jueves, 1 de mayo de 2014

El propósito del sistema penal

México recién aprobó cambiar el sistema de justicia penal y lo hizo por unanimidad política; la transformación de la justicia criminal quedó plasmada en el Código Nacional de Procedimientos Penales, CNPP.

Ya no conllevan cárcel malas investigaciones policiales o ministeriales; son de ayer los poderes superiores de los MP que han controlado los juicios penales, generando corrupción.

Se requiere ahora de Policías y MP con capacidad de investigar delitos para contar con pruebas creíbles que soporten condenas.

Atrás los procesos largos para delitos menores, que representan más del 60%; dejamos también los juicios donde no existe dolo y haya reparación de daño, más del 20%, como los automovilísticos sin embriaguez.

No más jueces aislados, actualmente 80%, decidiendo sobre casos que conocieron por expedientes, sin haber "visto" a quien dictaban cárcel.

No tendremos el 60% de presos por Prisión Preventiva, como Presuntos Culpables no juzgados, desenraizando chantaje y extorsión.

Habrá Jueces de Control para asegurar la correcta actuación de Policía y MP, desde las primeras fases de investigación.

Tendremos Abogado de Víctimas; dejamos atrás cuando éstas no contaban; vamos a incrementar denuncias de un bajísimo 15%; la Defensoría Pública incorporará abogados victimarios.

Habrá Juicios Orales para los casos que impacten a la sociedad, con panel de tres jueces, en donde pruebas y alegatos se contrasten en audiencias públicas; todo mundo podrá conocer la "historia del crimen" y valorar la calidad de la justicia.

Tendremos un Juez de Sentencia para actuar sobre violaciones de derecho en cárceles; ya no será coto de fuerzas de seguridad el cumplimiento de penas privativas de libertad.
Son cambios transformacionales; las nuevas reglas vienen para modificar la conducta de los actores de la escena penal.

¿Cuál es la esencia de estos cambios?

Lo más relevante es que el nuevo sistema penal favorece substancia y razonabilidad; gran aportación es privilegiar el fondo y la razón; la forma es el medio para llegar a captar, con la razón, "el dolo" en la conducta delictiva; el dolo es lo punible por la justicia criminal.

El proceso penal es unitario; se fracciona para su manejo, pero desde el Edil municipal, hasta el Presidente de la Suprema Corte, y toda la cadena del proceso penal, tienen responsabilidad por una justicia penal de calidad.

Policías, Ministerios Públicos, Defensores Públicos, Jueces y Carcelarios no pertenecen a estancos separados, están concatenados para rendir al país calidad; en sintonía, construyen Estado de Derecho.

Es revolucionario para el poder judicial que, como Poder Autónomo, ha estimado que los juicios empiezan y terminan en su campo, el que forme unidad con los demás engranajes de los procesos penales.

La Justicia Penal es función del Estado Mexicano; la "autonomía" del Poder Judicial tiene que ver con imparcialidad y no con separatismo o aislamiento de su función.

El juez, con la perspectiva del proceso completo, es responsable, como el que más, por la justicia; dejamos atrás a jueces en la soledad de su despacho sin responder a la sociedad.
Este nuevo paradigma lo consagra el CNPP a través de requerir develar, en público, las pruebas del crimen en las audiencias orales para los delitos graves, controversiales.

El énfasis del CNPP en el cuidado de "la cadena de custodia", desde las iniciales evidencias recabadas, denota el principio de privilegiar en el proceso "lo que realmente sucedió" en la comisión del delito.

¿Será válido que el Poder Judicial, con la bandera de la Ley de Amparo, dé al traste los principios fundamentales del nuevo sistema? ¿No estaría incurriendo en alta responsabilidad el juez que trastoque la estructura jurídica del CNPP?

México se ha dado la oportunidad de construir una nueva justicia penal; inicia una época transparente, promisoria, pero no exenta de riesgos.

Ernesto Canales

El autor es presidente de Renace.

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