miércoles, 18 de septiembre de 2013

SCJN niega amparo a Starbucks para gravar al 0% la enajenación de alimentos que no son preparados en el establecimiento

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a la cadena Starbucks, que pretendía aplicar tasa cero del impuesto al valor agregado (IVA) a la venta de sandwichespaninis, ensaladas y demás alimentos que vende en sus casi 500 sucursales, con el argumento de que no son preparados en las tiendas.

La Primera Sala de la SCJN ratificó que la interpretación correcta de la Ley del Impuesto al valor Agregado (LIVA) es en el sentido de que la tasa del 16% se tiene que aplicar sobre la venta de alimentos preparados, con independencia del lugar donde se haya realizado la reparación. Por tanto, dicha situación confirmó un crédito fiscal de 9.1 millones pesos (mdp) que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le fincó a Starbucks por impuestos omitidos en el ejercicio de 2006.

La tasa del 0% permitiría a esa empresa no sólo vender a sus clientes un alimento exento del IVA, sino que además le daría el derecho de acreditar a su favor el IVA que paga a sus proveedores.

La Corte recibió recientemente otro recurso de esa misma marca, para impugnar la sentencia de otro Tribunal colegiado que confirmó la negativa del SAT para devolverle el IVA pagado durante 2007 y 2008.

En 2003, una filial de Alsea en Tamaulipas ganó el único amparo que se concedió en México contra el IVA en alimentos preparados, debido a un error del gobierno durante el litigio.

La empresa modificó su estructura corporativa para aprovechar ese amparo y extenderlo a todas algunas de sus tiendas, situación que provocó que el SAT le devolviera alrededor de 370 mdp.

Para dejar sin efectos ese amparo, el Congreso de la Unión tuvo que reformar la LIVA a finales de 2007.

Fuente:

Reforma.com

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