COMISION
FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
ACUERDO
mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emite
el Estatuto Orgánico de dicha institución.
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia
Económica.- Pleno.- Acuerdo No. CFCE-002-2013.
México,
Distrito Federal, a once de septiembre de dos mil trece.- Integrado el Órgano
de Gobierno (Pleno) de esta Comisión Federal de Competencia Económica y
reunidos en la sede de la misma los CC. Comisionados Alejandra Palacios Prieto,
Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Benjamín Contreras Astiazarán, Martín
Moguel Gloria, Jesús Ignacio Navarro Zermeño y Francisco Javier Núñez Melgoza,
manifiestan su conformidad para celebrar una sesión para la emisión del
presente acuerdo, en atención a los
siguientes:
CONSIDERANDOS
1. Que el pasado once de junio de dos mil
trece, se publicó el “DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LOS ARTÍCULOS 6o.; 7o.; 27; 28; 73; 78, 94 y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES.”, a
continuación el Decreto, por medio del cual se crea un nuevo órgano
constitucional autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica, a
continuación CFCE;
2. Que de los artículos Sexto y Séptimo
transitorios del Decreto se desprende que la CFCE estará integrada a partir de
que los comisionados de la misma hayan sido ratificados por la Cámara de
Senadores del Congreso de la Unión;
3. Que el pasado diez de septiembre del
presente año, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión integró el Pleno
de la CFCE, nombrando como comisionados a los CC. Alejandra Palacios Prieto,
Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Benjamín Contreras Astiazarán, Martín
Moguel Gloria, Jesús Ignacio Navarro Zermeño y Francisco Javier Núñez Melgoza;
y como Comisionada Presidente a Alejandra Palacios Prieto;
4. Que el artículo Séptimo Transitorio del
Decreto, asimismo establece que si a la fecha de la integración de la CFCE no
se hubieren realizado las adecuaciones al marco jurídico, ésta ejercerá sus
atribuciones conforme a lo dispuesto por dicho Decreto, y en lo que no se
oponga a éste, en las leyes vigentes en materia de competencia económica,
radiodifusión y telecomunicaciones;
5. Que el artículo 28 constitucional, párrafo
décimo noveno, fracción III, faculta a la CFCE para emitir su propio estatuto
orgánico, y
6. Que a la fecha de emisión del presente
Acuerdo, el Congreso de la Unión no ha realizado las adecuaciones necesarias al
marco jurídico conforme al Decreto promulgado.
En virtud
de lo anterior,
SE
ACUERDA
Primero.- Se emite el Estatuto
Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica en los siguientes
términos:
Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia
Económica
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura
orgánica y las bases de operación de la Comisión Federal de Competencia
Económica.
Artículo 2o.- Para efectos del presente Estatuto
se entenderá por:
I. Comisión:
la Comisión Federal de Competencia Económica;
II. Ley: la
Ley Federal de Competencia Económica;
III.
Presidente: el Presidente de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Artículo 3o.-
Los servidores públicos que laboren en la Comisión estarán obligados a guardar
confidencialidad respecto de la información y documentación que por razones de
su trabajo manejen y que estén relacionadas con la tramitación de los
procedimientos radicados ante la misma, observando estrictamente las
disposiciones de la Ley, en materia de confidencialidad.
Artículo 4o.- Los días y horas hábiles de la Comisión se sujetarán al calendario
anual que al efecto apruebe el Pleno de la misma, a propuesta del Presidente y
que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Título Segundo
De la Organización y Facultades de la Comisión
Capítulo I
De la Organización de la Comisión
Artículo 5o.-
Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le
competen, la Comisión contará con los órganos y unidades administrativas
siguientes:
I. Pleno;
II. Presidente;
(ii) Direcciones Generales de Coordinación y
Apoyo Administrativo:
(a) De
Enlace;
(b) De
Administración, y
(c) De
Planeación y Evaluación;
III. Secretario Ejecutivo;
IV. Direcciones Generales Operativas:
a) De Asuntos Jurídicos;
b) De Asuntos Contenciosos;
c) De Estudios Económicos;
d) De Concentraciones;
e) De
Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas;
f) De Investigaciones de Prácticas Monopólicas Relativas, y
g) De Mercados Regulados y Licitaciones.
VI. Oficinas
de representación en el interior de la República, y
VII. Las
demás unidades y personal técnico y administrativo que autorice el Presidente,
de acuerdo con el presupuesto autorizado y de conformidad con lo establecido
por el artículo 28, fracción V de la Ley, y sujeto a las normas y lineamientos
que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita en la materia.
Artículo 6o.- El Presidente
será suplido durante sus ausencias por el Comisionado cuyo nombramiento en la
Comisión concluya en la fecha más próxima.
En caso de impedimento legal del
Presidente, el Comisionado ponente del asunto en cuestión presidirá la sesión
del Pleno, únicamente para ese asunto.
Cuando el presente Estatuto haga
referencias al Presidente, se entenderá que también se refiere al comisionado
que lo supla en términos del presente artículo.
Artículo 7o.- El Secretario Ejecutivo será suplido en sus ausencias, así como en caso
de impedimento legal, por el Director General de Asuntos Jurídicos. En ausencia
de éste, por el Director General Operativo con mayor antigüedad en su cargo.
Cuando el presente Estatuto haga referencias al Secretario Ejecutivo, se
entenderá que también se refiere al servidor público que lo supla legalmente,
únicamente para efectos de la suplencia.
Artículo 8o.- El titular de
la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales será suplido en
sus ausencias temporales por el Director General de Coordinación y Apoyo
Administrativo con mayor antigüedad en su cargo.
Artículo 9o.- Los Directores
Generales serán suplidos por el Director General Adjunto o por el Director de
Área que designe el Presidente o por el Secretario Ejecutivo, según sea el
caso, mediante acuerdo.
Capítulo II
Del Pleno de la Comisión
Artículo 10.- El Pleno es el órgano
supremo de decisión de la Comisión y se integra por siete Comisionados
incluyendo al Presidente. Las sesiones del Pleno serán válidas si a ellas
asisten cuando menos cuatro Comisionados, incluyendo al Presidente; así como el
Secretario Ejecutivo.
El
Presidente presidirá las sesiones del Pleno y en caso de empate tendrá voto de
calidad.
Artículo 11.- Corresponde
al Pleno de la Comisión:
I. Ejercer las atribuciones señaladas
en las fracciones IV, IV bis, V, VI, VIII, X, XII, XIII bis, XVI, XVIII bis,
XVIII bis 1, XVIII bis 2 y XVIII bis 3 del artículo 24 de la Ley;
II. Resolver los casos relativos a
concentraciones;
III. Determinar si la información
aportada por el agente económico es insuficiente para tramitar la concentración
conforme al artículo 21 bis de la Ley;
IV. Designar al Secretario Ejecutivo, en
términos del artículo 29 de la Ley;
V. Revisar para confirmar o revocar los
desechamientos de denuncias;
VI. Aprobar
o modificar los proyectos de resoluciones que presenten los Comisionados
ponentes, así como sugerir incorporaciones o correcciones a los mismos, en
términos del artículo 33 de la Ley;
VII. Citar a los agentes económicos y
celebrar audiencias orales a solicitud del probable responsable o del
denunciante en los términos del artículo 33 de la Ley;
VIII. Emitir la resolución a que se
refiere la fracción VII del artículo 33 bis de la Ley;
IX.
Prorrogar los plazos señalados en las fracciones IV y VII del artículo 33 bis
de la Ley por una sola vez y hasta por un término igual a los mismos;
X. Establecer la forma y las
condiciones para realizar los trámites por medios electrónicos o de cualquier
otra tecnología de la información, así como publicarlos en el Diario Oficial de
la Federación;
XI. Ordenar,
a propuesta del Secretario Ejecutivo como medida cautelar, la suspensión de los
actos constitutivos de la probable práctica monopólica o probable concentración
prohibida y fijar caución en términos del artículo 34 bis 4 de la Ley;
XII.
Ordenar el cierre de expedientes o la reducción de multas en los términos del
artículo 33 bis 2 de la Ley;
XIII.
Ejercer la controversia constitucional correspondiente, en términos del
artículo 105, fracción I, inciso l) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
XIV.
Emitir criterios técnicos sobre la manera en que se llevarán a cabo las
reuniones de interacción con los agentes económicos;
XV.
Ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y libre
concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la
desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los
agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos,
y
XVI.
Las demás que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley, este Estatuto, las disposiciones administrativas de carácter
general u otros ordenamientos.
Artículo 12.- Las
sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones
ordinarias se celebrarán cuando menos bimestralmente. El Secretario Ejecutivo
convocará a las sesiones del Pleno y adjuntará a la convocatoria el proyecto de
orden del día correspondiente.
De
las sesiones del Pleno se levantará acta, en la que se asentará una síntesis, y
se transcribirán los acuerdos o resoluciones que hayan sido aprobados por el
Pleno en el libro o sistema de registro que al efecto determine el Secretario
Ejecutivo.
El
acta respectiva será sometida a la aprobación del Pleno en la sesión inmediata
posterior.
Artículo 13.-
Para la
realización de las sesiones ordinarias del Pleno, el Secretario Ejecutivo
deberá notificar por lo menos con 72 horas de anticipación, el lugar, la fecha,
hora y orden del día de la misma, así como los dictámenes o notas de los
asuntos a resolver por parte del Pleno. En el caso de sesiones extraordinarias,
se convocará con 24 horas de anticipación. Como caso excepcional, las sesiones
del Pleno serán válidas sin necesidad de haberlas convocado previamente en el
caso en que todos los Comisionados y el Secretario Ejecutivo estén presentes y
manifiesten su conformidad.
Artículo 14.- Una
vez integrados los expedientes, el Secretario Ejecutivo los turnará al
Comisionado Ponente, quien presentará su proyecto de resolución al Pleno para
su consideración cuando menos dos días antes de la sesión del Pleno
correspondiente.
Artículo 15.-
Los Comisionados,
una vez terminada la etapa de instrucción de cada caso, contarán con el apoyo
técnico de las Direcciones Generales Operativas a través del Secretario
Ejecutivo para efectuar, en su caso, la aclaración de los expedientes
correspondientes, incluyendo reuniones informativas con el personal
directamente relacionado con el asunto de que se trate, a solicitud de
cualquier Comisionado, sin perjuicio de que se les asigne personal técnico y
administrativo, de conformidad con el último párrafo del artículo 26 de la Ley.
Los Comisionados podrán participar en
eventos de difusión, convenciones y congresos relacionados con las tareas de la
Comisión.
Capítulo III
Del Presidente de la Comisión
Artículo 16.- El
Presidente representa legalmente a la Comisión en el ámbito de sus facultades.
Artículo 17.-
Se considerarán
facultades indelegables del Presidente, las señaladas en las fracciones VII,
XI, XIV y XV del artículo 24, así como las fracciones III y VII del artículo
28, ambos de la Ley y las facultades previstas en las fracciones I y V del
artículo 18 de este Estatuto, así como la facultad para crear las unidades
técnicas necesarias de conformidad con el presupuesto de la Comisión, salvo por
aquéllas previstas en el artículo 29 de la Ley, y de acuerdo con la normativa o
lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I. Proponer al Pleno los lineamientos a
que se refiere la fracción XIII bis, así como los criterios técnicos a que se
refiere la fracción XVIII bis, ambas del artículo 24 de la Ley;
II. Formular las bases, revisar los
requisitos y suscribir los convenios y contratos que celebre la Comisión;
III. Participar
con las dependencias competentes en la negociación y discusión de tratados o
convenios internacionales en materia de competencia económica;
IV. Dirigir
la política de comunicación social de la Comisión, y autorizar la participación
de los Comisionados, el Secretario Ejecutivo y los demás servidores públicos de
la Comisión en eventos o ponencias relacionados con las facultades de la
Comisión, cuidando la uniformidad de criterios y políticas de ésta, salvo en lo
relativo a votos particulares;
V. Proponer al Pleno los proyectos de
Estatuto Orgánico y de disposiciones administrativas de carácter general de
conformidad con el artículo 24 fracción XII de la Ley;
VI. Llevar a cabo las actividades de
planeación y coordinación necesarias para cumplir con la facultad prevista en
la fracción I del artículo 28 de la Ley, así como solicitar información y
auxilio al Secretario Ejecutivo en los aspectos que requiera para desempeñar
esta labor;
VII.
Ejercer las atribuciones señaladas por el artículo 28 de la Ley;
VIII. Ejercer las facultades previstas por
las fracciones III; VII; XI; XIII; XIV; XV; XVII y XVIII del artículo 24 de la
Ley;
IX. Proponer
al Pleno el proyecto de evaluación cuantitativa y cualitativa a que se refiere
la fracción XVIII bis 1, así como propuestas de los estudios, trabajos de
investigación e informes generales a que se refiere la fracción XVIII bis 2,
ambas del artículo 24 de la Ley;
X. Implementar anualmente la estrategia
y agenda de la Comisión en materia de rendición de cuentas, que facilite la
evaluación externa de las actividades de la Comisión;
XI.
Nombrar a los titulares de las oficinas de representación en el interior de la
República;
XII.
Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de
otras autoridades federales, estatales o municipales cuando sea necesario para
el desempeño eficaz de las facultades de la Comisión, y
XIII.
Las demás que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Ley, este Estatuto, las disposiciones administrativas de carácter general u
otros ordenamientos.
Capítulo IV
Del Secretario Ejecutivo
Artículo 19.-
Corresponde al Secretario Ejecutivo:
I. Recibir y tramitar
los asuntos que se presenten ante la Comisión, para lo cual podrá auxiliarse de
las Direcciones Generales Operativas;
II. Coordinar a las Direcciones
Generales Operativas de la Comisión para la integración de los expedientes;
III. Representar
a la Comisión en toda clase de procedimientos administrativos, contenciosos
administrativos, laborales y judiciales;
IV. Dar
cuenta y levantar actas de las sesiones del Pleno y de las votaciones de los
Comisionados;
V. Tramitar
la ejecución de las resoluciones y de las sanciones impuestas por la Comisión,
para lo cual podrá utilizar las medidas de apremio que establece la Ley;
VI. Coordinar y supervisar el debido
trámite de los procedimientos que se sigan ante la Comisión, cuidando la
uniformidad de criterios;
VII. Expedir órdenes de presentación de
documentación o información, así como citar a declarar a quienes tengan
relación con los asuntos de que se trate, aplicando en su caso las medidas de
apremio señaladas por la Ley y otorgar prórrogas cuando así lo disponga la Ley,
este Estatuto, las disposiciones administrativas de carácter general u otros
ordenamientos;
VIII. Resolver las consultas a que se
refiere la fracción IX del artículo 24 de la Ley que presenten los interesados
de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 33 bis 4 de la
Ley, sin que éstas tengan ningún efecto jurídico ni vinculatorio;
IX. Proponer al Pleno los proyectos de
respuesta a las consultas relativas a la defensa de la competencia a que se
refiere la fracción XVIII bis 3 del artículo 24 de la Ley;
X. Promover
y coordinar las relaciones de la Comisión con las distintas dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, de los estados, los municipios,
u otros organismos públicos o privados, en lo relativo a los procedimientos,
opiniones y consultas a cargo de la Comisión;
XI. Admitir
y turnar a trámite los asuntos presentados o interpuestos ante la Comisión y
desechar los notoriamente improcedentes sin necesidad de prevención en caso
alguno; así como iniciar las investigaciones de oficio;
XII.
Colaborar con el Jefe de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos
Internacionales en la elaboración del informe trimestral de la Comisión, así
como en el programa de trabajo anual y los informes especiales que se
requieran;
XIII. Coadyuvar con la Unidad de
Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales para la participación de los
servidores públicos de la Comisión en reuniones, convenciones, congresos y
simposios en materia de competencia y libre concurrencia;
XIV. Coordinar con el Jefe de la Unidad
de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales la publicación de las
sesiones, acuerdos y resoluciones del Pleno en el sitio de Internet de la
Comisión;
XV.
Formar, mantener, custodiar y acrecentar el acervo biblio-hemerográfico de la
Comisión, así como vigilar el adecuado acopio e integración de los expedientes
físicos y electrónicos de los documentos e información obtenida en ejercicio de
las facultades de la Comisión con la finalidad de asegurar que el Pleno tenga
acceso puntual e irrestricto a los expedientes y, en general, hacer uso de la
información y documentación obtenida para el adecuado ejercicio de las
facultades de la Comisión;
XVI. Emitir la orden de no ejecutar una
concentración en términos del artículo 20 de la Ley;
XVII. Proponer
al Pleno que ordene, como medida cautelar, la suspensión de los actos
constitutivos de la probable práctica monopólica o probable concentración
prohibida, así como proponer la caución que éste deba fijar a fin de evitar la
suspensión de los actos constitutivos de dicha práctica y proponer el
levantamiento de la medida cautelar;
XVIII. Presentar
denuncia o querella, por sí mismo, o a través de la Dirección General de
Asuntos Contenciosos, ante el Ministerio Público de cualquier hecho que pueda
constituir un delito, salvo las probables conductas delictivas en materia de
competencia y libre concurrencia;
XIX.
Habilitar días y horas inhábiles cuando sea necesario para el desempeño
adecuado de las funciones de la Comisión;
XX.
Requerir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información necesaria
para efecto de calcular el monto de las sanciones a que se refiere el artículo
35 de la Ley, en los términos del artículo 69 del
Código Fiscal de la Federación;
XXI. Solicitar
el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales o
municipales cuando sea necesario para el desempeño eficaz de las facultades de
la Comisión;
XXII.
Coadyuvar con el Pleno en la elaboración de los proyectos de criterios técnicos
a que se refiere el artículo 24, fracción XVIII bis de la Ley, así como en la
organización y tramitación de la consulta pública a que se refiere dicha
disposición;
XXIII.
Enviar al Diario Oficial de la Federación los oficios en los que se solicite
publicar extractos de acuerdos de inicio, dictámenes preliminares,
resoluciones, criterios técnicos o cualquier otra que se requiera conforme a la
Ley, este Estatuto, las disposiciones administrativas de carácter general u
otros ordenamientos;
XXIV.
Tener a su cargo un registro de poderes de representantes legales y personas
autorizadas en términos de las disposiciones aplicables;
XXV. Coadyuvar con el Pleno, en la
coordinación con el Jefe de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos
Internacionales, en la elaboración de los proyectos de evaluaciones y estudios
a que se refiere la fracción XVIII bis 1 del artículo 24 de la Ley;
XXVI. Coordinar los trabajos de las
Direcciones Generales Operativas, así como contar con el apoyo de las
Direcciones Generales de Coordinación y Apoyo Administrativo, para la
elaboración de las opiniones que emita el Pleno en materia de competencia y
libre concurrencia, y someterlas a consideración de éste;
XXVII. Emitir el dictamen a que se refiere
el artículo 14 de la Ley, así como tramitar, en su caso y a solicitud del
Pleno, la controversia constitucional en términos del artículo 105, fracción I,
inciso l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXVIII.
Proponer al Pleno las opiniones sobre competencia y libre concurrencia en
prácticas comerciales;
XXIX. Elaborar
y proponer al Pleno los proyectos de estudios, trabajos de investigación e
informes generales a que se refiere la fracción XVIII bis 2 del artículo 24 de
la Ley;
XXX.
Contribuir en general a las evaluaciones y estudios que realice la Comisión;
XXXI. Comunicar al interesado si la
información es suficiente y el orden cronológico de su petición, en términos
del artículo 33 bis 3 de la Ley y correspondientes de las disposiciones
administrativas de carácter general;
XXXII.
Expedir copias certificadas o realizar cotejos de documentos o información para
integrarlos a los expedientes, así como de las constancias que obren en el
archivo de la Comisión;
XXXIII.
Tener a su cargo el establecimiento, operación y control de la Oficialía de
Partes de la Comisión;
XXXIV. Tramitar
y proponer al Pleno la terminación anticipada de los procedimientos a su cargo,
en términos de lo previsto en el artículo 33 bis 2 de la Ley;
XXXV. Decretar el cierre de un expediente si en cualquier estado de la
investigación no se ha efectuado acto procesal alguno por más de sesenta días;
XXXVI.
Autorizar la orden de visita a que se refiere el artículo 31 de la Ley y
autorizar que los servidores públicos que lleven a cabo la visita de
verificación puedan solicitar el auxilio inmediato de la fuerza pública;
XXXVII.
Proponer al Pleno los análisis correspondientes para ordenar medidas para
eliminar las barreras a la competencia y libre concurrencia; regular el acceso
a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos,
partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones
necesarias para eliminar efectos anticompetitivos, y
XXXVIII. Las
demás que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Ley, este Estatuto, las disposiciones administrativas de carácter general u
otros ordenamientos.
Capítulo V
De las Direcciones Generales
Artículo 20.- Cada Dirección General estará a cargo de un Director General, quien
será apoyado para el ejercicio de sus facultades de los Directores Generales
Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Departamento, Analistas y
demás personal técnico y administrativo que autorice el Presidente o el
Secretario Ejecutivo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Las Direcciones Generales Operativas
responderán directamente del desempeño de sus funciones y del ejercicio de sus
atribuciones ante el Secretario Ejecutivo; las de Coordinación y Apoyo
Administrativo ante el Jefe de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos
Internacionales, quien a su vez responderá directamente ante el Presidente.
Artículo 21.-
Corresponde a las Direcciones Generales:
I. Planear,
programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores
encomendadas a los servidores públicos a su cargo;
II. Asesorar y apoyar a los Comisionados
en el ámbito de sus respectivas facultades;
III.
Coordinar sus actividades con otras Direcciones Generales o unidades de la
Comisión cuando así lo requiera el buen funcionamiento de la misma;
IV. Firmar
los acuerdos o resoluciones de trámite que sean de su competencia;
V. Aplicar
la normativa interna de la Comisión;
VI. Aplicar los mecanismos de cooperación
e intercambio de información con las distintas dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, de los estados, los municipios u otros
organismos públicos o privados, así como con otros órganos constitucionales
autónomos, siempre que no se trate de información confidencial;
VII. Dar el
debido cumplimiento a los sistemas de documentación, transmisión e intercambio de información;
VIII. Emitir oficios de comisión para que
los servidores públicos a su cargo asistan a eventos o desahoguen diligencias;
IX. Elaborar
traducciones de documentos y textos de los que se allegue la Comisión;
X. Proponer
al Presidente o Secretario Ejecutivo, según sea el caso, el ingreso,
promociones y licencias del personal a su cargo;
XI. Colaborar
en la elaboración de los proyectos de manuales de organización y
procedimientos, criterios técnicos, lineamientos y demás instrumentos
normativos requeridos para el funcionamiento de la Comisión en los temas de sus
respectivas competencias;
XII.
Coordinar acciones conjuntas con instituciones públicas, nacionales o
extranjeras y solicitar información a las mismas cuando así lo requiera la
naturaleza de los asuntos que tengan a su cargo, y
XIII. Las
demás facultades que les señalen la Ley, este Estatuto, las disposiciones
administrativas de carácter general u otros ordenamientos o que, mediante
acuerdo de delegación, se les otorguen.
Artículo 22.-
Corresponde a las Direcciones Generales Operativas, además de las facultades
señaladas en el artículo anterior:
I. Tramitar,
hasta su integración o conclusión, los asuntos que les turne el Secretario
Ejecutivo;
II. Proponer al
Presidente o al Secretario Ejecutivo, en coordinación con la Dirección General
de Enlace, la celebración de bases de concertación y colaboración con otras
dependencias, entidades, instituciones u organismos públicos o privados, con el
objeto de facilitar el despacho de los asuntos que les correspondan;
III. Formular
los dictámenes, opiniones, informes y consultas de los asuntos que les
correspondan, además de brindar al Comisionado Ponente todo el apoyo y
colaboración de carácter técnico que sea necesario para que éste pueda conocer
detalladamente el expediente, una vez integrado;
IV. Realizar todas las diligencias
necesarias para la debida tramitación de los asuntos a su cargo, incluyendo las
de requerir y recabar información, documentación o cualquier otro elemento de
convicción, realizar inspecciones, expedir requerimientos de documentación o
información, así como citar a declarar a quienes tengan relación con los
asuntos de que se trate;
V. Imponer
medidas de apremio y darles seguimiento para su debido cumplimiento;
VI. Otorgar
prórrogas en términos de lo dispuesto por la Ley, las disposiciones
administrativas de carácter general o cualquier otra disposición aplicable,
siempre y cuando no se trate de prórrogas que corresponda otorgar al Pleno;
VII. Proveer
sobre las pruebas u otros elementos de convicción que les presenten los agentes
económicos;
VIII. Solicitar el apoyo de la fuerza
pública o de otras autoridades federales, estatales o municipales cuando sea
necesario para el desempeño eficaz de las facultades de la Comisión, y
IX. Proponer al Secretario Ejecutivo las
sanciones que consideren aplicables en los asuntos que les correspondan, para
lo cual se coordinarán con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la
Dirección General de Asuntos Contenciosos y la Dirección General de Estudios
Económicos.
Artículo 23.- Corresponde
a las Direcciones Generales de Coordinación y Apoyo Administrativo, además de
las facultades señaladas en el artículo 21 de este Estatuto:
I. Acordar
con el Jefe de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales
los asuntos que sean de su competencia;
II. Proponer al Jefe de la Unidad de
Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales la celebración de bases de
concertación y colaboración con otras dependencias, entidades, instituciones u
organismos públicos o privados, con el objeto de facilitar el despacho de los
asuntos que les corresponda;
III.
Formular los
estudios, recomendaciones y proyectos que les sean solicitados por el Jefe de
la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, y
IV. Instrumentar, por indicaciones del
Jefe de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, los
mecanismos de coordinación o apoyo administrativo que faciliten la conducción y
aplicación de la política de competencia y el funcionamiento administrativo de
la Comisión.
Artículo 24.-
Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:
I. Coadyuvar
con las demás Direcciones Generales Operativas, en el análisis de anteproyectos
y proyectos normativos, así como de iniciativas de ley, actos de autoridad,
leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, normas oficiales mexicanas y demás
disposiciones de observancia general en materia de competencia económica y
libre concurrencia;
II. Proponer
al Secretario Ejecutivo la interpretación y los criterios generales de
aplicación de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Opinar respecto de los dictámenes que
le turnen otras Direcciones Generales, y supervisar o tramitar el desahogo de
los procedimientos jurídicos que realice la Comisión, incluyendo el
conocimiento, trámite o desahogo de las pruebas en los mismos;
IV. Asesorar
en aspectos jurídicos a los órganos y unidades administrativas de la Comisión;
V. Auxiliar al Secretario Ejecutivo en
la verificación del cumplimiento de las resoluciones de la Comisión, así como
tramitar incidentes;
VI. Tramitar
los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 33 y 34 bis
4 de la Ley y elaborar los dictámenes correspondientes, y
VII. Auxiliar
al Secretario Ejecutivo en la verificación de la aplicación de las medidas de
apremio previstas en el artículo 34 de la Ley que impongan las Direcciones
Generales Operativas.
Artículo 25.-
Corresponde a la Dirección General de Asuntos Contenciosos:
I. Representar a la Comisión, así como a
cualquiera de sus órganos, unidades administrativas o servidores públicos en
toda clase de procedimientos judiciales, incluyendo los juicios de amparo,
procedimientos administrativos, contenciosos administrativos, penales y
laborales en que se vean involucrados con motivo de sus funciones; ejercitar
entre otras las acciones, excepciones y defensas que competan a la Comisión;
formular escritos de demanda o contestación en toda clase de procedimientos
judiciales o contenciosos administrativos, ofrecer pruebas, formular alegatos e
interponer todo tipo de medios de impugnación que procedan ante los tribunales
y autoridades y, en general, atender la tramitación de los juicios y
procedimientos referidos;
II. Elaborar
los informes previos y con justificación, así como los medios de impugnación
que resulten necesarios durante la tramitación de los juicios de amparo en los
que cualquier órgano, unidad administrativa o servidor público de la Comisión
sea señalado como autoridad responsable; intervenir en los juicios de amparo
cuando la Comisión tenga el carácter de tercero perjudicado y, en general
llevar a cabo la sustanciación de toda clase de juicios y medios de impugnación
ante los órganos que conforman al Poder Judicial de la Federación;
III.
Coadyuvar con las demás Direcciones Generales Operativas, en el análisis de anteproyectos
y proyectos normativos, así como iniciativas de ley, actos de autoridad,
proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos,
acuerdos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de observancia
general en materia de competencia económica y libre concurrencia;
IV. Presentar denuncia o querella ante el
Ministerio Público competente;
V. Asesorar
a los distintos órganos y unidades administrativas de la Comisión, emitiendo
opinión jurídica respecto de cuestiones contenciosas que deriven del
funcionamiento de la Comisión, cuando éstos así se lo soliciten;
VI. Proponer
al Secretario Ejecutivo la interpretación y los criterios generales de
aplicación de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Emitir
opinión en los asuntos laborales relativos al personal, incluyendo las
prácticas y levantamiento de constancias y actas administrativas, así como
sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal;
VIII. Apoyar a
la Dirección General de Administración en los aspectos legales de las funciones
previstas en el artículo 33, fracciones VI y VIII de este Estatuto, y
IX. Señalar las
bases y requisitos legales a que deban sujetarse los convenios y contratos que
suscriba la Comisión, dictaminarlos y llevar registro de los mismos.
Artículo 26.-
Corresponde a la Dirección General de Estudios Económicos:
I. Apoyar en
coordinación con las demás Direcciones Generales Operativas, en el análisis de
los aspectos económicos de los asuntos tramitados ante la Comisión;
II. Asesorar
a los distintos órganos y unidades administrativas de la Comisión en materia
económica;
III. Realizar
los estudios económicos, trabajos de investigación e informes generales para
efecto de la aplicación de la Ley así como para la promoción del proceso de competencia
y libre concurrencia;
IV. Realizar los estudios económicos,
trabajos de investigación e informes generales en los diversos mercados de
bienes y servicios y proponer al Secretario Ejecutivo los mecanismos de
colaboración con las dependencias competentes para su elaboración, difusión y
promoción;
V. Coadyuvar en
la elaboración de opiniones sobre el impacto en el proceso de competencia y
libre concurrencia de las acciones de la Comisión, anteproyectos y proyectos
normativos, así como iniciativas de ley, actos de autoridad, del marco
institucional vigente, de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, normas
oficiales mexicanas y demás disposiciones de observancia general;
VI. Realizar las opiniones técnico
económicas en materia de competencia y libre concurrencia para ser presentados
ante las autoridades administrativas o judiciales, y
VII. Elaborar, por instrucciones del
Secretario Ejecutivo, propuestas de opiniones sobre competencia y libre
concurrencia en prácticas comerciales.
Artículo 27.- Corresponde
a la Dirección General de Concentraciones:
I. Estudiar y
dictaminar los asuntos que en materia de concentraciones se presenten a la
Comisión, así como colaborar con los demás órganos y unidades administrativas
de la Comisión en los asuntos en que se lo
soliciten;
II. Proponer al
Secretario Ejecutivo las condiciones conforme a las cuales deban ser aprobadas
las concentraciones y supervisar su cumplimiento;
III.
Estudiar los mercados, de acuerdo a los niveles de concentración o
participación de los agentes económicos, así como las experiencias, normativa y
asuntos de concentraciones internacionales, y
IV. Estudiar
y hacer propuestas en materia de leyes, reglamentos y normativa vigente o en
proyecto, así como en materia de actos de autoridad relacionados con
concentraciones, en coordinación con las unidades administrativas
correspondientes.
Artículo 28.- Corresponde
a la Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas:
I. Tramitar y
realizar las investigaciones por prácticas monopólicas absolutas, así como los
demás asuntos que le turne el Secretario Ejecutivo; emitir el acuerdo de
conclusión de la investigación, y elaborar los dictámenes correspondientes;
II. Proponer al Secretario Ejecutivo el
dictamen a que se refiere el artículo 14 de la Ley, así como la controversia
constitucional a la que se refiere el artículo 105, fracción I, inciso l) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Apoyar al
Secretario Ejecutivo en la elaboración de las solicitudes de autorización de
las órdenes de visita de verificación de las investigaciones que tramite;
IV. Tramitar el procedimiento
correspondiente al beneficio de reducción de sanciones a que se refiere el
artículo 33 bis 3 de la Ley, y
V. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo
en la elaboración del oficio de probable responsabilidad o acuerdo de cierre
del expediente y, en su caso, proponer las medidas cautelares a que se refiere
el artículo 34 bis 4 de la Ley.
Artículo 29.-
Corresponde a la Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas
Relativas:
I. Tramitar y
realizar las investigaciones por prácticas monopólicas relativas o
concentraciones prohibidas, así como los demás asuntos que le turne el
Secretario Ejecutivo; emitir el acuerdo de conclusión de la investigación, y
elaborar los dictámenes correspondientes;
II. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo
en la elaboración de las solicitudes de autorización de las órdenes de visita
de verificación de las investigaciones que tramite, y
III. Coadyuvar
con el Secretario Ejecutivo en la elaboración del oficio de probable
responsabilidad o acuerdo de cierre del expediente y, en su caso, proponer las
medidas cautelares a que se refiere el artículo 34 bis 4 de la Ley.
Artículo 30.-
Corresponde a la Dirección General de Mercados Regulados y Licitaciones:
I. Estudiar y proponer la incorporación
de medidas protectoras y promotoras en materia de competencia económica en
procesos de desincorporación de entidades y activos públicos, los mecanismos,
así como en los procedimientos de asignación de concesiones y permisos que
realicen dependencias y entidades de la administración pública federal;
II. Estudiar y
dictaminar las solicitudes de opinión sobre concesiones y permisos que
presenten a la Comisión los solicitantes o licitantes, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
III. Estudiar y
dictaminar las notificaciones que presenten los interesados en adquirir
entidades o activos del sector público en proceso de desincorporación;
IV. Estudiar y dictaminar las solicitudes
de opinión sobre cesiones de concesiones o permisos previstas en las
disposiciones jurídicas aplicables;
V. Proponer
al Secretario Ejecutivo las condiciones conforme a las cuales deban ser
aprobadas las operaciones mencionadas en las fracciones anteriores de este
artículo;
VI. Estudiar
las condiciones de competencia y libre concurrencia en los mercados
correspondientes a los sectores económicos regulados; estudiar y proponer
medidas de apertura, promoción y protección a la competencia y elaborar
propuestas sobre los aspectos de competencia y libre concurrencia de políticas,
planes, programas de la administración pública, así como actos administrativos,
en dichos sectores, en coordinación con la Dirección General de Estudios
Económicos;
VII. Investigar
y dictaminar sobre condiciones de competencia, competencia efectiva y
existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones
relativas al proceso de competencia y libre concurrencia a que hacen referencia
la Ley u otras leyes, reglamentos o disposiciones administrativas;
VIII. Apoyar
al Presidente y al Secretario Ejecutivo en la atención de los asuntos tratados
en las instancias de coordinación interinstitucional relacionadas con los
mercados regulados;
IX. Apoyar a
la Dirección General de Estudios Económicos en la elaboración de los estudios,
trabajos de investigación e informes generales sobre diversos sectores;
X. Elaborar
propuestas y opiniones sobre mercados regulados a fin de que sean sometidas al
Pleno, y
XI. Los
demás que le confieran otras disposiciones administrativas aplicables a los
procesos de concesionamiento, permisionamiento y desincorporación de entidades
y activos públicos.
Artículo 31.-
Corresponde a la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales:
I. Coordinar
los programas y preparar los materiales de información, difusión, apoyo y
comunicación interna y externa de la Comisión;
II. Integrar
los estudios y reportes necesarios para los informes de difusión del Presidente
o de otros servidores públicos de la Comisión sobre la aplicación y evaluación
de la política de competencia económica;
III. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo
para la elaboración de las opiniones que emita la Comisión en materia de
competencia y libre concurrencia, y someterlas a consideración del Presidente;
IV. Diseñar
y proponer las metas institucionales y coordinar al interior de la Comisión los
mecanismos para su cumplimiento de conformidad con la normativa federal de
planeación y evaluación;
V. Coordinar
y supervisar la política y programas en materia de coordinación regional, así
como supervisar las delegaciones regionales y establecer las medidas necesarias
para la mejor atención de los asuntos regionales;
VI. Definir,
coordinar y supervisar la contratación de consultorías para la realización de
estudios especializados y auditorías de competencia económica de conformidad
con las disposiciones aplicables;
VII.
Establecer enlaces y mecanismos de cooperación entre la Comisión y las
instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de
competencia económica y libre concurrencia;
VIII.
Coordinar la política y programas en materia de comunicación social de la
Comisión;
IX. Planear y
supervisar la edición y distribución del informe trimestral de la Comisión, del
programa de trabajo anual, de las publicaciones especiales y demás documentos
que determine el Presidente para la promoción de la política de competencia;
X. Coordinar
la participación de la Comisión en los asuntos de negociación y cooperación
internacional en materia de competencia y libre concurrencia;
XI. Coordinar y apoyar la celebración o
participación de conferencias, congresos y seminarios relacionados con la
competencia y libre concurrencia, nacionales o internacionales, así como la
participación de servidores públicos de la Comisión en estos eventos;
XII. Dirigir
estudios sobre las políticas y legislaciones de otros países en materia de
competencia y libre concurrencia, así como asesorar sobre estas materias a los
órganos y unidades administrativas de la Comisión que lo requieran;
XIII.
Acordar con el Presidente el despacho de los asuntos de las unidades
administrativas de su adscripción, así como desempeñar las funciones y
comisiones que el Presidente le encomiende o delegue, y mantenerlo informado
sobre el desarrollo de las mismas;
XIV. Dictar
las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades
administrativas de su adscripción, así como controlar y evaluar el trabajo y
los resultados de sus actividades;
XVI. Coordinar y supervisar la publicación de estadísticas, indicadores e
información que faciliten la evaluación externa de la actuación de la Comisión;
XVII. Coordinar y supervisar la relación de
la Comisión con las autoridades competentes, respecto a los mecanismos de
ejecución y seguimiento de sanciones y medidas de apremio previstas en la Ley,
en auxilio del Secretario Ejecutivo y las Direcciones Generales Operativas, así
como definir los enlaces y mecanismos de cooperación con dichas autoridades
para agilizar los procedimientos en cuestión;
XVIII. Programar y coordinar los mecanismos
de información, divulgación y promoción de la competencia económica en el
ámbito nacional e internacional;
XIX. Elaborar,
en coordinación con el Secretario Ejecutivo, los proyectos de evaluaciones y
estudios a que se refiere la fracción XVIII bis 1 del artículo 24 de la Ley;
XX. Proponer
al Presidente anualmente la estrategia y agenda de la Comisión en materia de
rendición de cuentas, que facilite la evaluación externa de las actividades de
la Comisión, y
XXI.
Supervisar la planeación y administración de los recursos humanos, financieros,
materiales y de tecnologías de la información y comunicaciones de la Comisión y
colaborar con el Pleno en la emisión de normas en estas materias.
La Unidad de
Planeación,
Vinculación y Asuntos Internacionales estará a cargo del Jefe de Unidad de
Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, quien será apoyado para el
ejercicio de sus facultades de las Direcciones Generales de Coordinación y
Apoyo Administrativo.
Artículo 32.-
Corresponde a la Dirección General de Enlace:
I. Proponer,
establecer y supervisar los procedimientos administrativos que agilicen y
faciliten la atención regional de los asuntos en materia de competencia y libre
concurrencia;
II. Promover y
coordinar los mecanismos e iniciativas de cooperación en materia de competencia
y libre concurrencia con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal;
III. Fomentar, coordinar, facilitar y
fortalecer enlaces y supervisar la implementación de los mecanismos de
cooperación entre la Comisión y las instituciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras en materia de competencia y libre concurrencia;
IV. Coadyuvar
con la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales en la
organización de seminarios, congresos, talleres y conferencias nacionales e
internacionales, en materia de competencia y libre concurrencia;
V. Coadyuvar
con la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales en la
implementación de los mecanismos de información, divulgación y promoción de la
competencia y libre concurrencia en el ámbito nacional e internacional;
VI. Establecer
y mantener la relación de la Comisión con las autoridades competentes, respecto
a los mecanismos para la ejecución y seguimiento de las sanciones y medidas de
apremio previstas en la Ley, en auxilio del Secretario Ejecutivo y las
Direcciones Generales Operativas, y
VII. Las
demás que le delegue el Presidente o encomiende el Jefe de la Unidad de
Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales.
Artículo 33.-
Corresponde a la Dirección General de Administración:
I. Aplicar
las medidas técnicas y administrativas en materia de recursos humanos,
financieros, materiales y de tecnologías de la información y comunicaciones que
estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Comisión;
II. Atender
las necesidades administrativas de información interna y externa, en materia de
recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de la información y
comunicaciones que soliciten las autoridades competentes, así como custodiar la
documentación original derivada de las operaciones administrativas de la
Comisión;
III.
Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Comisión, así como autorizar y
supervisar el ejercicio del gasto y realizar su evaluación, proponiendo las
modificaciones presupuestarias pertinentes;
IV. Operar
los mecanismos de administración de remuneraciones, sistemas de pago de sueldos
y prestaciones a los servidores públicos de la Comisión, así como resolver
sobre la aplicación de los descuentos y retenciones y, en su caso, la
recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados;
V. Atender,
difundir y operar los asuntos relacionados con los programas de capacitación de
los servidores públicos de la Comisión, así como fomentar su participación en
actividades culturales, deportivas y recreativas;
VI. Expedir y
tramitar las constancias de los nombramientos de los servidores públicos, los
movimientos del personal, credenciales de identificación y los casos de
terminación de los efectos del nombramiento, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables; así como emitir y, en su caso, certificar
las constancias relativas al puesto o cargo que ocupen o hayan ocupado, sueldos
y demás actividades inherentes de conformidad con los procedimientos y la
normativa aprobados para estos efectos;
VII.
Administrar los mecanismos de reclutamiento y selección de personal, servicio social
y prácticas profesionales, así como los de estímulos y recompensas establecidos
conforme a las normas y procedimientos aplicables;
VIII. Ejecutar las sanciones
administrativas a que se haga acreedor el personal de la Comisión, de
conformidad con los procedimientos y la normativa establecidos para estos
efectos;
IX.
Autorizar y suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales
por honorarios, conforme a los procedimientos y la normativa establecidos para
estos efectos;
X. Ejecutar
los programas administrativos para el control, operación, mantenimiento,
vigilancia, protección civil y seguridad de los bienes muebles, instalaciones e
infraestructura de la Comisión;
XI. Fungir
como representante legal de la Comisión en asuntos fiscales, así como para los
trámites que deben realizarse ante las instituciones bancarias para la
administración de recursos;
XII.
Analizar e integrar las propuestas de modificación a la estructura orgánica y
ocupacional de los órganos y unidades administrativas de la Comisión, conforme
a las disposiciones aplicables y gestionar su registro y autorización ante las
autoridades competentes, y
XIII. Las
demás que le delegue el Presidente o encomiende el Jefe de la Unidad de
Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales.
Artículo 34.-
Corresponde a la Dirección General de Planeación y Evaluación:
I.
Apoyar en los trabajos de planeación estratégica institucional para la
definición de objetivos, metas, líneas de acción e indicadores;
II.
Supervisar, en coordinación con los órganos y unidades administrativas de la
Comisión, la aplicación de las líneas estratégicas de acción y el cumplimiento
de metas;
III.
Elaborar y proponer al Jefe de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos
Internacionales el programa de trabajo anual y los informes de actividades
trimestrales a que se refiere la fracción III del artículo 28 de la Ley;
IV.
Proponer, desarrollar y actualizar los mecanismos de evaluación de las
actividades de la Comisión, así como apoyar al Jefe de la Unidad de Planeación,
Vinculación y Asuntos Internacionales en la elaboración de los proyectos de
evaluaciones a que se refiere la fracción XVIII bis 1 del artículo 24 de la
Ley;
V.
Fomentar, coordinar y facilitar la evaluación de las actividades de la
Comisión, por parte de instituciones públicas o privadas nacionales o
extranjeras;
VI.
Generar y publicar estadísticas, indicadores e información que permitan la
evaluación externa de las actividades que lleva a cabo la Comisión;
VII.
Planear e instrumentar anualmente la estrategia y agenda de la Comisión en
materia de rendición de cuentas;
VIII.
Elaborar los informes sobre el desempeño y gestión de la Comisión, en
cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación y evaluación, y
IX.
Las demás que le delegue el Presidente o encomiende el Jefe de la Unidad de
Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales.
Capítulo VI
De la Contraloría Interna
Artículo 35.- La
Contraloría Interna estará dotada de autonomía técnica y de gestión para
decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, sujetándose a los principios de
imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y
transparencia; y verificará el apego a la legalidad de los servidores públicos de la Comisión.
Al frente de la Contraloría Interna
habrá un titular que será designado y se regirá de conformidad con lo dispuesto
en la Ley.
Artículo 36.-
Corresponde al Contralor Interno:
I. Fijar los criterios para la realización de las
auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y
fiscalización de los recursos a cargo de las áreas de la Comisión;
II. Establecer las
normas, procedimientos, métodos y sistemas que permitan la práctica idónea de
las auditorías y revisiones que se realicen;
III. Evaluar los informes
de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los
relativos a procesos concluidos;
IV. Evaluar el
cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza
administrativa contenidos en el presupuesto de la Comisión;
V. Verificar que las diversas áreas
administrativas de la Comisión que hubieren recibido, manejado, administrado o
ejercido recursos, lo hagan conforme a las disposiciones legales y jurídicas
aplicables;
VI. Revisar que las
operaciones presupuestales que realice la Comisión se hagan con apego a las
disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;
VII. Verificar las obras,
bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las
inversiones y gastos autorizados se apliquen eficientemente, al logro de los
objetivos y metas de los programas aprobados;
VIII. Requerir a terceros
que hubieran contratado bienes o servicios con la Comisión la información
relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto
de realizar las compulsas que correspondan;
IX. Emitir los
lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos
respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos de
la Comisión y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;
X. Investigar, en el ámbito de su competencia,
los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en
el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la
Comisión;
XI. Recibir denuncias o
quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y
recursos de la Comisión por parte de los servidores públicos del mismo y
desahogar los procedimientos a que haya lugar;
XII. Efectuar visitas a
las áreas de la Comisión para solicitar la exhibición de los libros y papeles
indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las
formalidades respectivas;
XIII. Determinar los daños
y perjuicios que afecten a la Comisión en su patrimonio y fincar directamente a
los responsables los procedimientos correspondientes y, en su caso, formular
las denuncias penales a que haya lugar;
XIV. Fincar las
responsabilidades e imponer las sanciones en términos de las disposiciones
administrativas y legales inherentes a la materia;
XV. Hacer del
conocimiento del Presidente sus programas anuales de trabajo, así como los
resultados de su gestión;
XVI. Recibir y resguardar
las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de
la Comisión, a partir del nivel de jefe de departamento, conforme a los
formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría Interna;
XVII. Intervenir en los
procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los
servidores públicos que corresponda;
XVIII. Cumplir con las
normas jurídicas en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, y
XIX. Las demás que las
disposiciones legales y administrativas le otorguen.
Título Tercero
De las Medidas de Apremio y Notificaciones
Artículo 37.- De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 34 de la Ley, la Comisión podrá hacer uso de las medidas de apremio
señaladas, en forma indistinta, a través de los servidores públicos
competentes.
Artículo 38.-
Cualquier servidor público de la Comisión podrá realizar notificaciones.
Título Cuarto
Disposiciones Finales
Artículo 39.- Se considerará que existe interés directo o
indirecto para efectos de los artículos 26 o 29 de la Ley cuando un Comisionado
o el Secretario Ejecutivo:
I. Tenga
parentesco en línea recta, sin limitación de grado, en la colateral por
consanguinidad, hasta el cuarto grado, y en la colateral por afinidad, hasta el
segundo con alguno de los interesados o sus representantes;
II. Tenga
interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda
resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos en
línea recta;
III. Él o
ella, su cónyuge o alguno de sus parientes en línea recta, sin limitación de
grados, sea heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los
interesados o sus representantes, si éstos han aceptado la herencia, el legado
o la donación;
IV. Haya
sido perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se
trata, o haya gestionado o recomendado anteriormente el asunto en cuestión, en
favor o en contra de alguno de los interesados, y
V. Haya
fijado pública e inequívocamente el sentido de su voto antes de que el Pleno
resuelva el asunto en cuestión.
Sólo
podrán invocarse como causales de impedimento para conocer asuntos que se
tramiten ante la Comisión las enumeradas en este artículo. Bajo ninguna
circunstancia podrá decretarse la recusación por la expresión de una opinión técnica, ni por
explicar públicamente la fundamentación y motivación de una resolución dictada
por la Comisión o por haber emitido un voto particular.
Los
Comisionados y el Secretario Ejecutivo deberán excusarse del conocimiento de
los asuntos en que se presente alguno de los impedimentos señalados en este
artículo anterior en cuanto tengan conocimiento de su impedimento, expresando
concretamente la causa del impedimento en que se funde, en cuyo caso el Pleno
calificará la excusa, sin necesidad de dar intervención a los agentes
económicos con interés en el asunto.
Artículo 40.- Sin perjuicio de lo
establecido en la fracción VI del artículo 33 de la Ley, los Comisionados únicamente podrán celebrar
audiencias para tratar asuntos de su competencia con personas que representen
los intereses de los agentes económicos. Para tal efecto, deberán publicar
previamente la fecha y hora de la audiencia en la página de Internet de la
Comisión y deberán estar presentes cuando menos tres Comisionados.
Artículo 41.-
Las audiencias a que hace referencia el artículo anterior se llevarán a cabo en
su totalidad dentro de las instalaciones de la Comisión, salvo en casos de
fuerza mayor.
Bajo ninguna circunstancia se
celebrarán reuniones de este tipo durante la etapa de investigación por
prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, pero podrán ser solicitadas
en cualquier momento durante la vigencia cualquier otro procedimiento.
Artículo 42.- Todos los
trabajadores de la Comisión serán considerados de confianza y gozarán de los
beneficios que establece el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Estatuto
entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Los recursos de
reconsideración interpuestos en términos del artículo 39 de la Ley y que se
encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Estatuto continuarán
hasta su conclusión. El Secretario
Ejecutivo, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá
continuar con su tramitación hasta presentar el dictamen correspondiente para
que el Pleno emita la resolución respectiva.
Publíquese.- Así lo acordó y firma
el Pleno de la CFCE por unanimidad de votos, en sesión del once de septiembre de dos mil
trece, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo
tercero, décimo noveno, fracción III y vigésimo de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Ley Federal de Competencia Económica, ante la fe del Secretario Ejecutivo,
quien actúa con fundamento en el artículo 29 de la referida Ley.
La
Presidente, Alejandra Palacios Prieto.-
Rúbrica.- Los Comisionados: Alejandro
Ildefonso Castañeda Sabido, Benjamín
Contreras Astiazarán, Martín Moguel
Gloria, Jesús Ignacio Navarro
Zermeño, Francisco Javier Núñez
Melgoza.- Rúbricas.- El Secretario Ejecutivo, Ali Bernard Haddou Ruiz.- Rúbrica.
(R.-
375255)
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