domingo, 8 de septiembre de 2013

Jueces o académicos

La Suprema Corte es una institución en la que la personalidad y temperamento de los ministros, y no sólo su ideología, cuenta mucho para definir el derecho en los casos que resuelven y para determinar el sentido de sus sentencias. Esta es la tesis central del interesante libro de Jeffrey Rosen: The Supreme Court: The Personalities and Rivalries that Defined America. ¿Cómo definir el temperamento de los jueces? Según Rosen, una de las mejores definiciones la ha dado el actual presidente de la Corte Suprema norteamericana. El Chief Justice John Roberts sostiene que el temperamento judicial es la disposición de cada juez para tomar distancia de sus propias concepciones sobre la interpretación jurisprudencial correcta y tener capacidad de evaluar la de los otros jueces, para así encontrar consensos con sus pares y predictibilidad en el derecho. La diferencia entre ser juez y ser académico, según Roberts, tiene que ver con que un buen juez, a diferencia de un académico, puede suprimir su agenda ideológica o su deseo de protagonismo en aras de definir el derecho de forma colectiva con sus pares. Los buenos jueces construyen consensos, los bue- nos académicos defienden puntos de vista personales. Con esta idea como eje central, Rosen analiza la historia de la Corte Suprema norteamericana a la luz de la rivalidad entre los justices que fueron buenos jueces y los justices que fueron buenos académicos, para llegar a la conclusión de que los justices que fueron muy inflexibles en sus posiciones se quedaron aislados, mientras que los que tuvieron el liderazgo para construir consensos tuvieron un enorme impacto en la historia de Estados Unidos.
En la Suprema Corte mexicana, a diferencia de lo que ocurre en casi todos los tribunales constitucionales en el mundo, el proceso de decisión premia el individualismo. Ninguna parte de dicho proceso está puesta para construir consensos. Para empezar, el proyecto lo elabora el ministro ponente sin tener idea de cuál es la posición del resto de los ministros. Por tanto, de punto de partida no elabora un proyecto que intente incluir las visiones de sus pares. En segundo término, a diferencia de lo que ocurre en el resto del mundo, los ministros deliberan públicamente y, si se trata de una sesión del Pleno, lo hacen frente a la televisión. Ello limita extraordinariamente la profundidad del debate. Casi siempre los ministros se limitan a externar su posición, no discuten entre ellos, ni mucho menos intentan construir consensos. Es difícil cambiar de posición frente a la televisión. Ese proceso deliberativo incentiva votaciones divididas, en votos concurrentes y disidentes. Rara vez hay una sentencia en la que todos estén de acuerdo. Con este tipo de procedimiento todo está puesto para el protagonismo y las individualidades. La prensa va a reportar lo que dijo cada uno de los ministros o algunos de ellos, pero nunca lo que dijo el máximo tribunal del país como tal. Es decir, en México generalmente se escuchan las voces de los ministros pero no la voz del máximo tribunal.
En este sentido, parece casi un milagro que 10 de los 11 ministros hayan llegado a un consenso en un tema muy controvertido: qué hacer cuando un derecho humano establecido en un tratado internacional suscrito por México entra en conflicto con límites establecidos por la propia Constitución. El proyecto del ministro Zaldívar establecía que este era un problema interpretativo, es decir, que cada juez, caso por caso, tendría que interpretar los derechos humanos y sus restricciones constitucionales a la luz de los criterios que establece el artículo primero constitucional. Siete de sus colegas, principalmente los ministros que vienen de carrera judicial, no estaban de acuerdo con esa interpretación. Para ellos, los límites constitucionales siempre deben prevalecer frente a los derechos humanos establecidos en tratados internacionales. La única manera de lograr una decisión de consenso fue buscar el punto medio. El ministro ponente lo hizo y el resto de sus colegas, salvo Cossío, se sumó al proyecto.
"Hay temas en los cuales no puede uno ceder la posición personal", manifestó Cossío. Difiero: creo que en este tema en particular, que tiene un potencial impacto en cualquier litigio local o federal, los ministros tenían que mandar una señal clara a los jueces y a los abogados litigantes. Una decisión de siete contra cuatro no iba a mandar tal señal. El consenso era muy importante para la predictibilidad y certeza judiciales. En este sentido, da gusto ver a una Corte en donde los ministros reprimen su individualismo en aras de que se escuche, firme y clara, la voz del tribunal. Para que se repitan estos casos con más facilidad, los ministros tendrían que renunciar a la cámara de televisión y modificar su proceso de toma de decisiones. Por lo pronto: la Corte dio un gran debate en un tema de enorme relevancia y llegó a la mejor solución posible dada su integración.
Ana Laura Magaloni 

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