miércoles, 8 de enero de 2014

Prodecon: La lista de deudores publicada por el SAT, violación a derechos de los contribuyentes

Este 1 de enero entró en vigor, entre otros ordenamientos, la reforma al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), referente a la “liberación del secreto fiscal” para el caso de contribuyentes incumplidos, por lo cual, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal un listado al que denomina: “Relación de los contribuyentes que incumplen con sus obligaciones fiscales”.
 
Al respecto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) estima que el SAT “no puede ejercer esa nueva facultad de dar a conocer los nombres y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los deudores, si no lo hace con estricto apego y respeto a los derechos humanos y fundamentales de los gobernados”, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y respecto de los cuales, el artículo 1 de la misma mandata que “todas las autoridades tienen la obligación de promover y respetar esos derechos”, se afirmó.
 
Aunque es cierto que la publicación del listado que autoriza el nuevo texto del artículo 69 del CFF, no contempla que el derecho de audiencia de los contribuyentes afectados deba concederse de manera previa, lo cierto es que en un Estado de Derecho es requisito indispensable que cualquier acto de molestia que realicen las autoridades, sea precedido de una resolución o mandamiento, fundado y motivado; como en innumerables ocasiones lo ha sostenido la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
 
En otras palabras, determinar si una persona física o bien, una sociedad o persona moral, debe aparecer en el listado, es un “acto de molestia” el cual debe constar en una resolución escrita donde aparezca el fundamento legal y los motivos por los cuales la autoridad competente determinó que ese contribuyente en específico debía aparecer en esa lista.
 
Por ello, la PRODECON estima que dado que se difirió la entrada en vigor del llamado Buzón Tributario hasta el 1 de julio del presente año para las empresas morales, y hasta el 1 de enero del próximo año para las personas físicas, las autoridades del SAT están obligadas a notificar de inmediato a las personas que aparecen en la lista la resolución que determine el porqué de su inclusión en la misma.
 
En ese sentido, no basta con que el SAT manifieste que los contribuyentes pueden acudir, como lo prevé el nuevo artículo 69 del CFF, a aclarar su situación ante el propio SAT o bien, a través de su portal electrónico, pues esa aclaración será muy difícil de efectuarse si a quien figura en la lista no se le han dado a conocer los fundamentos y motivos del porqué aparece ahí.
 
Por otra parte, la Procuraduría manifestó su extrema preocupación de que siendo seis las nuevas hipótesis o casos que la ley prevé para levantar la reserva de datos de los contribuyentes, como son créditos o adeudos firmes; adeudos exigibles no garantizados o pagados; contribuyentes no localizados; sentencias ejecutorias sobre comisión de delitos fiscales, y, por otro lado, contribuyentes que tengan créditos cancelados o condonados; sea sin embargo totalmente diferenciado el criterio que está utilizando el SAT para la publicación del listado, pues respecto de los primeros cuatros casos, está publicando nombres de contribuyentes que tenían adeudos o sentencias antes del 1 de enero de este año; mientras que no está publicando ningún nombre de contribuyentes a los que se les canceló o condonó adeudos antes de esta fecha.
 
Finalmente, el organismo autónomo estimó que también se puede producir lesión a los derechos de los contribuyentes que aclaren su situación respecto a que fue incorrecta su inclusión en el listado, pues tendrán que esperar hasta que el SAT actualice ese listado para ser eliminados del mismo, lo cual ocurrirá cada 15 días, según se previó en una regla miscelánea dada por el propio SAT.
 
De esa manera, la Prodecon invita a que todo aquel que se considere afectado, acuda a sus oficinas tanto en la Ciudad de México, como en las diferentes entidades de la República o bien, se comunique a su lada sin costo: 01 800 6110190 para recibir atención al respecto.
 
Fuente:
Prodecon, Boletín 002/2014

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