martes, 21 de enero de 2014

La lista negra del SAT

Las recientes reformas fiscales facultan al SAT para presumir como inexistentes las operaciones amparadas en comprobantes emitidos por contribuyentes que no cuenten con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirecta, para prestar los servicios, producir o comercializar los bienes referidos en dichas facturas.
Cuando esto suceda, el SAT notificará a los involucrados, les otorgará un plazo para aclarar esta circunstancia y resolverá en definitiva lo conducente.
Hasta ahí, se trata de una situación que bien podía llevar a cabo el SAT hasta el año pasado, sin necesidad de haber modificado el Código Fiscal.
Lo novedoso de esta facultad para presumir la inexistencia de las operaciones se basa en dos elementos: uno, que las notificaciones para
 quienes expiden la factura se podrá hacer —además del buzón tributario— por publicación en el Diario Oficial o en la página de Internet del SAT —es decir, se hará del conocimiento del público en general—; y dos, que la actuación del SAT no se sujeta necesariamente al ejercicio previo de facultades de comprobación.
Basta, según estipula el artículo 69-B, que el SAT “detecte” la emisión de estas facturas para efectuar las publicaciones mencionadas, conocidas como la lista negra.
Hasta el año pasado, para generar alguna consecuencia jurídica en contra de un contribuyente que expidiera comprobantes sin soporte efectivo de la operación, resultaba necesario que el fisco lo determinara así —previo el ejercicio de sus facultades de comprobación (visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o de dictámenes, etcétera)— y lo notificara personalmente. Este proceso formal sólo se requerirá —ahora— para determinar créditos fiscales a quienes utilicen estos comprobantes.
Suponemos que cuando el SAT emita la resolución confirmatoria —tras haber escuchado a los involucrados— deberá motivar cómo fue que detectó la emisión de comprobantes sin sustento y cómo determinó que la empresa no tenía activos, personal u otros elementos que permitieran la contratación o subcontratación de los servicios o la compra de bienes.
Es importante mencionar que las consecuencias jurídicas previstas en esta nueva disposición sólo afectarán a quienes recibieron esos comprobantes y no a quienes los expiden.
En efecto, para quienes emiten estas facturas, el resultado de declarar inexistente la operación será que el ingreso que recibieron ya no estará sujeto al pago de impuestos, o la pérdida fiscal que redujeron por expedir la factura volverá al monto que tenía antes de su emisión.
Así, la nueva reforma beneficia a quienes expiden facturas sin sustento y sólo sanciona a sus clientes. Es como si en el cohecho se castigara a quien da el dinero y no a quien lo recibe.
Lo anterior es grave, pues muchas de estas empresas expiden estos comprobantes insustanciales a entes públicos o a partidos políticos que no le dan efectos fiscales a los comprobantes, pero que sirven para aparentar operaciones que encubren dispendios, sobornos u otros actos de corrupción. Por lo tanto, estos esquemas quedarían impunes.
Con las correcciones que este nuevo mecanismo requiere —en aras de respetar cabalmente los derechos de contribuyentes cumplidos— esperamos que la reforma legal al Código Fiscal desaparezca o desaliente esta inaceptable y extendida práctica de la “compra” de facturas.

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