domingo, 26 de enero de 2014

DECRETO por el que se reforman los artículos 2o., 7o., 23 y 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

DOF: 24/01/2014

DECRETO por el que se reforman los artículos 2o., 7o., 23 y 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2°, 7°, 23 Y 52, DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2°, fracción XVII; 7°, primer párrafo; 23, primer párrafo y 52, segundo párrafo de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2°.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XVI. ...
XVII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
XVIII. a XXI. ...
ARTÍCULO 7°.- Corresponden a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y urbano, las siguientes atribuciones:
I. a XVI. ...
ARTÍCULO 23.- La comisión de conurbación prevista en el convenio a que se refiere el artículo anterior, tendrá carácter permanente y en ella participarán la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos. Dicha comisión será presidida por un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado.
...
ARTÍCULO 52.- ...
Asimismo, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se coordinarán a efecto de que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan en su caso, con lo dispuesto en esta Ley.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 13 de diciembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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