domingo, 19 de enero de 2014

DECRETO por el que se adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública.

DOF: 24/12/2013
DECRETO por el que se adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública

DECRETO por el que se adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UN ARTÍCULO 20 BIS A LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:
Artículo 20 Bis.- A fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y a la asesoría jurídica a favor de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, a través del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, el Instituto Federal de Defensoría Pública actuará en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan.
Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto celebrará convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines y promoverá la formación tanto de defensores públicos como de asesores jurídicos bilingües indígenas.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 12 de noviembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortes, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gomez, Secretario.- Sen. Iris Vianey Mendoza Mendoza, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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