miércoles, 1 de enero de 2014

ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

DOF: 31/12/2013

ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES Y MULTAS PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
ALFREDO CASTILLO CERVANTES, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, 24, fracciones I, II y XIX, 27, fracciones I y XI y 129 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y 8, primer párrafo y fracción II, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría Federal del Consumidor está encargada de proteger los derechos e intereses del consumidor y tiene atribuciones para aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Que la Ley Federal de Protección al Consumidor prevé que determinados consumidores no finales, pueden presentar reclamaciones ante la Procuraduría Federal del Consumidor, siempre y cuando el monto de las operaciones respectivas no sea superior al previsto por la propia ley.
Que entre las medidas de apremio que establece la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que esta Procuraduría desempeñe las funciones que le atribuye dicho ordenamiento, se encuentra la imposición de multas.
Que el artículo 129 BIS de la referida Ley establece la obligación de la Procuraduría de actualizar cada año, por inflación, los montos referidos en pesos en los artículos 25, 99, 117, 126, 127, 128, 128 BIS y 133 de esta ley, los cuales establecen las medidas de apremio y las multas que este organismo puede imponer.
Que la actualización de los montos de las multas se efectúa conforme al mecanismo previsto por el artículo 129 BIS de la mencionada Ley, debiendo publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 30 de diciembre de cada año; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES Y MULTAS
PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRIMERO.- El monto señalado en el segundo párrafo del artículo 99 y en el segundo párrafo del artículo 117, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $444,328.57.
SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $222.16 y un máximo de $22,216.42.
TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en $8,886.57.
CUARTO.- El monto señalado en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $222.16 y un máximo de $710,925.72.
QUINTO.- El monto de la multa a que se refiere el 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $444.33 y un máximo de $1'421,851.43.
SEXTO.- El monto de la multa a que se refiere el 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $638.28 y un máximo de $2'496,402.43.
SÉPTIMO.- El monto de la multa a que se refiere el 128 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $133,298.57 y un máximo de $3'732,360.02.
OCTAVO.- El monto de la multa prevista en el artículo 133 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, no deberá rebasar la cantidad de $7'464,720.04, cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción.
NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
Atentamente
"Sufragio Efectivo. No Reelección"
México, Distrito Federal, a 17 de diciembre de 2013.- El Procurador Federal del Consumidor, Alfredo Castillo Cervantes.- Rúbrica.

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