domingo, 19 de enero de 2014

ACUERDO General 41/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión.

DOF: 02/01/2014
ACUERDO General 41/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión

ACUERDO General 41/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 41/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL DIVERSO 16/2009, QUE REGULA LAS SESIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA SU VIDEOGRABACIÓN Y DIFUSIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- El dos de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
QUINTO.- La Ley de Amparo entró en vigor el tres de abril de dos mil trece, de conformidad con el artículo primero transitorio de dicho ordenamiento;
SEXTO.- Los artículos 184 y 185 de la Ley de Amparo regulan la celebración de las audiencias donde se discutan y resuelvan los asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, las cuales deben ser públicas; y
SÉPTIMO.- El Acuerdo General 16/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, hace alusión a preceptos de la Ley de Amparo abrogada, por lo que es necesario actualizar las referencias normativas, amén de homologar la regulación de las audiencias, conforme a lo previsto en la nueva Ley de Amparo.
Por lo antes expuesto se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1; 6, párrafo primero; 8; 11; 14; 17, y 24 del Acuerdo General 16/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, para quedar como sigue:
"Artículo 1.- Las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito serán ordinarias y extraordinarias. Ordinarias son las que se establezcan conforme al artículo 5, fracción I, de este Acuerdo; extraordinarias serás las adicionales a las anteriores, incluidas las que deban realizarse para resolver los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 6.- Cada ponencia entregará a las otras dos, la lista de los asuntos que deban verse en cada sesión y los proyectos respectivos, a más tardar el día de la publicación a la que se refiere el artículo 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
...
Artículo 8.- Las sesiones se llevarán a cabo en la sala habilitada para tal efecto; además de los tres magistrados, asistirán el Secretario de Acuerdos, o en su caso, el secretario que el Pleno designe, con el objeto de que dé fe de lo actuado y, levante el acta correspondiente, así como el personal que el tribunal determine y el público en general, de acuerdo a la capacidad de espacio del Tribunal correspondiente.
Artículo 11.- Iniciada la sesión, el magistrado ponente que corresponda, dará cuenta de los proyectos de resolución de los asuntos listados en el orden predeterminado en la lista publicada en los estrados del Tribunal; mencionando los datos de identificación del expediente, como son el número de juicio o recurso, la autoridad responsable o que hubiera emitido la resolución recurrida, el acto reclamado o la resolución impugnada y el sentido de la propuesta.
En todo caso, el Secretario dará lectura a las constancias que señalen los Magistrados.
Artículo 14.- El Secretario de Acuerdos que asista a la sesión, concluida la discusión, en los términos fijados en los artículos precedentes, tomará la votación correspondiente; el Presidente del Tribunal hará la declaratoria correspondiente.
La votación definirá el sentido del fallo.
Artículo 17.- Finalizado el debate de los asuntos de todas las ponencias y sin otro tema que tratar, el Presidente declarará concluida la sesión, señalando la hora de su terminación y ordenará al secretario que levante el acta correspondiente, y éste publicará la lista en los estrados del Tribunal.
Artículo 24.- A fin de difundir la videograbación de las sesiones públicas, cada tribunal colegiado seleccionará los asuntos que a su consideración deban difundirse, tomando en cuenta los asuntos en los que se haya adoptado un criterio novedoso, relevante, importante o que la determinación emitida en las distintas materias, civil, administrativa, penal y laboral sea de trascendencia o pueda tener alto impacto en la sociedad".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar inmediatamente el texto de este Acuerdo, al diverso 16/2009, que regula las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 41/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso 16/2009, que regula las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de trece de noviembre de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.

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