miércoles, 15 de enero de 2014

DECRETO por el que se reforman los artículos 59, 62, 63 y 63 Bis de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y se deroga el artículo cuarto transitorio del "Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles", publicado el 14 de diciembre de 2011.

DOF: 26/12/2013

DECRETO por el que se reforman los artículos 59, 62, 63 y 63 Bis de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y se deroga el artículo cuarto transitorio del "Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles",publicado el 14 de diciembre de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 59, 62, 63 Y 63 BIS DE LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE DICIEMBRE DE 2011.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 59, segundo párrafo; 62; 63, primer párrafo; 63 Bis de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 59. ...
Este se integrará por el Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá, y por los titulares de las Comisiones de Deporte de la Cámara de Diputados y de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores, de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, del Comité Olímpico Mexicano, A.C., y del Comité Paralímpico Mexicano, A.C.
...
Artículo 62.- Estos premios se concederán exclusivamente a candidatos propuestos por asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas registradas y reconocidas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte o por los responsables de la información deportiva difundida por prensa escrita, radio o televisión, quienes lo podrán proponer a través de las asociaciones deportivas nacionales o asociaciones deportivas registradas.
Las candidaturas se propondrán al Consejo de Premiación dentro del periodo comprendido del 15 de septiembre al 20 de octubre de cada año. El Consejo integrará los expedientes que procedan dentro de los diez días naturales siguientes y a continuación los pondrá a consideración del Jurado, el cual entregará su dictamen debidamente fundado, motivado y por escrito al Consejo, a más tardar el 10 de noviembre.
Artículo 63.- Habrá un solo jurado para los dos premios, que se integrará por: un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, uno del Comité Olímpico Mexicano, A.C., y uno del Comité Paralímpico Mexicano, A.C., quienes serán designados por los titulares de dichos organismos, respectivamente. Asimismo, por un ex galardonado del Premio Nacional de Deportes, un ex galardonado del Premio Nacional de Mérito Deportivo, un medallista olímpico, un medallista paralímpico, un representante de la prensa escrita, un representante de la televisión y un representante de la radio.
...
...
Artículo 63 Bis.- Los premios se entregarán en el mes de diciembre de cada año.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se deroga el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 14 de diciembre de 2011, para quedar como sigue:
DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
ARTÍCULO ÚNICO.- ...
TRANSITORIOS
PRIMERO a TERCERO. ...
CUARTO. Se deroga.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los Premios Nacionales de Deportes y de Mérito Deportivo correspondientes al año 2013, se entregarán el día del mes de diciembre que determine el Ejecutivo Federal.
México, D.F., a 28 de noviembre de 2013.- Dip. José González Morfín, Vicepresidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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