miércoles, 15 de enero de 2014

CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de San Luis Potosí.

DOF: 14/01/2014

CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de San Luis Potosí.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL LIC. JORGE FRANCISCO MÁRQUEZ MONTES, OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, ASÍ COMO POR LA DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMADE JUSTICIA PENAL, EN LO SUCESIVO LA "SECRETARÍA"; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADO POR EL DR. FERNANDO TORANZO FERNÁNDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. CÁNDIDO OCHOA ROJAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", Y EN CONJUNTO LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana, con motivo de la reforma contenida en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, presidido por el Secretario de Gobernación, es una instancia de coordinación que tiene la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como a las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en lo sucesivo la"SETEC", es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten.
El Comité de Subsidios es la instancia formada al interior de la "SETEC" y a través de las sesiones de dicho Comité se aprobaron diversos proyectos presentados por las Entidades Federativas, para efecto de otorgarles un subsidio como apoyo para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal.
El Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, se asignaron a la Secretaría de Gobernación los recursos necesarios dentro del Ramo 04 para el programa presupuestario"Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal", mediante un monto de $458'943,840.00 (cuatrocientos cincuenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.).
El 13 de marzo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013 (en lo sucesivo "Políticas"), a través del cual se establecieron las políticas, normas, requisitos, ejes, procedimientos y criterios para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del Subsidio, de conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en cada Entidad Federativa.
El objetivo general de las "políticas" es establecer las bases y requisitos para destinar a las Entidades Federativas el subsidio, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos que, en su caso, se aprueben a las Entidades Federativas, con el fin de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género a que se refiere el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El día 5 de febrero de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el Acuerdo por medio del cual se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de San Luis Potosí, de fecha 2 de febrero de 2010, encargada de Coordinar los Órganos Operadores del Sistema de Justicia Penal en la "ENTIDAD FEDERATIVA".
El 25 de marzo, la "ENTIDAD FEDERATIVA", mediante Oficio No. SEI/ST/14672013, presentó sus proyectos para análisis y dictamen del Comité de Subsidios establecido en las "políticas". En sesión del 27 de marzo de 2013 de dicho Comité de Subsidios resolvió aprobar diversos proyectos mismos que se detallan en los anexos técnicos correspondientes.
DECLARACIONES
1. LA "SECRETARÍA" DECLARA QUE:
1.1.  Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1.2.  El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. y 5o. fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.3.  El Lic. Jorge Francisco Márquez Montes, Oficial Mayor del Ramo se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el artículo 7o., fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.4.  La Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel, Titular de la "SETEC" se encuentra plenamente facultada para la suscripción del presente convenio, en términos del artículo 11 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, y del artículo segundo transitorio del Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2013;
1.4.  La asignación materia del presente convenio, se realiza con cargo a la partida presupuestal 43801 relativa a"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con clave presupuestaria 04U00120100006U004438011124; y
1.5.  Señala como domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en el número 48, de la calle de Abraham González, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.
2. LA "ENTIDAD FEDERATIVA" DECLARA QUE:
2.1.  El Estado de San Luis Potosí, es una Entidad Libre y Soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;
2.2.  El Dr. Fernando Toranzo Fernández, es Gobernador Constitucional del Estado, acreditando su personalidad mediante la Declaratoria de Validez de la elección, publicada en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el día 4 de septiembre de 2009 y se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 72 y 80 fracciones I, XVII y XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; así como los artículos 2 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí;
2.3.  El Lic. Cándido Ochoa Rojas, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado, Titular de la Secretaría General de Gobierno, misma que es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, acreditando su personalidad mediante nombramiento de fecha 7 de noviembre de 2011, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y 3 fracción I, inciso a, 12, 25, 31 fracción I y 32 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, así como los artículos 1o., 3o. fracción I, 5o. y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno;
2.4   Señala como domicilio para efecto del presente convenio, el ubicado en Jardín Hidalgo 7 interior 6, Zona Centro, Código Postal 78000, de la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P.
3. DECLARAN LAS "PARTES" QUE:
 
3.1.  Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad en someter el presente convenio, en razón de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer la forma en que se hará entrega del subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en las "políticas" a la "ENTIDAD FEDERATIVA", así como la ejecución de los proyectos apoyados con dicho subsidio, en el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDA. DE LOS PROYECTOS APROBADOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la Comisión o Instancia Implementadora, se compromete a cumplir con las "políticas", así como con los requisitos, procedimientos, compromisos y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio.
TERCERA. DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente convenio, y los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio, se otorga a la "ENTIDAD FEDERATIVA" a través de un Subsidio la cantidad de $13'493,003.95 (trece millones cuatrocientos noventa y tres mil tres pesos 95/100 M.N.), con cargo a la partida 43801 relativa a "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con clave presupuestaria 04U00120100006U004438011124.
Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes:
a)    La primera aportación equivalente al 70% de la totalidad de los recursos asignados, dentro de los treinta días siguientes después de haber suscrito el presente convenio, y una vez concluidos los trámites administrativos correspondientes. Esta aportación corresponde a la cantidad de $9'445,102.77 (nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento dos pesos 77/100 M.N.).
b)    La segunda aportación equivalente al 30% de la totalidad de los recursos asignados, se otorgará una vez que el Comité de Subsidios establecido en las "políticas" haya determinado que los avances en los proyectos vayan de acuerdo al objetivo establecido en los mismos y con base en los informes y documentos presentados por la "ENTIDAD FEDERATIVA". Esta aportación corresponde a la cantidad de $4'047,901.18 (cuatro millones cuarenta y siete mil novecientos un pesos 18/100 M.N.).
Los recursos públicos federales que se otorgan a la "ENTIDAD FEDERATIVA", en los términos de este convenio, no pierden su carácter federal y se considerarán devengados a partir de su entrega a la "ENTIDAD FEDERATIVA", en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CUARTA. RECEPCIÓN DEL SUBSIDIO. Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de Finanzas de la"ENTIDAD FEDERATIVA" o de sus equivalentes, a la cuenta específica que se señala en la cláusula siguiente, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Contra depósito de los mismos, la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin que pueda traspasarse a otros conceptos de gasto y se deberá registrar conforme a su naturaleza.
QUINTA. CUENTA BANCARIA. Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA" señala como cuenta bancaria específica, la aperturada a nombre de: Estado de San Luis Potosí, Secretaría General, Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en la Institución Bancaria: Grupo Financiero BANORTE, con número de CLABE: 072700 006557383968, número de cuenta: 0655738396, tipo de cuenta: Mancomunada, tipo de moneda: nacional, sucursal: Fundadores, plaza: 024 Banco 072, fecha de apertura: el 16 de agosto de 2010.
SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. La "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, a:
I.     Cumplir las obligaciones a que se refieren las "políticas";
II.     Observar, en su caso, lo dispuesto por el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al recibir los recursos asignados;
III.    Que los recursos del Subsidio sean adicionales y complementarios a los que se proporcionan a la "ENTIDAD FEDERATIVA" destinados al proceso de Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, y en ningún caso sustituyan a los recursos regulares que sean dirigidos a estos fines;
 
IV.   Responsabilizarse a través de su Tesorería, o su equivalente, a administrar los recursos presupuestarios federales radicados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, motivo por el cual, no podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias;
V.    Que todos los reportes o informes solicitados contengan la información que demuestre que los recursos públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VI.   Compartir los productos de los proyectos a que se hace referencia este convenio con otra u otras Entidades Federativas; y
VII.   Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables.
SÉPTIMA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA. La "SECRETARÍA" tendrá las siguientes obligaciones:
I.     Las previstas en las "políticas"; y
II.     Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA. DEL INFORME DE RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deberá llevarse a cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá comprometerlos, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013. Por lo anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la Comisión o Instancia Implementadora, enviará a la "SETEC" un informe de resultados a más tardar el 31 de diciembre de 2013, mismo que deberá contener:
a)    La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio;
b)    La información sobre el presupuesto comprometido, devengado y ejercido;
c)    Metas cumplidas o por alcanzar, con base en los indicadores señalados en los proyectos; y
d)    Las disponibilidades financieras del Subsidio con las que cuenten.
NOVENA. DE LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá conservar para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal y/o federal, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y toda la información que conforme a las disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, a permitir el acceso a las personas que en su caso determine la "SETEC" o cualquier Dependencia con facultades para ello, a efecto de llevar a cabo una verificación de los mismos.
Dicha documentación e información deberá conservarse de manera independiente por cada proyecto autorizado.
Para efectos de transparencia los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a las "políticas" y a la legislación aplicable en la materia.
DÉCIMA. DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por lo que su fiscalización y transparencia se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, las "políticas" y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos presupuestarios federales que se otorgan una vez devengados y conforme al avance del ejercicio, deberán de ser registrados por la "ENTIDAD FEDERATIVA" en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. ENLACES DE LAS PARTES. Para la debida consecución de los fines del presente convenio, los servidores públicos designados por las "PARTES" como responsables de seguimiento y evaluación de las actividades y acciones, son:
Por la "ENTIDAD FEDERATIVA": El Lic. Jaime Delgado Alcalde, Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Por la "SECRETARÍA": El Director General de Coordinación Interinstitucional de la "SETEC".
 
DÉCIMA SEGUNDA. ANEXOS TÉCNICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las "PARTES"acuerdan suscribir los anexos técnicos que sean necesarios, los cuales podrán ser modificados de común acuerdo por las"PARTES", en los que se establecerán los aspectos operativos, técnicos y específicos de cada acción relacionada con la formalización material y jurídica relativa a dicho objeto, los cuales una vez firmados por las "PARTES", a través de los enlaces designados para tal efecto, formarán parte integrante de este instrumento jurídico.
Las "PARTES" acuerdan que para la suscripción de los anexos técnicos antes referidos, se tendrán como designados a los siguientes servidores públicos:
Por la "ENTIDAD FEDERATIVA": El Lic. Jaime Delgado Alcalde, Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Por la "SECRETARÍA": La Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
DÉCIMA TERCERA. DE LA VIGENCIA. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y concluirá hasta que se agoten su objeto y compromisos.
DÉCIMA CUARTA. DE LAS SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidad administrativa, civil y/o penal, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Código Penal Federal, leyes especiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA QUINTA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que impidan la continuidad del objeto del presente instrumento, se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasione un daño o perjuicio grave al Estado, la "SECRETARÍA" podrá dar por terminado anticipadamente el presente instrumento.
DÉCIMA SEXTA. DE LA CANCELACIÓN DE RECURSOS. La "SECRETARÍA", a través del Comité de Subsidios establecido en las "políticas", podrá requerir a la "ENTIDAD FEDERATIVA" o a la Comisión o Instancia Implementadora, el cumplimiento de las "políticas" y del presente convenio, o determinar la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las circunstancias establecidas en el numeral 11 de las "políticas".
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA RELACIÓN LABORAL. Las "PARTES" acuerdan que el personal designado para la realización conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la ejecución del presente convenio no tendrá relación alguna de carácter laboral para la contraparte, por lo que no podrá considerárseles patrones sustitutos; y por tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda.
DÉCIMA OCTAVA. DE LA INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. Las "PARTES" están de acuerdo en que la celebración del presente convenio es de buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por la "SETEC" y la "SECRETARÍA".
DÉCIMA NOVENA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de la "SETEC", difundirá en su página electrónica (www.setec.gob.mx) el resumen de los proyectos a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente convenio. La "ENTIDAD FEDERATIVA" o su equivalente a través de la Comisión o Instancia Implementadora, se comprometen por su parte, a difundir dicha información mediante sus páginas de INTERNET y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben al calce, al margen y por nueve tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Jorge Francisco Márquez Montes.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: elGobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, Fernando Toranzo Fernández.- Rúbrica.- El Secretario General delGobierno del Estado de San Luis Potosí, Cándido Ochoa Rojas.- Rúbrica.

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