domingo, 26 de abril de 2015

Tesis: SENTENCIA EMITIDA EN EL AMPARO INDIRECTO. NOTIFICACION PERSONAL

Época: Décima Época 
Registro: 2008298 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 
Libro 14, Enero de 2015, Tomo III 
Materia(s): Común 
Tesis: I.3o.C.63 K (10a.) 
Página: 2062 

SENTENCIA EMITIDA EN EL AMPARO INDIRECTO. AUNQUE SU DICTADO INICIE EN LA MISMA FECHA EN QUE SE LLEVÓ A CABO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PERO MATERIALMENTE EN UN MOMENTO Y DOCUMENTO POSTERIOR A SU CELEBRACIÓN, AQUÉLLA DEBE SER NOTIFICADA PERSONALMENTE, EN TÉRMINOS DE LOS INCISOS E) Y F) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE AMPARO.

El artículo 26 de la Ley de Amparo señala en su fracción I, incisos e) y f) que la notificación de las sentencias dictadas "fuera" de la audiencia constitucional y el sobreseimiento dictado "fuera" de ésta, se hará personalmente. La palabra "fuera" seguida de la preposición "de", encamina a una atribución del significado de un adverbio que se refiere a la parte exterior de un espacio real o imaginario y que se complementa con la precisión del sustantivo "audiencia constitucional"; así, en esencia, se trata de una sentencia o de un sobreseimiento que no está dictado dentro de una audiencia constitucional; entonces, si se sobresee antes de que se celebre la audiencia o el dictado de la sentencia no es posible en el acto de la audiencia, como culminación de la misma en solución de continuidad, por las cargas de trabajo y la complejidad del asunto, las partes ya no tienen la certidumbre de cuándo se firmará la sentencia ni sobre la fecha de su dictado; de ahí que la expresión las sentencias dictadas "fuera" de la audiencia constitucional deba interpretarse como aquellas que son firmadas en un momento distinto a su celebración, pues cuando materialmente se levanta un acta para la audiencia y se cierra con la firma del Juez y el secretario, así como por las partes cuando asistieron y, posteriormente, hay un documento que inicia con la fecha de la audiencia y contiene la sentencia, es evidente que ésta se dictó y firmó con posterioridad a la celebración, y aunque procesalmente seguirá siendo un solo acto, materialmente ya no se habrá dictado en la audiencia, sino fuera de ésta. De ahí que la sentencia emitida en un juicio de amparo indirecto aunque inicie su dictado en la misma fecha en que se llevó a cabo la audiencia constitucional, pero materialmente en un momento y documento posterior a su celebración, debe ser notificada personalmente, en términos de los incisos e) y f) de la fracción I del referido artículo 26.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 135/2014. Samantha Jane Palacios Coveney. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.

Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 73/2015, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de enero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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