domingo, 12 de abril de 2015

¿De dónde deben provenir los ministros de la Suprema Corte?

José Roldán Xopa
Si consideramos que, en la ingeniería constitucional, la Corte tiene una función de contrapeso como control último de la interpretación constitucional, su integración debe procurar pericias y pluralidad. Independientemente de su origen, se requiere que los ministros sean juristas prestigiados por sus méritos profesionales. Luego, la pluralidad en ideologías es sana porque refleja la existente en una sociedad, al igual que la diversidad de profesiones jurídicas. Lo perverso es la designación por pago de favores, las ternas simuladas y las cuotas partidistas en los nombramientos.

Jesús Pérez Cisneros
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben provenir de cualquier ámbito de la actividad jurídica, ya que a pesar de que se trata de jueces, lo que el Máximo Tribunal del país debe buscar es una opinión experimentada sobre los diversos temas que afectan a la sociedad. Si sólo se limitara a un campo (es decir, sólo la carrera judicial, el litigio o la academia), su conformación sería poco eficiente para afrontar los retos que debe tener un tribunal constitucional y garante de los derechos humanos.
Lo importante no es de dónde provienen, sino cuál es su trayectoria, su experiencia, su preparación, su conocimiento de las leyes y de la sociedad. Poco debería importar su filiación política o religiosa si ello no influye en su actuación como máximos jueces del país. Los ministros son la conciencia jurídica del país y deben actuar en consecuencia, usando su saber y entender en forma objetiva, apartidista, laica y vanguardista.

Gerardo Laveaga
Si la Suprema Corte de Justicia fuera, única y exclusivamente, un tribunal de casación, yo sería el primero en sugerir que se reformara el artículo 95 de nuestra Constitución: que en él se precisara que todo ministro tuviera una larga y sólida trayectoria dentro del Poder Judicial de la Federación. Después de todo, para revisar que los procedimientos legales se ajusten al marco constitucional, lo que se necesita son técnicos minuciosos que sepan contrastar ordenamientos jurídicos de distintos niveles. Nuestra burocracia judicial es insuperable en este campo.
Pero la Suprema Corte no es única y exclusivamente un tribunal de casación: fue concebida para ser un Tribunal Constitucional, a pesar de las restricciones que ella misma se ha impuesto. Esto lo cambia todo. Para empezar, le da un carácter político, lo cual sigue asustando a muchos abogados. Lo que se espera de la Suprema Corte no es que coteje palabras, frases o párrafos sino que se pregunte: ¿qué quiso decir el constituyente con esto?, ¿hasta dónde conviene a los mexicanos aquello?, ¿cómo actualizamos tal o cual disposición que ya es anacrónica en el siglo XXI?, ¿de veras México avanza por el mejor camino posible o hay que hacer a un lado las leyes que limitan su desarrollo?
Y, si hemos de ser sinceros, académicos, activistas y litigantes han resultado más audaces que los jueces o magistrados de toda la vida a la hora de interpretar las aspiraciones del pueblo de México. Creo, por tanto, que no debe amedrentarnos la pluralidad que se dé en nuestro Máximo Tribunal Judicial. Esto es lo que le confiere su fortaleza y lo que, en principio, debiera darle más influencia, mucha más influencia, de la que tiene actualmente.
Como lo he dicho otras veces, no es lo mismo ser juez que ministro y, si miramos hacia la corte norteamericana, de la que tantas ideas hemos calcado, veremos que dos de los mejores justices que ésta ha tenido en su historia fueron políticos reciclados: John Marshall y Earl Warren.

Ángel Gilberto Adame
Ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación aspira a ser un tribunal constitucional, la expectativa es que esté integrado por los juristas mejor preparados, sin importar su procedencia. Ahora bien, independientemente de las opciones que puedan explorarse en aras de mejorar el proceso de elección —y en consecuencia su credibilidad— es importante reflexionar en torno de la seriedad de la metodología que se sigue a la fecha. Es bien sabido que el presidente nomina a tres candidatos y al Senado le corresponde decidir quién es el más capacitado. La pregunta sería: ¿dónde están los informes detallados que justifican la integración de la terna y la elección del ministro? Lo preocupante en la más reciente votación es que la ciudadanía ignora los fundamentos de las nominaciones y de la designación. Creo que debemos estandarizar un criterio para determinar qué elementos los convierten en las mejores opciones y, llegado el momento, cuál es la característica distintiva del ganador.

Rodolfo Cruz Miramontes
El órgano judicial más importante en nuestro sistema constitucional es la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su función primordial es precisar y dictar la última palabra en la aplicación del Derecho nacional. En consecuencia, por definición sus integrantes deben ser abogados con experiencia en temas relativos a la aplicación del Derecho. En todo caso deberían prevalecer, en un porcentaje elevado de 80 por ciento, por ejemplo, funcionarios judiciales, y el resto deberían ser abogados que además sean académicos.

José Manuel Valverde
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben provenir principalmente de la carrera judicial; sin embargo, es pertinente que también haya ministros tanto de la academia como del litigio y de otros campos de la administración, como notarios y algunos otros funcionarios de las secretarías de Estado, tanto de la Federación como de las entidades que la componen. De esta manera el campo del Derecho se vería enriquecido y la sociedad beneficiada con resoluciones que contemplen diferentes visiones de la sociedad.

Juan Velásquez
Opino que los ministros debieran formarse en el Poder Judicial de la Federación, empezando desde “abajo”, para que después de una larga carrera que les hubiese permitido conocer los vericuetos de la administración de justicia sean aptos para impartirla.

Vicente Fernández Fernández
Si bien es un órgano colegiado en el que la designación de sus miembros refleja los pesos y contrapesos en el ejercicio del poder y, por ello, tiene un sistema de designación de carácter político, quienes poseen esa facultad constitucional (Senado, designando a propuesta del presidente de la República) deben velar por que quienes lleguen a ocupar el cargo de ministro, además de los conocimientos jurídicos suficientes para el ejercicio del cargo y la trayectoria intachable, cuenten con una formación y un perfil que tienda al equilibrio en la Corte. Lo deseable es que la mayoría tenga experiencia en la impartición de justicia, que se complemente con profesionistas cuya formación y experiencia esté más cercana a la academia y al ejercicio de la abogacía, sin soslayar a la administración pública, pues la experiencia que los ministros tengan en ese sector abonará en la discusión y en toma de decisiones.
Una Corte plural en su integración permite que las sentencias recojan el conocimiento y la formación diversos, a veces demasiado formales y cerrados, de quienes han estado en el Poder Judicial toda su vida profesional, la cual se verá enriquecida con la visión más abierta de los abogados postulantes y de los académicos, así como de quienes provienen del servicio público.

Carlos Cánovas Theriot
La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe estar integrada, antes que nada, por personas intachables y probas; personas reconocidas por la sociedad como ejemplares por su trayectoria; personas sensibles e íntegras; personas rectas que no se inclinen ante ninguna presión; personas que resuelvan con objetividad y claridad; personas con una formación sólida; personas, en suma, en quienes la sociedad confíe sin reservas, precisamente por su rectitud y su justo actuar. Estas cualidades, por cierto, no debiesen ser privativas de los ministros, sino de todo servidor público; por lo que, además, deberán ser profundamente conocedoras del Derecho y contar con un amplio criterio jurídico.
Al respecto, Sócrates dijo: “Cuatro características corresponden a un juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente”. Cumpliendo con este perfil, el origen, ya puramente judicial, litigioso, académico o por cuotas equitativas, pasa a segundo término.

Ana María Kudisch Castelló
Considero que deben provenir de la carrera judicial o del litigio, pues ambas los acercan al justiciable y con ello se enriquecerá su trabajo como ministro en las resoluciones en que intervengan.

Manlio Fabio Casarín León
Los tribunales constitucionales en el mundo cuentan con una legitimación democrática de origen: a) por su composición y b) por su funcionamiento. En el primer caso, en tanto órgano o poder constitucional, no puede tener la misma composición que las jurisdicciones ordinarias, esto es, no puede estar compuesto en su totalidad por jueces-funcionarios que alcanzan la cumbre de su carrera después de una serie de ascensos en los que interviene exclusivamente el Poder Judicial. Por el contrario, el tribunal que juzga con base en la Constitución lo deben componer juristas-jueces nombrados directamente con base en un esquema de colaboración o temperamento entre los poderes públicos del Estado, incluso con la participación de organizaciones de la sociedad civil como universidades, colegios y barras de abogados, garantizando así el pluralismo y el equilibrio de posturas en el seno del tribunal (jueces con experiencia judicial, jueces con conocimiento científico del Derecho constitucional y jueces con sensibilidad política).
En el segundo caso, podemos destacar que su legitimidad de ejercicio se apoya en la prudencia y en la sensibilidad político-social para resolver controversias en tanto órgano jurisdiccional, realizando una interpretación —de textura abierta— que permita la más adecuada tutela, ponderación y desarrollo de normas, principios y valores constitucionales, adaptándolos a la cambiante realidad social.

Adán Armenta Gómez
La Suprema Corte de Justicia de la Nación debería estar integrada por magistrados de los poderes judiciales de todos los estados miembros de la República, en sujeción de lo que estatuye el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De conformidad con nuestro Derecho positivo, la forma de integración actual produce falta de fortaleza y de autonomía de sus miembros, al derivar de una propuesta del Poder Ejecutivo, ratificada por el Congreso de la Unión por medio de una de sus cámaras.

Ricardo Sodi Cuéllar
La configuración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser plural. Las ternas propuestas por el presidente de la República deben conformarse con candidatos cuyo origen sea la academia, la administración de justicia o el ejercicio profesional. La integración de la Corte debe reflejar diversas experiencias profesionales y aportar enfoques diferenciados para la atención de los grandes temas nacionales. También debe equilibrarse su integración con una perspectiva de género. Y no debe olvidarse a los integrantes de los poderes judiciales locales, que desde una perspectiva más comprometida con el federalismo, pueden aportar una visión novedosa y fresca.
La actual composición del pleno está más cargada hacia los integrantes del Poder Judicial de la Federación, lo que provoca una endogamia judicial poco recomendable en nuestro más alto tribunal. Incluso se perciben dos grandes corrientes: aquellos magistrados de tribunales colegiados que culminan sus carreras como ministros y otros que ingresan de forma “lateral”. En ese sentido, sería recomendable que solamente una tercera parte de la integración del pleno tuviese su origen en el propio Poder Judicial de la Federación. Las dos terceras partes deben provenir de los poderes judiciales locales, de la academia y del ejercicio libre de la profesión. Lo que se debe evitar a toda costa es que la Corte se convierta en el refugio de políticos venidos a menos o en el premio por pago de servicios brindados a grupos políticos o cuotas partidistas.

Fuente: http://elmundodelabogado.com/de-donde-deben-provenir-los-ministros-de-la-suprema-corte/

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