viernes, 10 de abril de 2015

Determina Corte que tribunales colegiados sí pueden realizar control difuso, pero solo de aquellas normas procesales con las cuales actúa, pero no de cualquier disposición sustantiva

El Pleno de la Suprema Corte determinó que los tribunales colegiados sí pueden realizar control difuso, pero solo de aquellas normas procesales con las cuales actúa, pero no de cualquier disposición sustantiva. (Amparo directo en revisión 1046/2012).
Por mayoría de 7 a 4, se determinó que ello permitiría mantener un equilibrio procesal. 
“No creo que sean los órganos del control concentrado, los que estén exentos de ejercer un control difuso, sino que puede hacerlo en los términos que la propia constitución les faculta”,José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN. 
Incluso, los ministros de la mayoría, indicaron que en distintos fallos de la Corte Interamericana, se precisa que el control de  convencionalidad ex oficio, debe realizarse dentro del marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. 
Estoy cierto de que los Tribunales Colegiados sí pueden  ejercer de oficio el control de oficio de regularidad constitucional, en términos del Artículo primero constitucional, pero esta facultad, creo, con el proyecto se encuentra limitada al ámbito de su competencia”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN. 
Quienes se pronunciaron en contra, advirtieron que se corre el riesgo de que el país deje de cumplir con sus obligaciones internacionales. 
A mí me parece que la postura del proyecto es, ningún órgano de control concentrado puede hacer ex oficio control difuso y creo que ahí está incluido desde luego el amparo indirecto”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN. 
 “Y a mí me parece, y lo digo con todo respeto, que con esta decisión estaríamos desconociendo las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos del estado mexicano”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN. 
La mayoría aclaró, que los tribunales colegiados pueden realizar ese control de constitucionalidad y convencionalidad, si se dan ciertos supuestos. 
Puede llevar a cabo el análisis de constitucionalidad en suplencia de la queja o por causa de pedir, entonces por esas razones sí pudiera en un momento dado llevar a cabo este análisis de constitucionalidad, pero aquí en control concentrado de constitucionalidad”,Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN. 
 “De tal modo que para mí, en suplencia de la queja puede hacerse el análisis para advertir, ya sea que es contrario a alguna disposición expresa de nuestra constitución o indirectamente es inconstitucional porque viola alguno de los principios establecidos en alguna de las convenciones aceptadas por México en tratándose de derechos humanos”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN. 
El Pleno previamente había determinado que sí puede aplicarse la reforma al Artículo uno de la Constitución a hechos acontecidos antes de su entrada en vigor.
Los ministros solo dejaron pendiente, definir los alcances de este fallo, que se relaciona con la decisión de una Sala del Tribunal Superior de Justicia de la capital, que negó la reparación del daño moral a un familiar de una persona que falleció en un hospital, aplicando lo previsto en el Artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal. 
Mismo que niega esa posibilidad y solo prevé la reparación por responsabilidad civil, disposición que se considera restringe el derecho de acceso a la justicia.

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