jueves, 30 de abril de 2015

Acuerdo que instala en San Luis Potosí una Sala Fiscal del TFJFyA

DOF: 29/04/2015

ACUERDO SS/6/2015, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Sala Superior.

ACUERDO SS/6/2015
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
La Sala Superior con fundamento en los artículos 2, 16 y 18, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y 8, fracciones III y V, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este mandato de la Carta Magna de manera puntual.
TERCERO.- Que el artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal establece que la Junta de Gobierno y Administración será el órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y ejercerá sus funciones con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
CUARTO.- Que la Junta de Gobierno y Administración está facultada para emitir el dictamen correspondiente a toda propuesta para adicionar, reformar o derogar las disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal, el cual en caso de ser positivo deberá remitirse al Presidente del Tribunal con el objeto de que sea sometido a consideración de la Sala Superior, de conformidad con el artículo 8, fracciones I y II, de dicho ordenamiento.
QUINTO.- Que con la finalidad de cumplir con los objetivos 4 y 6 del Plan Estratégico 2010-2020 de este Tribunal, que consisten en reducir a menos de 1,500 expedientes el inventario máximo en cada Sala Regional y contar con cuando menos una Sala Regional en cada una de las Entidades Federativas, se han llevado a cabo diversas estrategias y líneas de acción, tales como realizar los estudios para reducir inventarios en cada Sala Regional, así como para diagnosticar el número de salas requeridas, el personal, equipo e infraestructura suficientes.
SEXTO.- Que de los informes y reportes estadísticos de las Salas Regionales que componen este Órgano Jurisdiccional, se comprobó que al mes de marzo de 2015, las Salas Regionales Metropolitanas se encuentran por encima del límite óptimo para dar resolución y oportunidad en el despacho de los asuntos, debido al incremento en las demandas de justicia fiscal y administrativa, particularmente por las diferentes reformas fiscales sufridas en los últimos años.
SÉPTIMO.- Que el inventario que maneja la Región Metropolitana, integrada por once Salas Regionales, al mes de marzo de 2015 es de 16,594 expedientes, lo que representa el 33% del inventario total de las Salas Regionales y Especializadas del Tribunal, que asciende a 50,408 expedientes.
OCTAVO.- Que es indispensable tomar acciones inmediatas para apoyar el trabajo jurisdiccional que dichas Salas realizan, mediante la creación de la Décimo Segunda y Décimo Tercera Salas Regionales Metropolitanas, así como la transformación de la Primera Sala Auxiliar en la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana, para cumplir con los objetivos del Plan Estratégico y garantizar a los justiciables el acceso oportuno a la justicia, conforme al mandato constitucional establecido en el artículo 17 de nuestra Carta Magna.
NOVENO.- Que de conformidad con el artículo 21, fracción XVII, del Reglamento Interior del Tribunal, las Salas Regionales Metropolitanas tienen jurisdicción en la región comprendida por el Distrito Federal y el Estado de Morelos.
DÉCIMO.- Que con la finalidad de acercar la justicia contencioso administrativa al gobernado, cuyo domicilio fiscal se encuentra en el Estado de Morelos, es que resulta conveniente la creación de la Sala Regional de Morelos, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, misma que además, tendrá el carácter auxiliar, lo que permitirá a su vez redistribuir las cargas de trabajo en otras regiones del país.
DÉCIMO PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 21, fracción IX, del Reglamento Interior del Tribunal, la Sala Regional del Centro II tiene jurisdicción en la región comprendida por los Estados de San Luis Potosí y Querétaro.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que del inventario que maneja la Región del Centro II, al mes de marzo de 2015, alrededor del 42% del total de expedientes provienen de justiciables cuyo domicilio fiscal se encuentra en el
Estado de San Luis Potosí.
DÉCIMO TERCERO.- Que es necesario tomar acciones inmediatas para apoyar el trabajo jurisdiccional que se realiza en la Región del Centro II, mediante la creación de la Sala Regional de San Luis Potosí, con sede en la Ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí, permitiendo así una redistribución en las cargas de trabajo y un mayor acercamiento a la justicia contencioso administrativa en favor del gobernado con domicilio en dicha entidad federativa.
DÉCIMO CUARTO.- Que de conformidad con el artículo 21, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal, la Sala Regional Chiapas-Tabasco tiene jurisdicción en la región comprendida por los Estados de Chiapas y Tabasco.
DÉCIMO QUINTO.- Que del inventario que maneja la Sala Regional Chiapas-Tabasco, al mes de marzo de 2015, alrededor del 32% del total de expedientes provienen de justiciables cuyo domicilio fiscal se encuentra en el Estado de Tabasco.
DÉCIMO SEXTO.- Que es necesario tomar acciones inmediatas para apoyar el trabajo jurisdiccional que se realiza en la Región Chiapas-Tabasco, mediante la creación de la Sala Regional de Tabasco, con sede en la Ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco, permitiendo así una redistribución en las cargas de trabajo en la región y el acercamiento de la justicia fiscal y administrativa a los gobernados de dicha entidad.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Que derivado de las reformas al Reglamento Interior de Tribunal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012, la Región de Oriente compuesta hasta entonces por tres Salas Regionales, quedó integrada por una Sala Regional de Oriente, debido a la transformación de la Segunda y Tercera Salas Regionales de Oriente, en la Primera Sala Auxiliar y entonces Segunda Sala Auxiliar, respectivamente.
DÉCIMO OCTAVO.- Que el inventario de expedientes radicados en la Segunda y Tercera Salas Regionales de Oriente se distribuyó a la única Sala que subsistió en dicha región.
DÉCIMO NOVENO.- Que el inventario de expedientes que se encuentran radicados en la Sala Regional de Oriente, al mes de marzo de 2015, asciende a 2,713, esto es, el más alto de todas las Salas Regionales del Tribunal.
VIGÉSIMO.- Que es indispensable tomar acciones inmediatas para apoyar el trabajo jurisdiccional que dicha Sala realiza en la región, mediante la creación de una Segunda Sala Regional de Oriente.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Que el día 25 de marzo de 2015, la Junta de Gobierno y Administración emitió dictamen en sentido positivo respecto del proyecto por el que se reforman los artículos 21, fracciones IX, XVII y XIX; 22, fracciones XII, XVII y XIX; se adicionan las fracciones XXIV, XXV y XXVI, al artículo 21; las fracciones XXIV, XXV y XXVI, al artículo 22; y la fracción VIII, al artículo 23-Bis; y se deroga la fracción I, del artículo 23-Bis, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para prever la existencia de la Décimo Segunda, Décimo Tercera y Décimo Cuarta Salas Regionales Metropolitanas, así como de la Segunda Sala Regional de Oriente y de las Salas Regionales de Morelos, de San Luis Potosí y deTabasco.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que de conformidad con estos razonamientos y con base en los dispositivos jurídicos antes mencionados, la Sala Superior ha estimado procedente reformar el Reglamento Interior del Tribunal al tenor del siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 21, fracciones IX, XVII y XIX; 22, fracciones XII, XVII y XIX; se ADICIONANlas fracciones XXIV, XXV y XXVI, al artículo 21; las fracciones XXIV, XXV y XXVI, al artículo 22; y la fracción VIII, al artículo 23-Bis y se DEROGA la fracción I, del artículo 23-Bis, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:
Artículo 21.- (...)
I. a VIII. (...)
IX. Centro II, que comprende el Estado de Querétaro;
X. XVI. (...)
XVII. Metropolitanas, que comprenden el Distrito Federal;
XVIII. (...)
XIX. Chiapas, que comprende el Estado de Chiapas;
XX. XXIII. (...)
XXIV. Morelos, que comprende el Estado de Morelos;
XXV. San Luis Potosí, que comprende el Estado de San Luis Potosí;
XXVI. Tabasco, que comprende el Estado de Tabasco.
Artículo 22.- (...)
I. a XI. (...)
 
XII. Región de Oriente: Dos salas que se denominaran, "Primera Sala Regional de Oriente" y "Segunda Sala Regional de Oriente", con sede en el municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla;
XIII. a XVI. (...)
XVII. Región Metropolitana: Catorce Salas que se denominarán, "Primera Sala Regional Metropolitana", "Segunda Sala Regional Metropolitana", "Tercera Sala Regional Metropolitana", "Cuarta Sala Regional Metropolitana", "Quinta Sala Regional Metropolitana", "Sexta Sala Regional Metropolitana", "Séptima Sala Regional Metropolitana", "Octava Sala Regional Metropolitana", "Novena Sala Regional Metropolitana", "Décima Sala Regional Metropolitana", "Décimo Primera Sala Regional Metropolitana", "Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana", "Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana" y "Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana", todas con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.
XVIII. (...)
XIX. Región de Chiapas: Una Sala que se denominará "Sala Regional de Chiapas", con sede en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas;
XX a XXIII. (...)
XXIV. Región de Morelos: Una Sala que se denominará "Sala Regional de Morelos", con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos;
XXV. Región de San Luis Potosí: Una Sala que se denominará "Sala Regional de San Luis Potosí", con sede en la Ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí;
XXVI. Región de Tabasco: Una Sala que se denominará "Sala Regional de Tabasco", con sede en la Ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco.
Artículo 23-Bis.- ...
I. Se deroga.
II. VII. (...)
VIII. Octava Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, que será la Sala Regional de Morelos, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 21 fracción XXIV, y 22 fracción XXIV, de este Reglamento, en relación con los diversos 31 y 32 de la Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Décimo Segunda, Décimo Tercera y Décimo Cuarta Salas Regionales Metropolitanas, la Segunda Sala Regional de Oriente, la Sala Regional de Morelos, la Sala Regional de San Luis Potosí y la Sala Regional de Tabasco, que se crean, iniciarán sus operaciones a los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno y Administración adscriba a los Magistrados de Sala Regional necesarios para poder integrarlas conforme se indica en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
TERCERO.- En términos de lo señalado por el artículo 41, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración determinará la redistribución de los expedientes en trámite y concluidos para la Décimo Segunda, Décimo Tercera y Décimo Cuarta Salas Regionales Metropolitanas, la Sala Regional de Morelos, la Segunda Sala Regional de Oriente y las Salas Regionales de San Luis Potosí y de Tabasco, que se encuentren radicados en las diversas Salas de la Región Metropolitana, en la Sala Regional de Oriente, en la Sala Regional Centro II y en la Sala Regional Chiapas-Tabasco, respectivamente, a fin de garantizar una adecuada división de las cargas de trabajo, tomando en cuenta el inventario de cada una de ellas. Asimismo, deberá dictar los demás acuerdos que sean necesarios para la consecución del objetivo de este Acuerdo.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Operativa de Administración y a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que a partir de la aprobación del presente Acuerdo, realicen todas las gestiones, acciones, trámites administrativos y presupuestales, entre otros, para implementar lo dispuesto en el presente Acuerdo.
QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con aprobación unánime de doce votos de los Magistrados presentes en sesión de ocho de abril de dos mil quince.- Firman el Magistrado Doctor Manuel Luciano Hallivis Pelayo, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Licenciado Ángel Fernando Paz Hernández, Secretario General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 410750)

No hay comentarios:

Publicar un comentario