viernes, 24 de abril de 2015

RENUNCIAS LABORALES EN BLANCO

En días pasados el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 33 y un segundo párrafo al artículo 1006 de la Ley Federal del Trabajo. 

La redacción quedó de la siguiente manera:

Artículo 33.

Queda prohibido obligar a los trabajadores a firmar documentos en blanco que impliquen renuncia de derechos o impongan obligaciones al trabajador. En caso de que el trabajador sea obligado a la firma de documentos en blanco podrá acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o ante las oficinas de la Inspección del Trabajo local o federal a denunciar el hecho, dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de contratación. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo o la Inspección del Trabajo local o federal conservarán en secreto dicha denuncia para el caso de que fuere necesario aportarla como un elemento que podrá ser utilizado como prueba por parte del trabajador.

En caso de quedar acreditado en el juicio correspondiente el dicho trabajador, el patrón se hará acreedor a la sanción prevista por el artículo 1006.


Artículo 1006.

Se consideran documentos falsos aquellos que, a petición del patrón o de sus representantes, hayan sido firmados en blanco por el trabajador. Las sanciones previstas en el párrafo anterior se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivar de estos hechos.



La sanción prevista en el artículo 1006 es de una pena de prisión de 6 meses a 4 años y una multa de 125 a 1900 veces el salario mínimo del D.F.


Es importante mencionar que aún falta la aprobación por la Cámara de Senadores.


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