martes, 1 de julio de 2014

Establecen a SAT limitantes para negar deducciones

Los contribuyentes no están obligados a verificar la veracidad de los datos asentados en los comprobantes fiscales con los que pretendan aplicar deducciones o solicitar devoluciones de impuestos.

Así lo estableció la Suprema Corte, al aclarar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no puede rechazar en automático una deducción, sólo por el hecho de que la persona que expidió la factura esté registrada como "no localizable" en sus sistemas.
La tesis, publicada el 25 de abril, ha provocado tal preocupación, que el pasado 13 junio el SAT presentó un escrito al ministro ponente del caso, Arturo Zaldívar, para que la Corte haga una aclaración o apruebe una tesis adicional.

"La forma en que quedó redactada la tesis puede generar confusión, en cuanto a que bastaría contar con comprobantes fiscales válidos para que los contribuyentes puedan erosionar la base de sus impuestos, aún y cuando se trate de operaciones que no tengan sustancia económica", afirmó el Administrador Contencioso de Grandes Contribuyentes, Antonio Gómez.

La tesis, aprobada por la Primera Sala de la Corte por 3 votos contra 2, afirma:

"El contribuyente (en favor de quien se expide el comprobante) solo está obligado a verificar que ciertos datos están impresos en el documento, pero no a comprobar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor".

Agrega que no se debe tomar en cuenta factores "totalmente ajenos a la operación", como por ejemplo, el cambio de domicilio fiscal del emisor.

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