lunes, 7 de julio de 2014

Entrada en vigor de la Nueva Ley Federal de Competencia Económica

Hoy 7 de julio del 2014 entra en vigor la  Ley de Competencia Económica (Ley) y diversas adiciones al Código Penal Federal.

Dichas reformas están enfocadas al desarrollo económico del país que se vinculan a la producción de las empresas, libre competencia de las mismas  y al acceso de bienes y servicios, por lo que dicha ley faculta a la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) para que todos los agentes económicos adquieran un mercado interno más competitivo mediante reglas claras que incentivan el desarrollo de la economía.

Dentro de los diversos temas que toca la Reforma, consideramos como puntos más importantes los siguientes:

1.       Nuevas prácticas monopólicas.
a.       Absolutas: Intercambio de Información (Articulo 53 LFCE).
b.       Relativas: Estrechamiento de márgenes respecto del uso de los insumos esenciales y la negación o restricción al acceso a un insumo esencial.(Articulo 56).

2.       Nuevo Procedimiento de Notificación de Concentraciones. (Articulo 86 a 92 de LFCE).
A.      Se requiere la autorización por parte de la Comisión; los actos celebrados en el extranjero deberán ser notificados antes de que surtan sus efectos.
B.      Se conceden plazos más amplios en el desahoga y requerimiento de documentos o datos.
C.     La resolución emitida de manera favorable por la Comisión tendrá vigencia por 6 meses, prorrogables por una sola vez.
D.     Se establecen los supuestos de Concentraciones no Notificables

3.       Visitas de Verificación Sorpresa. (Artículo 75 de la LFCE).
La autoridad emite una orden de visita, la visita de verificación se realiza en días y horas hábiles de forma sorpresa para las empresas y tiene como fin adquirir información o datos, la autoridad estará facultada para poder entrevistar a los empleados, grabar y fotografiar con motivo del fin. En caso de ser necesario la autoridad podrá tener el apoyo de la fuerza pública y el de la Administración Pública.

4.       Tipo penal por obstaculizar Vistas de Verificación. (Artículo 254 Bis CPF).
De 1 a 3 años de prisión a quien en la práctica de una visita de verificación: altere, destruya o perturbe parcial o totalmente documentos, imágenes o archivos electrónicos con el objeto de desviar, obstaculizar o impedir la diligencia.

5.       Nuevo plazo de prescripción de las Facultades de Verificación de la Autoridad. (Artículo 137).
El plazo de prescripción de facultades de investigación  es de 10 años contados a partir de que se dio la concentración ilícita.

6.       Procedimientos Especiales.
A.      Investigación para determinar Insumos Esenciales a la Competencia.
B.      Procedimiento para Resolver sobre Condiciones de Mercado.
C.     Procedimiento de Dispensa y Reducción de Importe de Multas.
D.     Procedimiento de Emisión de Opiniones o Resoluciones en el Otorgamiento de Licencias, Permisos, Concesiones y Análogos.
E.      Procedimiento de Solicitud de Opinión Formal y Orientaciones Generales en Materia de Libre Concurrencia y Competencia Económica.

7.       Medidas Cautelares (Articulo 135 y 136 de la LFCE).
Se solicitan ante la Autoridad Investigadora en cualquier momento, dicha facultad INCLUYE:
a.       Suspensión de actos.
b.       Órdenes de hacer o no hacer.
c.       Conservación de información y documentación.
d.       Los demás necesarios o convenientes.

PENDIENTES DE LA REFORMA. (Artículos transitorios).
1.       La Comisión deberá modificar su Estatuto Orgánico.
2.       Entrada en vigor de disposiciones regulatorias (Reglamento).
3.       Modificación por parte del Congreso de la Unión a la Constitución en su artículo 28.
                    
Data Legal

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