Se adiciona un párrafo octavo al artículo 4o de la Carta Magna, reconociendo que todas las personas tienen derecho a la identidad, y por ende, a ser registrados de manera inmediata a su nacimiento.
Será el Estado quien garantice el cumplimiento de estas prerrogativas, por lo que, la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
Será el Estado quien garantice el cumplimiento de estas prerrogativas, por lo que, la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
Vigencia: A partir del 18 de junio de 2014
Fuente: Decreto por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF, SG, 17 de junio de 2014)
No hay comentarios:
Publicar un comentario