viernes, 22 de marzo de 2013

VÁLIDO, SISTEMA DE ELECCIÓN DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

No. 053/2013
México D.F., a 14 de marzo de 2013
   
VÁLIDO, SISTEMA DE ELECCIÓN DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
   
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el que los aspirantes a candidatos en Quintana Roo tengan la oportunidad de realizar actos de promoción ante la ciudadanía para buscar el apoyo para ser registrado candidato. Lo anterior, porque se trata de una medida que atiende a garantizar el ejercicio del derecho a ser votado como candidato independiente.

Asimismo, declaró constitucional el que únicamente un ciudadano, fórmula o planilla, por demarcación, según el caso, podrá ser registrado como candidato independiente.
De igual manera, los Ministros validaron la posibilidad de que los ciudadanos puedan acceder a un cargo de elección únicamente a través del principio de mayoría relativa, pues encuentra justificación en las diferencias existentes y en forma en que accede el candidato ciudadano o independiente (directa) y el candidato de partido (a través del partido que lo postula).

El Alto Tribunal también determinó el que las autoridades administrativas electorales de las entidades federativas se encuentran constreñidas a someter a la consideración del Instituto Federal Electoral las propuestas de pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos (y de las propias autoridades electorales) a efecto de que sea la autoridad federal la que determine lo conducente.

Por otra parte, al no haberse alcanzado una mayoría de ocho votos que se requieren para invalidar una norma, los Ministros desestimaron la acción de inconstitucionalidad respecto al que se condicione el registro de aspirantes a candidaturas independientes y la declaración correspondiente, a la obtención de un 2% de respaldo la totalidad de los ciudadanos registrados en el padrón electoral en su demarcación, mismo porcentaje que deberá aplicarse en la totalidad de los distritos electorales que integran el Estado, en el caso de aspirantes al cargo de Gobernador. En ese sentido, la norma quedará vigente.

Así, el Pleno de Ministros resolvió la acción de inconstitucionalidad 67/2012 y sus acumuladas 68/2012 Y 69/2012, promovidas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolución Democrática y del Trabajo.

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