martes, 19 de marzo de 2013

“LA CORTE VENCE, PERO NO CONVENCE” EL CASO CASSEZ. Lic. José Trinidad Lanz Cárdenas ExMinistro de la Suprema Corte.


Este viejo adagio que a veces se ha comentado en diversas épocas en los pasillos del austero edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por algunos fallos cuestionables del Alto Tribunal, ha cobrado ahora vigencia por la sentencia pronunciada por la mayoría de los Ministros de la Iª Sala el 23 de enero en el amparo liso y llano otorgado a FLORENCE CASSEZ y consecuentemente por haberla liberado de manera inmediata.

La opinión mayoritaria de la ciudadanía mexicana (el 85% según información pública) ni entiende ni acepta tal resolución, considerándola un atropello a la justicia y principalmente en perjuicio de las víctimas de los graves delitos por los que había sido acusada, procesada y condenada legalmente la francesa CASSEZ.

Los términos de dicho fallo y dada la numerosa reacción contraria originada en el ánimo popular, obligan a examinarlo desde diferentes puntos de vista tanto jurídicos como de los antecedentes del caso, y principalmente de acuerdo con el valor superior de la Justicia.

Para tal fin se debe tomar en cuenta lo que se sabe y lo que no se sabe sobre este polémico asunto y su inesperada definición que tanta indignación ha causado en las víctimas de los graves delitos por los que fue acusada Cassez y en la mayoría de los sectores de la población nacional, tanto populares como de simplemente ciudadanos así como de muchos técnicos del Derecho, pues debe decirse que el fallo ha producido desconcierto como así lo afirmó un acreditado abogado en una entrevista televisiva.

Trataremos de ser lo mas objetivos posible, sin desconocer las reglas de la lógica, deslindándonos de apreciaciones subjetivas, pero de manera sencilla y sin acudir a cuestiones técnicas legales y a terminologías que no son comunes al mayor número de los ciudadanos. 

ANTECEDENTES DEL JUICIO PENAL.- En un obvio resumen, se sabe que: En el año de 2005 la Policía Federal realizó un operativo en un rancho del Estado de Morelos y detuvo, en flagrancia, a Florence Cassez como presunta responsable de graves delitos, entre otros del gravísimo delito de secuestro en perjuicio de varias personas. Después de las diligencias del caso, declaraciones de testigos y otras pruebas, puso a dicha persona a disposición del Ministerio Público Federal, quien la consignó ante un Juez de Distrito. El Juez Federal dentro del término constitucional le decretó la formal prisión, principalmente por el delito de secuestro, y después de un largo proceso en el que la acusada tuvo la oportunidad de presentar pruebas en su favor, de recibir la asistencia profesional de abogados defensores asi como consular por su nacionalidad francesa, sin que hubiese desvirtuado los cargos que se le hacían, el Juez emitió sentencia en la que la declaró culpable y la condenó a la pena de 93 años de prisión. Inconforme Cassez apeló la sentencia argumentando todos los aspectos de su defensa por supuestas violaciones legales cometidas en su perjuicio, argumentos que fueron desestimados por el Tribunal Unitario de Circuito a quien tocó conocer del recurso de apelación, y el que ratificó la condena del Juez Federal, reiterando la culpabilidad de la acusada, entre otros delitos en el muy grave de secuestro, y solo reduciendo su pena corporal a 60 años de prisión.

ANTECEDENTES DEL AMPARO.- También de manera resumida, se sabe que la dos veces culpable por así haberse declarado primero por un Juez Federal y después por un Tribunal Unitario interpuso amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito en contra de ambos juzgadores (se aclara para los que no son peritos en derecho, que los amparos indirectos solo son competencia de los Jueces de Distrito). En el amparo Cassez alegó supuestas violaciones de legalidad respecto de las pruebas examinadas en su contra por ambos tribunales, y también violaciones directas a algunos preceptos de la Constitución. El Tribunal Colegido al fallar el juicio, le negó a Cassez el amparo por considerar que no se daban las violaciones legales alegadas, y entonces Cassez acudió en revisión ante la Suprema Corte para que estudiara y resolviera sobre las violaciones constitucionales directamente invocadas, revisión de amparo que le tocó conocer a la Primera Sala de la Corte, entonces integrada por los Ministros Pardo, Cossío, Ortiz Mayagoitia, Sanchez Cordero y Zaldivar. Aquí debemos enfatizar que de acuerdo con la Constitución y la Ley de Amparo, la Corte al resolver este tipo de situaciones no debe volver sobre las violaciones a la legalidad que ya fueron resueltas por el Tribunal Colegiado y que por tanto constituyen cosa juzgada de forma definitiva, sino solo atender y examinar las supuestas violaciones constitucionales alegadas, ya fuere que el Colegiado las hubiere desestimado o que las hubiese omitido examinar. Pues bien, la Iª Sala turnó el asunto al Ministro Zaldivar, quien presentó proyecto en marzo de 2012 proponiendo la concesión del amparo totalmente, lo que se conoce como “liso y llano”, y ordenando la inmediata libertad de la quejosa Cassez; en su proyecto analizaba de nueva cuenta las supuestas violaciones de legalidad que ya habían sido desechadas por el Tribunal Colegiado e introdujo nuevas supuestas violaciones de constitucionalidad porque en su criterio se habían violado derechos fundamentales de la demandante, tales como el debido proceso y por no haber sido atendida por el cónsul de su país. Dicho proyecto fue desechado por los votos de los Ministros Cossío, Ortiz Mayagoitia y Pardo Rebolledo, y sólo fue votado a favor por el ponente Zaldivar y la Ministra Sanchez Cordero. Luego, indebidamente se returnó el asunto a la Ministra Sanchez Cordero, y se dice indebidamente `porque esta juzgadora ya había externado su criterio favorable sobre la concesión del amparo `propuesta por el Ministro Zaldívar, por lo que en su caso debió haberse turnado a alguno de los otros Ministros integrantes de la Sala. A mi juicio, por razones cuando menos éticas, la Ministra no debió aceptar el returno y excusarse de la obligación de presentar el nuevo proyecto. Sin embargo la expresada Ministra presentó un nuevo proyecto el 23 de este mes de enero, proponiendo la concesión del amparo, pero ahora, para efectos, como se acostumbra adjetivar a dicha concesión, esto es para que el Tribunal Unitario dictara nueva sentencia en la cual excluyera de su análisis las contradicciones que estimaba se habían dado entre los testigos de cargo, quienes eran las víctimas del delito de secuestro imputado a Florence Cassez. En el desarrollo de la sesión pública de la Sala, sin que se sepan los propósitos de una sesión privada celebrada inmediatamente de manera previa por los 5 ministros integrantes, la Ministra Sanchez Cordero, extrañamente, ante la insistencia del Ministro Zaldivar en su proyecto anterior desechado y por haberse sumado a su criterio el nuevo Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, quien substituyó al Ministro Ortiz Mayagoitia que en el ínterin se jubiló, modificó su proyecto, validando el anterior proyecto desechado y proponiendo conceder el amparo, liso y llano, es decir para todos los efectos, y ordenando la libertad inmediata de la acusada. Este fue el resultado final del amparo, con los votos en contra debidamente razonados de los Ministros Pardo y Cossío, con la consiguiente libertad inmediata de Florence Cassez, lo que como mas adelante se analizará constituye una violación a la Constitución y a la Ley de Amparo 

Por un principio de congruencia y de exhaustividad no podemos omitir el citar otros antecedentes y argumentos que giran en derredor de este lamentable caso.

INTEGRACION DE LA PRIMERA SALA.- Por ahora y específicamente al resolver este amparo, la Sala se encuentra integrada por los Ministros Pardo Rebolledo (de amplia experiencia como Magistrado de Circuito), Cossío (sin experiencia en asuntos judiciales pero estudioso del derecho y amplio conocedor de la Suprema Corte), Zaldívar (sin experiencia en asuntos judiciales, de sola extracción académica), Sanchez Cordero (sin experiencia en asuntos judiciales y solo antes de su designación Notaria Pública), y Gutiérrez Ortiz Mena (sin experiencia en asuntos judiciales, pues solo era funcionario de la Secretaría de Hacienda, con conocimiento de asuntos fiscales). Es decir la Sala está integrada con un solo Ministro como Pardo Rebolledo, con vasta experiencia en asuntos judiciales, y los otros cuatro, sin experiencia en este tipo de controversias. Lo anterior constituye un serio inconveniente pues para decir la última palabra en asuntos judiciales de orden penal, deben intervenir Ministros que sean idóneos para tan delicada e importante función. Esto nos conduce a proponer que se revisen los requisitos constitucionales para la designación de los Ministros de la Suprema Corte y que se de cabal cumplimiento al espíritu contenido en el último párrafo del artículo 95 de la Constitución, en cuanto a que los nombramientos de los Ministros deben recaer preferentemente en aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia, y después en cuanto a quienes se hubieren distinguido en el ejercicio de la actividad jurídica, pero acotando esto último a quienes no siendo impartidores de justicia como función de servicio se hubiesen distinguido en el ejercicio de su profesión en asuntos judiciales. Muy bien que puedan ser Ministros no solo los servidores de la impartición de justicia sino también aquellos abogados que destaquen en la atención de problemas judiciales. De otra manera, nos podemos exponer a situaciones como la de este caso que comentamos en que la última palabra se dijo por quienes no tienen experiencia en los asuntos judiciales, y que consecuentemente se orientaron por otro tipo de criterios. Adicionalmente estimamos pertinente mencionar que cuando se designó como Ministro a Gutierrez Ortiz Mena pero al mismo tiempo que al Ministro Pérez Dayán (Magistrado de Circuito con amplia experiencia), al recibirlos la Suprema Corte, para un correcto balanceo de los ministros de carrera judicial y ajenos a dicho servicio, se debió adscribir a Gutiérrez a la 2ª Sala en donde se ven asuntos administrativos y fiscales en los que dicho ahora juzgador tiene alguna experiencia profesional pero no en materia judicial y menos en materia penal, y por otra parte debió integrar la Iª Sala el Ministro Pérez Dayán quien cuenta con vasta experiencia en asuntos judiciales y entre ellos los de naturaleza penal; sin que obste para ello que Gutiérrez fue designado para substituir a Ortiz Mayagoitia quien integraba la Iª Sala, pues la substitución fue al cargo de Ministro y no a la integración determinada de una Sala, adscripción que es potestad exclusiva del Pleno de la Suprema Corte. Si tal cosa hubiera sucedido, probablemente no estuviéramos lamentando el sentido del fallo a favor de Cassez, que fue resuelto por mayoría de tres ministros que no son expertos en asuntos judiciales ni en materia penal.

INCIDENTES POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS.- Se sabe que: En el año de 2009, durante la administración pública federal del Presidente Calderón, estando aún pendiente la resolución definitiva del caso Cassez, el entonces Presidente de Francia Sarkozi en visita que hizo a Mexico, de manera arrogante exigió la liberación de Florence Cassez, o en su caso que se le mandara a cumplir su condena de prisión a Francia, pero ante la firme negativa del Presidente mexicano, se generó un problema diplomático que llevó a un enfriamiento de las relaciones de México con Francia y a la cancelación de ciertos eventos programados en ese país relacionados con México. Posteriormente, en 2012, estando aún el caso en el conocimiento de la Suprema Corte, el Presidente electo de México Enrique Peña Nieto, en gira internacional previa a su toma de posesión, se entrevistó en París con el actual Presidente francés Holand, y solo se sabe que le manifestó que se debía esperar a que la Suprema Corte mexicana resolviera en definitiva el caso Cassez; se ignora si hubo algún otro acuerdo o compromiso. Pero lo cierto es que tanto la Embajada de Francia como el Cónsul francés estuvieron haciendo muchas gestiones para obtener que el fallo de la Corte Mexicana fuera a favor de Florence Cassez. Ya vemos en líneas anteriores los resultados, pero las atenciones que en Francia se han dado a la liberada, así como las declaraciones del Ministro de Relaciones Exteriores francés al recibir en el aeropuerto de París a Cassez, alimentan sospechosamente la existencia de un acuerdo diplomático sobre el caso.

EXALTACIÓN DE LA LIBERADA.- El propio día 23 de enero, en la tarde de la resolución de la Suprema Corte, fue liberada Florence Cassez, en la opinión mayoritaria de los mexicanos como la liberación de una secuestradora culpable. No obstante los antecedentes, fuimos testigos de un impresionante cortejo de escoltas de la Policía Federal en su transportación al aeropuerto internacional de la ciudad de México para tomar un avión que la llevara a Francia, como si se tratara de una personaje notable `por sus méritos, condición política y honorabilidad, a pesar de ser una delincuente que ni siquiera en la extraña resolución de la Corte hubiese sido declarada inocente, ya que el fallo sólo fue, según se dijo por los Ministros que lo decidieron por supuestas violaciones formales y de carácter procesal. Igualmente ya en el Aeropuerto, no pasó por los trámites de documentación de boletaje y de carácter migratorio, se le llevó a las instalaciones de la Policía Federal de Seguridad, de donde de manera privilegiada se le llevó directamente a abordar su avión. Hasta la fecha no se ha dado ninguna explicación oficial de las razones de dicho procedimiento de privilegio lo que no deja de alentar sospechas sobre el caso. Pero el colmo de los colmos, fue su llegada a Francia; en el aeropuerto de París se le recibió en el Pabellón de Honor solo para jefes de estado y personalidades sobresalientes; fue recibida con honores por el Ministro de Relaciones Exteriores de Francia, hospedada en uno de los hoteles mas lujosos de París, y al día siguiente fue recibida por el Presidente francés Holand, y según informaciones posteriores hemos sabido que el Ayuntamiento de la población en donde viven sus padres, en la frontera con Bélgica, será declarada ciudadana distinquida y de honor. Todo esto no deja de constituir una afrenta a México y a los mexicanos; no terminamos de entender y menos de aceptar todas estas exaltaciones a una persona que recibió la generosa hospitalidad de nuestro país, pero que en malévola respuesta delinquió de manera grave, en uno de los delitos que mas han lastimado a la conciencia nacional, un secuestro con implicaciones de homicidio, y que en circunstancias sospechosas fue amparada y liberada por tres Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

De todo lo narrado, podemos hacer las siguientes precisiones, unas de orden jurídico y otras de carácter fáctico.

En efecto la resolución de los tres ministros de la Iª Sala de la Corte, fueron de que se habían violado los derechos fundamentales de la inculpada porque no se le había seguido “el debido proceso” y porque no había tenido asistencia consular por su carácter de extranjera, para el caso francesa.

No son ciertas ni legales dichas apreciaciones, pues no puede afirmarse que no tuvo debido proceso, cuando que fue consignada por el Ministerio Público a un Juez, en donde en un largo proceso tuvo todas las oportunidades procesales de probar lo que hubiera habido en su favor y de alegar de buena prueba, así como de en su caso desvirtuar los graves cargos que se le hicieron.

No es cierto que durante su proceso no hubiese contado con la asistencia consular, pues desde que fue puesta a disposición de su juez, contó con la asistencia del cónsul francés, asistencia que tuvo durante el trámite de su proceso ante el Juez, después ante el Tribunal Unitario de su apelación, y posteriormente en el amparo tanto ante el Tribunal Colegiado de Circuito como ante la Iª Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Como resulta evidente, la resolución mayoritaria de los tres ministros resulta ilegal por confrontar el principio de congruencia que requieren todas las sentencias de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Amparo y en el Código Federal de Procedimientos Penales, ya que se desentendió de lo demostrado con las constancias del juicio llevado a Florence Cassez.

¿Cómo puede decirse pues, que se violaron el debido proceso y la falta de asistencia consular, cuando quedó probado que en el caso se llevó adecuadamente
de acuerdo con la normatividad aplicable el proceso y siempre estuvo presente la asistencia consular, en las tres instancias, primero ante el Juez, segundo en el Tribunal Unitario y tercero en el Tribunal Colegiado y en la Suprema Corte?

Lo anterior resulta incontestable, pero debe agregarse que aún en el supuesto caso de que ante la Policía Federal y ante el Ministerio Público, no hubiese recibido la asistencia consular, no es causa suficiente para que se le conceda el amparo y menos aún para que se le ponga en inmediata libertad. Desde luego porque el principio del debido proceso, legal y jurídicamente no se da en las diligencias policiacas y ministeriales, sino ante lo que se considera propiamente el proceso que es ante los jueces tanto de primera como de segunda instancia. 

Ya se dijo y se repite en cuanto a la asistencia consular, contó con ella en todo momento, pero aún en el supuesto que no hubiera contado con ella en las diligencias preliminares, dicha situación no es suficiente para que se le conceda el amparo, pues independientemente de esa supuesta irregularidad, quedó compurgada con la asistencia consular de que disfrutó durante todo su proceso.

Ahora bien, en cuanto a la consideración de los tres ministros que otorgaron el amparo en el sentido de que había contradicciones en los dichos de unos testigos que le produjeron a Cassez indefensión, es pertinente argumentar que tales situaciones ya fueron examinadas y desestimadas por el Tribunal Colegiado de Circuito al fallar en principio el amparo y negarlo por no darse al respecto violaciones de legalidad; la Suprema Corte no estaba autorizada legalmente para examinar dichas situaciones de legalidad sino solamente de inconstitucionalidad de acuerdo con la Constitución y la Ley de Amparo, por lo que de acuerdo con estos ordenamientos deben estimarse indebidas e inaceptables. Considerarlo de otra manera como lo hicieron los ministros que otorgaron el amparo, es como si la revisión de amparo para la Corte se convirtiera en una cuarta instancia de legalidad lo que no es permisible en el sistema jurídico nacional, y menos aún podían justificar la liberación inmediata de la inculpada.

Un ultimo argumento; las resoluciones de la Suprema Corte son cosa juzgada de manera irrevocable; pues bien en el presente asunto ya era irrevocable la resolución de tres ministros en la sesión del mes de marzo de 2012 que desechó el proyecto del Ministro Zaldivar que proponía la concesión del amparo liso y llano y la ordenación de la libertad inmediata de la inculpada. Pues bien en estos términos, ahora en la resolución que se comenta se volvió a dicha situación indiscutible e irrevocable, con lo que se ha revocado lo que de acuerdo con la técnica del juicio de amparo es irrevocable ya que Constitucional y legalmente no se podía volver a sostener lo que ya la propia Sala de la Suprema Corte había desechado. Al no suceder así la actual resolución de los tres ministros de la Corte no debería prevalecer ni se podría considerar como aceptable, y al no darse tal situación resulta lógica y jurídicamente esta nueva resolución como inconstitucional e ilegal, por haber violado la Constitución General de la República y la Ley de Amparo.

En cuanto a las irregularidades mencionadas de los incidentes políticos y diplomáticos, así como los indebidos actos de protección y de custodia a Florence Cassez, y por último los injustificables honores que se le han rendido y que se le siguen rindiendo en Francia, quedarán registrados en la historia como una de las grandes injusticias para las víctimas de los delitos de Cassez y para todos los mexicanos.

Por todo lo expuesto es indudable que en el presente asunto, la Suprema Corte venció, pero no convenció, y dadas las circunstancias quedará como una nota muy negativa en la historia del Alto Tribunal.

San Miguel de Allende, Gto., a 28 de Enero de 2013.

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