viernes, 22 de marzo de 2013

Derecho y ciudadanía: el caso del matrimonio gay en México


El tema del matrimonio entre personas del mismo sexo puede analizarse desde, al menos, tres perspectivas. Puede servir como una vía para abordar la discriminación que sufre un grupo específico de la población a causa del tipo de relaciones afectivas y sexuales que establecen. Puede ser también una plataforma para discutir sobre el tipo de lazos familiares que como sociedad queremos tener y el papel que el derecho debe jugar en ello. Estas son discusiones sumamente interesantes, ricas y necesarias, pero no son las que abordaré en este espacio. Más que preguntar qué nos dice el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo de la sexualidad o la familia, me interesa ver qué nos dice de la relación entre las personas y el derecho, en general. Hoy, lo que más me sorprende del tema del matrimonio gay en México es el despertar constitucional que parece haber provocado. Me explico.
En el 2006 cursé la materia de Personas y familia, parte del plan de estudios de la licenciatura de derecho. Fue en esta clase donde revisé, por primera vez, la regulación jurídica del matrimonio. A lo largo del semestre, tocamos el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo sólo en una ocasión y de manera tangencial. Sirvió como una anécdota curiosa para explicar las diferencias entre la inexistencia de un matrimonio y su nulidad. Se nos explicó que la idea de que dos personas del mismo sexo se casaran era a tal grado una imposibilidad jurídica que, en caso de que llegara a ocurrir, lo que procedía no era la anulación de ese acto –porque esto, de alguna forma, implicaba que habíaexistido, en algún momento–, sino declarar su inexistencia. Al término del semestre, le pregunté al profesor que si no existía alguna forma de que estas parejas pactaran en privado un contrato que fungiera como el del matrimonio. Su respuesta: este contrato sería inválido por atentar contra la moral o las buenas costumbres.
En ese entonces, yo aún no cursaba la materia de derecho constitucional, por lo que no contaba con las herramientas jurídicas para cuestionar, pues, nada. Lo que hoy me parece curioso es cómo el profesor, en ningún momento, mencionó o apeló a la Constitución –o a los derechos– para algo. Todo se resolvió desde la lógica civil. Y, pues, sí: desde la lógica civil (aunada, claro, a la interpretación cultural de esas normas), lo que él decía tenía sentido.
Tres años después, mucho había pasado. El tema del matrimonio entre personas del mismo sexo era cada vez más sonado a nivel mundial. Varias legislaciones y cortes constitucionales ya lo habían reconocido. En México, en el 2007 se aprobaron lassociedades de convivencia en el Distrito Federal y los pactos de solidaridad en el estado de Coahuila –por lo que se puede afirmar que la idea de reconocer (de alguna forma) a estas parejas ya se estaba incorporando a la discusión nacional–. Lo curioso es cómo nadie buscaba la transformación del matrimonio a través del amparo (que es como se transformó en la mayoría de las jurisdicciones de otros países). En ese entonces, nuestra Constitución explícitamente reconocía el derecho a la no discriminación por preferencias (o cualquier otra razón que atente contra la dignidad humana). También contemplaba la protección de la familia, sin restringirla a alguna figura o composición particular.Jurídicamente –y específico: en el ámbito judicial– todo estaba en su lugar. Pero no pasaba nada.
Hasta el 2009. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal decidió reformar el Código Civil y reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. El Procurador General de la República, por su parte, decidió impugnar esta reforma por considerar que violentaba la Constitución. La Suprema Corte de Justicia tuvo que resolver el asunto: ¿eraconstitucionalmente permisible extender el matrimonio a estas parejas o no? Resolvió que sí, interpretando las normas constitucionales que llevaban años ahí, listas para ser utilizadas a favor de la causa gay.
Ahí donde la Constitución decía que la ley debía proteger a la familia, la Corte determinó que esto implicaba proteger a todas las familias, tal cual existían en la realidad. Ahí donde la Constitución establecía derechos que, en su mayoría, se habían interpretado de forma procesal y legalista, la Suprema Corte derivó un derecho al libre desarrollo de la personalidad que protegía las relaciones afectivas y sexuales de las personas. (Este derecho, por cierto, lo había establecido en un caso previo en el que, siguiendo el artículo 133 constitucional, interpretó la Constitución y los tratados internacionales de forma robusta para juzgar un acto judicial.) Y ahí donde la Constitución establecía un derecho a la no discriminación por preferencias, la Corte aclaró: el mismo, evidentemente, abarcaba a las sexuales.[1]
Por como funcionan los medios de impugnación, la resolución de la Corte sólo juzgó la constitucionalidad de las reformas del Distrito Federal. No podía pronunciarse sobre el resto de los órdenes civiles. Lo interesante es lo que ha pasado desde entonces: las personas han comenzado a utilizar el texto constitucional a su favor no sólo para empujar reformas legislativas, sino obtener cambios a través de la vía judicial y administrativa en el resto de las entidades federativas. Lo que por años pudieron haber hecho, lo comenzaron a hacer.
En Quintana Roo, se empezaron a casar parejas del mismo sexo después de darse cuenta que el Código Civil ni siquiera limitaba el matrimonio a las parejas heterosexuales. De nuevo: una norma que siempre estuvo ahí, en este nuevo contexto, adquirió un nuevo significado.
En Oaxaca se interpusieron tres amparos en contra del Código Civil por no contemplar el matrimonio entre personas del mismo sexo. Los tres amparos llegaron a la Corte y se ganaron.[2]  Lo interesante es lo que la Corte determinó. Primero: ahí donde el Código Civil establezca que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, las autoridades deberán leerlos como si dijeran dos personas. Segundo: si un Código Civil establece que el matrimonio tiene como fin la reproducción, esto es inconstitucional.[3]
Lo primero es fundamental, sobre todo si se lee junto con la nueva reforma constitucional en materia de derechos humanos. Una de las innovaciones más importantes que provino de esta reforma fue la de establecer que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos (artículo 1, párrafo tercero). Si se lee esta norma constitucional, con la sentencia de la Corte, lo que se tiene es que se le puede solicitar al Registro Civil, directamente y sin la necesidad de buscar una reforma legislativa o, si quiera, un amparo, que case a parejas del mismo sexo. ¿Por qué? Porque el Registro Civil es la autoridad competentepara aprobar y celebrar los matrimonios. Si ya se estableció que existe un derecho a la protección de la familia, al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminación por razón de preferencia sexual y que ahí donde un Código diga “hombre y mujer” se debe entender que dice “dos personas”, no existe ya un impedimento para casarse directamente ante el Registro Civil.[4]
Esto parecería ser lo que pasó en Colima. Las autoridades locales acaban de aprobar el primer matrimonio entre personas del mismo sexo después de interpretar a la Constitución Federal y los tratados internacionales directamente –sin necesidad de pasar por un amparo o una reforma legislativa–.
“Nos metimos a estudiar las leyes, los códigos, la Constitución, a preguntar, a entrar a las páginas del Congreso, a revisar decretos, a asesorarnos con abogados y pues como simples ciudadanas decidimos defendernos con la ley en la mano,” afirmó una de las integrantes de las parejas que impulsó el matrimonio gay en Quintana Roo. Este ese es el punto de todo el ejercicio democrático: que los ciudadanos y las ciudadanas hagan suyas las leyes. El caso del matrimonio gay en México nos está enseñando que para ejercer la ciudadanía, el voto es sólo un mecanismo más. Las leyes son nuestras no sólo porque nosotros las aprobamos –o aprobamos a los que las aprueban–, sino porque las hacemos nuestraslas estudiamoslas cuestionamos, las usamos y las transformamos.
No sé qué provocó este despertar constitucional. La Suprema Corte ha decidido otros asuntos fundamentales sin que se vea el mismo efecto (pienso, por ejemplo, en el tema de la transexualidad, del aborto o del divorcio unilateral y sin causales: sobre los tres la Corte se ha pronunciado favorablemente sin que esto empuje a las personas a movilizarse judicialmente).[5] ¿Es una mezcla de lo decidido por la Corte, más la exposición mediática, más la reforma constitucional en materia de derechos humanos? No lo sé. Pero la puerta se ha abierto. Y espero no se vuelva a cerrar.
Estefanía Vela Barba. Abogada por el ITAM, actualmente estudia la maestría en Derecho en la universidad de Yale. Twitter: @samnbk

[1] Esto lo reiteró unos meses después en otro amparo: cuando la Constitución dice “preferencias” hay que leer “preferencias sexuales”. A pesar de esto, el Constituyente decidió que como quiera había que incorporar explícitamente a las preferencias sexualesen la Constitución (lo que se hizo en la reforma de derechos humanos del 2011).
[2] Son el amparo en revisión 581/2012, el amparo en revisión 567/2012 y el amparo en revisión 457/2012.
[3] Me encanta esta distinción. El matrimonio no puede tener como fin la reproducción no porque esto excluya a los gays, sino porque excluye a todos los que se quieren casar perono quieren reproducirse.
[4] Ni siquiera se tiene que impugnar que el matrimonio tenga como fin la reproducción. “Reproducción” se puede interpretar ampliamente: el punto es tener hijos. ¿Por qué importa cómo? ¿Qué más da si es sexualmente, por vías de reproducción asistida o a través de la adopción? Claro: siguiendo la lógica de la Corte, habría que como quiera seguir cuestionando la vinculación matrimonio-hijos. Pero para casar a parejas del mismo sexo, esto ya no es necesario.
[5] En el caso del aborto, se vio prácticamente el movimiento opuesto: una serie de reformas a las constituciones locales con el propósito de “blindar” a las entidades federativas de lo ocurrido en el Distrito Federal –y avalado por la Corte–. Todo esto, por cierto, a pesar de que existe un derecho a decidir el número de hijos que se incluyó en la Constitución Federal en 1974 –artículo 4, párrafo 2– con el propósito explícito de que las personas –especialmente las mujeres– redujeran el número de hijos. De nuevo la interrogante: ¿qué hace que los ciudadanos usen a la Constitución –no sólo por la vía legislativa, sino judicial y administrativa– a su favor?

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