martes, 12 de marzo de 2013

Capacidad legal en la discapacidad, a debate en la SCJN


Como anunciaba en este espacio la semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estaba por decidir si admitía un amparo en revisión relacionado con el caso del joven con síndrome de Asperger, Ricardo Adair, quien impugnó la declaración de interdicción que restringe su capacidad de hacer valer derechos por sí mismo. 

Es decir, al haber sido declarado “interdicto” no puede tomar decisiones legales ni celebrar actos como la firma de un contrato de trabajo, de compra-venta o cualquier otro asunto. 

Es un tutor quien lo sustituye en la toma de decisiones. 

Sus abogados del Centro Estratégico de Impacto Social A.C (CEIS), alegan que esto deriva en la violación a su derecho a la dignidad humana, la igualdad y no discriminación. Por ello, la demanda de amparo, que había sido rechazada por un juez de Distrito, exige también que desaparezca la figura del Juicio de Interdicción del Código Civil del Distrito Federal, lo que se lograría si la Suprema Corte declara la inconstitucionalidad de los artículos 23 y 450 fracción II de dicho código. Una revolución. 

La SCJN decidió atraer el caso. En el comunicado que emitió el pasado 6 de marzo al respecto, quedó claro que los ministros de la Primera Sala saben que están ante la posibilidad de tomar una resolución de gran trascendencia e impacto no sólo para Ricardo, sino para la población con discapacidad en México, particularmente con discapacidad intelectual, mental y psicosocial. Dice el comunicado: “La importancia y trascendencia del asunto radica en (…) la posibilidad de fijar un criterio respecto a si es constitucional o no declarar la incapacidad legal a una persona con alguna discapacidad, sin salvedad o diferenciación alguna y sin que se tome en cuenta las salvaguardas para su protección contenidas, por ejemplo, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. 

Y claramente detalla las interrogantes que deberá resolver: ¿Cuál es el significado del concepto de discapacidad contenido en el Código Civil del Distrito Federal –similar al de otros estados– y el concepto de capacidad legal, a la luz de la Convención de la ONU reconocida y ratificada por México? ¿Es compatible con las obligaciones internacionales de México el Juicio de Interdicción y la consiguiente declaración de incapacidad legal de una persona con discapacidad intelectual? ¿Declarar incapaz legalmente a una persona, en términos generales, en razón de su discapacidad  viola sus derechos a la dignidad, la igualdad y la no discriminación? Vaya si son preguntas de trascendencia para al menos 4 millones de mexicanos con discapacidad intelectual –según una cifra estimada por CONFE A.C.– y sobre todo para sus familias. 

A decir de los defensores de derechos humanos está fuera de duda que el actual régimen de interdicción viola el derecho internacional, pues es contrario al artículo 12 de la referida Convención donde se reconoce ampliamente que todas las personas con alguna discapacidad tienen personalidad jurídica (igual reconocimiento como persona ante la ley) y no establece grados de capacidad para ejercer sus derechos, a diferencia del derecho mexicano.  

Recordando a Jorge Ballestero, diplomático costarricense que estuvo en México participando en un seminario sobre el tema, la Convención simplemente señala, en términos llanos, que los derechos que se le reconocen a una persona sin discapacidad, se le deben reconocer a una con discapacidad. 

Hay una enorme expectativa, no sólo aquí, sino en los países de habla hispana entre la sociedad civil vinculada al tema sobre lo que discuta y decida en los próximos seis u ocho meses la Primera Sala de la Suprema Corte, integrada por los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Éste último estuvo a cargo, en noviembre pasado, de proponer a sus compañeros una resolución que al haber sido aprobada estableció un importante precedente a favor de la vigencia de los derechos de las personas con discapacidad, al determinar que ninguna compañía de seguros podía discriminar a nadie por esta condición al momento de establecer contratos de servicio. 

En dicha resolución, el ministro Zaldívar se basó en los principios de igualdad y no discriminación del artículo Primero de la Constitución Mexicana y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para establecer que todo análisis en la Suprema Corte relacionado con esta población debe hacerse a la luz de dichos principios. Un antecedente alentador para el caso de Ricardo Adair y la estrategia de sus abogados. Sin embargo, no será un debate sencillo para la sociedad mexicana. 

En nuestro país son los mismos padres de jóvenes y adultos con discapacidad intelectual, mental o psicosocial quienes recurren al Juicio de Interdicción como una medida de protección con la idea de que así pueden evitar abusos en contra de sus hijos, como podría ser el despojo de una herencia, el mal uso de documentos personales o ser incriminados por un delito que no hayan cometido. 

Es muy recurrido también por quienes tienen un familiar que por su condición de discapacidad depende por completo de los cuidados permanentes de alguien más para sobrevivir. La posibilidad de que ese hijo o hija esté a cargo de un tutor les da cierta seguridad sobre lo que pueda ocurrir en el futuro y actualmente el tutor se asigna legalmente en el Juicio de Interdicción. Pero desgraciadamente, esa figura legal también ha dado lugar a abusos en contra de personas regulares. 

Los abogados, y los notarios en particular, han sido testigos de casos donde los hijos declaran incapaz o interdicta a la madre o al padre para apropiarse de sus bienes o tomar decisiones sobre dinero y propiedades limitándolos en su capacidad de decidir; también se cometen abusos en centros psiquiátricos donde se toman decisiones sin consentimiento de las personas por considerarlas incapaces. 

No será un debate sencillo entre los ministros, formados todos ellos en la tradición jurídica que la Convención vino a romper. Notarios ante quienes se solicita y se procede al Juicio de Interdicción se oponen fuertemente a que esta figura proteccionista desaparezca, para ellos eso sería una barbaridad. 

Pero el tratado internacional ofrece la vía para que sí sea posible garantizar que todas las personas con discapacidad ejerzan todos sus derechos: establece  la obligación de los Estados a garantizar las salvaguardas y las medidas de apoyo que se requieran en cada caso. 

A fin de cuentas la cuestión es si se reconoce ante la ley que todos somos iguales y tenemos derechos o nos descaramos y aceptamos que no creemos en la igualdad. Pensar diferente, cambiar la mirada sobre la población con discapacidad, resetear la máquina, ese es el reto.

Este contenido ha sido publicado originalmente por SINEMBARGO.MX en la siguiente dirección: http://www.sinembargo.mx/opinion/11-03-2013/13077

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