jueves, 14 de mayo de 2015

SEGUNDA Nota Aclaratoria al Acuerdo SS/6/2015 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

DOF: 14/05/2015

SEGUNDA Nota Aclaratoria al Acuerdo SS/6/2015 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

El suscrito Licenciado Ángel Fernando Paz Hernández, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 17, fracción XI del Reglamento Interior de este Tribunal, solicita publicar en el Diario Oficial de la Federación, la siguiente:
SEGUNDA NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO SS/6/2015 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
En la Primera Sección, página 92, Nota Aclaratoria al Acuerdo SS/6/2015 por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se publicó lo siguiente:
"SEGUNDO.- La Décimo Segunda, Décimo Tercera y Décimo Cuarta Salas Regionales Metropolitanas, la Segunda Sala Regional de Oriente, la Sala Regional de Morelos, la Sala Regional de San Luis Potosí y la Sala Regional de Tabasco, que se crean, iniciarán sus operaciones a los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno y Administración adscriba a los Magistrados de Sala Regional necesarios para poder integrarlas conforme se indica en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Hasta en tanto no inicien funciones la nuevas Salas citadas en el párrafo anterior, las Salas Regionales Metropolitanas continuarán conociendo de los asuntos correspondientes a la región del Distrito Federal y del Estado de Morelos; la Primera Sala Regional de Oriente, de los correspondientes a la región de los Estados de Tlaxcala y Puebla; la Sala Regional del Centro II, de los correspondientes a la región de los Estados de San Luis Potosí y Querétaro; y la Sala Regional de Chiapas, de los correspondientes a la región de los Estados de Chiapas y Tabasco. Por cuanto hace a los expedientes que tenga a su cargo la Primera Sala Auxiliar que se transforma en la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana, éstos serán resueltos por esta última.
..."
Debe decir:
"SEGUNDO.- La Décimo Segunda, Décimo Tercera y Décimo Cuarta Salas Regionales Metropolitanas, la Segunda Sala Regional de Oriente, la Sala Regional de Morelos, la Sala Regional de San Luis Potosí y la Sala Regional de Tabasco, que se crean, iniciarán sus operaciones a los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno y Administración adscriba a los Magistrados de Sala Regional necesarios para poder integrarlas conforme se indica en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Hasta en tanto no inicien funciones la nuevas Salas citadas en el párrafo anterior, las Salas Regionales Metropolitanas continuarán conociendo de los asuntos correspondientes a la región del Distrito Federal y del Estado de Morelos; la Primera Sala Regional de Oriente, de los correspondientes a la región de los Estados de Tlaxcala y Puebla; la Sala Regional del Centro II, de los correspondientes a la región de los Estados de San Luis Potosí y Querétaro; y la Sala Regional de Chiapas, de los correspondientes a la región de los Estados de Chiapas y Tabasco. Por cuanto hace a los expedientes que tenga a su cargo la Primera Sala Auxiliar que se transforma en la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana, éstos serán devueltos a las Salas de Origen.
..."
Se adjunta copia certificada del ACUERDO SS/6/2015 y de la Nota Aclaratoria al mismo, para sustento de la anterior aclaración.
México, D.F., a 8 de mayo de 2015.- Firma el Secretario General de Acuerdos, licenciado Ángel Fernando Paz Hernández, quien da fe.- Rúbrica.
(R.- 411491)
 
DOF: 14/05/2015

ACUERDO G/JGA/20/2015 por el que se da a conocer el cambio de adscripción del Magistrado Juan Marcos Cedillo García, de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Juicios en Línea (Ciudad de México, Distrito Federal), a la Primera Ponencia de la SalaRegional de San Luis Potosí (Ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/20/2015
CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DEL MAGISTRADO JUAN MARCOS CEDILLO GARCÍA, DE LA TERCERA PONENCIA DE LA SALA ESPECIALIZADA EN JUICIOS EN LÍNEA (CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL), A LA PRIMERA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL DE SAN LUIS POTOSÍ (CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
Acuerdo General G/JGA/20/2015 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece el cambio de adscripción del Magistrado Juan Marcos Cedillo García, de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Juicios en Línea (Ciudad de México, Distrito Federal), a la Primera Ponencia de la Sala Regional de San Luis Potosí (Ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí).
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;
2. Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y que en términos de las fracciones I y XXII, del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;
3. Que en términos de los artículos 46 y 47, del Reglamento Interior del mismo Tribunal, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;
4. Que de conformidad con el artículo 41, fracción V de la Ley citada, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración, adscribir a Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares, y en su caso, cambiar de adscripción a los Magistrados de Sala Regional y demás servidores públicos del Tribunal;
5. Que mediante Acuerdo G/JGA/24/2013, dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de fecha dos de abril de dos mil trece, se adscribió al Magistrado Juan Marcos Cedillo García a la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Juicios en Línea;
6. Que mediante Acuerdo SS/6/2015, dictado por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en sesión de fecha ocho de abril de dos mil quince, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal, para prever, entre otras, la creación de la Sala Regional de San Luis Potosí;
7. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es imperativa la debida integración de la Sala Regional de San Luis Potosí del Tribunal, con tres Magistrados;
8. Que el Magistrado Juan Marcos Cedillo García, cuenta con la trayectoria laboral necesaria en el Tribunal y en cargos relacionados con la elaboración de proyectos de sentencia de todo tipo, emisión de acuerdos y demás actuaciones procesales, en las que cotidianamente formula sus propios criterios en materia fiscal y administrativa, lo que prueba su capacidad para ocupar la adscripción determinada. Durante su trayectoria, el Magistrado ha desarrollado aptitudes de organización jurisdiccional y administrativa, necesarias para el buen funcionamiento de la Sala y Ponencias en las cuales ha estado adscrito. En cuanto a la capacitación, se desprende que el Magistrado ha obtenido las destrezas relativas a la materia fiscal yadministrativa y ha demostrado constancia en la actividad jurisdiccional, lo que ha contribuido en la adquisición de conocimientos, habilidades para interrelacionarse con personas y trabajar en equipo, aptitudes que son compatibles con la adscripción;
9. Que en atención a lo expuesto y a los conocimientos, experiencia y probidad mostrados por el Magistrado Juan Marcos Cedillo García, por la trayectoria del servidor público en cuestión, en el ejercicio de impartición de justicia y dada su experiencia en el quehacer jurídico, por sus características y cualidades como profesional del derecho y juzgador, esta Junta de Gobierno y Administración estima necesario, dadas las necesidades de la Sala Regional de San Luis Potosí y para el buen funcionamiento del Tribunal, cambiarlo de adscripción de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Juicios en Línea, a la Primera Ponencia de la Sala Regional de San Luis Potosí.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, 39 y 41, fracciones I, V y XXII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como los diversos 46 y 47, del Reglamento Interior del mismo Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se cambia de adscripción al Magistrado Juan Marcos Cedillo García, de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Juicios en Línea, a la Primera Ponencia de la Sala Regional de San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Segundo. La adscripción contenida en el acuerdo Primero del presente documento surtirá efectos a partir del ocho de mayo del año dos mil quince y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración emita algún acuerdo en contrario.
Tercero. El Magistrado Juan Marcos Cedillo García deberá entregar la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Juicios en Línea, conforme a lo señalado en el artículo 105 del Reglamento Interior del Tribunal.
Cuarto. El Magistrado Juan Marcos Cedillo García deberá hacer del conocimiento de las partes el presente Acuerdo en el primer proveído que dicte en cada uno de los asuntos de su competencia y deberá de colocar una copia del mismo en la ventanilla de Oficialía de Partes y en lugares visibles al público en general dentro de la Sala de su adscripción.
Quinto. Notifíquese el presente Acuerdo al Magistrado Juan Marcos Cedillo García.
Sexto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Séptimo. Otórguense las facilidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Dictado en sesión de treinta de abril de dos mil quince, por unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, David José del Carmen Jiménez González, Alfredo Salgado Loyo y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman elMagistrado Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la licenciada Xóchilt Guadalupe Cobián Manzo, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30 fracción XV, 52 fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como los artículos 16 fracción VI, 78 fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas.
 
(R.- 411520)

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