Este año el Reino Unido conmemora el
acontecimiento histórico que dio vida al modelo de libertad, legalidad y
respeto a la ley que rige la vida de sus ciudadanos: la firma de la Carta Magna
de 1215.
La carta, firmada un 15 de junio en Runnymede,
limita claramente el poder del rey y aporta los elementos necesarios para
construir un régimen constitucional. Los principios contenidos en sus 63 cláusulas se
han convertido en la parte dogmática[i] de muchas constituciones y el eje
que da vida a varios instrumentos internacionales protectores de derechos. Si
hacemos un breve prontuario ideológico de su contenido podemos encontrar
principios claves de todo régimen constitucional:
·
Respeto a la propiedad privada, con reglas para
heredar (viudas, albaceas, menores de edad).
·
Respeto a los derechos de las personas sobre sus
bienes.
·
Embargo de bienes por deudas y pago de intereses con
ciertos límites.
·
Para que el rey pueda asignar una prestación o cuota
debe primero convocar a una reunión para parlamentar (a arzobispos, obispos,
abades, condes, barones “y todos los demás feudatarios”).
·
Organización de los tribunales según el lugar y la
materia; justicia itinerante en el reino, con fechas y lugares determinados
para celebrar juicios.
·
Penas y multas según la magnitud de la ofensa y la
calidad del sujeto.
·
Respeto a la voluntad de la persona para decidir sobre
su propiedad.
·
Instauración de un sistema de medidas para el comercio
de productos.
·
Se prohíbe la detención, arresto, encarcelamiento,
privación de propiedad o cualquier acto de molestia, sin que previamente se dé
juicio legal seguido conforme a le ley de la tierra.
·
Acceso a la justicia para todos, sin retrasos.
·
Libertad de comercio; libre tránsito de mercancías con
impuestos justos.
·
Libre tránsito de personas.
·
Servidores públicos profesionales que atiendan al
pueblo (“Sólo serán justicias, funcionarios, alguaciles o mayordomos a las
personas que conozcan la ley y la observen puntualmente).
·
Investigación y castigo a quien haya impuesto un
tributo injusto, mediante juicio por jurado (retomado del Decreto de Clarendon
1166)
·
Reparación del daño causado injustamente por multas o
castigos impuestos.
·
La ley será de observancia general “por todos los
habitantes del reino, lo mismo clérigos que legos”.
Jefferson, Roosevelt, Gandhi y Mandela, se
inspiraron en ella para desarrollar o defender sus posturas libertarias. Eduard
Coke y Roscoe Pound la comentan para el foro jurídico[ii].
Rudyard Kipling la hizo poema. Fue trasladada al cinepor
Jonathan English y la BBC transmite actualmente programas para explicar la importancia de sus
800 años de existencia. Su esencia también está en la Declaración de
Independencia de los Estados Unidos (1776), la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (1948), el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950) y la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea (1999).
¿Cuál es el secreto eficaz de su vigencia? ¿Por
qué se ha convertido en uno de los documentos más visitados de la Galería de los Tesoros en la Biblioteca
Británica?[iii] En
estricto sentido, la Carta Magna no es el primer documento que ubica la
historiografía como creador de derechos y libertades, tampoco es la que inicia
el movimiento libertario en contra de gobernantes despóticos, sin embargo, la
estructura de su prosa ubicó el ejercicio del poder “dentro de la ley”. Así, la
ley dejaba de ser una concesión y se convertía en un “derecho fundamental”
reconocido por el gobernante, que obliga a todos,incluido el rey, a cumplir con
sus supuestos.
Las cláusulas 39 y 40 son el secreto eficiente de su vigencia:
Ningún hombre libre será arrestado, o detenido
en prisión, o privado de su tenencia libre, o declarado fuera de la ley, o
desterrado o molestado de cualquier forma; y no procederemos contra él ni
enviaremos a nadie en su contra, si no es por el juicio legal de sus pares y
por la ley de la tierra.
A nadie venderemos, a nadie negaremos o
retrasaremos la administración del derecho o la justicia.[iv]
Roscoe Pound lo explica así:
La Edad Media no distinguía entre la
jurisdicción y la propiedad, entre el imperium y el dominium. El señor feudal
tenía jurisdicción por virtud de la propiedad; como terrateniente era también
gobernante y juez. El rey era el manantial de la justicia… La administración
estaba centralizada en su corte… pero era fuente de la ley… El plan fundamental
del sistema político… tal como se ha ido formando desde entonces, lo dio la
Magna Carta… las ideas que llegaron a ser directrices del gobierno
constitucional… las proponía en forma de limitaciones al ejercicio de la autoridad,
no de concesiones de ésta a la libre voluntad humana… las redactaba en
concreto, como un cuerpo de cláusulas específica; no hacía declaraciones
generales, explicadas en términos universales. Quizás en ello radica el secreto
[eficaz] de su durabilidad… Lo más conspicuo en la Carta Magna es su calidad
legal, porque en la Edad Media se consideraba tan decididamente el bienestar
humano en su aspecto de legalidad, como hoy el de su utilidad… Juan oprimió a
todas las clases sociales. Pedía más de lo que autorizaba la costumbre.
Oprimía. Pidió fuertes contribuciones… Las dependencias administrativas creadas
para proteger, las utilizó para extorsionar… La Carta Magna trata a la justicia
como un derecho, no como algo que se pueda vender, denegar o retrasar: Pide seguridad
para la propiedad y para la personas… estableció un sistema de gobierno
constitucional… fuente de estabilidad social y política en el mundo moderno,
como símbolo de la supremacía del derecho sobre los organismos del gobierno y
como garantía de que el mecanismo administrativo no puede avasallar al
individuo, aunque lo guíe y lo proteja…[v]
Hoy entendemos los hechos ocurridos en la Inglaterra
del siglo XIII[vi] y
al igual que otras naciones incluimos esa gran aportación en nuestra
Constitución. Si bien no de forma directa, la Carta Magna llegó a México a
través del constitucionalismo norteamericano y la redacción de las enmiendas
Cuarta, Quinta y Sexta de la Constitución de 1787[vii].
La Constitución de 1857, su reforma en 1917 y el texto actual de nuestra
Constitución preservan el espíritu de respeto a la ley de la Carta Magna:
Artículo 14. […] Nadie podrá ser privado de la
libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento.
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse
justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.
A 800 años de la firma de la Carta Magna, en
muchos lugares del mundo se mantiene una preocupación: que algunas autoridades
creen que estos derechos son concesiones, en vez de derechos que deben
respetar, preservar y reconocer. Limitar el actuar del hombre público a la ley
por el mismo hombre público, no es discrecional ni está sujeto al humor de unos
u otros. Debemos seguir luchando por ello; o acaso tenemos que inventar algún
nuevo género literario que explique a las autoridades el mundo del hombre que
cumple la ley, como lo hizo en la Edad Media Daniel de Beccles al explicar el estilo de
vida del hombre civilizado.
Por lo menos algunos deberían hacer el intento de
leerlo.
Notas al pie:
[i] Una Constitución tiene siempre una parte
dogmática y otra orgánica. La parte dogmática contiene los derechos
fundamentales de las personas. La parte orgánica, regula la estructura y
funciones del Estado. Cfr. Adolfo
Posada, Tratado de Derecho Político, Librería General de
Victoriano Suárez, Madrid, 1928, pp. 26 a 30.
[ii] Sir Edward Coke (1552-1634) juez y miembro
del Parlamento, escribió un conjunto de glosas de la legislación inglesa
conocida como The Institutes(1642). En su segunda
parte, desarrolla el significado de los principios de la Carta Magna de 1215,
elaborando a detalle en qué consisten las libertades. Por su parte, Roscoe
Pound (1870-1964) como profesor de Harvard y de otras Universidades se dedicó a
narrar en sus lecciones que dio en Wabash College (1945) cómo los derechos
fundamentales de los Estados Unidos eran fruto de “la fe que puso la Edad Media
en el Derecho”, describiendo el origen y contenido de la Carta Magna.
[iii] No se sabe cuántas copias de la “gran
carta” se hicieron en 1215, pero hoy solo existen cuatro. Una está en la
catedral de Lincoln; otra es en la Catedral de Salisbury. Las dos restantes se
encuentran en la Biblioteca Británica. Es un milagro que ambas existan, porque
una de ellas fue gravemente dañada por un incendio en 1731, antes de que el
gobierno creara el Museo Británico y Biblioteca. La otra copia de la Carta
Magna, se encuentra intacta y se resguarda bajo un cristal a prueba de balas
como parte de los más grandes tesoros del Reino Unido.
[iv] Nullus liber homo capiatur, vel
imprisonetur, aut disseisiatur, aut utlagetur, aut exuletur, aut aliquo modo
destruatur, nec super eum ibimus, nec super eum mittemus, nisi per legal
judicium parium suorum vel per legem terre. Nulli vendemus, nulli negabimus aut
differemus rectum aut justiciam. La traducción del texto al español que se toma
de Roscoe Pound, Evolución de la Libertad. El desarrollo de las
garantías constitucionales de la libertad, Editorial Comares, S. L.,
Granada, 2004, p. 123. [La primera edición data de 1957: The Development of Constitutional Guarantees of Liberty,
New Haven, Yale University Press]
[v] Evolución de la Libertad. El
desarrollo de las garantías constitucionales de la libertad,
Editorial Comares, S. L., Granada, 2004, pp. 1-20.
[vi] En ese momento, las Cruzadas estaban en
pleno apogeo. En Europa, San Francisco de Asís funda la orden de los monjes
franciscanos y Santo Domingo fundó la Orden de los Predicadores Dominicos. El
Papa en 1215, era Inocencio III y los decretos del IV Concilio de Letrán no
solo dieron forma duradera a la enseñanza y la estructura de la Iglesia católica,
sino también afectó la forma en la justicia se llevó a cabo en toda Europa
Occidental. Inglaterra era un país firmemente católico, pero el Papa Inocencio
y el rey Juan de Inglaterra a menudo confrontaban. Excomulgó a Juan, el primer
soberano Inglés a sufrir ese destino. Fuera de Europa, 1215 vio la caída de
Pekín para los ejércitos de Gengis Kan.
[vii] El 25 de septiembre de 1789 se presentaron
10 enmiendas a la Constitución. Fueron ratificadas el 15 de diciembre de 1791:
“Enmienda Cuarta: El derecho de la población a la seguridad en sus personas,
sus casas, documentos y efectos, contra incautaciones y cateos arbitrarios no
deberá ser violado…” “Enmienda Quinta: “Ninguna persona será detenida para que
responda por un delito capital, o infamante por algún otro concepto, sin un
auto de denuncia o acusación formulado por un Gran Jurado… ni se le privará de
la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso judicial…” “Enmienda
Sexta: En todas las causas penales, el acusado disfrutará del derecho a un
juicio público y expedito a cargo de un jurado imparcial del Estado y distrito
donde el delito haya sido cometido…”
JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ /@JOSELUISHNDZS
2015-05-07
2015-05-07
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