sábado, 30 de mayo de 2015

Blindan a Judicatura contra amparos


El personal del Poder Judicial, incluidos jueces y magistrados, no puede promover amparos para impugnar los actos y resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió hoy lo anterior, al discutir por enésima ocasión un tema que, desde la reforma judicial de 1995, ha sido motivo de polémicas constantes entre sus integrantes.

Por cinco votos contra tres, el Pleno de la Corte confirmó el desechamiento del amparo promovido por Julieta Jiménez Gutiérrez en la resolución que el Pleno del CJF dictó en un conflicto laboral en 2012.

"Son definitivas e inatacables todas las decisiones que emita el CJF en ejercicio de las atribuciones que Constitucionalmente tiene encomendadas, esto es, las de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, así como las vinculadas con los conflictos de trabajo que se susciten entre éste y sus trabajadores", se lee en la sentencia.

"Esta restricción", explicó el Ministro Jorge Pardo, "obedece a un principio de orden: si el CJF es el órgano encargado de la vigilancia, disciplina y carrera judicial de los jueces en este país, ¿cómo va a estar sujeto en un juicio a la jurisdicción de un juez cuya vigilancia y disciplina dependen del propio Consejo?"

El Artículo 100 de la Constitución prohíbe cualquier juicio contra el CJF, salvo ciertos casos en los que procede el recurso de revisión administrativa ante la Corte, pero varios Ministros han señalado su incomodidad con dejar los actos de un órgano de este tipo exentos de todo control judicial.

De hecho, el proyecto aprobado hoy deja abierta la puerta para amparos que no sean promovidos por personal judicial, es decir, por terceros como particulares o empresas que tengan otro tipo de relación con el CJF.

Pardo y Margarita Luna Ramos, que votaron con el sentido del proyecto, advirtieron que están en contra de aceptar cualquier amparo contra actos del CJF, incluidos los que promuevan particulares o contratistas.

"Este criterio implica que el Consejo resulta impermeable al control de Constitucionalidad", dijo en la minoría José Ramón Cossío, "y además, prácticamente lo hacemos infalible en sus resoluciones".

En 2013, por 6 votos contra 5, la Corte aprobó jurisprudencia que señala que las demandas de amparo no deben ser desechadas por notoria improcedencia por el solo hecho de que se impugnen actos del CJF.



En esa ocasión, el voto decisivo fue del entonces Presidente de la Corte y el CJF, Juan Silva Meza, cuyo criterio generó duras críticas de algunos integrantes del Consejo y redundó en la admisión de algunos amparos promovidos por jueces y magistrados suspendidos para investigación.

Esta vez Silva Meza estuvo impedido, por tratarse de un amparo, al igual que el actual Presidente, Luis María Aguilar, quien es representante del CJF.

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