sábado, 30 de agosto de 2014

Tesis: CUOTAS OBRERO PATRONALES. AL TRATARSE DE UN DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL IMPRESCRIPTIBLE A FAVOR DE LOS TRABAJADORES PROCEDE SU PAGO RETROACTIVO, AUN CUANDO YA NO EXISTA NEXO LABORAL.


Tesis Aislada: VII.4o.P.T.3 L (10a.), Semanario Judicial de la Federación, viernes 25 de abril de 2014 09:32 horas. 


CUOTAS OBRERO PATRONALES. AL TRATARSE DE UN DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL IMPRESCRIPTIBLE A FAVOR DE LOS TRABAJADORES PROCEDE SU PAGO RETROACTIVO, AUN CUANDO YA NO EXISTA NEXO LABORAL. La seguridad social constituye un derecho a favor de los trabajadores establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entre otras cosas, se traduce en su inscripción ante los institutos de esa naturaleza y el consecuente pago de las cuotas obrero-patronales; de ahí que cuando se demanda del patrón que cumpla con tales obligaciones, al quedar evidenciada la existencia de la relación laboral entre el actor y demandado, sin que este último probara que lo inscribió mientras duró el vínculo jurídico, y aunque a la fecha en que se formula esta reclamación ya no existía el nexo laboral, el tribunal del conocimiento debe condenar al patrón a que inscriba al actor en el régimen de seguridad social y entere las cuotas obrero patronales respectivas, por ser imprescriptibles las prestaciones de seguridad social, incluyendo las relacionadas con la vivienda y fondo de ahorro, hasta el día en que subsistió la relación laboral, ya que su cumplimiento durante la vigencia del vínculo contractual es de tracto sucesivo, lo que constituye una serie de derechos adquiridos; de manera que se garantice al trabajador sumar las aportaciones que otros patrones hubieran realizado, antes o después de aquella relación pues, de lo contrario, quedarían sin efectividad ciertos derechos, que pudieran haberse generado durante la existencia de aquella relación en las cuales el patrón fue omiso en realizarlas, de los cuales el trabajador conservaría su beneficio si hubiese sido derechohabiente de las instituciones de seguridad social, a saber: a) El reconocimiento e incremento de cotización de semanas; y, b) El ser titular de una cuenta individual con la subcuenta de ahorro para el retiro; y que, conjuntamente con otros requisitos, podrían dar lugar, mediata o inmediatamente, a la asignación de alguna de las pensiones instituidas en la ley, con todos los derechos inherentes de mantener depositadas en su cuenta individual, en la subcuenta de vivienda, aquellas aportaciones que el patrón hubiera enterado y, excepcionalmente, verse favorecido con alguno de los créditos o beneficios implantados en materia de vivienda, hasta antes de llegar a retirar los fondos de tales subcuentas, o bien, para el caso de su fallecimiento, sus beneficiarios reciban los saldos correspondientes debidamente actualizados por el patrón.



CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.



Amparo directo 603/2013. José Luis Pazzi Maza. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: María Isabel Morales González.



Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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