martes, 5 de agosto de 2014

Recomendaciones 4, 5, 6 y 7 de la PRODECON

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), con fundamento en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1, 2, 5, fracciones III, IX y XVII; 6, fracción I y último párrafo; 8, fracción V; 21; 22, fracción II, 23, 25, primer párrafo, y 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPRODECO); 5, Apartado A, fracción I y 15, fracción XXVI del Estatuto Orgánico de la PRODECON, publicado en el DOF del 18 de marzo de 2014, vigente a partir del día siguiente de su publicación, en relación con los diversos 37, 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de esta Procuraduría vigentes, emite las siguientes recomendaciones: 

NúmeroFechaAutoridadSíntesis
04/201425/06/2014Titulares de las Administraciones Locales de Servicio al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT)Indebido rechazo de avisos de suspensión de actividades de personas morales, al señalar el SAT que tal supuesto únicamente aplica a personas físicas
05/201402/07/2014Dirección General de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos; Delegación Fiscal de Naucalpan, de la Dirección General de Recaudación; y Procuraduría Fiscal, todos ellos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de MéxicoIndebido inicio del procedimiento administrativo de ejecución, aun cuando el quejoso interpuso recurso de revocación y el mismo no había sido resuelto
06/201404/07/2014Administración Local de Auditoría Fiscal de Los Cabos, del SATIndebida interpretación de la autoridad del artículo 7 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de impuesto sobre la renta, al estimar que la quejosa tenía obligación de retener el impuesto sobre la renta (ISR) causado por el pago de la contraprestación a un residente en los Estados Unidos de América (EUA) por los servicios prestados y aprovechados íntegramente en México, sin considerar que tales ingresos están exentos del pago de dicha contribución, al tratarse de beneficios empresariales
07/201408/07/2014Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal, de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito FederalIlegal determinación de créditos fiscales al contribuyente por parte de la autoridad, sustentándose únicamente en declaraciones informativas de terceros, con lo cual el quejoso niega lisa y llanamente haber realizado operaciones, y sin que la autoridad efectuara compulsas

Fuente:PRODECON

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