martes, 19 de agosto de 2014

PRIMERA SALA DETERMINA SENTIDO Y ALCANCE DEL REQUISITO DE VALIDEZ EN LA “FIRMA” DE ACTUACIONES JUDICIALES

No. 101/2014
México D.F., a 18 de junio de 2014
   
PRIMERA SALA DETERMINA SENTIDO Y ALCANCE DEL REQUISITO DE VALIDEZ EN LA “FIRMA” DE ACTUACIONES JUDICIALES
   
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió cuatro amparos cuyo tema central tiene que ver con el sentido y alcance del requisito de validez de la “firma” en actuaciones judiciales. 
El problema se suscitó, según el tribunal colegiado que solicitó a la Primera Sala atraer los referidos amparos, ante la existencia de criterios discrepantes relacionados con el concepto de firma en una actuación judicial. 
Según el tribunal solicitante, los criterios contradictorios se dan ya que para la Segunda Sala, la firma de una actuación judicial comprende no sólo la autógrafa, sino también la mención expresa del nombre y apellido del funcionario público emisor y del secretario actuante, y que la misma así integrada constituye un requisito de legalidad y validez de la actuación o resolución. En tanto que, para la Primera Sala, la falta de firma en el acto reclamado constituye un requisito esencial que condiciona la validez de la sentencia y cuya omisión motiva la concesión del amparo, sin que sea necesaria la mención expresa del nombre y apellidos de los funcionarios que la emitan. 
Al resolver el asunto la Primera Sala, entre otros puntos, determinó: 
• El Tribunal Pleno de esta SCJN ha señalado que el nombre y apellido de una persona no son elementos inherentes a la firma. Se entiende que no debe identificarse nombre con firma, sino persona firmante con acto. 
• De las disposiciones normativas estudiadas, se advirtió la obligación legal a cargo de los servidores públicos de firmar las actuaciones judiciales en las que intervengan. Ello con el objeto de vincular a los funcionarios jurisdiccionales para con las resoluciones por ellos emitidas, sin que en ninguno de los ordenamientos en estudio se imponga como una obligación adicional la de plasmar su nombre o cargo. 
• Reiteró su criterio jurisdiccional (1ª/J. 12/2010) en el que se establece que la firma es un requisito que condiciona la validez de la sentencia, por lo que su ausencia constituye un desacato a una formalidad del procedimiento que impide pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad, más no así constituye una violación procesal. 
• Para efectos de validez de los actos jurídicos emitidos durante la tramitación de un proceso constitucional autónomo de amparo, determinó que, sobre el tema, sólo es necesaria la firma/rúbrica de los servidores públicos que intervinieron en su emisión. 
De esta manera, la Primera Sala concluyó que para efectos de dotar de validez a un acto/resolución jurisdiccional y, además, para efectos de identificar al funcionario que intervino en su emisión, basta con que éste imprima su firma o rúbrica en el mismo, sin que sea necesario que asiente nombre, apellidos y cargo, por ser éstos diversos a la firma, siempre y cuando estos últimos elementos puedan ser identificables en diverso apartado de la resolución judicial o bien, que a través de otros medios, esta información sea determinable para las partes. 
Precisado lo anterior, la Primera Sala reservó jurisdicción al tribunal correspondiente, para los efectos de su competencia legal.

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