lunes, 2 de junio de 2014

Tesis del Pleno del Noveno Circuito con sede en SLP


Época: Décima Época 
Registro: 2006557 
Instancia: Plenos de Circuito 
Tipo de Tesis: Jurisprudencia 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 30 de mayo de 2014 10:40 h 
Materia(s): (Laboral) 
Tesis: PC.IX. J/3 L (10a.) 

TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. EL DERECHO PARA DEMANDAR LA ASIGNACIÓN DE LA PLAZA QUE CORRESPONDE A LAS FUNCIONES QUE REALMENTE DESEMPEÑAN Y LA ACCIÓN RELATIVA, NO PRESCRIBEN, MIENTRAS CONTINÚEN PRESTANDO EL SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO.

Si la acción ejercitada es la de asignación de una plaza, fundándose en que el trabajador, a pesar de tener el nombramiento de un puesto determinado, desempeña las labores de otro, que pretende se le asigne, no puede estimarse acreditada la excepción de prescripción opuesta, tomando como punto de partida la fecha en que aquél obtuvo su nombramiento o inició el desempeño de las funciones que no corresponden al nombramiento que ostenta, pues si se tiene en cuenta que la prestación del servicio personal subordinado es de tracto sucesivo, esto es, que se realiza de momento a momento, el derecho a pretender el puesto que realmente desempeña y, por tanto, la acción relativa, no pueden prescribir mientras siga desempeñándolo.

PLENO DEL NOVENO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Noveno Circuito. 21 de abril de 2014. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Carlos Luis Chowell Zepeda, Enrique Alberto Durán Martínez y Dalila Quero Juárez. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretario: José Artemio Navarrete Sánchez. 

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 824/2012, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 576/2013.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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