martes, 3 de junio de 2014

ACUERDO General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

DOF: 30/05/2014

ACUERDO General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL 11/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once se reformaron, entre otros, los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose los Plenos de Circuito para fortalecer al Poder Judicial de la Federación y como un reconocimiento a los integrantes de los tribunales colegiados de Circuito, conformadores efectivos de los criterios de interpretación de la legalidad, quienes resolverán las contradicciones de tesis generadas en una misma circunscripción territorial con la finalidad de homogeneizar criterios;
TERCERO. El dos de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
CUARTO. Entre las reformas constitucionales referidas en el párrafo anterior, se advierte la integración de un marco jurídico en el que el Legislador creó los Plenos de Circuito como órganos decisorios en las contradicciones y sustituciones de tesis que se pudiesen generar entre los tribunales colegiados pertenecientes a una misma jurisdicción o circuito; los cuales se integrarían por los magistrados presidentes de esos tribunales en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, atendiendo a las circunstancias particulares de cada Circuito Judicial.
Dentro del marco jurídico indicado, se facultó al Consejo de la Judicatura Federal para emitir los acuerdos generales que regulen la integración, funcionamiento y facultades de los Plenos de Circuito, en armonía con la Constitución y la Ley;
QUINTO. El catorce de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la organización y funcionamiento de los Plenos de Circuito, cuya Ceremonia Protocolaria de instalación se llevó a cabo el veinticuatro de junio de dos mil trece, durante la sesión extraordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la que mediante el sistema de videoconferencia, se enlazó este órgano colegiado con cada uno de los Plenos de Circuito en la República Mexicana;
SEXTO. Los plenos de circuito de la República Mexicana iniciaron sus actividades mediante sesiones preparatorias a su actividad sustancial, en las cuales cada uno de ellos determinó las reglas internas de funcionamiento. Sin embargo, en razón de lo novedoso de la figura jurisdiccional y de las disposiciones del propio Acuerdo General 14/2013, durante el primer semestre de trabajo de los Plenos de Circuito, la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos recibió diversas consultas respecto del funcionamiento de los mismos, las cuales fueron resueltas por la Comisión deCreación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, estableciendo criterios generales que aclaran la normativa correspondiente y que se ha considerado relevante incluir en la misma, respecto de los siguientes temas:
A.    Vinculación entre el criterio sostenido por la mayoría del Tribunal Colegiado que representa el Magistrado integrante del Pleno de Circuito, con el sentido del voto que emita dentro del órgano colegiado.
 
B.    Vinculación entre el plazo de cinco días hábiles establecidos en el Acuerdo General 14/2013 para la presentación de observaciones a los proyectos de resolución de los Plenos de Circuito, el horario de labores establecido en el Acuerdo General 49/2011, y el horario de veinticuatro horas que tiene el sistema electrónico de los plenos de circuito para la presentación de dichas observaciones.
C.    Definición del servidor público a quién corresponde efectuar los trámites subsecuentes de los asuntos, al término del cargo del Presidente, en tanto se lleva a cabo la nueva integración del Pleno de Circuito respectivo y la designación de su presidente.
D.    Determinación, en su caso, de los supuestos en que se eximirá de la responsabilidad de ocupar el cargo de Magistrado Decano y, por lo tanto, Presidente de un Pleno de Circuito.
E.    Especificaciones sobre el turno y returno de asuntos, términos para los mismos, en especial cuando se lleva a cabo la integración de nuevo Pleno cada año y se encuentren pendientes asuntos con o sin proyecto elaborado.
F.    Criterios de transmisión y reparto de asuntos de un Pleno a otro, en casos particulares como lo es la especialización de Plenos en un Circuito.
G.    Adecuación del procedimiento y establecimiento de reglas claras para ubicar a los magistrados decanos de los plenos de Circuito y abreviar el trámite de su designación, a fin de que los órganos jurisdiccionales de mérito se integren anualmente en tiempo y forma;
SÉPTIMO. Durante el funcionamiento de los Plenos de Circuito en el año dos mil trece, los integrantes de estos órganos jurisdiccionales hicieron del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, numerosos consideraciones respecto de temas en los que, a su juicio, debería perfeccionarse la normatividad, entre las que destacan:
A.    Establecer el plazo suficiente para realizar el engrose, en razón de la necesidad de verificar que se hayan realizado los ajustes determinados por los magistrados integrantes del Pleno de Circuito.
B.    Hacer hincapié en la libertad de cada pleno para determinar sus reglas de funcionamiento interno, debate y desahogo general de asuntos.
C.    Reglas específicas para la elaboración del engrose de las resoluciones de los Plenos de Circuito.
D.    Determinar la obligatoriedad de la firma de los integrantes del Pleno de Circuito, en las decisiones del propio Pleno (incluido el engrose), de conformidad con el artículo 41 bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
E.    Homologar la fecha de inicio de funciones de las presidencias de los tribunales colegiados de Circuito, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada año, incluyendo a las presidencias de los tribunales colegiados auxiliares en este criterio.
F.    Abreviar el procedimiento de designación de los magistrados decanos de los plenos de Circuito, a efecto de que en los casos en que no haya controversia respecto a su antigüedad, inicien funciones a más tardar en la segunda semana del mes de enero de cada año.
G.    Regular el sistema electrónico de los Plenos de Circuito, señalando a las autoridades que se encargarán de implementarlo, operarlo y desarrollarlo; y crear una vía electrónica auxiliar que se aplique en los casos, en que ese sistema no funcione;
OCTAVO. En razón de que la magnitud y cantidad de aspectos que fue necesario regular respecto de la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, fue indispensable realizar una modificación integral del acuerdo vigente y con ello estructurar una normativa enriquecida con la práctica de los propios órganos colegiados, y con ello otorgarle mayor claridad y eficacia.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
TÍTULO PRIMERO
 
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente acuerdo establece las normas relativas a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; a la regulación del número de integrantes; quórum y formalidades para llevar a cabo las sesiones ordinarias; procedimientos para determinar la sustitución de sus integrantes; en su caso, mínimo de sesiones ordinarias; la formulación y publicación de votos particulares o minoritarios; medidas y apoyos administrativos que se requieran para su adecuado funcionamiento y, los demás que se consideren convenientes para su debida integración y funcionamiento.
Artículo 2. Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá por:
I.     Antigüedad reciente y continua: Labor jurisdiccional desempeñada como Magistrado de forma ininterrumpida en el circuito de actual adscripción;
II.    Comisión: Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal;
III.    Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
IV.   Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.    Diario Oficial: Diario Oficial de la Federación;
VI.   Ley de Amparo: Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII.  Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
VIII.  Lista del Decanato: Relación de magistrados del Pleno respectivo, ordenados de mayor a menor antigüedad en el Circuito de su adscripción, en la que se incluirán las fechas de nacimiento y el tiempo de desempeño en el cargo, de forma reciente y continua en el circuito de su actual adscripción;
IX.   Pleno o Plenos: Pleno de Circuito o Plenos de Circuito;
X.    Poder Judicial: Poder Judicial de la Federación;
XI.   Presidente del Pleno: Presidente del Pleno de Circuito;
XII.  Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevo Órganos;
XIII.  Semanario: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
XIV. Sistema Electrónico: Sistema informático a través del cual se realizarán las actuaciones de los Plenos de Circuito, a fin de formar archivos electrónicos de cada una de ellas;
XV.  Tribunal especializado: Que tiene competencia en una sola materia;
XVI. Tribunal semiespecializado: Que tiene competencia en dos materias;
XVII.Tribunal sin especialización: Que tiene competencia en todas las materias;
XVIII.           Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XIX. Tesis: Criterio adoptado por un tribunal a través de argumentaciones lógico-jurídicas para justificar su decisión en una controversia resuelta en forma definitiva;
XX.  Tribunal o tribunales: Tribunales colegiados de Circuito; y,
XXI. Vía electrónica auxiliar: Uso manual y personalizado del correo electrónico oficial.
TÍTULO SEGUNDO
NATURALEZA E INTEGRACIÓN DE LOS PLENOS DE CIRCUITO
Artículo 3. En los circuitos judiciales federales de la República Mexicana se establecerán Plenos, los que se compondrán por los magistrados adscritos a los tribunales colegiados del circuito respectivo o, en su caso, por sus presidentes.
Artículo 4. En los circuitos en los que únicamente haya dos tribunales, los Plenos respectivos se integrarán con la totalidad de los magistrados que los conforman.
Artículo 5. En aquellos circuitos donde existan más de 2 tribunales colegiados se integrarán por sus respectivos presidentes.
Artículo 6. Los tribunales colegiados auxiliares no integrarán plenos; tampoco lo integrarán aquellos tribunales colegiados con una especialización determinada, cuya competencia abarque toda la República Mexicana.
Artículo 7. Los jueces de Distrito comisionados en funciones de magistrado de Circuito, designados presidentes del órgano colegiado de su adscripción, integrarán plenos, no así los secretarios en funciones de magistrado de Circuito.
Artículo 8. Cuando en un Circuito se instale un nuevo tribunal, los magistrados que lo integren formarán parte del Pleno, en los términos previstos en los artículos 4, 5 y 9 del presente acuerdo.
Artículo 9. Habrán Plenos especializados por materia, cuando en un Circuito solamente funcionen tribunales especializados y sin especialización en todos los demás casos.
Artículo 10. La Secretaría Ejecutiva someterá a la Comisión, la conformación y naturaleza de los Plenos en cada Circuito, en términos de las disposiciones contenidas en este acuerdo y con base en el diverso 3/2013 del Consejo; una vez aprobada se anexará al presente acuerdo, en un catálogo que señale la denominación que les corresponda.
CAPÍTULO PRIMERO
Del presidente
Artículo 11. Cada Pleno tendrá un presidente que será seleccionado de la lista anual del decanato, por su mayor antigüedad reciente y continua como magistrado en el Circuito respectivo; durará un año en su cargo y no podrá ser reelecto para los dos periodos inmediatos posteriores, independientemente del tribunal colegiado al que se encuentre adscrito.
La designación anual de los magistrados decanos se realizará de la siguiente forma:
I. Los integrantes de los tribunales, dentro de los tres primeros días hábiles del mes de diciembre, nombrarán a los presidentes que iniciarán funciones en el siguiente año y estos comunicarán la designación al Presidente del Pleno, el día hábil siguiente, mediante oficio, fax y correo electrónico;
II. El Presidente del Pleno integrará la relación de los presidentes electos y la remitirá a la Secretaría Ejecutiva por los medios antes señalados, al día hábil siguiente, para que se ubique al decano;
III. La Secretaría Ejecutiva informará al Presidente del Pleno el nombre del decano tentativo y la integración del Pleno respectivo, antes del quince de diciembre. Igual tratamiento se dará al caso de los Plenos a que se refiere el artículo 4 del presente acuerdo, la Secretaría Ejecutiva ubicará al decano correspondiente.
Lo anterior se hará del conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Adscripción, de la Dirección General de Estadística Judicial y de la Dirección General de Tecnologías de la Información;
IV. El Presidente del Pleno, con la información a que se refiere la fracción anterior, convocará a sesión a los nuevos integrantes del Pleno respectivo para la instalación del mismo y la designación formal de su presidente. Dicha sesión deberá realizarse dentro de la segunda quincena del mes de enero.
Todo lo relativo al procedimiento anteriormente expuesto, o cualquier controversia que se suscite sobre el señalamiento del magistrado decano en la lista correspondiente, será competencia de la Comisión.
Artículo 12. La antigüedad indicada en el primer párrafo del artículo 11, se computará exclusivamente con la labor jurisdiccional más reciente y continua de los magistrados de Circuito designados al inicio de cada año, y en esta no se incluirá el desempeño en los órganos jurisdiccionales indicados en el artículo 6 de este acuerdo.
Cuando dos o más de ellos cuenten con la misma antigüedad de ese tipo, en un mismo Circuito, se designará presidente al que tenga, además, el mayor tiempo en el cargo de magistrado en tribunal colegiado. En caso de que dos o más de sus integrantes se ubiquen en ambas hipótesis, será presidente el que tenga mayor edad. En estos casos, el desempate se realizará con la información que de forma inmediata brinde la Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo 13. Los presidentes serán nombrados en la primera sesión de cada año del Pleno, e iniciarán funciones inmediatamente.
 
Artículo 14. Son obligaciones y facultades del presidente, además de las establecidas en la Ley Orgánica, las siguientes:
I.     Convocar y presidir las sesiones del Pleno, establecer el orden del día de las sesiones, dirigir los debates y someter a votación los asuntos correspondientes;
II.    Establecer, previo acuerdo con los demás magistrados, el tiempo de intervención de cada uno, la duración y los recesos de las sesiones;
III.    Someter a votación los proyectos de acuerdos y resoluciones del Pleno;
IV.   Velar en todo momento por el desarrollo armónico y respetuoso de las sesiones;
V.    Acordar el aplazamiento o retiro del o los asuntos que, por su grado de complejidad, requieran de un análisis más profundo o discusión más amplia;
VI.   Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la Competencia del Pleno, hasta ponerlos en estado de resolución;
VII.  Turnar a los integrantes del Pleno los asuntos para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente, siguiendo un orden equitativo;
VIII.  Continuar con el conocimiento y trámite de los asuntos del Pleno, durante el período de transición del cambio de integración y designación del nuevo presidente; y,
IX.   Las demás que le confieran la legislación, los acuerdos generales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 15. En los casos de ausencia temporal o definitiva del presidente, éste será suplido por el magistrado decano que le siga en antigüedad en la integración del Pleno.
En el caso de ausencia definitiva, la suplencia se realizará hasta el término del período anual correspondiente y, quien ejerza la presidencia como suplente, no podrá ser designado Presidente para el período inmediato siguiente.
Artículo 16. El presidente contará con el apoyo de un secretario de acuerdos para el despacho de los asuntos del Pleno, en los términos del artículo 20.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los magistrados integrantes
Artículo 17. Los magistrados tendrán las siguientes obligaciones y facultades:
I.     Asistir y participar con voz y voto a las sesiones del Pleno;
II.    Guardar la compostura y dirigirse con propiedad y respeto en sus intervenciones;
III.    Presentar con oportunidad los proyectos de resolución a su cargo;
IV.   Solicitar el aplazamiento o retiro del o los asuntos, cuando así lo estimen pertinente;
V.    Hacer del conocimiento del Pleno el criterio adoptado por el tribunal colegiado que representan, al inicio de la discusión de las contradicciones de tesis.
En los casos en que el órgano citado no se haya pronunciado sobre el problema jurídico a resolver en la contradicción de tesis pertinente, una vez repartido por la vía electrónica el proyecto respectivo en términos del artículo 39 de esta normativa; el tribunal colegiado en formal sesión deberá fijar el criterio indicado, para que su magistrado representante lo plantee ante el Pleno;
VI.   Votar las resoluciones de contradicción de tesis de conformidad con el análisis y valoración de los argumentos vertidos durante el debate, en uso de su autonomía judicial; y,
VII.  Las demás establecidas en las leyes, acuerdos generales y otras disposiciones aplicables.
Artículo 18. Para la elaboración de los proyectos de los asuntos turnados, los magistrados contarán con el apoyo de los secretarios de ponencia del tribunal de su adscripción.
CAPÍTULO TERCERO
 
Del secretario de acuerdos
Artículo 19. Desempeñará las funciones de secretario de acuerdos, el secretario de tesis del tribunal de adscripción del presidente; de no existir secretario de tesis, la designación recaerá en cualquiera de los secretarios de la ponencia de su tribunal, sin que ello implique que se desatienda el ejercicio de las funciones encomendadas en el mismo.
Artículo 20. El secretario de acuerdos tendrá las obligaciones siguientes:
I.     Asistir a las sesiones del Pleno y levantar el acta respectiva;
II.    Dar cuenta de los asuntos programados para su vista;
III.    Dar fe de todas las actuaciones;
IV.   Auxiliar a los magistrados durante las sesiones y proveerles de la información y documentos necesarios para la solución de los asuntos que se estén discutiendo;
V.    Firmar y rubricar, conjuntamente con el presidente, las resoluciones dictadas por el Pleno, así como las razones, las hojas de votación y los votos particulares formulados, de conformidad con lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles;
VI.   Certificar los acuerdos, las tesis y demás documentos emitidos por el Pleno, o que obren en sus archivos;
VII.  Tramitar los expedientes de contradicciones de tesis y sustituciones de tesis; y
VIII.  Las demás que deriven de su encargo; las que le confieran las disposiciones aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Pleno o su presidente.
Artículo 21. En caso de ausencias del secretario de acuerdos, será suplido por el secretario que determine el presidente.
TÍTULO TERCERO
FUNCIONAMIENTO DE LOS PLENOS
CAPÍTULO PRIMERO
Del domicilio oficial y lugar de sesión
Artículo 22. El domicilio oficial del Pleno será el mismo del tribunal de adscripción que corresponda a su presidente, por tal motivo, una vez que se designe a éste, deberán fijarse los avisos correspondientes en los estrados de los tribunales que integran el Circuito.
En ese domicilio las partes tramitarán todo lo relacionado con las contradicciones y sustituciones de tesis que correspondan al Pleno respectivo.
Artículo 23. Las sesiones de los Plenos se verificarán en los lugares o espacios asignados por el Consejo, los cuales se ubicarán en la localidad del Circuito en la que residan el mayor número de tribunales colegiados, aun cuando no coincida con el domicilio oficial.
Por las características fijas de los lugares de sesiones referidos, su ubicación podrá no siempre coincidir con el domicilio oficial de los Plenos mencionada en el artículo inmediato anterior.
Artículo 24. La denominación de los Plenos en la República Mexicana y sus domicilios oficiales; el nombre de sus presidentes y de los magistrados que los integren; así como el lugar en que dichos órganos sesionarán; se publicarán en el directorio de magistrados y jueces que aparece en la página de internet del Consejo, el que se mantendrá permanentemente actualizado, informando lo conducente a la Comisión para su conocimiento.
Artículo 25. Con exclusión del Presidente, los magistrados integrantes de un Pleno cuyo tribunal colegiado se encuentre en una residencia distinta a la del lugar de sesiones, podrán asistir a éstas mediante el sistema de videoconferencia, la cual preferentemente se realizará en un solo local con la infraestructura similar a la del Pleno.
Durante el desarrollo de las sesiones realizadas mediante el sistema de videoconferencia, la atención de los magistrados integrantes del Pleno solamente se distraerá por situaciones extraordinarias, con asuntos distintos a los inherentes a ese cargo; en esos casos, los integrantes del Pleno deberán solicitar la autorización de su Presidente, quien determinará lo conducente dependiendo de la magnitud de la interrupción.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las sesiones
Artículo 26. Las sesiones ordinarias se celebrarán al menos una vez al mes, en los días y horas hábiles que acuerden los magistrados integrantes del Pleno y durante los periodos a que hace referencia el artículo 70 de la Ley Orgánica, siempre y cuando existan asuntos por resolver.
Artículo 27. Todas las sesiones del Pleno deberán ser públicas y serán videograbadas, conservándose en los archivos digitales correspondientes, en observancia de los lineamientos contenidos en los acuerdos generales 74/2008 y 16/2009 del Consejo y sus reformas.
Artículo 28. Las convocatorias a sesiones ordinarias del Pleno se comunicarán, por medio electrónico, a cada uno de los magistrados que lo integran, y se publicarán en los estrados de los tribunales que conforman el Circuito, diez días hábiles previos a su celebración.
Artículo 29. Las sesiones se desarrollarán de conformidad con el orden del día establecido e incluido en la convocatoria respectiva.
En la primera sesión del año, cada Pleno emitirá las reglas básicas relacionadas con su funcionamiento interno, la discusión y, en general, con el desahogo de sus asuntos, con el objeto de que las sesiones y resoluciones se desarrollen con la mayor agilidad posible. Dichas reglas podrán modificarse por decisión del Pleno, en caso de ser necesario.
Artículo 30. Las sesiones del Pleno se llevarán a cabo con la asistencia del secretario de acuerdos o, en su ausencia, con el secretario que designe el presidente, a quien corresponderá levantar las actas respectivas.
CAPÍTULO TERCERO
Del quórum y asistencia
Artículo 31. Los Plenos celebrarán válidamente sus sesiones con la concurrencia de la mayoría de sus integrantes; con excepción de los que estén conformados por tres magistrados, en cuyo caso, se requerirá de la presencia de todos ellos.
Cuando no se integre el quórum, el presidente convocará ese mismo día a una nueva sesión, la cual tendrá lugar, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes.
Artículo 32. Los magistrados que integren el Pleno serán suplidos en sus ausencias temporales o definitivas por quien quede encargado de ejercer la presidencia del tribunal colegiado de su adscripción.
Artículo 33. La falta injustificada a las sesiones del Pleno, deberá hacerse del conocimiento de la Comisión de Disciplina del Consejo.
CAPÍTULO CUARTO
De las votaciones y el engrose
Artículo 34. Las votaciones se verificarán en términos de la Ley Orgánica; en caso de empate, el magistrado presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 35. El voto particular o de minoría deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos:
I.     Los antecedentes que dan origen a éste;
II.    Una parte expositiva con los argumentos jurídicos del voto;
III.    Las consideraciones del disidente para llegar a dicha determinación; y
IV.   Los nombres y firmas de los disidentes.
Artículo 36. El engrose de la resolución emitida por el Pleno deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la emisión del fallo del asunto. En ese mismo plazo, deberá incluirse el voto particular o de minoría, si lo hubiere. Lo anterior, a fin de proceder conforme a lo establecido en los Acuerdos Generales 19/2013 y 20/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CAPÍTULO QUINTO
De los asuntos de conocimiento del Pleno
Artículo 37. Además de las facultades que señala la legislación respectiva, los Plenos conocerán:
I.     De las excusas o impedimentos de los magistrados en asuntos competencia del Pleno.
II.    Del returno, con motivo de un proyecto retirado, así como de una licencia o ausencia; y
III.    Las demás atribuciones que se le confieran en las disposiciones aplicables.
Artículo 38. El Pleno podrá acordar el returno de los asuntos y, en su caso, su compensación; así como el reparto de asuntos recibidos en trámite al inicio de cada año; para tal efecto, el secretario de acuerdos tomará nota y lo asentará en el libro respectivo.
Los magistrados de un Pleno de Circuito que se integran al inicio del año o de forma posterior, se substituyen en las facultades y obligaciones de los magistrados salientes de su tribunal colegiado de origen o, en su caso, ponencia del mismo.
En ese sentido, sin que se interrumpan los plazos legales establecidos, recibirán todos los expedientes pendientes incluyendo aquellos que ya se hubieran sometido a consideración del Pleno. Si algunos de esos asuntos no han sido presentados al Pleno, podrán optar por reelaborarlo.
CAPÍTULO SEXTO
Del Sistema Electrónico de Plenos de Circuito
Artículo 39. El Sistema Electrónico se caracterizará por el uso automatizado de la transmisión, registro, control y administración de la información generada en cada Pleno, que para el efecto implementen, desarrollen y operen la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Dirección General de Estadística Judicial.
Las actuaciones que se realicen en los Plenos se incorporarán de forma inmediata al expediente electrónico que corresponda, el cual se formará con cada asunto que se tramite en ellos.
Cuando por causa de fuerza mayor sea imposible utilizar el Sistema Electrónico, la transmisión de la documentación necesaria y relacionada con el Pleno respectivo, se realizará mediante el uso manual y personalizado de los correos electrónicos oficiales, denominado "vía electrónica auxiliar"; a la que deberán incorporarse, entre otros elementos, los expedientes manuales auxiliares y los engroses con firma autógrafa, de forma similar a los trámites usuales de los órganos jurisdiccionales. Dicho expediente deberá incorporarse al Sistema Electrónico, en el momento en que éste se reestablezca.
Todos los casos de interrupción del sistema electrónico y, en consecuencia, de uso de la vía electrónica auxiliar, deberán comunicarse a la Comisión por medio de la Dirección General de Estadística Judicial y la Dirección General de Tecnologías de la Información, dentro de las veinticuatro horas del día hábil siguiente.
Artículo 40. Una vez que los magistrados ponentes hayan elaborado sus proyectos de resolución, los remitirán por medio del Sistema Electrónico al presidente, quien de manera inmediata realizará el envío de los mismos a los magistrados integrantes del Pleno, así como a los magistrados no integrantes cuyo tribunal colegiado esté representado en el mismo.
Artículo 41. Los magistrados no integrantes del Pleno podrán formular observaciones a los proyectos de contradicción de tesis, disponiendo para tal efecto de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de los proyectos, dentro del horario de funcionamiento del sistema electrónico o, en su defecto, mediante la vía electrónica auxiliar.
Artículo 42. Las observaciones se enviarán al presidente por los mismos medios electrónicos, según sea el caso, incluyendo un extracto de las ideas fundamentales desarrolladas.
Artículo 43. Un día después de concluido el término para formular observaciones, el presidente las reenviará, a través del medio electrónico correspondiente, a los magistrados integrantes del Pleno, quienes dispondrán de diez días hábiles, posteriores a la fecha de recepción, para el análisis y estudio de las mismas.
 
Artículo 44. Al concluir el plazo referido, los proyectos de resolución vinculados con las observaciones motivo del mismo, podrán incluirse en la lista de asuntos que se analizarán en la sesión ordinaria siguiente.
Artículo 45. Para el desahogo de las sesiones extraordinarias no será necesario hacer la remisión de los proyectos de resolución a los magistrados no integrantes del Pleno.
TÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO PRIMERO
De la declaratoria general de inconstitucionalidad
Artículo 46. Cuando dentro de un Circuito se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión, en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general, el Pleno podrá solicitar a la Suprema Corte que emita la declaratoria respectiva, observándose para tal efecto, lo dispuesto en la Ley de Amparo.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la elaboración y publicación de tesis
Artículo 47. La ponencia que presentó el proyecto que fue autorizado por el Pleno, será la encargada de realizar el engrose, así como de presentar a éste el proyecto de tesis, con apego a lo dispuesto en los acuerdos generales del Pleno de la Suprema Corte. Una vez aprobada la tesis, el secretario de acuerdos realizará el trámite respectivo para su publicación.
Las resoluciones que emitan los Plenos de Circuito deberán contener la firma electrónica de los magistrados que hayan participado en la decisión de que se trate y, en casos excepcionales, la firma impresa. El secretario de acuerdos será el encargado de recabar las firmas.
CAPÍTULO TERCERO
De la utilización de libros electrónicos
Artículo 48. Para el registro, control y administración de los asuntos que conozcan los Plenos, se llevarán los libros electrónicos correspondientes.
CAPÍTULO CUARTO
De la entrega y recepción de los expedientes electrónicos
Artículo 49. Cuando por motivos de la especialización de los tribunales colegiados deje de funcionar el Pleno sin especialización, el Presidente del Pleno que se transforma, deberá repartir los asuntos así como los antecedentes, al nuevo Pleno que se integre, de acuerdo a la materia y, en caso de no formarse Pleno en determinada materia, se repartirán los asuntos al tribunal colegiado respectivo, a fin de que se les dé el trámite que corresponda.
Respecto a la entrega de las grabaciones, libros auxiliares, documentación y demás objetos tramitados, elaborados y asignados al Pleno sin especialización, así como diversa documentación de carácter administrativo como son facturas de correspondencia, actas de sesiones, listas, entre otros, se separará por materia y se entregará al Pleno de Circuito especializado que corresponda. En caso de que lo anterior no sea posible, deberán entregarse los elementos no clasificados para su resguardo, al Pleno que corresponda en atención al estricto orden alfabético de la materia.
Artículo 50. Una vez que se ordene el archivo definitivo de los expedientes electrónicos referidos, deberán remitirse a la Dirección General de Tecnologías de la Información para que se genere un archivo virtual inmodificable, al cual los magistrados integrantes del Pleno y el secretario de acuerdos en funciones, tendrán acceso mediante una conexión de internet.
Artículo 51. Al concluir la gestión de los presidentes, éstos entregarán a quiénes le sucedan al cargo, los expedientes electrónicos en trámite; los expedientes pendientes de archivo definitivo; las grabaciones de las sesiones respectivas y los libros auxiliares de registro del órgano y cualquier otra documentación u objetos existentes. Lo anterior, para la continuación de las actuaciones, así como para su resguardo durante el período de gestión que inicia.
 
Artículo 52. Todas las comunicaciones recibidas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, se acusarán de recibo por el mismo medio en que les fueron enviadas.
CAPÍTULO QUINTO
De la interpretación y solución de controversias
ARTÍCULO 53. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos y de Administración están facultados, en el ámbito de sus respectivas competencias, para interpretar y resolver cualquier controversia que se suscite con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo general entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha catorce de junio de dos mil trece.
TERCERO. El mecanismo de designación anual de los magistrados decanos regulado en el artículo 11 del presente acuerdo, tendrá vigencia a partir de la integración de los Plenos de Circuito que funcionarán en el año dos mil quince.
CUARTO. La Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, instruirá a las áreas correspondientes para realizar las acciones relativas a la adquisición e instalación de los equipos de audio y video para la grabación de las sesiones, así como el uso del sistema de videoconferencias previstos en el presente acuerdo, para asignarlos a los Plenos y a los tribunales que, en su caso, así lo requieran.
QUINTO. La Oficialía Mayor, a través de las áreas correspondientes, realizará todas las gestiones y trámites necesarios para que en los inmuebles actualmente a disposición del Poder Judicial de la Federación, se ubiquen los lugares de sesiones referidos en los artículos 23 y 24 de este acuerdo, en los cuales se deberá incluir el mobiliario y equipo necesarios.
De acuerdo a las características particulares de cada Circuito, los lugares de sesión podrán compartirse por varios Plenos.
La administración de los lugares de sesiones referidos en los dos párrafos que anteceden, estará a cargo de las administraciones del Primer Circuito y de las administraciones regionales que correspondan.
SEXTO. La Visitaduría Judicial propondrá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para su aprobación, los formatos mediante los cuales realizará la inspección de la función de los Plenos de Circuito.
SÉPTIMO. La Secretaría Técnica de la Comisión de Adscripción en coordinación con las administraciones del Primer Circuito y las regionales que correspondan, es responsable de actualizar y publicar los datos a que se refiere el artículo 24 de este acuerdo.
OCTAVO. La Dirección General de Recursos Humanos tomará nota de los magistrados que integrarán los Plenos e integrará esa información a sus expedientes personales.
NOVENO. La Dirección General de Tecnologías de la información en forma conjunta con la Dirección General de Estadística Judicial, elaborarán los protocolos y el dictamen de adaptaciones que sean necesarios para implementar el uso de los sistemas informáticos que transformen en archivos electrónicos todas las actuaciones de los Plenos y, particularmente, lo relativo a la implementación de la presentación, registro, turno y resolución de contradicciones de tesis en línea; citados en los artículos 39 y 50.
DÉCIMO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 11/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de mayo de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.

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