martes, 11 de marzo de 2014

Tesis: TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 39, PÁRRAFO SEGUNDO, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE JUNIO DE 2013, VIOLA EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL.


Época: Décima Época 
Registro: 2005641 
Instancia: Segunda Sala 
Tipo de Tesis: Jurisprudencia 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 21 de febrero de 2014 10:32 h 
Materia(s): (Constitucional) 
Tesis: 2a./J. 170/2013 (10a.) 

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 39, PÁRRAFO SEGUNDO, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE JUNIO DE 2013, VIOLA EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL.

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano a la tutela jurisdiccional, el cual se define como el derecho público subjetivo que toda persona tiene para que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades. Así, el artículo 39, párrafo segundo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al establecer la consecuencia de tener por no hechas las promociones presentadas mediante el Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes, cuando su término no venza el mismo día en que se use, viola el derecho a la tutela jurisdiccional al contener una medida excesiva y desproporcional, porque no guarda equilibrio entre la magnitud de la sanción y la obligación formal que se estima incumplida, ya que al comprenderse los días hábiles en sus 24 horas en los términos judiciales, debe permitirse la presentación de cualquier promoción a través de ese sistema, toda vez que la forma o el medio en que se presenta sólo es una vía para acceder a la administración de justicia, aunado a que el mecanismo del sistema, que señala el artículo 40 reglamentario, no da al justiciable la posibilidad inmediata de conocer si su promoción será desechada por no considerarse de término, lo que le impide defenderse de ese acto administrativo.

Contradicción de tesis 404/2013. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.

Tesis de jurisprudencia 170/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de diciembre de dos mil trece.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2014 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de febrero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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