martes, 4 de marzo de 2014

SCJN atrae amparo sobre adeudos a estados y municipios

CIUDAD DE MÉXICO. A petición del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Primera Sala atrajo el amparo promovido por un grupo de intelectuales y periodistas que impugnaron la constitucionalidad del artículo 9 de la Ley de Ingresos de la Federación del año pasado, al otorgar la condonación de adeudos a favor de las entidades federativas, Distrito Federal, municipios y organismos descentralizados, por las retenciones del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores.

“La importancia y trascendencia del presente caso radica en la posibilidad de estudiar los alcances de las sentencias de amparo que se emitan en juicios constitucionales promovidos por quejosos en ejercicio de un interés legítimo”, indicó la Suprema Corte de Justicia.

Un grupo de ciudadanos, encabezados por Jorge Castañeda y Héctor Aguilar Camín, entre otros, impugnaron por la vía del amparo la posibilidad de que se les condonen adeudos fiscales a estados y municipios, por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Lo que los ciudadanos manifestaron que los estados y municipios, al igual que los patrones del sector privado, son un mero vehículo recaudatorio que detentan transitoriamente un dinero que no es suyo, sino del fisco federal. Si un patrón no paga el ISR retenido de sus trabajadores, se va a la cárcel. Sin embargo, en este caso, al haber de por medio un decreto legal que le da a los estados y municipios la posibilidad de retener ISR a sus trabajadores sin entregarlo al fisco, no adquieren la calidad de “responsables”.

Si lo estados y municipios no pagan el ISR tanto en lo que respecta a los años de 2012 y anteriores, como de 2013 y 2014, significa que los demás contribuyentes somos quienes tenemos que soportar la carga del gasto público federal presupuestado en el pasado y el que se presupuestará en años futuros. Puesto en palabras simples: lo que se perdona a unos tiene que reponerse con lo que paga el resto de los contribuyentes.

Insistieron en que a los estados y municipios les están perdonando lo que no pagaron de ISR de 2005 a 2012, con tal de que estén al corriente en el pago de este impuesto del mes de diciembre 2012.

En ese sentido, la Primera Sala determinó que se podrá interpretar la aplicación de la delimitación conceptual de dicho interés legítimo de los ciudadanos, además de que podrá determinar si cualquier persona que contribuya al gasto público puede cuestionar, vía amparo, las decisiones del Congreso de la Unión en materia presupuestaria, sin ser destinatario de la norma reclamada, pero aludiendo al incumplimiento de obligaciones constitucionales por parte de los órganos del Estado.

También, tendrá la posibilidad de abordar el tema de la justificación y motivación de los beneficios fiscales otorgados por el Poder Legislativo a otros órganos del Estado de diferentes órdenes normativos.

Fuente: El Financiero

No hay comentarios:

Publicar un comentario