domingo, 23 de marzo de 2014

Proyecto para Derogar el Adulterio en SLP

FECHA

Ciudadanas y ciudadanos legisladores integrantes de la LX Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí.

C.C. Secretarios de las Comisiones.

P r e s e n t e s.

José Mario de la Garza Marroquín ciudadano potosino en pleno ejercicio de los derechos políticos que me reconoce de forma amplia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y en particular su artículo 61 respecto del derecho de iniciar leyes;  en conformidad con lo preceptuado en los artículos 130, 131 y 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto para derogar el Capítulo VI y sus respectivos artículos 174, 175 y 176 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objeto legal de eliminar el delito de adulterio de la legislación vigente.
Con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por su siglas en inglés), es un instrumento internacional adoptado y abierto a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Dicha Convención, entró en vigor el 3 de septiembre de 1981, de conformidad con su artículo 27.
La CEDAW es un documento que defiende el respeto a los derechos humanos de las mujeres y permite orientar los procesos normativos y gubernamentales a favor de la equidad de género y el ejercicio pleno de sus libertades. Nuestro país suscribió esta convención el 17 de julio de 1980, misma que entró en vigor a través de su ratificación el 3 de septiembre de 1981.
La CEDAW plantea tres consideraciones iniciales:
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,
Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,

Estos declarandos que sirven de preámbulo al articulado de la convención no son solamente expresiones discursivas carentes de significado. Antes por el contrario, definen los extremos de las obligaciones a que se allanan los Estados firmantes, y perfila las obligaciones que en actos de autoridades deben llevar a cabo cada uno de ellos para volver realidad la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
Entre los artículos que encuadran la propuesta se encuentran el artículo 5 que a la letra establece: n extramarital ue estereotipa que la mujer debe evitar mantener una relacir realidad la igualdad de derechos entre hombres y muj
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

En el caso de la iniciativa que presentamos para eliminar del Código Penal del Estado de San Luis Potosí el delito de adulterio, se encuentra el argumento que uno de los bienes jurídicos tutelados en el tipo penal es el “honor del marido” al establecer que este delito solo se configura “si se realiza en el domicilio conyugal o con escándalo”. Lo cual desde nuestro punto de vista contiene una valoración más bien de orden moral y no de derecho público. Sobre todo si consideramos que a quien históricamente se ha impuesto  “el cuidado del hogar” es a las mujeres, además de que es por todas y todos sabido que en nuestra sociedad aún predominan prácticas machistas que califican idénticas conductas de muy distinta manera en hombres y mujeres. Por lo que al mantener este tipo penal, se cae en el supuesto del inciso a) del artículo 5 al estereotipar que la mujer debe evitar mantener una relación extramarital en el domicilio conyugal, mientras que el hombre es libre de hacer lo que le plazca, siempre que ello ocurra fuera del hogar.

Lo que se busca con la derogación no es avalar o legitimar la conducta que encuadra el delito de adulterio, dado que la misma seguiría siendo una causal de disolución del vínculo matrimonial. Lo que sí se pretende, es cesar el uso del aparato estatal en su aspecto punitivo para preservar atavismos sexistas que impiden equidad en el vínculo matrimonial y las obligaciones que éste genera para los contratantes, así como el estereotipo de ser un delito que en la amplia mayoría de los casos solo se imputa a las mujeres.  

Tal como lo dispone el artículo 16 de la CEDAW que a la letra dice: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares”.
En otro orden de ideas, a nivel federal este delito ya no existe, dado que el 23 de marzo del año 2011 el Senado de la República aprobó por unanimidad la derogación del Capítulo IV del Título XV del Código Penal Federal, lo cual significó la eliminación del delito de adulterio de esta legislación punitiva.

En el debate de la sesión en la que fue aprobada la derogación del tipo penal de referencia, el Senador Pablo Gómez Casanova, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, razonó su voto a favor con varios convincentes argumentos, entre otros esgrimió los siguientes:

¿Por qué se deroga el adulterio si es prácticamente imposible su configuración práctica en materia federal? Por varios motivos que son de la mayor importancia y que hay que analizar con entera seriedad. Es un mensaje, es una manera de repudiar un delito históricamente construido contra las mujeres. (El adulterio como delito) Es una construcción jurídica creada para mantener la propiedad de las mujeres de parte de los hombres. Para llevar el grado de supeditación prácticamente a extremos de propiedad.

En la terminología de los abogados diríase que el bien jurídico tutelado, además de la moral imperante, es la buena fama, el respeto del cónyuge ofendido. Es el cónyuge ofendido, supuestamente ofendido, el que debe ser protegido por la ley a través de un delito. Pero el delito sólo se puede configurar en el hecho conyugal o con escándalo. Es decir, va dirigido a las mujeres, contra las mujeres.

Mientras las prácticas extramaritales de los hombres tienen otro comportamiento. Las prácticas sexuales extramaritales que los hombres consideran título de orgullo en su función de conquistadores y de dueños, en el estereotipo dominante de género, es condenado por la ley y perseguido por los tribunales. Esta es la situación de ese delito.
           
En las consideraciones que realizaron los senadores de la república en la derogación del delito de adulterio hay dos líneas argumentativas que pesaron de manera preponderante para tomar dicha decisión: en primer lugar, la necesidad de eliminar del derecho positivo un tipo penal cuya configuración es prácticamente imposible; y en segundo orden, eliminar una figura jurídica que plantea castigar una conducta que no infringe daño, ni lastima al cuerpo social, sino que en el fondo tutela principios más bien de orden moral y que en la práctica devienen en obsoletos y contrarios al derecho de igualdad entre hombres y mujeres.

Por otra parte, el 19 de agosto del año pasado, la legisladora federal Adriana Hernández Íñiguez, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados Federal una proposición con punto de acuerdo, mediante la que propuso exhortar a los Congresos de Coahuila, Durango, Jalisco, Estado de México y San Luis Potosí, con el objeto de que “revisen con perspectiva de género sus legislaciones en materia penal y en su caso deroguen los delitos de adulterio”, en virtud de ser las únicas entidades en las que subsiste legislativamente esta figura.

Cito a continuación algunos de los principales motivos en la iniciativa de la diputada Hernández Iñiguez justifican jurídica y legislativamente su petición:

En la esfera internacional México ha adoptado múltiples compromisos, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la Convención de Belém do Pará, entre otros, que principalmente tienen como objetivo eliminar la violencia en detrimento de la mujer motivada por su género.

Es responsabilidad de los legisladores, tanto del ámbito federal como local, la elaboración y aprobación del marco jurídico que prevenga y erradique la violencia en contra de las mujeres y la homologación en los Estados de dicha perspectiva, principalmente en la derogación del delito de adulterio que claramente es un delito cultural que busca menoscabar la libertad sexual, así como tomar las medidas legislativas conducentes para robustecer y fomentar los derechos fundamentales de la mujer en nuestra sociedad, y destacar la necesidad de políticas públicas encaminadas a eliminar la violencia motivada por el género en todos los ámbitos tanto el público como el privado.

Es de esta forma que se deben de generar estrategias suficientes que puedan combatir este problema que ha sido recurrente en la legislación penal a lo largo de nuestro País, por lo que es impostergable la actualización y armonización con el Código Penal Federal de leyes dentro de las Legislaturas Estatales, con el objetivo de tener un orden jurídico que garantice la seguridad y los derechos fundamentales de las mujeres…

Cuando se habla de adulterio vienen a la mente conceptos generales relacionados con la moral y el deber recíproco sobre la dignidad entre dos personas que celebran un matrimonio, pero no son bienes jurídicos de la más alta jerarquía en derecho penal, y en cualquier ponderación racional en conflicto con el derecho a la libertad y al ejercicio de los derechos civiles y políticos pareciera que la fidelidad marital se debilita como bien tutelado frente a estos.

Esta decisión de los legisladores federales, resulta congruente con lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención Interamericana Para Prevenir,  Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer  "De Belem Do Para" en la que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo, entre otras acciones, la siguiente:

e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;




Además de esta perspectiva que sugiere eliminarla por la indebida preservación de estereotipos sexistas en el derecho positivo, también hay otra visión desde el ámbito académico, y en específico sociológico, que contribuye a esclarecer el quid de el asunto.

El sociólogo norteamericano Paul C. Hathazy, al definir en un estudio la cultura jurídica en torno a la despenalización del adulterio, da un norte aún más interesante sobre la necesidad de derogar de las legislaciones vigentes este delito, afirma:

“La despenalización del adulterio no se relacionaría de manera tan importante con cuestiones técnico jurídicas o de discriminación entre sexos (tal como aparece registrado en las constancias de las discusiones parlamentarias) como con una cultura jurídica en la cual se consideraría que el acto del adulterio no debe ser penalizado por ser parte de un ámbito de la vida social que es considerado privado, ajeno a la intervención estatal”.

Sea por una, o por otra razón, al final del día lo inobjetable es que es necesario  armonizar nuestra legislación local con lo que disponen los Tratados Internacionales en materia de equidad de género, y con la propia derogación de este delito en la legislación federal.

Con base en los motivos expuestos, se presenta a consideración de este pleno el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ÚNICO. Se deroga el Capítulo VI y sus respectivos artículos 174, 175 y 176 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar de la siguiente manera:
Código Penal Del Estado De San Luis Potosí

Titulo Quinto
Delitos Contra La Familia

Capitulo VI
Adulterio
(SE DEROGA CON LOS  ARTICULOS QUE LO INTEGRAN)

ARTICULO 174. Se deroga.

ARTICULO 175. Se deroga.

ARTICULO 176. Se deroga.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.



A T E N T A M E N T E






Lic. José Mario de la Garza Marroquín.
Ciudadano Potosino.


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