domingo, 9 de marzo de 2014

La Corte que se necesita

Lograr que México sea un país más competitivo, equitativo y próspero va a tomar tiempo. Sin minimizar la importancia de la aprobación de las leyes secundarias de las reformas constitucionales aprobadas el año pasado, creo que el desafío más complicado va a ser lograr que esas leyes rijan la conducta de los actores económicos a los que están dirigidas. Las resistencias van a ser constantes y en muchos frentes al mismo tiempo. Para muestra lo ocurrido estas semanas con la regulación de la retransmisión de señales de televisión abierta a través de la televisión de paga (conocida como must carry/must offer).

Repasando lo ocurrido: el 10 de febrero, el juez 32 civil del DF emitió un oficio al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), en el que le dice que no tiene atribuciones para tomar las decisiones con relación al must carry/must offer cuando éste afecte los derechos de autor. La parálisis del Ifetel hizo que el 13 de febrero el Ejecutivo federal interpusiera una controversia constitucional ante la Suprema Corte, argumentando la invasión de competencias de la Federación. La ministra Sánchez Cordero, el 18 de febrero, admite la controversia y, sin que la Presidencia lo hubiese solicitado, le otorga la suspensión del acto reclamado, lo cual le permite al Ifetel resolver sobre la retransmisión. Además, le manda un mensaje bastante fuerte al juez: palabras más, palabras menos le dice que deje de entrometerse en las facultades del Ifetel.

Lo que está en juego, en términos económicos, para muchos de los destinatarios de las reformas estructurales es mucho. Van a utilizar, como en este caso Televisa, todos los instrumentos a su alcance para resistir, dilatar o frenar la implementación de las reformas. Uno de estos instrumentos va a ser las demandas y acciones judiciales. La utilización de demandas judiciales para resistir cambios al statu quo sucede en cualquier parte del mundo. La pregunta es: ¿qué tan aptos son nuestros tribunales para resolver sin frenar las reformas la avalancha de casos que previsiblemente se les vienen encima?

A nivel local, en general, tenemos una justicia que es bastante manipulable y propensa a la injerencia de los ejecutivos locales y de los presidentes de los Tribunales Superiores de los estados. Ello puede propiciar que los actores afectados por las reformas intenten resistirlas con demandas y procesos judiciales a nivel local, los cuales, después de dos instancias, pueden llegar a nivel federal. En este nivel, la autonomía e independencia de los jueces es mucho más robusta que la local, pero es posible que los criterios de interpretación de la Constitución y las leyes en las materias de las reformas sean acartonados y formalistas, lo que tampoco ayuda a su implementación. Por todo ello, la posibilidad de que las reformas estructurales se cimienten y transformen la conducta de los actores a los que van destinadas necesita de una Suprema Corte que, con sus razones y sus argumentos, establezca nuevos referentes colectivos que contribuyan a la renovación de los consensos fundamentales y a la pacificación duradera de los conflictos que necesariamente lleva aparejado mover el statu quo.

Concebir a la Corte como un tribunal cuya tarea central es invalidar normas inconstitucionales es no entender el papel de esta institución. No es común que exista la mayoría calificada de ocho ministros que se requiere para invalidar un precepto legal. La función de la Corte, bien entendida, es mucho más constructora y reparadora que destructiva. Las reformas estructurales necesitan de una Corte que pueda reducir la incertidumbre jurídica propia de los procesos de cambio y, al mismo tiempo, que con sus argumentos nos persuada de los beneficios sociales, políticos y económicos del nuevo marco constitucional. Por lo pronto, el mensaje de Corte, en el caso del must carry/must offer, fue contundente por su rapidez y su claridad. Pero esta historia apenas comienza. ¿Tenemos una Corte que pude jugar el papel central que está llamada a desempeñar? Ya lo iremos viendo.

Ana Laura Magaloni Kerpel

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