sábado, 5 de octubre de 2013

La Compraventa de Inmuebles en relación con la Ley Antilavado

El 18 de julio de 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la "Ley Antilavado"), la cual fue emitida por el Congreso mexicano con el objeto servir como vehículo concentrador de información para la lucha contra el lavado de dinero. 

Asimismo, (i) el 16 de agosto de 2013 se publicó el Reglamento de la Ley Antilavado (el "Reglamento); (ii) el 23 de agosto de 2013 se publicaron las Reglas de Carácter General (las "NCG"); y (iii) el 30 de agosto de 2013 se publicaron los formatos para el alta y avisos a ser presentados en términos de la Ley Antilavado (los "Formatos").

La Ley Antilavado contiene un listado de actividades vulnerables y obliga a quienes las realicen a presentar ciertos avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Lamentablemente, la Ley Antilavado y normas derivadas presentan diversas inconsistencias y problemas de redacción que están generando dudas, entre ellas, si la compraventa de bienes inmuebles se considera o no una actividad vulnerable y quién es la persona obligada a presentar los avisos correspondientes.
Al respecto, es importante mencionar que si bien existen diversas actividades en torno a los negocios inmobiliarios que se consideran actividades vulnerables y objeto de aviso, la Ley Antilavado no establece obligación a cargo del vendedor y/o del comprador de un bien inmueble de realizar aviso alguno por esta actividad, ya que se consideran actividades vulnerables y estarán obligados a presentar los avisos respectivos:
(i) Al corretaje inmobiliario en la compraventa de inmuebles, estando obligado el corredor a dar el aviso cuando el precio de la operación sea por monto igual o superior a 8,025 veces el Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal ("SMVDF"), es decir Mx$519,699.00;
(ii) A la prestación de servicios profesionales independientes, sin que medie relación laboral, cuando el prestador de servicios, en nombre y representación de su cliente, realice una operación financiera relacionada con la compraventa de inmuebles o fideicomiso relacionado;
(iii) A la intervención del notario público en la compraventa de inmuebles, quien deberá dar aviso cuando el valor de la operación o del bien sea superior a 16,000 veces el SMVDFD, es decir Mx$1,036,160.00; y
(iv) A la intervención del notario público en la constitución de fideicomisos traslativos de dominio sobre inmuebles, quien deberá dar aviso cuando el valor de la operación sea superior a 8,025 veces el SMVDFD, es decir Mx$519,699.00.
Es de suma importancia resaltar que la Ley Antilavado prohíbe pagar y recibir en efectivo todo o parte del precio de compraventa de un inmueble cuando el valor de la operación sea igual o superior a 8,025 veces el SMVDFD, es decir Mx$519,699.00. 
Para estos efectos se debe proporcionar al notario público que intervenga la información correspondiente a la forma de pago del precio de la compraventa, fecha, moneda y montos respectivos, sin que exista la obligación a cargo de los notarios de incluir en sus testimonios dichas referencias, por lo que debe considerarse suficiente la certificación de que han recibido la información correspondiente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario