Asimismo, (i) el 16 de agosto de 2013 se publicó el Reglamento de la Ley Antilavado (el "Reglamento); (ii) el 23 de agosto de 2013 se publicaron las Reglas de Carácter General (las "NCG"); y (iii) el 30 de agosto de 2013 se publicaron los formatos para el alta y avisos a ser presentados en términos de la Ley Antilavado (los "Formatos").
La Ley Antilavado contiene un listado de actividades vulnerables y obliga a quienes las realicen a presentar ciertos avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Lamentablemente, la Ley Antilavado y normas derivadas presentan diversas inconsistencias y problemas de redacción que están generando dudas, entre ellas, si la compraventa de bienes inmuebles se considera o no una actividad vulnerable y quién es la persona obligada a presentar los avisos correspondientes.
Al respecto, es importante mencionar que si bien existen diversas actividades en torno a los negocios inmobiliarios que se consideran actividades vulnerables y objeto de aviso, la Ley Antilavado no establece obligación a cargo del vendedor y/o del comprador de un bien inmueble de realizar aviso alguno por esta actividad, ya que se consideran actividades vulnerables y estarán obligados a presentar los avisos respectivos:
(i) Al corretaje inmobiliario en la compraventa de inmuebles, estando obligado el corredor a dar el aviso cuando el precio de la operación sea por monto igual o superior a 8,025 veces el Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal ("SMVDF"), es decir Mx$519,699.00;(ii) A la prestación de servicios profesionales independientes, sin que medie relación laboral, cuando el prestador de servicios, en nombre y representación de su cliente, realice una operación financiera relacionada con la compraventa de inmuebles o fideicomiso relacionado;(iii) A la intervención del notario público en la compraventa de inmuebles, quien deberá dar aviso cuando el valor de la operación o del bien sea superior a 16,000 veces el SMVDFD, es decir Mx$1,036,160.00; y(iv) A la intervención del notario público en la constitución de fideicomisos traslativos de dominio sobre inmuebles, quien deberá dar aviso cuando el valor de la operación sea superior a 8,025 veces el SMVDFD, es decir Mx$519,699.00.
Es de suma importancia resaltar que la Ley Antilavado prohíbe pagar y recibir en efectivo todo o parte del precio de compraventa de un inmueble cuando el valor de la operación sea igual o superior a 8,025 veces el SMVDFD, es decir Mx$519,699.00.
Para estos efectos se debe proporcionar al notario público que intervenga la información correspondiente a la forma de pago del precio de la compraventa, fecha, moneda y montos respectivos, sin que exista la obligación a cargo de los notarios de incluir en sus testimonios dichas referencias, por lo que debe considerarse suficiente la certificación de que han recibido la información correspondiente.
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