miércoles, 25 de mayo de 2016

¿Es la poligamia el siguiente cambio en la figura del matrimonio?


Hace ya más de un mes, fuimos testigos de un par de resoluciones históricas por parte de dos tribunales constitucionales en países diferentes: el caso de  Obergefell v. Hodges  en la Corte Suprema de Estados Unidos (SCOTUS) y la jurisprudencia 43/2015 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mexicana (SCJN).
poligamia
Respecto el primer país, vale recordar que el ordenamiento jurídico de Estados Unidos ha tenido distintas fracturas anteriormente respecto a situaciones complejas de igualdad y derechos fundamentales. Pensemos en la sentencia paradigmática Brown v. Board of Education, que declaró inconstitucional la segregación racial en las escuelas en 1954 y marcó el inicio de un rico desarrollo jurisprudencial en materia de igualdad, que trajo a deliberación pública un conjunto de creencias y prejuicios añejos sobre los cuales se había construido todo un ordenamiento jurídico y se impartía “justicia”: el racismo. En nuestro país, por su parte, la SCJN emitió un criterio jurisprudencial novedoso que tiene ya tiempo cristalizándose, cuyo origen es una revolución de derechos resultado de las luchas de liberación sexual del siglo pasado y que son el antecedente inmediato de las batallas judiciales ganadas en nuestro país respecto al tema.
Ambas sentencias abordan la cualidad del sexo del sujeto hombre/mujer como no relevante al contraer matrimonio civil. Sin embargo, no discuten el tema de la cantidad de integrantes que debe tener la unión, una temática que no implicaría cuestionar la heteronormatividad de los derechos, sino la monogamia que presumen éstos.
Algunos blogs y diarios de la prensa estadounidense, tocaron justamente ese tema que a mi parecer es crucial, y que no se ha abordado del todo en nuestra prensa nacional –ignoro si por miedo a tocar puntos frágiles dentro del discurso de aquellos que están en contra del matrimonio igualitario y radicalizar la oposición o por mera distracción colectiva–, tal es el caso del diario The New York Times y su entrada Is Poligamy Next?, en la que el autor, William Baude, nos invita a pensar a la poligamia1 como una posibilidad dentro del matrimonio.
La revista Slate a su vez publicó la opinión de Richard Posner sobre la sentencia estadounidense, un día después de que fuera emitida por la Corte Suprema. Posner abordó, aunque de manera breve, la inexactitud sobre el presupuesto del matrimonio como unión exclusiva de un hombre con una mujer (en singular) pues se ha visto que varias civilizaciones fueron polígamas, inclusive llega a afirmar que la poligamia tendría “costos” para la sociedad reduciendo el número de mujeres casables.2
Nuestro país vecino, ya tiene un precedente de 2014 que es importante señalar. Kody Brown del programa televisivo Sister Wives y su feliz familia polígama comenzó a ser investigada por el estado de Utah justo cuando recién inició la serie televisiva que transmite la vida de esta singular familia. Kody no está legalmente unido en matrimonio con las cuatro mujeres con las que vive, su relación se reduce a la mera cohabitación en un hogar.
Tras la investigación, Kody y su familia se inconformaron y decidieron denunciar al estado por tener una ley que prohíbe 1) el matrimonio múltiple y 2) la cohabitación polígama. Este caso lo ganaron “parcialmente” cuando el juez Clarck Waddoups  declaró como inconstitucional la prohibición de la cohabitación polígama, teniendo esta un carácter religioso, ya que Kody y su familia son mormones y gozan del derecho constitucional a ejercer la religión que desean practicar. El sustento para la resolución dictada por Waddoups es que violaba los derechos y libertades señaladas en la Primera Enmienda, ademas de retomar el criterio que SCOTUS adoptó en la sentencia Lawrence v. Texas -criterio fundamental en los logros de la comunidad gay consolidando el derecho a la privacidad.
Así, me parece crucial traer a cuenta lo que Engels escribió en 1897 en su libro El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado. Para Engels, la monogamia “de ninguna manera fue fruto del amor sexual individual, con el que no tenía nada en común, siendo el cálculo, ahora como antes, el móvil de los matrimonios. Fue la primera forma de familia que no se basaba en condiciones naturales, sino económicas, y concretamente en el triunfo de la propiedad privada sobre la propiedad común primitiva, originada espontáneamente […] La monogamia no aparece de ninguna manera en la historia como una reconciliación entre el hombre y la mujer, y menos aún como la forma más elevada de matrimonio. Por el contrario, entra en escena bajo la forma del esclavizamiento de un sexo por el otro, como la proclamación de un conflicto entre los sexos, desconocido hasta entonces en la prehistoria”.3
La monogamia, continúa Engels, nace en la última etapa de la barbarie, trae una serie de sumisiones y desigualdades de un género frente al otro. El origen de este tipo de relación humano es meramente económico. Fue, pues, una transformación –de la poligamia primitiva a la monogamia pre-moderna– que llevó varios siglos. Las tribus combatían, se expandían y mejoraban sus técnicas. La producción y evolución de los instrumentos con los que hacían las actividades primarias como la agricultura y la ganadería fueron mejorando y esto dio como resultado sociedades más complejas y desarrolladas, lo que trajo como consecuencia nuevas formas de relacionarse los/las unos/unas con otros/otras.
A todo esto, volviendo a las resoluciones de SCOTUS y de la SCJN, ambas sentencias sin duda trajeron deliberaciones en sujetos de relevancia pública que son novedosas y que sin duda pueden –en potencia– especular sobre los discursos que actualmente se están construyendo como verdades. Es decir los jueces, algunos representantes pertenecientes al poder legislativo y ciertos pronunciamientos por parte del ejecutivo están siendo productores de argumentos influyentes desde sus posiciones como peritos o expertos en sus respectivas materias.4 Desde el derecho, sin duda, serán referentes obligatorios para argumentar, criticar y desarticular nuevamente estas “nuevas” concepciones de instituciones (el matrimonio homosexual).
Si los derechos fundamentales no pueden estar limitados por rígidas concepciones históricas, como afirmó el juez Anthony M. Kennedy, ¿es una embestida en contra del matrimonio monogámico los argumentos utilizados en las sentencias mencionadas? Ya incluso el ministro José Ramón Cossío, aseveró respecto al matrimonio que “es un producto cultural, dinámico y variable, construido de diversas representaciones y anhelos individuales que terminan por darle contenido social y, finalmente, forma jurídica”. Entonces, ¿es también la cantidad de personas que pueden integrar el matrimonio dinámica y variable?
Si la cantidad es una construcción social que en determinado momento fue útil, ¿acaso hoy existe alguna razón para impedir su variación? Aquellos adultos que comunitariamente se amen (si es que es o no pensable que puedan generar sentimientos de amor más de dos personas, en conjunto y ser recíprocamente correspondidas), ¿pueden o no aspirar a ser incluidas dentro del matrimonio?
En nuestro propio país, en el estado de Jalisco, por ejemplo, tenemos la breve y contradictoria Ley de Libre Convivencia que entró en vigor el 1 de enero de 2014, en su artículo tercero señala que: “La libre convivencia es un contrato civil que se constituyecuando dos o más personas físicas, mayores de edad, con capacidad de goce y ejercicio, se asocian con el objeto de otorgarse ayuda mutua.”5 El único requerimiento es tener la voluntad de cohabitar, no estar en alguna relación matrimonial, e ir ante un notario público para celebrar el feliz nacimiento de una relación polígama permitida por el ordenamiento jurídico mexicano.
Hace cincuenta años era inimaginable pensar que dos hombres o dos mujeres lograran unirse en matrimonio, ¿por qué no podría ser similar con el hecho de que tres o más personas puedan hacerlo bajo una misma unión marital? Y si quisiéramos defender a capa y espada las uniones monogámicas –como ya es típico—bajo el interés superior de la niñez. ¿Ello no supondría mayor amor, recursos económicos y cuidado para los niños?
Sentencias como Obergefell v. Hodges y la jurisprudencia 43/2015, nos guste o no, fracturan un sistema tan añejo como la heteronormatividad y, en este caso, la monogamia como presunción aceptada por el derecho. Ambas nos obligan a cuestionarnos la finitud y contingencia de nuestras instituciones y, por consecuencia, de nuestros propios modos de vida. Al final, quizá sea nada más y nada menos acostumbrarse a los cambios y entender que estos no son más que lecciones de humildad.
Cuitláhuac Castillo Camarena. Estudiante de Derecho por la Universidad de Guanajuato. Asistente de investigación en el ITAM. Twitter: @castillocc15

1 La palabra poligamia se refiere tanto a la poliginia, o sea al sistema en el que a un hombre se le autoriza tener varias esposas, como a la poliandria, o sistema en el cual una mujer tiene varios esposos. Véase, Lévi Strauss, Claude, “La familia”¸ Polémica sobre el origen de la Familia, México, Siglo XXI, 1974, p.15.
2 La traducción es mía.
3 Engels, Friedrich, El origen de la familia, la propiedad privada y el estado, México, Pensamiento Crítico, 2010, pp. 93.
4 Esos pronunciamientos, provienen de actores e instituciones políticas, peritos todos, en sus propias materias. Están emitiendo  nuevos argumentos que desembocarán en ciertas instituciones como la clínica, y la pericia. Esta última, en las instituciones jurídicas está siendo productora de verdades, y en base a ello construyendo “realidades”, continuamente está normalizando. Foucault, Michel, Los Anormales, 1a. ed., trad. de Horacio Pons, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2014, pp. 15-59.
5 Las cursivas son mías.

http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=4889

martes, 24 de mayo de 2016

El matrimonio como ente dinámico: ¿lo que sigue es legalizar la poligamia?

Mientras en otras ciudades del país se ha explorado con éxito la posibilidad de legislar en materia del matrimonio civil con figuras vanguardistas como los matrimonios entre personas del mismo sexo, o el llamado divorcio exprés, en Oaxaca seguimos instalados en las figuras jurídicas tradicionales que además de ser infuncionales, son perniciosas para la sociedad, para los hijos de las parejas que ya no quieren continuar en matrimonio, y para quienes ven lastimados sus derechos por la negativa de nuestro Congreso a reformar esas figuras. En otros sistemas se habla de nuevas figuras. Aquí no alcanzamos ni siquiera a proteger y hacer valer lo que ya existe. Vale la pena revisarlo.
En efecto, hace algunos meses el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constató en jurisprudencia la inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca al considerar que éste era discriminatorio al establecer que el matrimonio es un contrato que se celebra “entre un solo hombre y una sola mujer”. La discriminación, evidentemente, es para las personas del mismo sexo que pretenden hacer vida en pareja y, además, que pretenden establecer relaciones jurídicas de diversos tipos entre ellas, como poseer bienes, hacerse extensivos derechos sociales o, entre otras, asegurar sus respectivas sucesiones al momento de fallecer.
Por eso la Corte estableció que no sólo el precepto del código civil oaxaqueño, sino cualquiera en el país que tenga una redacción similar o equiparable, son inconstitucionales y que por ende frente a esas disposiciones debe entenderse que lo que dice es que el matrimonio es simplemente un contrato civil que se celebra entre dos personas. Hace tiempo ya, la Corte dijo que no podía obligar al Congreso de Oaxaca a cambiar la redacción de dicho artículo, pero sí le hizo una conminación muy enfática en el sentido de que debía “corregir” la redacción del precepto para evitar que éste fuera discriminatorio.
No es raro que, hasta el momento, el Congreso del Estado no lo haya hecho, y que tampoco tenga interés en hacerlo. Si nuestra honorable Legislatura no tiene capacidad ni para resolver sus asuntos más relevantes, mucho menos va a tener capacidad y “consensos” para entrar al análisis de estos asuntos que no reportan ganancias políticas, ni votos, ni dinero, pero que sí podrían impactar de forma importante en la vida de miles de personas que en su vida cotidiana enfrentan diversos problemas relacionados con su estado civil.
El Congreso bien podría tomar varias medidas, si un tema como ese fuera de su interés. El primero tendría que ser el de corregir esta inconstitucionalidad declarada en lo relativo al concepto del matrimonio. Otro, sería establecer nuevos lineamientos para la solicitud de divorcio. En otros estados del país se ha legislado el llamado “divorcio exprés”, en el que el contrato de matrimonio puede disolverse con la solicitud y la manifestación de voluntad de una sola de las partes, y no lo ata a arreglos interminables, o juicios por divorcios necesarios, que pueden durar años y de todos modos no cumplir con el objetivo de proteger a la mujer, a los hijos y todo lo que se relaciona con un matrimonio que sentimentalmente se termina.
Junto a eso hay otras figuras que en Oaxaca ni siquiera se conciben porque nuestro atraso es mayúsculo. No obstante, lo que llama la atención es que en otros lugares ya se está discutiendo la evolución de esas figuras que para nosotros son de vanguardia. Una de las rutas, se dice, es la relativa a continuar ahora con la revisión del matrimonio bajo la duda de si éste sólo puede darse entre dos personas, o si podría incluir la legalización de la poligamia.
¿DOS… O MÁS PERSONAS?
Hace cincuenta años, dice Cuitláhuac Castillo Camarena, en el blog El Juego de la Corte de la revista Nexos, era inimaginable pensar que dos hombres o dos mujeres lograran unirse en matrimonio, ¿por qué no podría ser similar con el hecho de que tres o más personas puedan hacerlo bajo una misma unión marital? Y si quisiéramos defender a capa y espada las uniones monogámicas –como ya es típico—bajo el interés superior de la niñez. ¿Ello no supondría mayor amor, recursos económicos y cuidado para los niños?
Sentencias como Obergefell v. Hodges y la jurisprudencia 43/2015, nos guste o no, fracturan un sistema tan añejo como la heteronormatividad y, en este caso, la monogamia como presunción aceptada por el derecho. Ambas nos obligan a cuestionarnos la finitud y contingencia de nuestras instituciones y, por consecuencia, de nuestros propios modos de vida. Al final, quizá sea nada más y nada menos acostumbrarse a los cambios y entender que estos no son más que lecciones de humildad.
Incluso, el autor de dicho texto señala que el ministro José Ramón Cossío, aseveró respecto al matrimonio que “es un producto cultural, dinámico y variable, construido de diversas representaciones y anhelos individuales que terminan por darle contenido social y, finalmente, forma jurídica”. Entonces, ¿es también la cantidad de personas que pueden integrar el matrimonio dinámica y variable?
Si la cantidad es una construcción social que en determinado momento fue útil, ¿acaso hoy existe alguna razón para impedir su variación? Aquellos adultos que comunitariamente se amen (si es que es o no pensable que puedan generar sentimientos de amor más de dos personas, en conjunto y ser recíprocamente correspondidas), ¿pueden o no aspirar a ser incluidas dentro del matrimonio?
En nuestro propio país, en el estado de Jalisco, por ejemplo, tenemos la breve y contradictoria Ley de Libre Convivencia que entró en vigor el 1 de enero de 2014, en su artículo tercero señala que: “La libre convivencia es un contrato civil que se constituye cuando dos o más personas físicas, mayores de edad, con capacidad de goce y ejercicio, se asocian con el objeto de otorgarse ayuda mutua.” El único requerimiento es tener la voluntad de cohabitar, no estar en alguna relación matrimonial, e ir ante un notario público para celebrar el feliz nacimiento de una relación polígama permitida por el ordenamiento jurídico mexicano (http://bit.ly/1QPv9yK).
EMPUJAR LOS CAMBIOS
Hoy se nos hace de locos creer en la legalización de la poligamia. Pero hace no tantos años pensábamos lo mismo del reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo. Al final, podemos estar a favor o en contra, pero lo importante es que temas como éstos se discutan.
https://columnaalmargen.mx/2015/10/03/el-matrimonio-como-ente-dinamico-lo-que-sigue-es-legalizar-la-poligamia/

lunes, 23 de mayo de 2016

PRIMERA SALA AMPARA A ESTUDIANTE PARA QUE SE LE GARANTICE LA EDUCACIÓN SUPERIOR GRATUITA

No. 068/2016
Ciudad de México, a 20 de abril de 2016
   
PRIMERA SALA AMPARA A ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO PARA QUE SE LE GARANTICE LA EDUCACIÓN SUPERIOR GRATUITA
   
En sesión de 20 de abril de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, el amparo en revisión 750/2015, cuyo tema tiene que ver con el derecho a la educación superior gratuita.

En el caso, una estudiante de la Facultad de Biología de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, impugnó la constitucionalidad del Acuerdo del Consejo Universitario a través del cual determinó que a partir del ciclo escolar de dos mil catorce, los alumnos que cursarán la educación media superior y superior deberían cubrir las cuotas de inscripción o reinscripción correspondientes en sus respectivas escuelas y facultades.

La estudiante de dicha facultad promovió amparo en contra del Acuerdo antes descrito, por estimar que violenta en su perjuicio el derecho humano a la educación y el principio de progresividad, puesto que el artículo 138 de la Constitución del Estado de Michoacán establece que la educación superior que imparta el Estado de Michoacán será gratuita, y el artículo 1 de la Constitución Federal contiene el deber de respetar los derechos humanos de conformidad, entre otros, con el principio de progresividad. 

viernes, 20 de mayo de 2016

RECOMENDACIÓN General No. 25 sobre agravios a personas defensoras de derechos humanos.

DOF: 20/05/2016

RECOMENDACIÓN General No. 25 sobre agravios a personas defensoras de derechos humanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

RECOMENDACIÓN GENERAL No. 25 SOBRE AGRAVIOS A PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS.
PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL, SECRETARIO DE MARINA, GOBERNADORES, JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMISIONADO NACIONAL DE SEGURIDAD, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS, SECRETARIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, PROCURADORES Y FISCALES GENERALES DE JUSTICIA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESIDENTES MUNICIPALES, JEFES DELEGACIONALES Y TITULARES DE LAS COMISIONES ESTATALES DEDERECHOS HUMANOS.
Distinguidos servidores públicos:
1. En el artículo 1o., párrafos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señala que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esa misma Constitución establece; asimismo, la obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Igualmente, se establece la obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Esto conlleva a que todos los órganos que forman parte del sistema estatal, en el marco de las atribuciones que le son conferidas por la ley, están obligadas a implementar programas tendentes a prevenir violaciones a los derechos humanos y garantizar que sean efectivamente respetados.
2. En el artículo 6o., fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se menciona, como atribución de este Organismo Nacional, proponer a las diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que redunden en una mejor protección de los derechos humanos. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se expide la presente Recomendación General.
3. Con el propósito de proteger la identidad de las personas involucradas en los hechos y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados, se omitirá su publicidad en atención a lo dispuesto en los artículos 4o., párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 147 de su Reglamento Interno. La información se pondrá en conocimiento de las autoridades recomendadas a través de un listado adjunto, en que se describe el significado de las claves utilizadas, con el compromiso de dictar las medidas de protección de los datos correspondientes.
I. ANTECEDENTES
4. Las personas defensoras de derechos humanos contribuyen a la protección de los derechos fundamentales, tanto a nivel local como internacional, ayudando a construir el sistema democrático de nuestro país; no obstante, las agresiones que sufren van desde las amenazas hasta los homicidios y desapariciones por el solo hecho de realizar su actividad, ya que se vuelven incómodos tanto para algunos poderes públicos como para algunos entes privados.
5. En el artículo 1o. de la "Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos", se indica que: "toda persona tiene derecho individual o colectivamente a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y esforzarse por ellos".(1)
6. En atención a ese artículo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CmIDH) ha señalado que debe ser considerado defensor o defensora de derechos humanos "toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional";(2)asimismo, en el artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, se señala que serán consideradas como personas defensoras de derechos humanos todas aquéllas "que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientossociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos".
7. Es importante señalar que la calidad de defensora o defensor de derechos humanos deriva principalmente de las actividades que la persona realiza y no de otro tipo de circunstancias relacionadas con el pago de sus servicios o la pertenencia a alguna organización o colectivo, de conformidad con el criterio que sobre ello ha determinado el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.(3)
8. La relevante labor que desempeñan las personas defensoras de derechos humanos ha sido puesta de relieve en distintos documentos, así como por diversos organismos y tribunales internacionales. En tal sentido, la CmIDH ha expresado su reconocimiento por el admirable trabajo que realizan estas personas para dar efectividad a los derechos humanos de los habitantes de la región americana. Reconoce que este grupo de individuos y organizaciones son el enlace entre la sociedad civil en el plano interno y el sistema de protección de los derechos humanos en el ámbito internacional, por lo que su papel en la sociedad es fundamental para garantizar y salvaguardar la democracia y el Estado de derecho.(4)
9. Las personas defensoras de derechos humanos, no obstante, enfrentan por su labor distintas amenazas que abarcan un amplio abanico de conductas en su agravio, como los controles administrativos y financieros arbitrarios; violación de su domicilio, la correspondencia y las comunicaciones; campañas de desprestigio y el inicio de acciones penales; agresiones, robos, amenazas y hostigamientos; ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas; actividades de inteligencia contra ellos así como la impunidad en las investigaciones por tales hechos, entre otras cuestiones.(5)
10. En 1998 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos. Tal y como lo menciona la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos dicho instrumento está dirigido a todas las personas, no solamente a los Estados y a los defensores en sentido estricto,(6) en virtud de que la afectación a cualesquiera de los derechos que forman parte de la actividad de los defensores civiles implica la conculcación de libertades fundamentales que le asisten a la sociedad, por tanto, en el presente documento se hace hincapié en que toda intimidación, agresión y afectación del tipo que fuere en contra del derecho a defender lesiona gravemente al tejido social y, por ende, el Estado debe atender la sensible problemática que implican las agresiones a defensores de derechos humanos, ya que sólo de esta manera estará en aptitud de cumplir con su obligación de proteger y velar por el respeto irrestricto de los derechos de todas las personas.
11. El mandato sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos fue establecido como un procedimiento especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2000, con el propósito de dar apoyo a la aplicación de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos. En tal virtud, mediante las resoluciones 16/5 y 25/18(7) el Consejo de Derechos Humanos ha dado continuidad al referido mandato nombrando para tal efecto Relatores Especiales sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, quienes en sus informes han evidenciado la subsistencia de condiciones que al interior de las naciones, como es el caso de México, limitan, criminalizan, impiden, restringen y estigmatizan la labor de los defensores civiles en agravio de la sociedad.
12. En el mismo sentido, y atendiendo a la incidencia e impacto de las agresiones a defensores civiles, en 1995 el Consejo de este Organismo Nacional consideró necesario ampliar las funciones del Programa Especial de Periodistas (creado en 1991 y permanente a partir de 1993) para incluir los casos de personas defensoras de derechos humanos, que en el desempeño de su labor fueran víctimas de violación a sus derechos fundamentales.
13. En mayo de 1997 se creó la Coordinación General del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos, considerando que ambos sectores son fundamentales para la consolidación de un sistema democrático y una cultura de los derechos humanos en nuestro país.
14. En enero de 2005 se creó la Quinta Visitaduría General, a la que fue adscrita la Dirección General del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos. Por ello, este Programa tiene como principal objetivo atender las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de periodistas y personas defensoras de derechos humanos, procurando con ello que las autoridades se comprometan a respetar sus derechos y adquirieran mayor sensibilidad ante las posibles violaciones a los derechos fundamentales, que pudieran suscitarse por desarrollar las actividades inherentes a su labor de defensa de manera individual o colectiva.
15. Este Organismo Nacional observa con preocupación que el nivel de agresiones a defensores civiles se ha incrementado en los últimos cuatro años, que dichas agresiones son atribuidas frecuentemente a servidores públicos y que, no obstante lo anterior, las instituciones encargadas de la administración y procuración de justicia carecen de información sistematizada que permita identificar de manera clara y precisa el número real de agresiones y delitos cometidos en su contra vinculados a su actividad; de tal suerte que el incremento en las agresiones se pueden vincular a los altos índices de impunidad registrados en nuestro país en los últimos años, así como a la reiterada omisión por parte del Estado Mexicano de establecer protocolos de investigación en los que sea obligatorio y prioritario identificar a las personas defensoras víctimas dedelitos en relación con el contexto sociopolítico inherente al desempeño de sus actividades.
16. Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos advierte que no obstante las numerosas agresiones en perjuicio de las personas defensoras de derechos humanos las autoridades procuradoras de justicia, en diversos casos, no han logrado esclarecer los sucesos que motivaron los ilícitos cometidos en su contra, tales como homicidios, desapariciones, lesiones, amenazas e intimidación, entre otras, con lo que han propiciado un significativo vacío de resultados en la investigación de los delitos cometidos en su perjuicio, incumpliendo su obligación de practicar las diligencias necesarias respectivas para el esclarecimiento de los hechos y el sometimiento de los casos a las instancias judiciales competentes para que, agotado el proceso penal, se determine en su caso la plena responsabilidad de los agentes agresores de este grupo en situación de riesgo.
17. Lo anterior se colige de la información que las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las Entidades Federativas proporcionaron a este Organismo Nacional en respuesta a las solicitudes que les fueron realizadas a fin de documentar la presente Recomendación General, de las que se advierte que un mínimo porcentaje de éstas identifica los casos relativos a delitos cometidos en agravio de defensores civiles, lo que se puede advertir en el siguiente cuadro que contiene información actualizada al 30 de noviembre de 2015:
 
ESTADO
INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LAS PROCURADURÍAS Y/O
FISCALÍAS GENERALES DE JUSTICIA
1
AGUASCALIENTES
Comunicó que no tiene registro de homicidios, desapariciones, agresionescometidas en contra de defensores, ni ataques a sus instalaciones.
2
BAJA CALIFORNIA
Comunicó que de la búsqueda realizada se advierte que no tieneinformación relacionada con casos de defensores.
3
BAJA CALIFORNIA
SUR
Comunicó que de la búsqueda realizada se advierte que no tieneinformación relacionada con casos de defensores.
4
CAMPECHE
Comunicó que no ha tenido conocimiento de delitos en agravio depersonas defensoras.
5
COAHUILA
Comunicó que se encuentra en trámite una averiguación previa por el delito de robo.
6
COLIMA
Comunicó que no registró incidencia delictiva relacionada con defensoresciviles.
 
7
CHIAPAS
Comunicó que tiene 20 averiguaciones previas relativas a agresiones enagravio de defensores civiles de los derechos humanos:
-        4 se encuentran en reserva.
-        7 con acuerdo de no ejercicio de la acción penal.
-        6 en las que se ejerció la acción penal.
-        3 en trámite.
Comunicó que registró 23 actas administrativas por agresiones adefensores:
-        20 se mandaron al archivo.
-        1 a la reserva.
-        2 se encuentran en trámite.
Comunicó que tiene 4 carpetas de investigación iniciadas por agresionesen contra de defensores civiles:
-        1 en trámite.
-        3 se determinó la abstención de la investigación.
En relación con los atentados en contra de instalaciones de organizaciones defensoras de derechos humanos informó lo siguiente:
4 averiguaciones previas por atentados cometidos contra instalaciones dedefensores civiles:
-        3 fueron consignadas
-        1 se promovió el no ejercicio de la acción penal.
Comunicó que tiene dos actas administrativas por atentados, en 1 sedeterminó el archivo y en la otra la consulta de reserva.
8
CHIHUAHUA
Comunicó que de acuerdo a los datos que obran en el sistema Justicia-Net, de 2008 a 2015, la Fiscalía General de ese Estado registró a 16 carpetas de investigación relacionadas con víctimas con algún tipo de relación ocupacional con organismos de derechos humanos.
Respecto de 3 homicidios de personas defensoras, informa que 2 casosfueron consignados, agotado el procedimiento penal, en uno de ellos sedictó sentencia condenatoria y en otro absolutoria, mientras que el tercerose encuentra en integración.
 
9
CIUDAD DE MÉXICO
Comunicó que a partir de 2010, se crea la Fiscalía Central de Investigaciónpara la Atención de Asuntos Especiales y Electorales y se le encomienda la atención de delitos en donde se encontraran involucradas personasdefensoras de derechos humanos, se comenzó a sistematizar dichainformación.
En consecuencia, proporcionó la información que obra en el sistema del 23de mayo de 2010 al 31 de mayo de 2015, de la cuales se advierte queregistró la siguiente información:
-        22 averiguaciones previas y/o carpetas de investigación por eldelito de amenazas, de las cuales 1 ha sido consignada.
-        6 por robo, de las cuales 1 ha sido consignada.
-        1 denuncia de hechos.
-        1 por intervención de comunicación privada.
-        1 por lesiones dolosas por arma blanca; 1 por violación a lacomunicación privada.
-        1 persona ausente (masculino).
-        1 por agresiones a instalaciones de organizaciones defensorasde derechos humanos.
En cuanto a sentencias refiere que no tiene registro de sentenciarelacionada con alguna víctima que sea defensor de derechos humanos.
10
DURANGO
Comunicó que no se localizó registro alguno relacionado con defensores.
11
MÉXICO
Comunicó que tiene una averiguación previa en integración por el delito delesiones en agravio de un trabajador de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
12
GUANAJUATO
Comunicó que después de realizar una búsqueda en los registroselectrónicamente sistematizados no se localizó información relacionada con defensores civiles.
 
13
GUERRERO
Comunicó que no se encontraron antecedentes relacionados conhomicidios, desapariciones y agresiones en agravio de personasdefensoras de derechos humanos, así como atentados en contra de lasinstalaciones que ocupan, sin embargo a la petición expresa realizada poreste Organismo Nacional relativo a 6 casos informó lo siguiente:
En 4 casos las averiguaciones previas respectivas se encuentran enintegración. 2 casos se han judicializado y se encuentran en etapa deinstrucción.
14
HIDALGO
No proporcionó información.
15
JALISCO
Comunicó que radicó 2 averiguaciones previas por los delitos de homicidiodoloso, en trámite; una por desaparición, también en trámite.
16
MICHOACÁN
Comunicó que no se encontró expediente de averiguación previa o carpetade investigación instaurados por agravios cometidos a defensores dederechos, salvo la carpeta de investigación iniciada con motivo al ataque ala Comisión Estatal de Derechos Humanos de 19 de junio de 2015, entrámite por el delito de daños.
17
MORELOS
No proporcionó información.
18
NAYARIT
Comunicó que no se ha registrado caso alguno de homicidio, desaparicióny/o agresiones o evento delictivo en agravio de Defensores Civiles ytampoco respecto de atentados en contra de sus instalaciones.
19
NUEVO LEÓN
Comunicó que no se encontró registro relativo a homicidios, agresiones ydesapariciones en agravio de defensores civiles.
 
20
OAXACA
Comunicó que se tiene registrada una averiguación previa relativa alhomicidio de un defensor y las lesiones de otras personas, la cual fueconsignada ante el Juzgado Mixto de Ocotlán de Morelos, Oaxaca, en lacual el Juez del Estado dictó sentencia absolutoria a los procesados, elagente del Ministerio Público apeló dicha determinación encontrándose a la fecha pendiente la determinación respectiva.
Comunicó respecto del homicidio de otro defensor verificado en elmunicipio de Santiago Juxtlahuaca que se encuentra en integración ya queno se ha logrado la identificación de los probables responsables.
Se detuvo al probable responsable del homicidio de dos personasdefensoras.
Respecto del homicidio de otra persona defensora, informa que se tienelocalizado al probable responsable en los Estados Unidos de Norteamérica, por lo que el procedimiento de extradición se llevará a cabo en el Distrito donde se le ubicó.
Comunicó que tiene registro de 33 casos relativos a agresiones a mujeresdefensoras de derechos humanos; 36 a varones defensores.
4 averiguaciones previas por agresiones consignadas, una judicializada.
21
PUEBLA
Comunicó un caso en el que se ejerció acción penal por el delito dehomicidio calificado y robo de vehículo.
Comunicó de otro caso en el que se dictó auto de formal prisión por el delito de homicidio calificado en agravio de un defensor de derechos humanos.
22
QUERÉTARO
Comunicó que después de haber realizado una búsqueda advierte que nose cuenta con antecedentes por delitos en agravio de defensores civiles.
23
QUINTANA ROO
Comunicó que no tiene información.
24
SAN LUIS POTOSÍ
Comunicó que no cuenta con información de la que se desprenda agraviosa defensores civiles de derechos humanos, ni atentados a susinstalaciones.
 
25
SINALOA
En atentados informa sobre una averiguación previa por ataque con armade fuego a las instalaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanosde Sinaloa. A la fecha se encuentra en trámite.
En otro caso se propuso la RESERVA.
Comunicó de caso diverso en el que la averiguación previa fue consignada, radicándose el proceso correspondiente en el que se dictó sentencia absolutoria, el MP promovió recurso de apelación, se encuentra en trámite.
26
SONORA
Respecto de homicidios, desapariciones y agresiones cometidas en agravio de personas defensoras informa que las estructuras de las bases de datos que obran en la Dirección General de Sistemas de Información y Política Criminal de esa Procuraduría no cuentan con un campo específico que contemple esa cualidad, por lo que requeriría un padrón o listado con los nombres de las personas defensoras para formular un criterio de búsqueda en los registros existentes.
Respecto de atentados a instalaciones de personas defensoras, informóque se cuenta con un registro, por el delito de daños, que a la fecha delinforme se encuentra en trámite.
27
TABASCO
Comunicó dos casos relativos a homicidios de personas defensoras,consignados, No precisa la etapa del proceso penal respectiva.
28
TAMAULIPAS
Comunicó que tiene un caso por el delito de amenazas, actualmente enreserva.
29
TLAXCALA
Comunicó la radicación de una averiguación previa por el homicidio de undefensor.
30
VERACRUZ
Una averiguación previa por el delito de lesiones dolosas, se remitió porincompetencia.
Daños dolosos, la AP se mandó a reserva.
Respecto de la otra averiguación previa por homicidio se informó que sedictó auto de vinculación a proceso.
No obstante, la Dirección de Control de Procesos informó que no se captura la calidad de los agraviados por lo que no es posible determinar si son defensores.
31
YUCATÁN
Comunicó que no tiene información.
32
ZACATECAS
Comunicó que no tiene información.
 
PGR
Respecto del número de sentencias definitivas informa que no cuenta conla información por carecer de un área de control, registro y seguimiento decasos en proceso.
 
18. Del cuadro inserto se colige que la Procuraduría General del Estado de Sonora y la Fiscalía del Estado de Veracruz manifestaron desconocer si las víctimas de delitos son personas defensoras de derechos humanos, en virtud de que su sistema de registro no identifica los casos relacionados con esta población, omisión que evidencia que el proceso de investigación es deficiente en virtud de que la institución del Ministerio Público no analiza el contexto relativo a la actividad desarrollada por la víctima en su carácter de defensor de derechos, ignorando con ello las condiciones especiales de riesgo que enfrenta en atención a la calidad de sus agentes agresores que en ocasiones son servidores públicos.
19. Preocupa sensiblemente que las Procuradurías de los Estados de Hidalgo y Morelos no hayan proporcionado a este Organismo Nacional información alguna relativa al número de casos relacionados con agresiones, homicidios y desapariciones en agravio de personas defensoras y tampoco respecto del número de casos concernientes a atentados en contra de sus instalaciones, situación que evidencia la falta de cooperación con esta Institución.
20. Además, es importante mencionar que una parte importante de la ausencia de información por parte de las procuradurías locales, deriva de la falta de fiscalías o unidades especializadas en la persecución de delitos en contra de personas defensoras de derechos humanos.
21. Lo anterior se hace aún más necesario en aquellas entidades donde ocurren más agresiones en contra de estas personas, por lo que resulta conveniente su creación. Es determinante que estas fiscalías o unidades especializadas cuenten con un grupo especializado dotado de los elementos técnicos y una capacitación adecuada que le permita realizar las investigaciones profesionales que lleven a la identificación de los responsables de las agresiones a las personas defensoras de derechos humanos.
22. De los registros con que cuenta el Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos de este Organismo Nacional, así como de la información proporcionada por las diversas Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia, se advierte que los Estados de Chihuahua, Guerrero y Oaxaca, ocupan los tres primeros lugares respecto del número de homicidios verificados en el periodo comprendido entre enero de 2010 al 31 de diciembre de 2015, tal como se muestra en la siguiente gráfica:
 
23. Del análisis de la información con que cuenta esta Comisión Nacional se ha advertido un incremento en el número de personas defensoras asesinadas y, en general, un incremento en las agresiones cometidas en contra de este grupo especialmente a partir de 2011.
24. Del 1o. de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2015,(8) en el Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos de este Organismo Nacional se han integrado un total de 380 expedientes respecto de casos de personas defensoras.
25. Durante el último lustro (2011-2015) el número de quejas radicadas en el marco del Programa citado representa el 70.27% del total de quejas recibidas en el periodo de 2006 al 31 diciembre de 2015 como se aprecia en el siguiente cuadro:
Quejas relativas a personas defensoras radicadas en el
Programa
2006
18
2007
14
2008
15
2009
18
2010
48
2011
59
2012
52
2013
55
2014
45
2015
56
26. Con el propósito de proteger la labor de las personas defensoras de derechos humanos en México y con el ánimo de contribuir a que no queden impunes los agravios que han sufrido, este Organismo Nacional también solicitó información a todas las Comisiones Estatales de Derechos Humanos del país en la que se precisara, del 1 de enero de 2000 hasta la fecha de la solicitud realizada en 2015, el número de casos relativos a agresiones a personas defensoras de los que ha tenido conocimiento, detallando el nombre de las víctimas, fecha de los hechos, y el número de Recomendaciones emitidas. También que explicaran aquellos casos en que se acreditó la responsabilidad de autoridades o servidores públicos; si en la entidad federativa correspondiente existe una ley especial para la atención de personas defensoras de derechos humanos y/o algún organismo especializado en la protección de esos colectivos. La información recabada se concreta en el siguiente cuadro:
INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LAS COMISIONES ESTATALES
DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
NO.
ORGANISMO
ESTATAL
QUEJAS POR AGRAVIO A
DEFENSORES
RECOMENDACIONES
EMITIDAS
LEYES U ORGANISMOS
ESPECIALIZADOS
1.
AGUASCALIENTES
No se encontraron quejasrelacionadas con tema.
No proporcionóinformación.
No hay ley en la materia.
2.
BAJA CALIFORNIA
No hay registro.
Sin recomendacionesemitidas en la materia.
No proporcionó información.
3.
BAJA CALIFORNIA
SUR
No hay registro de quejas conmotivo de agravio a personasdefensoras.
No proporcionóinformación.
No existe ley ni organismoespecializado.
4.
CAMPECHE
Se iniciaron 5 expedientes dequeja sin especificar en agravio de que grupo.
No proporcionóinformación.
No hay ley en la materia.
5.
CHIAPAS
Únicamente remite información relacionada con personas periodistas.
No proporcionóinformación.
Existe una FiscalíaEspecializada de Protección y Atención a ONGS para la defensa de los derechos humanos.
6.
CHIHUAHUA
Desde 2008, se tuvoconocimiento de 10 casos donde defensores fueron asesinados y 4 amenazados.
1 Recomendación emitida.
No hay ley en la materia.
7.
COAHUILA
En el periodo señalado informó que existen 20 casos sin especificar el grupo vulnerado.
1 Recomendación emitida.
No hay ley relativa a lamateria.
8.
COLIMA
Desde 2000 se recibieron 10quejas sin hacer distinción delgrupo vulnerado.
No hay Recomendaciones.
No ley en la materia.
9.
CIUDAD DE MÉXICO
De 2010 a la fecha de larespuesta de la solicitud sehabían registrado 18 quejasrelacionadas con el tema dedefensores de derechoshumanos.
Se emitieron 2Recomendaciones.
El 10 de agosto de 2015entró en vigor la Ley deDefensores y Periodistas.
10.
DURANGO
No hay registro de quejas enagravio de defensores.
No proporcionóinformación.
No hay ley en la materia.Existe la Vicefiscalía deDerechos Humanos yAtención a Víctimas delDelito, perteneciente a laFiscalía General del Estado, en la cual se atienden los casos relativos al tema.
 
11.
EDO. MÉXICO
Del 2009 al 15 de abril de 2015 se registraron 38 quejas.
No proporcionóinformación.
No existe ley en la materia.
12.
GUANAJUATO
No hay registro de quejas.
No proporcionóinformación.
No hay ley en la materia.Existe un proyecto.
13.
GUERRERO
Del 2008 a 2015, se registraron 23 quejas.
1 Recomendación emitida.
Cuentan con la Ley 391 deProtección de los Defensores de los Derechos Humanos.
14.
HIDALGO
No hay registro de quejas enagravio de defensoras.
No proporcionóinformación.
Existe la Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y de Salva Guarda de los Derechos para el Ejercicio delPeriodismo.
15.
JALISCO
No hay registro de quejas enagravio a personas defensoras.
No proporcionóinformación.
No hay Ley en la materia; sin embargo, el artículo 5 de la ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco establece una directriz en su favor.
16.
MICHOACÁN
No hay registro de quejas.
No proporcionóinformación.
No hay ley en la materia.
17.
MORELOS
No existe registro de quejas.
No proporcionóinformación.
No hay ley en la materia
18.
NAYARIT
No hay registro de quejas.
No proporcionóinformación.
No hay ni ley ni organismoespecializado.
19.
NUEVO LEÓN
De 2009 a la fecha seregistraron 5 casos.
Se emitieron 3Recomendaciones.
No existe ley en la materia.
20.
OAXACA
Del 2000 al 2015 se registraron 25 quejas en agravio a personasdefensoras de derechoshumanos.
No proporcionóinformación.
No existe ni ley ni organismo relacionado con la materia.
21.
PUEBLA
Del periodo reportado seregistraron 38 quejas en agravio a personas defensoras.
No proporcionóinformación.
No existe ni ley ni organismo relacionado con la materia.
22.
QUERÉTARO
No hay registro de quejas.
No proporcionóinformación.
No hay ley. No hayorganismo de protecciónrelacionado con la temática.
23.
QUINTANA ROO
No existen registros de quejas en agravio de personas defensoras.
No proporcionóinformación.
En agosto de 2015 fueaprobada la Ley para laProtección de PersonasDefensoras de DerechosHumanos y Periodistas delEstado de Quintana Roo.
24.
SAN LUIS POTOSÍ
Del 2007 a 2014 se tramitaron 2 quejas.
No existenRecomendaciones emitidas.
Hay una Ley de protección a periodistas.
25.
SINALOA
Del 1o. de enero de 2008 al 30 de abril de 2015 se registraron 6 quejas a personas defensoras dederechos humanos.
2 casos se concluyeron por Recomendación
No hay ley en la materia.
 
26.
SONORA
No existen registros de quejas en agravio de personas defensoras.
No proporcionóinformación.
No hay ley en la materia.
27.
TABASCO
En el periodo revisado existe un registro de 2 quejas.
1 se concluyó un caso por Recomendación.
No proporcionó información.
28.
TAMAULIPAS
Se registraron 2 quejas.
Se emitió 1 Recomendación y un acuerdo de noresponsabilidad.
No hay ley ni organismorelacionados con la materia.
29.
TLAXCALA
Se registraron 2 quejas sinprecisar el grupo vulnerado.
No proporcionóinformación.
No hay ley especial en lamateria. Ni organismoespecializado.
30.
VERACRUZ
Se registraron de 2013 a lafecha 3 casos.
No proporcionóinformación.
No existe ley ni organismorespecto de defensores.
31.
YUCATÁN
En el periodo reportado, noexisten registros de quejas enagravio de personas defensoras.
No proporcionóinformación.
Tampoco existe una leyespecial ni organismoespecializado en la protección de esos colectivos.
32.
ZACATECAS
No hay registro de quejas enagravio de personas defensoras.
No proporcionóinformación.
No cuenta con alguna ley en la materia.
 
27. De la información referida en el cuadro inserto, se infiere que solamente algunos organismos estatales protectores de derechos humanos cuentan con una base de datos en la que se registran los casos en que está involucrada una persona defensora, sus datos generales y el grupo que está representando o defendiendo, ya que en la mayoría de los casos mencionaron no contar con esa información.
28. Los estados de Chiapas, Durango, Guerrero, Hidalgo, Quintana Roo y Ciudad de México informaron que existe algún organismo de defensa o ley que se encarga específicamente de la protección de este grupo de personas; sin embargo, los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas comunicaron que no cuentan con ley especial relativa a la protección y defensa de las personas defensoras de derechos humanos, con lo cual es evidente que los órganos de investigación y procuración de justicia no consideran, ni evalúan el nivel de riesgo relativo a su labor, lo que incide en que las investigaciones concernientes a los delitos cometidos en su agravio no son efectivas, en tanto omiten incorporar el análisis del contexto de las personas defensoras, aspecto determinante para estar en posibilidad de identificar las causas reales y agresores específicos que vulneran sus derechos.
29. Por lo anterior, esta Comisión Nacional considera que es importante que las Procuradurías y Fiscalías Generales establezcan protocolos de investigación, así como programas o áreas especializadas en los que se privilegie el análisis del contexto sociopolítico que enfrenta la víctima del delito en su calidad de defensor de derechos humanos, a fin de canalizarlos de manera inmediata a estas unidades en las que los servidores públicos se encuentren capacitados y sensibilizados para su atención, así como para la investigación de delitos cometidos en su agravio.
30. De las quejas iniciadas en los últimos años en esta Comisión Nacional, se advierte una falta de resultados en la investigación de los delitos cometidos en agravio de las personas defensoras de derechos humanos, presumiblemente, vinculada a la inadecuada y deficiente capacitación y sensibilización de los servidores públicos que intervienen en la integración de las averiguaciones previas, pues frecuentemente omiten considerar elementos como la diversidad y poder de daño de los agentes agresores, tipos de amenazas, así como los niveles de riesgo que enfrentan quienes ejercen el derecho a defender, lo que se traduce en un inadecuado y deficiente acceso a la justicia.
31. Las quejas atendidas en el período de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2015, así como los datos registrados en los informes realizados por diversas organizaciones civiles,(9) demuestran un incremento en el índice de agravios en perjuicio de personas defensoras, motivo por el cual este Organismo Nacional realiza un análisis respecto de la ausencia de resultados por parte de las autoridades encargadas de la procuración de justicia en el país, a fin de proponer alternativas con las cuales se contribuya a garantizar la labor de este grupo de personas.
 
32. Los órganos del Estado están obligados a garantizar el respeto a los derechos de los gobernados en general y, en particular, evitar que se cometan abusos en perjuicio de las personas defensoras, por lo que deben implementar todas aquellas acciones para enfrentar y erradicar la violencia en contra de este grupo de personas en todo el país, ya sea ejercida de forma individual o colectiva.
33. El Estado debe garantizar a las personas defensoras de derechos humanos la erradicación de la violencia en su contra implementando acciones preventivas, por ejemplo, por medio de la educación, con el fin de no crear estigmas que obstaculicen su labor, sensibilizando a los servidores públicos que intervienen en la procuración e impartición de justicia respecto del impacto social que tienen las agresiones a este grupo en situación de riesgo.
34. La posición de las personas defensoras de derechos humanos las coloca como un sector en riesgo, debido a la sobreexposición a las agresiones y a otras violaciones a sus derechos humanos tanto por servidores público como por particulares, en tal virtud, es necesario proponer la creación de mecanismos adecuados desde los diferentes campos de acción, es decir, a partir del análisis de los contextos social, político y económico que se interrelacionan en función de los grupos en situación de vulnerabilidad a los que representan, como es el caso de niños, niñas y jóvenes, comunidad LGBTTTI, pueblos indígenas, mujeres, personas migrantes, entre otros, mediante los que se garantice el ejercicio de su labor en condiciones de libertad y seguridad.
II. SITUACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
A continuación se analizará el contexto y la situación de las personas defensoras de derechos humanos en nuestro país y se expondrán las violaciones específicas a estos derechos en su agravio.
35. Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos son consideradas personas defensoras de derechos humanos todas aquellas que actúen de manera individual o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.
36. Las personas defensoras de derechos humanos enfrentan distintas amenazas que abarcan variadas conductas en su contra así como la impunidad en las investigaciones por tales hechos; al respecto, en las Observaciones preliminares de la visita in loco realizada por la CmIDH de la Organización de los Estados Americanos a Méxicopublicadas el 2 de octubre de 2015, se hace referencia a la situación de hostigamiento y amenaza contra defensores y defensoras, información obtenida de los diversos testimonios recabados por ese organismo internacional durante su visita, a través de los cuales advirtió que el clima de inseguridad, desprestigio y estigmatización vinculadas a la labor de defensa de derechos humanos subsiste en México, en algunos casos derivado de presiones a las que estarían siendo sujetos los operadores de justicia de primerainstancia y fiscales cuando investigan y conocen casos de violaciones a los derechos humanos en agravio de este grupo, así como a la corrupción de funcionarios estatales.(10)
37. Ante esta situación, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en el "Examen de los informes presentados por los Estados Parte, en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", correspondiente al 98° periodo de sesiones verificado durante 2010, expresó como uno de los principales motivos de preocupación la falta de progresos significativos relacionado con la protección de los defensores de derechos humanos, por lo que recomendó al Estado Mexicano tomar medidas inmediatas para proteger eficazmente a este grupo en situación de riesgo, cuyas vidas y seguridad corren peligro a causa de sus actividades de defensa; asimismo, le requirió velara por la investigacióninmediata, efectiva e imparcial de las amenazas, ataques violentos y asesinatos cometidos en su agravio.(11)
38. Los Estados deben otorgar una especial atención a ciertos grupos de defensores que están más expuestos al menoscabo de sus derechos; entre los que se encuentran los defensores comunitarios que realizan manifestaciones públicas, los líderes indígenas que defienden los derechos de sus pueblos, las mujeres defensoras de derechos humanos que en razón de su género están expuestas a amenazas o ataques de índole sexual, así como los defensores de la comunidad LGBTTTI.(12)
39. El informe realizado por la organización Oxfam México "Desigualdad Extrema en México. Concentración del Poder Económico y Político 2015",(13) refiere que en México la mayor parte de la población no cuenta con ingresos suficientes para adquirir los bienes y servicios básicos, mientras que en un pequeño sector se concentra la riqueza, lo que evidencia el profundo nivel de desigualdad social que actualmente existe en nuestro país. Estas condiciones son propicias para el desarrollo y subsistencia de problemas como la intolerancia, la inequidad y discriminación social respecto de la participación de los diversos grupos sociales en la toma de decisiones, lo que aleja al país del proceso de fortalecimiento de un sistema democrático y libre.
40. Las manifestaciones públicas relacionadas con la defensa de los derechos civiles y políticos, así como económicos, sociales y culturales se han incrementado para exigir que el Estado provea y garantice las condiciones mínimas para su debida tutela. Lamentablemente, también se ha incrementado el número de agresiones en contra de activistas, quienes han sido objeto de amenazas, actos de intimidación, detenciones arbitrarias, injerencias y retenciones ilegales, desapariciones e inclusive homicidios con motivo de su labor de defensa, con la grave característica de que dichas agresiones cumplen con dos finalidades, por un lado censurar e impedir la consecución de los objetivos que se persiguen y, por otro, difundir miedo, disuadirrespecto de la lucha en la defensa de las libertades fundamentales mediante agresiones que son ejemplificativas al intimidar no sólo a las personas defensoras, sino también a la población en general que pudiera participar en tales protestas.
41. Numerosos observadores internacionales han insistido en que el nivel de agresiones en agravio de defensores civiles de derechos humanos ha aumentado, y que en la actualidad subsisten obstáculos para la protesta social y estigmatización de la labor de defensores civiles.
42. En los últimos cinco años, la Comisión Nacional ha documentado diversos casos de agresiones a defensores civiles de derechos humanos, entre los que destacan los indicados en los párrafos 68 a 77; 85 a 92; 98 a 100 y 102 de la presente Recomendación, con lo que se pone de manifiesto de nueva cuenta la omisión a cargo del Estado Mexicano de proveer condiciones de seguridad en las que los derechos a la defensa, libre expresión y manifestación de ideas, reunión, asociación, circulación, entre otros, sean efectivamente garantizados y respetados.
43. Este Organismo Nacional tiene conocimiento que tratándose de líderes comunitarios, campesinos e indígenas las agresiones se relacionan frecuentemente con las actividades de defensa que realizan para la protección de tierras y territorios a los que se encuentra estrechamente vinculada a su identidad cultural y autonomía, así como la protección de recursos naturales y especies endémicas en esas zonas.(14) Esta labor de defensa adquiere una dimensión trascendental al relacionarse en algunas ocasiones con el fenómeno de desplazamiento del que pueden ser víctimas, con lo que su organización social se ve desarticulada al perder el referente comunitario, lo que a su vez propicia que dichas comunidades se vean expuestas a condiciones de marginación mucho más graves a aquellas que ya enfrentaban, así como un acceso deficiente o nulo a la justicia, lo que implica una serie de violaciones a sus derechos humanos.
44. En ese contexto, las agresiones a los defensores comunitarios, campesinos e indígenas propicia de manera indirecta la subsistencia de condiciones que vulneran los derechos fundamentales de otros grupos que los primeros defienden y representan. Por ello, es necesario que la sociedad comprenda que las agresiones a defensores civiles no se limita a ellos en estricto sentido, sino que trasciende al tejido social, de ahí su profundo impacto.
45. De acuerdo con informes de diversas organizaciones civiles publicados entre 2013 y 2015(15) la violencia en contra de las mujeres ha aumentado en los últimos años, es cierto que diversos sectores han denunciado públicamente el extremo nivel de violencia que ha afectado la labor de organizaciones civiles y personas dedicadas a la defensa de los derechos humanos, pero también es cierto que la sensible situación que enfrentan las mujeres defensoras no ha sido reconocida en su especial dimensión, características y gravedad.
46. La CmIDH(16) ha expresado que existe una especial vulnerabilidad de las mujeres que defienden los derechos humanos de otras, circunstancia que agrava la situación de riesgo que enfrentan ya que recrudece las condiciones de discriminación en su contra.
47. La Relatora Especial sobre la situación de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en el tercer informe al Consejo de Derechos Humanos de 2011 señaló que: "Las defensoras de los derechos humanos y las activistas dedicadas a promover los derechos de la mujer o las cuestiones de género en América son las que parecen estar más expuestas a los asesinatos o a los intentos de asesinato."(17)
48. En el caso de las mujeres defensoras las agresiones y actos de intimidación se dirigen con mayor frecuencia a su familia como una forma de ejercer presión directa y, desafortunadamente, mucho más efectiva en contra de la actividad que desempeñan.
49. En consecuencia, la CmIDH se ha pronunciado enfáticamente en contra de la violencia de género que se manifiesta por medio de asesinatos, violencia sexual y/o doméstica en contra de las mujeres, ya que por razón de género enfrentan condiciones específicas que requieren protocolos de atención especial, puesto que el nivel de riesgo que enfrentan de por sí en virtud de su labor como defensoras, se incrementa en función de su género y entorno sociocultural.
50. Las mujeres defensoras comunitarias enfrentan un entorno que les sitúa en una posición de extrema vulnerabilidad, debido a que generalmente se les excluye de sus familias y núcleos sociales al ser consideradas como "transgresoras" del orden y de los roles tradicionales de su comunidad, de tal manera que ante la falta de reconocimiento social de su labor, las condiciones en que se desarrollan son aún más difíciles y complejas, además de que frecuentemente carecen de apoyos económicos. A todo ello se suman las difíciles condiciones geográficas de las comunidades en las que habitan, lo que propicia su aislamiento físico por que el acceso a medios de transporte, comunicación e información es nulo y/o deficiente, traduciéndose en un incremento en el nivel de riesgo para su integridad y la de sus familias respecto de la efectividad de losprotocolos de emergencia que se llegan a implementar.
51. Estas circunstancias particulares que deben atenderse cuando la víctima de agresiones es una mujer, revisten especial importancia en virtud de que la situación de riesgo se agrava al vincularse con los lazos familiares y afectivos directos, como puede ser en su calidad de madre, hermana, hija, etc; aunado al rol de género que la coloca en una situación de mayor vulnerabilidad. Al respecto la CrIDH en diversos casos se ha pronunciado de manera particular sobre este tema, por ejemplo, en el "Caso González y otras (campo algodonero) vs. México", la CrIDH señaló que el deber de investigar siguiendo los estándares establecidos por ese mismo Tribunal "tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres".(18)
52. De igual manera, en el "Caso Rosendo Cantú y otra vs. México", la CrIDH determinó que: "En los casos de violencia contra la mujer las obligaciones genéricas establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana se complementan y refuerzan para aquellos Estados que son parte, con las obligaciones derivadas del tratado interamericano específico, la Convención Belem do Pará. En su artículo 7.b dicha Convención obliga de manera específica a los Estados Parte a utilizar la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer".
53. En el último caso en cita la CrIDH refiere que "ante un acto de violencia contra una mujer, resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección".(19)
54. En el "Caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala", la CrIDH señaló que la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual las agresiones pueden ser toleradas y aceptadas, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia.(20)
55. Amnistía Internacional publicó en el diciembre de 2015 un informe denominado "¡Defensoras bajo ataque! promoviendo los derechos sexuales y reproductivos en las Américas", (21) el cual refiere que "[...] la persistencia de altas tasas de violencia contra las mujeres y las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero e intersex (LGBTI), hace que por el trabajo de promoción de respeto y protección de los derechos sexuales y reproductivos de las primeras, y la defensa del derecho a no sufrir discriminación en razón de la orientación sexual y la identidad de género, las personas defensoras se convierten en un blanco de la violencia. (...) Muchos de estos ataques son similares a los ataques que enfrentaría cualquier persona quedefiende los derechos humanos. Van desde la estigmatización y desacreditación, la interceptación de sus comunicaciones, su judicialización y llegan hasta la intimidación y las amenazas contra su vida y su integridad. Sin embargo, éstos ataques se manifiestan de manera distinta y tienen un impacto diferenciado cuando se trata de defensoras de derechos sexuales y reproductivos, (...)".
56. La mejor manera de combatir las agresiones en contra de las defensoras de derechos humanos pasa por incluir la prevención de las mismas, así como la investigación y la sanción a los responsables de tales agresiones.
57. Los riesgos a los que se enfrentan las personas defensoras de derechos humanos deben recibir la mayor atención por parte de las autoridades responsables de la investigación de las agresiones, pues además de que con ello se previenen y protegen sus derechos humanos, se evita que esas conductas inhiban el trabajo de los miles de defensores que día a día prestan sus servicios en favor de la comunidad y de la protección de los derechos humanos.
58. La CrIDH ha señalado en el "Caso Huilca Tecse vs. Perú", relacionado con el homicidio de un defensor de derechos humanos, que las agresiones cometidas en contra de esas personas generan un efecto atemorizante sobre otras personas defensoras, ya que el temor causado frente a tal hecho podría disminuir directamente las posibilidades de que tales personas ejerzan su derecho a defender los derechos humanos a través de la denuncia.(22)
59. En el "Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia", relacionado con el homicidio de un defensor de
derechos humanos que denunció los crímenes perpetrados por paramilitares en connivencia con servidores públicos, la CrIDH advirtió que las agresiones contra los defensores "y la impunidad de los responsables por esos hechos son particularmente graves porque tienen un efecto no sólo individual, sino también colectivo, en la medida en que la sociedad se ve impedida de conocer la verdad sobre la situación de respeto o de violación de los derechos de las personas bajo la jurisdicción de un determinado Estado".(23)
60. En el Informe Especial El derecho a defender publicado en julio de 2011, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos concluyó que los ataques a defensores atentan, en su mayoría, contra sus derechos fundamentales a la vida, integridad, seguridad y libertad personales, al acceso a la justicia, libertad de expresión, asociación, honra y privacidad, así como libertad de tránsito y propiedad. Se estableció que los actos de intimidación, amenazas, hostigamientos así como las detenciones arbitrarias y la negativa de acceso a la justicia constituyen los principales obstáculos a que se enfrentan las personas defensoras de los derechos humanos.(24)
61. Bajo este contexto, es necesario realizar una mención particular respecto a las agresiones que afectan gravemente la labor de las personas defensoras de derechos humanos.
62. Del análisis de los escritos de queja que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha recibido en el periodo del primero de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2015, se advierte que algunos se relacionan con hechos tendentes a obstaculizar o estigmatizar la labor de las personas y organizaciones de defensores civiles de derechos humanos, lo cual constituye un medio directo de presión y censura que debilita la labor desarrollada por dichas organizaciones.
63. La estigmatización de la labor de las personas defensoras por diversos actores sociales, implica no solamente que se realicen en su contra acusaciones vinculadas a la presunta comisión de delitos, sino también a que se desinforme a la opinión pública sobre su probable responsabilidad, aun y cuando no exista una resolución emitida por autoridad competente que así lo determine, con lo cual la imagen pública, honor y buen nombre de la persona defensora se ve afectada de manera inmediata, lo que a su vez propicia que se reduzcan sus posibilidades de recibir apoyo por parte de otras organizaciones o sectores sociales al presumir su vinculación con actividades ilícitas o grupos de poder de facto como lo es la delincuencia organizada.
64. La obstaculización y estigmatización de la labor de las personas defensoras adquiere una real importancia en la problemática social, en razón de que lesiona de manera sensible, en general, a la población y, particularmente, a este grupo de personas, ya que por cada persona defensora que ve limitada, afectada o anulada su labor con motivo de agresiones como la criminalización o estigmatización, otras más en situación de riesgo, como es el caso de mujeres, pueblos indígenas, personas migrantes, niños y niñas, personas mayores, personas con VIH/SIDA, y de la comunidad LGBTTTI, por ejemplo, que son representados y defendidos por dichos defensores, se ven afectados al encontrarse expuestos en un medio en el que se lespriva de manera directa o indirecta de la labor de quienes han asumido los riesgos de constituirse en su voz en la lucha por el respeto a sus derechos fundamentales; lo anterior es así, en virtud de que el derecho a defender se ejerce respecto de las personas físicas, morales, comunidades, grupos sociales, o colectivos que históricamente han padecido discriminación, exclusión, condiciones de marginación y/o pobreza, entre otras, por lo que parte fundamental de la labor de las personas defensoras es la denuncia social, en busca de mejores condiciones tanto sociales como políticas o económicas para los más desfavorecidos.
65. Es menester poner especial énfasis en la obstaculización de las actividades desarrolladas por algunos defensores de derechos humanos, particularmente los comunitarios, en aquellos casos en que la labor de defensa se relacionan con los megaproyectos de industrias extractivas, de represas y eólicos, promovidos por la iniciativa privada o los gobiernos con la afectación directa de pueblos o comunidades indígenas, en atención a que dichas actividades buscan que el Estado garantice el derecho a la consulta que pudiera ser afectada con el desarrollo de dichos megaproyectos, a fin de obtener su consentimiento previo, libre e informado respecto de éstos, respetando sus tierras, territorios y recursos naturales, tal y como lo dispone el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
66. Derivado del contexto descrito, diversos defensores también han solicitado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CmIDH) medidas cautelares para la protección de su integridad y seguridad, así como la de sus familias. De la información publicada por el citado Organismo Internacional se advierte que algunas de las medidas cautelares emitidas de 2010 a noviembre de 2015 a favor de personas defensoras de derechos humanos son las siguientes: 2010, 4; 2011, 5; en 2012, 3; en 2013, 3; en 2014, 3; y de enero a noviembre de 2015, emitió 7 para la protección de este grupo en situación de riesgo.(25)
67. Como se refirió anteriormente, el Estado Mexicano recibió en 2010, 3 Recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en las que se señaló que se deben tomar medidas inmediatas para proporcionar protección eficaz a los defensores, cuyas vidas y seguridad corren peligro a causa de sus actividades profesionales, velar por la investigación inmediata, efectiva e imparcial de las amenazas, ataques violentos y asesinatos en contra de esta población, y, cuando proceda, enjuiciar a los actores de tales actos.(26)
68. En algunos casos las agresiones a este grupo también proviene de personas que presuntamente pertenecen al crimen organizado. En relación con este tema, este Organismo Nacional tiene conocimiento del caso de una población indígena en el Estado de Chihuahua (PI), en el que el 27 de abril de 2015 la CmIDH emitió medidas cautelares a favor de una persona defensora de derechos humanos indígena (V1), su familia y los integrantes de esa comunidad, luego de valorar que existía una situación de gravedad, urgencia y riesgo de sufrir daños irreparables de dichas personas.
69. Estas víctimas habían enfrentado una serie de presuntos hechos de violencia en su contra con motivo de la alegada presencia de supuestos grupos ilegales en la zona, quienes intentarían ejercer un control territorial sobre la misma.
70. La CmIDH instó al gobierno mexicano a garantizar que la persona defensora indígena pudiera desarrollar sus actividades sin ser sujeta de actos de violencia y hostigamiento por el ejercicio de sus funciones.
71. Por lo que se refiere a hostigamiento e intimidaciones a integrantes de organizaciones de derechos humanos, el 20 de junio de 2014 se presentó un escrito ante este Organismo Nacional refiriendo diversos hechos relacionados con la existencia de acciones de vigilancia y hostigamiento a integrantes de una organización defensora de derechos humanos en el Estado de Chiapas (ONG1); específicamente que el 29 de abril de 2014, un integrante de la citada organización fue seguido y vigilado desde un vehículo particular cuando se dirigía a una reunión de trabajo (V2); al salir de la reunión se percató que dos personas le tomaban fotografías desde un segundo vehículo; mismo que el 8 de mayo de 2014 se encontraba estacionado frente a sus oficinas.
72. El 23 de mayo de 2014, durante una marcha, los integrantes de esa organización observaron que una persona a bordo del mismo vehículo los seguía y tomaba video, circunstancia por la que le solicitaron se identificara, quien refirió ser integrante de una organización campesina.
73. Después de realizar la investigación respectiva, este Organismo Nacional advirtió que la Secretaría de la Defensa Nacional remitió información imprecisa que se contradice con las evidencias con las que cuenta esta Comisión, en específico, por lo que hace a las labores que desempeñaba el servidor público involucrado en el Estado de Chiapas y la temporalidad de las mismas. Dicha autoridad negó cualquier participación del citado servidor público con los hechos motivo de la queja, no obstante que se cuenta con documentales y declaraciones que lo sitúan en diferentes momentos en las instalaciones de la organización defensora y en una manifestación pública.
74. Caso de (V3) y (V4), quienes son integrantes de la organización (ONG2). El 17 de septiembre de 2015 se recibió en esta Comisión Nacional un escrito mediante el cual se informó que las dos personas defensoras de derechos humanos interpusieron una denuncia ante una procuraduría estatal por las amenazas, actos de intimidación y vigilancia de las que fueron víctimas junto con otros integrantes de esa organización, ya que el 28 de agosto del 2015, recibieron correos electrónicos amenazándolas de muerte y secuestro; que han estado bajo vigilancia desde hace meses y sus integrantes han sido sujetos de actos de intimidación y amenazas, ya que la oficina de esa organización está siendo vigilada.
75. El 22 de julio de 2015 se recibió en esta Comisión Nacional el escrito de queja de una persona (V5) integrante de una organización defensora de derechos humanos (ONG3), quien refirió que el 22 de julio al encontrase en compañía de otra persona (V6), integrante de la misma organización defensora de derechos humanos en un ejido en el Estado de Chiapas, se percataron que se estaba efectuando un operativo de aseguramiento de migrantes por parte del Instituto Nacional de Migración y vieron que había una persona herida y otra siendo detenida en una propiedad particular, razón por la cual empezaron a documentar esa situación tomando fotografías con su teléfono celular; en esos momentos, un servidor público de dicho Instituto le exigió que no tomara fotos porque obstaculizaba sus funciones, además de que no podía estar en ese lugar sin autorización.
76. Después de amenazarlos de ser detenidos, un servidor público se les acercó para decirles que si borraban las imágenes no iban a proceder en su contra, razón por la que tuvieron que eliminarlas. Minutos después se pudieron retirar de la zona.
77. De la investigación realizada se pudo constatar que los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración estuvieron en ese lugar y tiempo, y si bien no hay elementos adicionales al señalamiento, se identificó la complejidad de la labor del defensor y la dimensión del riesgo que enfrentaba en virtud del contexto geográfico, razón por la que existen elementos de convicción para pronunciarse sobre el particular.
78. En otro caso, (V7) quien es una persona defensora de derechos humanos, manifestó que el 22 de junio de 2013, su domicilio fue allanado sin orden judicial donde (V8), (V9) y (V10) fueron detenidos.
79. El 9 de noviembre de 2013, (V7) también refirió que en esa fecha fue detenido dentro de su domicilio junto con (V8), (V9), (V10) y (V11) por elementos de la Secretaría de Marina quienes rompieron cristales y diversos objetos; que los golpearon y vendaron los ojos. Posteriormente, fueron puestos a disposición de la autoridad competente.
80. Además (V7) también refirió que el 27 de octubre de 2013, elementos de esa Secretaría de Marina irrumpieron el domicilio de (V12) y sin mostrar algún documento tiraron la puerta de su casa; posteriormente, lo subieron a una camioneta y junto con (V13), quien momentos antes había sido detenido y golpeado, fueron trasladados ante la autoridad ministerial.
81. Por los hechos citados, se iniciaron diversos expedientes de queja, los cuales fueron acumulados.
82. En el presente caso se advierte que las personas agraviadas fueron detenidas arbitrariamente por parte del personal de la Secretaría de Marina, además de acreditarse irregularidades y dilación en la integración de las averiguaciones previas (AP1), (AP2) y (AP3) por parte de Procuraduría General de la República y de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí.
83. Como se señaló anteriormente, la incidencia en la obstaculización de las actividades desarrolladas por algunos defensores comunitarios, particularmente en los casos relacionados con la defensa de sus tierras, territorios e instituciones culturales que pueden ser afectadas por proyectos de diversos sectores industriales, promovidos por la iniciativa privada o los gobiernos, se citan los siguientes casos:
84. El 8 de mayo de 2014, integrantes de diversas organizaciones defensoras de derechos humanos presentaron quejas ante esta Comisión Nacional con motivo de la detención de (V14) quien se desempeñaba como una autoridad ejidal y (V15) integrante de una organización civil (ONG4), pues se oponían a un proyecto de infraestructura (PIn1) relativo a la construcción de un gasoducto que pasaría por diversas comunidades de la entidad federativa, por lo que llevaron a cabo diversas asambleas en las cuales se acordó que no iban a permitir la implementación de ese proyecto, y en consecuencia, fueron identificadas como opositoras.
85. Asimismo, a este expediente se acumuló un caso que ocurrió en la misma entidad federativa, en el cual, el 16 de agosto de 2013, una persona defensora de derechos humanos (V16) e integrante de una asociación (ONG5), organizó una manifestación contra los trabajos de un proyecto carretero (PIn2) que afectaría a su comunidad.
86. Por su actividad, (V14), (V15) y (V16) fueron detenidas por parte de elementos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, ya que se oponían a proyectos que afectarían a diversas comunidades y posteriormente, fueron consignadas por la autoridad judicial estatal por diversos delitos tales como motín y robo originando las causas penales (CP1), (CP2) y (CP3). Actualmente, las 3 personas defensoras se encuentran en libertad.
87. El 17 de diciembre de 2014, se presentó queja ante este Organismo Nacional con motivo de la detención de una persona (V17), integrante de una comunidad indígena (P2), quien se desempeñaba como autoridad municipal, en razón de que participó en actos de protesta contra diversas reformas legales que impactaban la administración de su localidad.
88. Por su actividad de defensa comunitaria, esta persona fue detenida por elementos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, y posteriormente consignada a la autoridad judicial estatal por diversos delitos tales como ejercicio indebido de funciones públicas así como desobediencia y resistencia de particulares originando las acusas penales (CP4), (CP5), (CP6) y (CP7). Actualmente, se encuentra interno en un Centro de Readaptación Social.
89. El 17 de diciembre de 2014, se presentó queja ante este Organismo Nacional con motivo de la detención de una persona (V18), integrante de una comunidad indígena (P3), quien se desempeñaba como autoridad municipal y se encontraba en oposición con diversas reformas legales que impactarían la administración de su localidad.
90. Por su actividad de defensa comunitaria, esta persona fue detenida por elementos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, y posteriormente consignada por la autoridad judicial estatal por diversos delitos tales como robo simple, abuso de autoridad y privación ilegal de la libertad; peculado y abuso de autoridad y lesiones intencionales (CP8), (CP9) y (CP10). Actualmente se encuentra interno en un centro de readaptación social.
91. El hostigamiento que realizan las autoridades puede realizarse de diversas maneras, pues las personas defensoras en diversas ocasiones son vigilados personalmente o a través de diversos medios como son la intervención de teléfonos o videograbándolos, iniciándoles procedimientos penales o confiscándoles documentos personales; asimismo, pueden ser víctimas de campañas de desprestigio en su contra o de la de su organización, empleándose principalmente para frenar y desgastar el trabajo de este grupo de personas.
92. A pesar de los esfuerzos realizados por diversas dependencias estatales y organizaciones civiles es necesario que se implemente diversas campañas públicas y cursos de capacitación para la sensibilización y no estigmatización de las personas defensoras, ya que realizan un valioso aporte a la democracia de nuestro país a pesar de las difíciles condiciones para garantizar su labor.
93. Como lo mencionó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el referido Segundo Informe de 2011, los homicidios y las desapariciones constituyen obstáculos para la labor de protección y promoción de los derechos fundamentales, por lo que recomendó a los estados realizar todas las acciones para garantizar la integridad física y mental de este grupo de personas.(27)
94. El derecho a la vida de las personas defensoras debe estar protegido y garantizado en todo momento por el Estado Mexicano, incluyendo aquellas acciones para prevenir y eliminar cualquier clase de violencia proveniente de actores públicos o privados y, en este caso, con el fin de que las personas defensoras de derechos humanos puedan ejercer libremente su trabajo.
95. Muchas personas defensoras han sido víctimas de homicidios o han sido desaparecidos, presuntamente por agentes del Estado o por particulares. En otras ocasiones son amenazadas con el fin de intimidarlos y que detengan su labor, lo que se ha advertido en los casos citados en la presente Recomendación General.
96. Esta Comisión Nacional tiene conocimiento de ataques cometidos en agravio de personas defensoras de derechos humanos como los homicidios y desapariciones. De 1° de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2015 se tiene el registro de 25 homicidios, y 3 desapariciones entre el 1° de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2015 como se advierte a continuación:
97. Como se advierte en el siguiente esquema, en los últimos años, especialmente a partir de 2011, se observa un incremento en el número de personas defensoras civiles asesinadas. Además, haciendo un análisis global se desprende que los Estados de Chihuahua, Guerrero y Oaxaca son los que tienen mayor incidencia en agravio de este grupo de personas.
HOMICIDIOS DE PERSONAS DEFENSORAS
Año
Casos
Entidades federativas
2010
6
Chihuahua (4), Oaxaca (2).
2011
8
Chihuahua (4), Guerrero (3), Sonora (1).
2012
3
Oaxaca (1), Puebla (1), Guerrero (1).
2013
4
Oaxaca (1), Guerrero (2), Veracruz (1).
2014
1
Sinaloa.
2015
3
Veracruz (1), Chihuahua (1) y Ciudad de México (1).
 
98. Homicidio 1. El 19 de octubre de 2013 fue informada esta Comisión Nacional que en esa fecha fue asesinada en el Estado de Guerrero una persona (V19) integrante de una organización defensora de derechos humanos (ONG6), en virtud de que un sujeto que iba en una motocicleta la ejecutó, por lo que solicitaron una investigación de los hechos y la implementación de medidas de protección para los familiares de la víctima e integrantes de su organización.
99. En la misma fecha se inició la averiguación previa respectiva (AP4) en una Agencia del Ministerio Público en el Estado de Guerrero, con motivo de una llamada telefónica que informó sobre el hallazgo del cuerpo de la persona. De la información proporcionada por la Procuraduría Estatal se advierte que a la fecha del informe rendido por ésta la indagatoria citada se encontraba en integración.
100. Homicidio 2. El 12 de mayo de 2014, se publicaron en diversas páginas en "Internet" notas en las que se hace referencia que en el Estado de Sinaloa fue privada de la vida una persona defensora de derechos humanos por diversos disparos de armas de fuego (V20), después de que acudiera ante la Procuraduría de esa entidad federativa a efecto de conocer el avance de la investigación de la desaparición de un familiar. Dada la naturaleza de los hechos, se determinó radicar de oficio el expediente de queja.
101. La autoridad inició la averiguación previa correspondiente (AP5) para la investigación de los hechos, misma que fue consignada originando una causa penal (CP11), en la cual se dictó auto de formal prisión a una persona, por lo que se ha solicitado en diversas ocasiones información sobre el estado que guarda el mismo.
102. Posteriormente, el juez de la causa penal dictó sentencia absolutoria a favor del inculpado, quien fue puesto en libertad. Se tiene conocimiento que se presentó el recurso de apelación en contra del citado auto.
103. Homicidio 3. Este Organismo Nacional tuvo conocimiento que el 24 de febrero de 2015, se publicaron en diversos medios notas relativas a que (V21) una persona defensora del medio ambiente fue privada de la vida por disparos de arma de fuego en el estacionamiento de una tienda en el Estado de Chihuahua, hechos que están siendo investigados por la autoridad competente en esa entidad. El 23 de marzo de 2015 se dictó en este Organismo Nacional el acuerdo de radicación de oficio.
104. La autoridad ministerial informó que se inició una carpeta de investigación (CI) la cual se encuentra en integración.
105. Homicidio 4. El 3 de noviembre de 2015, esta Comisión Nacional tuvo conocimiento, por una nota periodística, que en el Estado de Veracruz una persona defensora (V22) fue asesinada. Refirió que la víctima participó en marchas contra la inseguridad y mesas de opinión criticando a diversas autoridades en esa entidad federativa por la falta de resultados. Por lo anterior se inició la investigación ministerial respectiva.
106. Del análisis de los casos anteriormente citados se desprende que la infinidad de personas que no son servidores públicos y que pueden agredir de alguna manera a las personas defensoras incluyen grupos del crimen organizado y corporaciones, quienes pueden tomar represalias en su contra; no obstante, el Estado es responsable de proteger a todas las personas, independientemente que algún servidor gubernamental esté o no involucrado en las agresiones.
107. Con el objetivo de intimidar o hacer que detengan su trabajo, las personas defensoras son agredidos para incidir en su labor. Así por ejemplo, en ocasiones son víctimas de homicidios o los desaparecen, o bien reciben amenazas anónimas, por teléfono o por correo electrónico. Frente a esta situación, al no haber una respuesta efectiva de las autoridades se crea un clima de inseguridad e impunidad que incita a que diversas personas o grupos sigan realizándolas.
108. No obstante, si bien en algunas ocasiones dichos ataques provienen de personas que no son servidores públicos, las autoridades deben de realizar investigaciones exhaustivas, imparciales y eficaces de todos los casos. En tal sentido, es necesario establecer y fortalecer mecanismos de protección y exhortar a las instancias de procuración de justicia federal y de las entidades federativas a que desarrollen protocolos de actuación especializados para la debida y oportuna atención de la problemática que enfrenta este grupo.
109. A la fecha de la presente Recomendación General la mayor parte de los casos que este Organismo Nacional tiene registrados respecto de agresiones cometidas en agravio de personas defensoras, están siendo investigados por las procuradurías y fiscalías estatales, sin que éstas posean un registro cierto que atienda al clima de violencia y censura que se desarrolla alrededor de la labor de dichas personas. Consecuentemente, tampoco se han desarrollado protocolos especiales de investigación en los que se prevea un examen exhaustivo de la posibilidad de que los delitos hayan estado motivados por la actividad de la víctima.
110. Por lo que se refiere a los casos de desapariciones de personas defensoras reportadas, se precisan los siguientes datos:
111. Desaparición 1. El 5 de noviembre de 2009 fue privada de la libertad la persona agraviada (V23), quien se desempeñaba como titular de una organización en el Estado de Chihuahua (ONG7). El año anterior a la desaparición se llevó a cabo un atentado con arma de fuego en contra de las instalaciones de dicha asociación.
112. Desaparición 2. La persona defensora (V24) fue reportada como desaparecida desde el 15 de febrero de 2013 por los integrantes de una organización (ONG8), tras anunciar dos días antes en conferencia de prensa en el Estado de México la creación de una policía comunitaria en esa entidad federativa.
113. Desaparición 3. El 16 de octubre de 2014 se publicó en el portal de un diario de circulación nacional una nota que refiere que las redes sociales del Estado de Tamaulipas dedicadas a difundir casos de violencia, reportaron que el día anterior fue privada de la libertad una persona defensora de derechos humanos (V25); de la información proporcionada por las autoridades se advierte que a la fecha la defensora no ha sido localizada.
114. Respecto a la emisión de medidas cautelares por parte de esta Comisión Nacional, se determina que del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2015, en 50 ocasiones esta Comisión Nacional solicitó a diversas autoridades la implementación de dichas medidas. En 2015 se emitieron 12 medidas cautelares en los casos en los que se vio en riesgo la integridad física de defensores civiles. Información que se advierte en la siguiente gráfica:
115. Algunas acciones para tratar de hostigar y detener la labor de las personas defensoras tiene lugar en sus centros de trabajo, ya que dichas instalaciones pueden ser atacadas, robadas o registradas. Esta Comisión Nacional tiene datos de que las organizaciones han sido víctimas de robos (V26). El 1o. de julio de 2015 se recibieron en este Organismo Nacional diversos correos electrónicos los cuales refieren que el 22 de junio de ese año, las cámaras de seguridad de una asociación defensora de derechos humanos en la Ciudad de México (ONG9) captaron a una persona que entró a sus instalaciones, dejando la entrada abierta para que poco después ingresara una segunda. En el interior forzaron las puertas de diferentes oficinas donderevisaron archiveros, escritorios y diversos documentos. Los sujetos se llevaron además diversos objetos de valor. Posteriormente, se tuvo conocimiento que se inició la averiguación previa en el ámbito local por dichos hechos.
116. En consecuencia, existe un reiterado incumplimiento del Estado mexicano respecto de las recomendaciones que sobre el tema le han sido realizadas por diversos organismos internacionales, tal es el caso del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, aludidas en párrafos precedentes, lo que adquiere especial relevancia no sólo en virtud de incumplimiento de las obligaciones que a nivel internacional le asisten de conformidad con instrumentos jurídicos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sino también porque con ello lesiona gravemente a la sociedad, al privarla y/o limitarla de la información obtenida por las personas defensoras de derechos humanos, lo que a su vez incide en su efectiva participación en la toma de decisiones, elemento indispensable de las sociedades democráticas.
117. "La falta de una investigación seria de las denuncias que involucran a [este grupo de personas], sumada al desconocimiento [de que las personas defensoras] enfrentan obstáculos en el ejercicio de sus actividades y que, como consecuencia, requieren una protección especial, son todos factores que dan lugar a la impunidad de los violadores de derechos humanos. La impunidad fomenta la vulnerabilidad de las [personas defensoras], debido a que genera la percepción de que es posible violar los derechos humanos sin obtener castigo."(28)
118. No obstante el evidente impacto que a nivel nacional e internacional ha tenido la ineficacia en la procuración y administración de justicia respecto de las agresiones cometidas en agravio de este grupo de personas, originando con ello sendas Recomendaciones al Estado Mexicano para que establezca los medios jurídicos o de cualquier otra índole, a través de los cuales sea posible hacer frente al problema prevaleciente de impunidad, lo cierto es que en este momento no se han generado las condiciones necesarias para garantizar su trabajo.
119. Este Organismo Nacional observa con preocupación que las entidades encargadas de la procuración de justicia no consideran la calidad de defensor al investigar las diversas agresiones que padecen por su actividad; lo anterior se advierte de los informes proporcionados por las procuradurías y fiscalías generales de justicia de algunos Estados, de los cuales se colige que éstas no identifican a la víctima en su calidad de defensor de derechos humanos, lo cual repercute en que en las líneas de investigación que emprende el ministerio público no se analice el contexto sociopolítico que se desarrolla en torno a la labor de los defensores civiles, y que las agresiones dirigidas a censurar e intimidar su labor de defensa no incluya una perspectiva amplia de su labor de defensa, ignorando así la magnitud y repercusión social que a éstas corresponde.
120. Esta omisión por parte de algunas procuradurías generales de justicia es de suma trascendencia puesto que con ello los agentes agresores se cobijan en un manto de absoluta impunidad y el mensaje social es contundente: no existen mecanismos eficaces para proteger la labor de los defensores civiles cuando la función que realizan ni siquiera es considerada al investigar los delitos cometidos en su agravio.
121. Si bien el Comité contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Organización de las Naciones Unidas, reconoció como un aspecto positivo la promulgación, en 2012, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, también lo es que reiteró su preocupación por el alto número de homicidios, desapariciones y actos de intimidación y hostigamiento registrados contra ese grupo de defensores y defensoras.
122. Igualmente, hizo especial énfasis en la extendida impunidad respecto de esos crímenes, "en su mayoría atribuidos a organizaciones criminales" y en ciertos casos con la implicación de miembros de las fuerzas de seguridad,(29) subrayando el hecho de que el Estado Mexicano no proporcionó "información concreta sobre el resultado de las investigaciones y procedimientos penales en curso", circunstancia que con probabilidad se relaciona con la referida omisión a cargo de las procuradurías generales de justicia, respecto de la falta de consideración y análisis de las circunstancias particulares que las víctimas en su calidad de personas defensoras de derechos humanos, enfrentan en la República Mexicana.
123. Esta circunstancia ya se había presentado con anterioridad, ya que el Estado Mexicano omitió proporcionar información relativa a los procesos penales concernientes a amenazas, ataques violentos y homicidios de defensores de derechos humanos, en el V Informe periódico sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en el 2011 el gobierno presentó a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la Secretaría General, en el que únicamente manifestó que dicha información sería proporcionada en el siguiente informe periódico.
124. El referido Comité contra la tortura en 2012 recomendó al Estado Mexicano tomara las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos frente a la intimidación y violencia a los que se encuentran expuestos por sus actividades, adoptara medidas para investigar sin demora, exhaustivamente y de modo eficaz todos los actos de intimidación y violencia en su
contra, y para castigar y enjuiciar a los responsables con sanciones acordes con la gravedad de sus actos.
125. La CmIDH ha mencionado "que uno de los primeros pasos para proteger eficazmente" [a las personas defensoras] es"legitimar públicamente su trabajo", así como realizar todas las acciones suficientes y necesarias para garantizar sus derechos"desde el momento en que la autoridad pública toma conocimiento de que" fueron víctimas de alguna amenaza en razón de sus labores cotidianas. La existencia de homicidios de defensoras y defensores en el país muestra que la denuncia de amenaza contra un defensor debe ser tramitada en "forma inmediata y eficaz".(30)
126. Algunas de las Recomendaciones dirigidas a los Estados para proteger de mejor manera a las personas defensoras consisten en abstenerse de incurrir en cualquier tipo de injerencia arbitraria o abusiva en el domicilio o sedes de organizaciones de derechos humanos, así como en la correspondencia y las comunicaciones;(31) instruir a las autoridades adscritas a los organismos de seguridad del Estado sobre el respeto de estos derechos y sancionar disciplinaria y penalmente a quienes incurran en estas prácticas, así como emprender, como política pública, la lucha contra la impunidad de las violaciones a los derechos humanos de las personas defensoras.(32)
127. Lo anterior encuentra fundamento en las diversas Recomendaciones realizadas a nuestro país en el Informe Preliminar del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, entre las que se encuentran:
"148.95 Fortalecer el sistema de justicia penal en el país para poder investigar de forma expedita y eficaz todos los presuntos casos de desapariciones forzadas, el uso desproporcionado de la fuerza, los ataques, amenazas y hostigamientos contra los defensores de derechos humanos, y garantizar que los responsables sean llevados ante lajusticia y que las víctimas reciban reparación (Azerbaiyán);
148.125 Tomar todas las medidas necesarias para combatir la violencia y el acoso contra los defensores de derechos humanos y periodistas (Francia);
148.126 Adoptar medidas eficaces para prevenir todo tipo de violencia contra periodistas o defensores de derechos humanos (República de Corea);
148.127 Proseguir la labor realizada para reforzar las garantías legislativas e institucionales de los defensores de derechos humanos y periodistas que ejercen su derecho a la libertad de expresión y fortalecer la lucha contra la impunidad en este sentido (Eslovaquia);
148.136 Integrar la perspectiva de género al abordar los temas de impunidad y falta de seguridad de los periodistas y defensores de derechos humanos (Eslovenia)".(33)
128. El Estado Mexicano no ha atendido de manera puntual las Recomendaciones realizadas por dichos comités internacionales, relacionadas primordialmente con las medidas inmediatas para proporcionar protección eficaz a los defensores, cuyas vidas y seguridad corren peligro a causa de sus actividades profesionales, en particular; así como velar por la investigación inmediata, efectiva e imparcial de las amenazas, ataques violentos y asesinatos en contra de esta población, y, cuando proceda, enjuiciar a los actores de tales actos, lo anterior se corrobora con el incremento del número de casos de los que ha tenido conocimiento este Organismo Nacional en el periodo comprendido de 2011 a 2015.
III. OBSERVACIONES
129. A partir del análisis de las quejas recibidas por esta Comisión Nacional de 2010 al 31 de diciembre de 2015, relacionadas con los agravios cometidos en perjuicio de las personas defensoras, de las Recomendaciones emitidas, de los ordenamientos jurídicos en la materia, de los antecedentes referidos en el presente documento, y su vinculación lógico-jurídica, resulta procedente establecer las siguientes consideraciones.
130. La información con que se integró la presente investigación corresponde a la recabada durante el periodo de enero de 2010 a diciembre de 2015,(34) por lo que las circunstancias de cada caso habrían podido cambiar con posterioridad a esa fecha y hasta la publicación del presente documento.
131. La relevancia de la labor desarrollada por las personas defensoras de derechos humanos radica en que forman parte del proceso de construcción de una sociedad democrática, pues ejercen la crítica y la denuncia sobre el quehacer de los actores públicos y privados, y debido a ello en ocasiones son sometidos a represalias, intimidaciones, amenazas, agresiones, e inclusive se inician procedimientos penales en su contra.
132. Las agresiones que sufren las personas defensoras de derechos humanos provienen tanto de autoridades como de poderes fácticos, tal es el caso de la delincuencia organizada, circunstancia que se ha documentado en algunos asuntos relacionados con actos de represión y amenazas. Tales condiciones ponen de manifiesto que la situación actual del ejercicio de las personas defensoras en nuestro país enfrenta diversos obstáculos y que su protección es deficiente, ya que no cuentan con garantías de seguridad para su pleno desempeño.
133. En el "Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras", la CrIDH precisó que el deber de prevención a la violación de derechos fundamentales como la libertad, seguridad e integridad de las personas a cargo del estado consiste no sólo en la investigación seria y con los medios al alcance del Estado de violaciones a los derechos humanos "cometidos dentro del ámbito de su jurisdicción, a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación", sino, también, en la prevención de su vulneración, a partir de todas aquellas medidas que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean tratadas como ilícitos.(35)
134. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia del "Caso Osman Vs. Reino Unido", ha establecido que tales medidas pueden ser de carácter jurídico, político, administrativo y cultural y que varían según el marco normativo de que se trate, así como dependiendo de las condiciones propias de cada Estado, respaldadas por una maquinaria de aplicación de la ley en materia de prevención, represión y sanción de las conductas violatorias de derechos humanos,(36) criterio que esta Comisión Nacional adopta como orientador en virtud de que la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos constituye un elemento normativo a través del cual se busca una protección más amplia y extensiva de los derechos humanos, conforme a lo previsto en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
135. Como a continuación se señala, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que las obligaciones de garantizar y prevenir la vulneración de los derechos humanos deben ser interpretadas de forma que no se imponga a las autoridades una carga imposible o desproporcionada frente a las dificultades que implica la planificación y adopción de políticas públicas en las sociedades modernas, la imprevisibilidad de la conducta humana y las opciones de carácter operativo que deben ser tomadas en función de las prioridades y los recursos disponibles.
136. En la sentencia del "Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia", la Corte Interamericana de Derechos Humanos retomó la posición de la Corte Europea de Derechos Humanos de 1998, y estableció que las obligaciones convencionales de garantía a cargo de los Estados "no implican una responsabilidad ilimitada [...] frente a cualquier acto o hecho de particulares" violatorio de derechos humanos, ya que el deber de prevención al que se encuentran sujetos, en términos generales, se compone de tres elementos que han de ser concurrentes, a saber: 1) el "conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato"; 2) "un individuo o grupo de individuos determinado" que se encuentre sometido a tal situación; y, 3)"posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo".(37)
137. El concepto de riesgo real e inmediato se advierte en diversas sentencias de la Corte Interamericana, dictadas en 2009, entre las que destaca la del referido "Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México", en que el tribunal internacional distingue, tratándose del deber de prevención, dos momentos en que deben ser analizados: a) cuando el contexto de vulnerabilidad de un grupo de víctimas indeterminado representa un riesgo acentuado que impone al Estado una responsabilidad reforzada de protegerlas; y, b) cuando el Estado tiene conocimiento del riesgo real e inminente al que las víctimas se encuentran sometidas y, por tanto, éstas son determinadas o identificadas.(38)
138. La Corte Interamericana concluyó que la ausencia de una política general orientada a la prevención, la persecución y sanción de delitos, como los cometidos en perjuicio de las mujeres de Ciudad Juárez, de los que esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos había advertido al Estado,(39) implica una falta a su deber de prevención general. Asimismo, que la actuación del Estado trasciende a su responsabilidad internacional en el análisis del segundo momento, cuando está en conocimiento de un riesgo real e inminente y concurren los tres elementos anteriormente señalados.
139. En la mayoría de los casos de homicidios y desapariciones de personas defensoras, según la información de la que se ha allegado esta Comisión Nacional entre enero de 2010 y el 30 de noviembre de 2015, las distintas representaciones sociales de procuración de justicia a nivel federal y estatal, han generado malos resultados, según las siguientes gráficas:
 
140. Las personas defensoras de derechos humanos han sido consideradas como un grupo expuesto constantemente a situaciones de riesgo en función de su actividad, tal como se advierte en el citado Segundo Informe sobre la situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas, de la Comisión Interamericana publicado el 31 de diciembre de 2011 y del similar de 2014 por Amnistía Internacional, denominado Defender Derechos Humanos en las Américas: Necesario, Legítimo y Peligroso.
141. Esta Comisión Nacional, mediante el Informe Especial Sobre la Situación de las y los Defensores de los Derechos Humanos en México emitido en julio de 2011, ha hecho del conocimiento de las autoridades del Estado mexicano la dimensión de la problemática actual que enfrentan estas personas. Mediante este Informe se comunicó a la Secretaría de Gobernación, a la entonces Secretaría de Seguridad Pública Federal, a la Procuraduría General de la República y a los gobernadores de las entidades federativas, las dimensiones de las constantes agresiones de las que son víctimas por su actividad, proponiendo a esas autoridades tomar medidas para prevenir esos delitos y atender a las personas que fueron agredidas.
142. El Estado mexicano tiene conocimiento de la gravedad sobre las agresiones que sufren los defensores y defensoras, igualmente sabe de la ausencia de herramientas eficaces para medir su magnitud y constancia, así como de la necesidad de implementar medidas eficientes para la prevención y protección de tales ataques; y es el caso que éstos se han visto incrementados, según se ha evidenciado en párrafos que anteceden.
143. En el periodo de 2010 al 31 de diciembre de 2015 destacan, como ya se dijo, por su trascendencia, las quejas que se refieren a homicidios y desapariciones, así como las amenazas e intimidación, cuya investigación por las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia ha sido deficiente en un alto número de casos. Al respecto este Organismo Nacional ha observado que esto obedece, en algunos casos, a que los agentes del Ministerio Público encargados de integrar las indagatorias omiten realizar en tiempo y forma aquellas diligencias para el esclarecimiento de los hechos, o bien, se limitan a que sea la propia víctima la que provea elementos en la investigación, aunado a su reiterada omisión en agotar las líneas de investigación respecto a la actividad de las víctimas como personas defensoras.
144. Del estudio y análisis de las averiguaciones previas relacionadas con los casos sobre agresiones a personas defensoras, y de sus oficinas o instalaciones que han sufrido algún robo o atentado, se han podido observar omisiones en agotar las líneas de investigación que pudieran estar vinculadas con su actividad sustancial.
145. Las autoridades encargadas de procurar y administrar justicia tienen la obligación de iniciar investigaciones, procesar y establecer las sanciones a los responsables de las violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de las personas defensoras; asimismo, tienen el deber de informar a las víctimas y a la sociedad respecto de los resultados obtenidos producto de sus investigaciones sobre los hechos y las circunstancias de tales violaciones, ya que las agresiones a personas defensoras afectan también a su familiares, e inciden en la sociedad al privarla de una labor que tiene como finalidad primordial el bien común y el fortalecimiento de una sociedad democrática.
146. El derecho a la verdad ha sido desarrollado por la CrIDH, la cual ha establecido que debe garantizarse a las víctimas y a sus familiares el conocer lo sucedido tras la actualización de un evento delictivo, pues representa una medida de reparación y, por tanto, una expectativa de que el Estado debe satisfacer a las víctimas y a la sociedad como un todo, criterio sostenido, entre otros, en los casos "Castillo Páez vs. Perú"; "Barrios Altos vs. Perú"; "Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela", y "Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala".(40)
147. Esta Comisión Nacional, estableció en el referido Informe Especial Sobre la Situación de las y los Defensores,(41) que cualquier agresión en contra de las personas defensoras de los derechos humanos deriva en el menoscabo del ejercicio efectivo, para el resto de la sociedad, de prerrogativas fundamentales, particularmente de aquellas personas que se benefician con su asesoría, apoyo y asistencia, ya que sin su colaboración quedan expuestas a un posible estado de indefensión.
148. Se ha podido evidenciar que en un considerable número de casos no ha existido un resultado eficiente por parte de las autoridades federales y estatales encargadas de la procuración de justicia, en gran medida derivado de que un alto porcentaje de los organismo locales encargados de la procuración de justicia carecen de información sistematizada que identifique a las víctimas de delitos en su calidad de defensoras, lo que repercute en las insuficientes líneas de investigación para el esclarecimiento de tales agresiones, como ha quedado señalado.
149. Se advierte la necesidad de promover e instituir protocolos especializados, mediante los cuales se sensibilice a los servidores públicos que intervengan en la investigación y atención de las agresiones cometidas en perjuicio de las personas defensoras, ya que del estudio y análisis realizados por esta Comisión Nacional se advierte que las autoridades no pueden ubicar las necesidades cuando son peticionarias, promoventes o agraviadas, con el fin de darles un mejor servicio.
150. El incumplimiento del Estado en cuanto a su obligación de proveer seguridad pública para prevenir las posibles violaciones a derechos humanos de las personas defensoras, así como respecto de atentados y robos contra las instalaciones de sus organizaciones, aunado al incumplimiento de realizar investigaciones efectivas tiene implicaciones graves ya que lesionan a la sociedad y propician la repetición de las agresiones en contra de este grupo.
151. Las carencias y omisiones documentadas en las instancias de investigación y persecución de delitos, la corrupción y el abuso de poder en algunas instituciones, la falta de protocolos especializados, programas de prevención, de inspección y supervisión eficaces a las autoridades encargadas de la seguridad pública y la procuración de justicia, de sanciones puntuales y ejemplares para aquellos servidores públicos infractores o negligentes, han propiciado el incremento en la impunidad respecto de las agresiones en perjuicio de las personas defensoras, lo que demanda especial atención y un cambio de actitud institucional.
152. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la impunidad institucionalizada se configura por "la falta en su conjunto de investigación, persecución y condena de los responsables de las violaciones de los derechos humanos, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares"(42), en consecuencia, es necesaria la sensibilización y profesionalización de los servidores públicos involucrados en la investigación y procuración de justicia, con el propósito de abatir el nivel de agresiones en contra de personas defensoras, mediante la identificación, atención, sanción y prevención de estos delitos en función del contexto sociopolítico que las víctimas enfrentan como consecuencia de su labor, de tal manera que el Estado asegure el libre ejercicio de las libertades fundamentales de todo individuo.
 
153. En atención a la situación de riesgo que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos y la responsabilidad del Estado de garantizarles prevención y defensa, el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas,(43) tiene la finalidad de establecer la cooperación entre la Federación y los Estados para implementar y operar las medidas de que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos humanos, tanto individual como colectivas, que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de su labor, y busca mantener un proceso de fortalecimiento permanente con la participación de organizaciones de la sociedad civil y diversasautoridades. Desde septiembre de 2015, el "Mecanismo" protege a 419 personas, de las cuales 247 son personas defensoras de derechos humanos y 172 periodistas.(44)
154. La creación del "Mecanismo" obedece a un esfuerzo conjunto entre la sociedad civil y diversas instituciones del gobierno a fin establecer medidas de protección que aseguren las condiciones adecuadas para el ejercicio del derecho a defender en atención al nivel de violencia que este grupo en situación de riesgo enfrenta por su labor. A partir de la instalación formal de la Junta de Gobierno del referido "Mecanismo" el 12 de noviembre de 2012,(45) se han implementado diversas medidas de protección a favor de personas defensoras, entre las que destacan la asignación de botones de pánico, teléfonos de emergencia, escoltas, evacuación y reubicación temporal, apoyo de alimentación, despensa y habitación, rondines, acompañamiento de traslados, instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras en el domicilio o lugar de trabajo, entrega deequipo de comunicación, chalecos antibalas, detector de metales, autos blindados, atención médica y psicológica, instructivos, manuales, cursos de autoprotección y reconocimiento a su labor como personas defensoras.
155. No obstante, se cuenta con información de diversas organizaciones de la sociedad civil y personas beneficiarias que en algunas ocasiones las medidas otorgadas no han sido suficientes, eficaces o idóneas, como es el caso del botón de pánico, medida que a pesar de ser la que en mayor frecuencia se ha implementado, se vincula a diversos problemas que obstaculizan su óptimo aprovechamiento, puesto que señalan que no hay capacidad de respuesta por parte de las autoridades a los reportes de emergencias; las autoridades encargadas de atender la señal no cuentan con una cadena de mando, así como deresponsabilidades(46), por lo que dicha medida, en un gran número de casos, se considera ineficaz, en ese sentido, es urgente implementar un protocolo de atención y protección eficiente respecto de las actuaciones y responsabilidades de los servidores públicos encargados de atender los llamados.
156. La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas establece en los artículo 44 y 45 que la Federación, los Estados y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán el reconocimiento público y social de la importante labor de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, (...) para la consolidación del Estado Democrático de Derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán las agresiones de las que sean objeto, además, "La Federación promoverá las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar su situación (...)"
157. El Estado tiene a su cargo la prevención del delito, y debe garantizar que las violaciones sean efectivamente sancionadas conforme a la ley, por tal motivo, la sociedad en coordinación con las diversas autoridades deben participar en la creación de medidas de seguridad y prevención de agresiones, mediante la denuncia, y la participación directa en la toma de acciones específicas para mejorar su función, y en el análisis y propuesta de reformas institucionales y políticas públicas que generen cambios en la legislación respectiva y en la administración pública, mediante las que se garantice el pleno acceso a la justicia y su procuración, y de esta forma contribuir al abatimiento de los índices de impunidad.
158. Los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica(47) de las personas defensoras constituye una obligación a cargo del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que se debe considerar también que una debida procuración e impartición de justicia se vincula a la salvaguarda del derecho a la verdad y a la reparación del daño a las víctimas.
159. Si bien la creación de un "Mecanismo" de protección a las personas defensoras implica un avance y reconocimiento del Estado, en el cual este Organismo Nacional es parte de la Junta de Gobierno, en el que se reconoce la situación de riesgo de las que son víctimas y donde se crean espacios para la prevención y defensa de violaciones a sus derechos fundamentales, esto no descarta la necesidad de una mejora en su situación por diversas causas, ya que como lo han apuntado diversas organizaciones de la sociedad civil,(48) las acciones implementadas de manera individual o colectiva no han sido eficaces por diversas razones, tales como administrativas, de evaluación o capacitación, situaciones que traen como consecuencia la necesidad de continuar en su fortalecimiento.
160. Se sugiere que en las medidas que proponga el "Mecanismo" tome en cuenta el contexto de cada caso, principalmente la opinión, las necesidades de cada persona o colectivo beneficiario, tanto en el momento de diseñarlas como en su implementación, en razón de que tiene que haber una adecuación y ensamble constantes entre las partes en beneficio de las personas agraviadas, entre el mecanismo y las beneficiarias, en donde también sean escuchadas las posturas de la sociedad para su mejoramiento.
161. Habría que tomar en cuenta la desconfianza que tienen algunas personas en acudir a este sistema de protección. No obstante, la creación y constante modificación de una entidad en la que está involucrada la sociedad civil, permite irla diseñando según las necesidades específicas y, de esta manera, también pudiera irse construyendo una legitimidad ante la ciudadanía en general.
162. Este Organismo Nacional tiene registrados los siguientes casos relacionados con el trabajo desarrollado por el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
163. Caso de (V27). El 17 de febrero de 2015 se recibió en esta Comisión Nacional el escrito de queja de (V27) una persona integrante de una organización defensora de derechos humanos (ONG10) en el Estado de Jalisco, en el que señaló que las autoridades Secretaria General de Gobierno del Estado de Jalisco y Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación no habían cumplido cabalmente con el plan de protección otorgado en su favor, al no proporcionarle el servicio de acompañamiento por conducto de personal de la Secretaría de Seguridad Pública de esa entidad federativa, aun cuando lo solicitó en dos ocasiones.
164. Una vez recabada la información del caso, las autoridades refirieron que desde el 18 de mayo de 2015 se desarrolla de manera regular la implementación de las medidas aprobadas, lo cual fue corroborado por la persona beneficiaria.
165. Caso de (V28). El 29 de julio de 2013 se recibió en este Organismo Nacional, vía correo electrónico, la queja de (V28) una persona integrante de una organización defensora de derechos humanos radicada en la Ciudad de México (ONG11), en la que hace valer presuntas violaciones en su agravio atribuibles al Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación ya que el 10 de julio de 2013 se decidió modificar el "plan de protección" que se implementó en su favor, dejando sin efecto el servicio de protección de elementos de la Policía Federal, lo que a su juicio la colocó junto a sus familiares en una situación de riesgo.
166. Posteriormente, se tuvo conocimiento que el 16 de marzo de 2014 fue allanado el domicilio de la citada persona; que en ese hecho sustrajeron computadoras, documentos de trabajo y otros objetos de valor, razón por la que interpuso una denuncia en la procuraduría local.
167. En el caso citado se evidenció el incumplimiento de los términos y plazos previstos en la normatividad en la materia; que las personas beneficiarias no fueron notificados formalmente sobre el otorgamiento de las medidas urgentes de protección que les fueron proporcionadas, por lo que no tuvieron conocimiento de la elaboración y resultado del estudio de evaluación de acción inmediata.
168. La persona defensora hizo valer que la autoridad responsable no facilitó la participación de las beneficiaras, lo que impidió que éstas proporcionaran información necesaria para establecer el análisis respectivo, y que fueron convocados el 10 de julio de 2013, donde se presentó su solicitud de revisión de medidas otorgadas, sin conocer el contenido del estudio referido.
169. Esta Comisión Nacional también documentó el caso de (V29) y otros integrantes de la (ONG12) en el Estado de Tabasco, quienes el 9 de noviembre de 2015, sufrieron un incidente de seguridad al haber sido hostigados por personas desconocidas y tuvieron diversas dificultades para contactar a personal del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del cual son beneficiarios, puesto que el número telefónico que les fue proporcionado para dicho contacto no fue contestado.
170. Por otra parte, refirieron en hechos diversos, que la Policía Estatal incumplió con el compromiso adquirido en la implementación de medidas en su favor para garantizar la seguridad e integridad tanto del personal como de las personas albergadas en dicho lugar (ONG12), ya que la madrugada del 16 de noviembre del 2015 abandonaron su servicio.
171. En los tres casos se puede evidenciar que si bien el "Mecanismo" realizó evaluaciones de riesgo valorando diversos aspectos de las personas beneficiarias, en todo momento se debe escuchar y tomar en cuenta la opinión de las mismas, ya que ellas son las únicas que saben la real amenaza que están padeciendo, razón por la que siempre se debe velar por su integridad y la de sus familiares antes de modificar o quitar alguna medida de protección.
 
172. Si bien el "Mecanismo" ha avanzado sustancialmente sus procesos internos en beneficio de las personas beneficiarias, se siguen observando retos y metas importantes para garantizar la prevención y protección de las personas defensoras de derechos humanos tanto a nivel local como federal.
173. Por todos los argumentos expuestos, respetuosamente, se formulan a ustedes, Procuradora General de la República, Secretario de la Defensa Nacional, Secretario de Marina, Gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Comisionado Nacional de Seguridad, Presidente de la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, Secretarios de Seguridad Pública, Procuradores y Fiscales Generales de Justicia de las Entidades Federativas, Presidentes Municipales, Jefes Delegacionales y titulares de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, en el ámbito de sus competencias, las siguientes:
IV. RECOMENDACIONES GENERALES.
PRIMERA. Realizar una campaña pública en materia de reconocimiento y no estigmatización del trabajo de las personas defensoras de derechos humanos, y para respetar sus derechos durante el ejercicio de sus actividades, a efecto de sensibilizar a la población en general y especialmente a los servidores públicos que pudieran, por alguna razón, estar en contacto con ellas.
SEGUNDA. Se giren instrucciones para que se atiendan de la manera más pronta y eficaz las solicitudes de las medidas cautelares dictadas por los organismos de protección de los derechos humanos de las personas defensoras y se adopten de manera inmediata acciones para su cabal cumplimiento.
TERCERA. Emitir una circular dirigida a los servidores públicos para que, en el ejercicio de sus funciones, respeten los derechos fundamentales de las personas defensoras, debiendo abstenerse de realizar declaraciones que los estigmaticen y/o que pongan en duda la legitimidad del trabajo que realizan, ya sea de forma individual o junto a sus organizaciones.
A ustedes Gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México las siguientes:
PRIMERA. Se impulse la promulgación de leyes que, en su caso, prevean la creación de organismos locales tendentes a la protección de personas defensoras de derechos humanos a través de la implementación de medidas eficaces y suficientes para asegurar el ejercicio de su actividad.
SEGUNDA. Se instruya, a quien corresponda, a efecto de que se impartan cursos de capacitación a los servidores públicos relacionado con quiénes son y qué hacen las personas defensoras de derechos humanos, que por su función, tengan contacto con ellas.
TERCERA. Generar y priorizar las políticas públicas de prevención de la violencia hacia las personas defensoras de derechos humanos, adoptando las medidas suficientes y necesarias para proteger sus derechos fundamentales.
CUARTA. Establecer un enlace de alto nivel, con capacidad de gestión y decisión que garantice la pertinencia y eficacia de las medidas de protección locales acordadas en favor de personas defensoras de derechos humanos por parte del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
A ustedes Comisionado Nacional de Seguridad y Secretarios de Seguridad Pública de las entidades federativas, las siguientes:
PRIMERA. Se instruya, a quien corresponda, a efecto de que se capacite a los elementos de seguridad pública, de los tres niveles de gobierno, sobre los derechos de las personas defensoras de derechos humanos.
SEGUNDA. Se giren instrucciones para que los servidores públicos de esas dependencias permitan que desarrollen sus actividades sin resultar víctimas de injerencias arbitrarias en su persona, familia, domicilio o propiedades, absteniéndose de incurrir en un uso arbitrario de la fuerza pública.
A ustedes Procuradora General de la República, Procuradores y Fiscales Generales de Justicia de las entidades federativas, las siguientes:
PRIMERA. Se giren instrucciones, a quien corresponda, a efecto de que se desarrollen y apliquen de manera obligatoria protocolos especiales que establezcan lineamientos precisos en los que se considere la vulnerabilidad, situación de riesgo y contexto vinculado a la labor de las personas defensoras de derechos humanos víctimas de delitos por el personal que interviene en la integración de averiguaciones previas, con el propósito de identificar las causas reales y agentes agresores de este grupo en situación de riesgo, y así erradicar la repetición de violaciones a sus derechos humanos.
SEGUNDA. Se giren instrucciones, a quien corresponda, a fin de que, a la brevedad se practiquen las diligencias necesarias tendentes a lograr la integración y, en su oportunidad, determinación conforme a derecho, de las averiguaciones previas señaladas en la presente Recomendación General, garantizando de esta manera a las víctimas y a sus familiares, así como a la sociedad en general, el derecho a conocer la verdad respecto de los sucesos que dieron lugar a las violaciones de los derechos humanos cometidas en perjuicio de las personas defensoras en cita.
TERCERA. Se instituyan fiscalías o unidades especializadas en la persecución de delitos cometidos en contra de personas defensoras de derechos humanos, para atender especialmente el contexto de violencia y riesgo que pudieran enfrentar por la labor que desarrollan, sobre todo en aquellas entidades en las que se advierte una alta incidencia delictiva en contra de estas personas.
Al Presidente de la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
PRIMERA.- Garantizar los recursos humanos y financieros necesarios para que la Coordinación Ejecutiva Nacional del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de cabal cumplimiento a sus atribuciones, en el marco de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
SEGUNDA.- Hacer una diferenciación geográfica, con base en un mapa de riesgos, respecto de la implementación de protocolos a través de los cuales se otorgan medidas de protección en favor de defensores, a efecto de tomar en consideración los riesgos potenciales en los que podrían encontrarse y adecuar las medidas otorgadas a la(s) entidad(es) federativa(s) en la(s) que realiza su labor.
TERCERA.- Se genere y haga del dominio público, a través de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis de la Coordinación Ejecutiva, un reporte semestral respecto del monitoreo nacional de las agresiones que sufren las personas defensoras de derechos humanos en México, identificando a través de un semáforo de riesgo aquellas entidades con mayor incidencia, así como el tipo de agresiones más recurrentes en esos estados.
CUARTA.- Garantizar oportunas, suficientes y adecuadas medidas de protección en favor de las personas beneficiarias, evitando la dilación en su instauración, para impedir poner en riesgo su seguridad e integridad personal.
A los Presidente Municipales y Jefes Delegacionales:
PRIMERA. Impartir cursos de capacitación a los servidores públicos de los municipios y delegaciones que, por sus atribuciones tengan contacto con las labores de las personas defensoras de derechos humanos.
SEGUNDA. Generar y priorizar las políticas públicas de prevención de la violencia hacia las personas defensoras de derechos humanos, adoptando las medidas suficientes y necesarias para proteger sus derechos fundamentales.
TERCERA. Establecer un enlace con capacidad de gestión y decisión que garantice la pertinencia, oportunidad y eficacia de las medidas de protección municipales y delegacionales en favor de personas defensoras de derechos humanos por parte del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
CUARTA. Se giren instrucciones para que los servidores públicos de esas demarcaciones permitan que las personas defensoras de derechos humanos desarrollen sus actividades sin resultar víctimas de injerencias arbitrarias en su persona, familia, domicilio o propiedades.
174. La presente Recomendación General de acuerdo con lo previsto en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 140, de su Reglamento Interno, fue aprobada por el Consejo Consultivo de esta Comisión Nacional en su sesión ordinaria número 340 de fecha 8 de febrero de 2016; tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos y, también, para que las autoridades competentes, conforme a sus atribuciones, eliminen tales violaciones y subsanen las irregularidades de que se trate.
175. Con base en el mismo fundamento jurídico se informa a ustedes que las Recomendaciones Generales no requieren de aceptación por parte de las instancias destinatarias; sin embargo, se requiere que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a esta Comisión Nacional en un término de treinta días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente recomendación.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de febrero de 2016.- El Presidente, Luis Raúl González Pérez.- Rúbrica.
(R.- 431233)
 
1     Aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante resolución A/RES/53/144 de 9 de diciembre de 1998, art. 1.
2     Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, 2006, párr. 13.
3     Los Defensores de Derechos Humanos: Protección del Derecho a Defender los Derechos, folleto Informativo No. 29, Ginebra, 2004, pág. 8.
4     Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores..., Op. cit., párr. 332, pág. 59.
5     Ibídem, párrafos 137 y siguientes.
6     http://www.ohchr.org/SP/Issues/SRHRDefenders/Pages/Declaration.aspx
7     Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, 05 de agosto de 2014, párrs.14-16.
8     En el presente apartado se consideró el periodo que se indica a fin de establecer el índice porcentual de incremento del número de casos registrados de 2006 a 2010 y el que corresponde de 2011 al 31 de diciembre de 2015.
9     ESPACIO_OSC para la Protección de Personas Defensoras y Periodistas, Segundo diagnóstico sobre la implementación del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, México, julio 2015, págs. 27 y 28.
10    Apartado Violencia contra defensores y defensoras de derechos humanos.
11    Párr. 20. pág. 7.
12    Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores..., Op. Cit., párr. 336.
13    Pág. 16
14    Caso de V1, cuyo desarrollo se expone en el cuerpo de la presente Recomendación General. (Párrafo 67)
15    Agresiones contra Defensoras de Derechos Humanos en Mesoamérica, Informe 2012-2014; Iniciativa Mesoamericana Defensorasde Derechos Humanos; Informe: Situación de las mujeres defensoras de Derechos Humanos en México, 2009-2012. Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México, JASS y Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca; ¡Defensoras bajo ataque! Promoviendo los derechos sexuales y reproductivos en las Américas, Amnistía Internacional, 2015.
16    Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. párr. 512.
17    Informe de la Sra. Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, párr. 65.
18    Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 293.
19    Sentencia de 31 de agosto de 2010, párr. 177.
20    Sentencia de 19 de mayo de 2014, párr. 208. Véase: Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,No. 4, Género, 2015.
21    Pág. 5.
22    Sentencia de 3 de marzo de 2005, párr, 78:el ejercicio legítimo que hizo el señor Pedro Huilca Tecse del derecho a la libertad de asociación, en materia sindical, le provocó una represalia fatal, que a su vez consumó una violación en su perjuicio del artículo 16 de la Convención Americana. Asimismo, el Tribunal considera que la ejecución del señor Pedro Huilca Tecse tuvo un efecto amedrentador en los trabajadores del movimiento sindical peruano y con ello disminuyó la libertad de un grupo determinado de ejercer ese derecho.
23    Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, sentencia de 27 de noviembre de 2008, párr. 96.
24    Comisión Nacional de los Derechos Humanos, El derecho a defender. Informe Especial sobre la Situación de las y los Defensores de los Derechos Humanos en México, 2011, p. 73.
 
25    Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp
26    http://recomendacionesdh.mx/buscador/buscar_paginacion/
27    Párr. 22.
28    Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores..., Op. Cit., párr. 335.
29    Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, Apartado B, subapartado 6, inciso f), y Apartado C, subapartado 14.
30    Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores..., Op. Cit., párr. 339.
31    Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe sobre la Situación..., Op. Cit., párr. 75.
32    Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores..., Op. Cit., párr. 342 y ss.
33    25 de octubre de 2013, pp. 20-23.
34    En atención a que el Informe Especial sobre la situación de las y los Defensores de Derechos Humanos en México, publicado por este Organismo Nacional en julio de 2011, abarca el periodo comprendido del 2005 a mayo de 2011, a fin de evaluar el incremento en las agresiones de este grupo en situación de riesgo y la situación subsistente en México se acotó la presente investigación al periodo indicado.
35    Sentencia de 29 de julio de 1988, párr. 174 y 175.
36    Sentencia de 28 de octubre de 1998, párr.115 y ss.
37    Sentencia de 31 de enero del 2006, párr.123.
38    Párrafos 281 a 283.
39    CNDH, Recomendación 44/98, del 15 de mayo de 1998.
40    Casos Castillo Páez vs. Perú, sentencia de 3 de noviembre de 1997, párr. 85; Barrios Altos vs. Perú, sentencia de 14 de marzo de 2001, Capítulo VIII; Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, sentencia de 5 de julio de 2006, párr.55; y Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala, sentencia de 24 de noviembre de 2009, párr. 245.
41    Comisión Nacional de los Derechos Humanos, El derecho a defender..., Op. Cit.
42    Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein vs Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 186.
43    Creado por la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del 25 de junio de 2012.
44    Disponible en http://www.gob.mx/segob/prensa/el-gobierno-de-la-republica-condena-categoricamente-las-agresiones-y-ataques-cometidos-en-contra-de-periodistas-y-defensores-de-dh
45    Segundo diagnóstico sobre la implementación del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras Humanos y Periodistas, ESPACIO_OSC, para la Protección de Personas Defensoras y Periodistas. Julio 2015. Pág. 37
46    Ibídem. Pág. 56.
47    Ibídem. Artículos 9 y 25.
48    ESPACIO_OSC Para la Protección de Personas Defensoras y Periodistas, Segundo Diagnóstico..., Op. Cit.