sábado, 28 de noviembre de 2015

La desigualdad en derechos‏

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 ha sido por mucho la reforma más elogiada y debatida en el mundo del derecho mexicano en estos años. Sin duda, el artículo 1o. constitucional es extraordinario y su sola lectura tiene un efecto esperanzador: "todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales", "todas las autoridades (...) tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos", "el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos", etcétera. No se deben escatimar elogios a este artículo. Sin embargo, el efecto transformador de este precepto pasa por establecer prioridades, por definir sus anclas axiológicas y por no abusar del concepto de derechos humanos. Como señala el académico español Francisco Laporta: "cuanto más se multiplique la nómina de los derechos humanos menos fuerza tendrán como exigencia, y cuanto más fuerza moral o jurídica se les suponga, más limitada ha de ser la lista de derechos que las justifique adecuadamente".
En México, me parece que la amplitud del texto constitucional puede potencialmente hacer que la agenda de derechos humanos pierda fuerza y capacidad transformadora. Creo que valdría la pena concentrar su fuerza moral y jurídica en algunas cuestiones prioritarias. También creo que la agenda de derechos humanos debería tener como uno de sus ejes rectores los factores que inciden en la desigualdad social y la pobreza.
Un país en donde una pequeña élite concentra de forma impresionante la riqueza y las oportunidades económicas, mientras que la mitad de la población vive en pobreza o pobreza extrema, es un país en donde pocos tienen capacidad de ejercer sus libertades y sus derechos cabalmente. En México, el ejercicio de los derechos humanos está asociado a la capacidad económica de las personas y ello es lo primero que tendríamos que revertir.
Si hoy tuviese que elegir por dónde comenzar, colocaría la mirada en los barrios pobres, conflictivos y hacinados de las poblaciones urbanas. Ahí lo que prevalece es la ausencia de Estado. La prestación de servicios públicos tan básicos como agua, recolección de basura, policía, transporte, alumbrado, salud, entre otros, son muy malos y, además, muchas veces su prestación está condicionada a pagos o sobornos. Asimismo, una buena parte de estos servicios son responsabilidad de las autoridades locales y municipales. El gobierno federal no puede hacer nada para mejorar el aparato administrativo local. Pero la agenda de derechos humanos sí puede tener incidencia. La falta de un conjunto de servicios públicos básicos vulnera la capacidad de las personas para tener una vida digna y productiva, también limita sus grados de autonomía para ejercer sus libertades. Por ello, estas carencias en la prestación de servicios públicos violan varios derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. ¿Qué pasaría si los gobernadores, las autoridades federales y las organizaciones civiles generaran instrumentos de defensa a las personas que viven en pobreza? Pueden ser defensorías comunitarias insertas en los barrios pobres, con el fin de resolver, a través de acciones legales, los conflictos de las personas con sus autoridades administrativas inmediatas. También se pueden establecer tribunales comunitarios, en donde a través de procedimientos ágiles, accesibles y sin abogados, los jueces resuelvan dichos problemas. Finalmente, las organizaciones civiles pueden visibilizar los problemas de estos barrios a través de litigios estratégicos que coloquen el reflector público en este entramado administrativo corrupto y clientelar.
Estas son sólo algunas ideas de lo que se puede hacer para que los millones de pobres en México puedan comenzar a ser portadores de derechos humanos. Existen otras muchas opciones. Pero mi argumento central es el siguiente: la enorme desigualdad en la capacidad de ejercicio de los derechos es uno de los rasgos distintivos de nuestro orden social. Y ello, me parece, es lo primero que tendríamos que resolver, si queremos dotar de fuerza moral y jurídica al artículo 1o. constitucional.

Fuente: www.reforma.com

martes, 24 de noviembre de 2015

Inconstitucional e incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos el tipo penal que criminaliza la posesión simple de la marihuana en Yucatán

El Juzgado Segundo de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el Estado de Yucatán, en funciones de Juez de Control, resolvió que es inconstitucional e incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos el tipo penal que criminaliza la posesión simple de la marihuana.
Luego de analizar la imputación a la persona, el impartidor de justicia federal sobreseyó el caso en favor del imputado, por el delito contra la salud en la modalidad de posesión simple de marihuana, previsto y sancionado en el artículo 477, párrafo primero, en relación con los numerales 473 y 479, de la Ley General de Salud.
Durante la audiencia se notificó a las partes que cuentan con el plazo de tres días para interponer recurso de apelación en términos de lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El juzgador precisó que ejerció control difuso de constitucionalidad y convencionalidad ex oficio, la resolución solo tiene incidencia para el caso concreto, no autoriza realizar actos futuros de posesión, comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación, distribución u otra conducta tipificada sobre el narcótico marihuana y que para dichos efectos prevé la Ley General de Salud y Código Penal Federal.
Fuente: https://canaljudicial.wordpress.com/2015/11/23/inconstitucional-e-incompatible-con-la-convencion-americana-de-derechos-humanos-el-tipo-penal-que-criminaliza-la-posesion-simple-de-la-marihuana-en-yucatan/

Bajo la lupa‏

Preguntas indispensables que el Senado debe hacer para asegurar la idoneidad de los próximos Ministros de la Suprema Corte. Preguntas necesarias para evitar cuotas y cuates, cómplices y correas de transmisión.
Preguntas para apuntalar la independencia y la autonomía y el profesionalismo del Tribunal Supremo.
Preguntas para que llegue allí alguien más interesado en proteger los derechos fundamentales de la población que en garantizar la protección política a quienes ejercen el poder.
Preguntas como las que se le suelen hacer en audiencias públicas -en democracias funcionales- a quienes tendrán el privilegio de la toga y la interpretación de la Constitución.
1.- Hace poco la Suprema Corte aprobó el consumo personal de la mariguana basado en un argumento de derechos de la persona. ¿Cree que este precedente debería ser ampliado más allá de los cuatro individuos que presentaron el amparo y a quienes hasta hoy aplica la sentencia? ¿Cuál es su postura en torno a la despenalización de la mariguana para uso medicinal? ¿Cuál es su posición sobre la despenalización para uso comercial?
2.- En tiempos recientes hemos visto la proliferación de las llamadas leyes "antibronco" que buscan colocar barreras de entrada a las candidaturas independientes. ¿Qué papel debería jugar la Corte en estos casos?
3.- El Secretario de la Defensa Nacional ha declarado que el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes no puede entrevistar a miembros del Batallón 27 de Iguala porque son "sus soldados". ¿Cuál es su visión del papel de la Corte en la separación de poderes cuando del Ejército y su comportamiento se trata?
4.- En el momento en que una Corte interpreta tratados internacionales es frecuente que considere el derecho internacional. Es más controvertido que Ministros apelen a leyes extranjeras en busca de asistencia para interpretar leyes exclusivamente mexicanas como la Constitución. ¿Cuál es su posición del uso de leyes y jurisprudencia de otros países en la interpretación de la Constitución?
5.- La Comisión Interamericana emitió 16 recomendaciones en el caso de Rosendo Radilla, desaparecido en 1974. ¿Qué opinión le merece que el Estado mexicano aún no haya cumplido totalmente las recomendaciones? ¿Cuál debería ser el papel de la Corte cuando el Estado mexicano incumple sus obligaciones internacionales?
6.- La Suprema Corte ordenó la liberación inmediata de Florence Cassez debido a la violación del debido proceso en su caso. ¿Cómo hubiera votado usted y cuál es su opinión sobre el hecho de que su supuesto cómplice -Israel Vallarta- lleva 10 años en la cárcel y sin sentencia? ¿No debería ser liberado por los mismos motivos?
7.- La reforma penal -el cambio jurídico más importante en los últimos 70 años- va retrasada y ha enfrentado obstáculos políticos, financieros y administrativos en su instrumentación, ¿qué papel debería jugar la Corte para asegurar su éxito?
8.- La Suprema Corte no quiso atraer el caso de Carmen Aristegui que ponía a prueba los lineamientos de la protección de derechos humanos en la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones. ¿Usted hubiera atraído el caso? ¿Por qué sí o por qué no?
9.- Esta semana la Suprema Corte decidirá si los expedientes sobre la masacre de 72 migrantes en San Fernando deben ser desclasificados. ¿Usted cómo votaría en esta cuestión y en otras que involucran documentos clasificados sobre la actuación de autoridades como la Policía, la Marina y el Ejército?
10.- En el caso de Lydia Cacho, la mayoría votó que quizás hubo violación de sus garantías, pero que fueron "menores", "poco graves". ¿Cómo hubiera votado usted en ese momento y por qué?
11.- ¿Qué opinión tiene del proyecto que presentó el Ministro Zaldívar sobre el caso de la guardería ABC, imputando responsabilidades administrativas y políticas a Juan Molinar, ex director del IMSS? De nuevo, ¿cómo hubiera votado usted en ese caso?
12.- Con frecuencia la aplicación justa de la ley corre contracorriente a las simpatías o posturas de un Ministro. ¿Cuál es su postura con respecto al derecho a decidir y el matrimonio homosexual y las decisiones de la Corte en estos temas?
13.- ¿Qué opina de que el Senado haya votado la Ley Federal de Transparencia aunque la sociedad civil argumenta que contradice la reforma constitucional en la materia? ¿Cuál es su criterio para declarar inconstitucional que se obstaculice el derecho a la información?
14.- ¿Cree que haya una diferencia entre procurar justicia y obedecer la ley?
15.- ¿Cuál es el Ministro o Ministra de la Suprema Corte que ha admirado más y por qué?

Denise Dresser

Validan para juicios posteos en Facebook‏

Un tribunal federal estableció, por vez primera, que la información e imágenes que se suban a Facebook son pruebas lícitas que pueden usarse en juicios penales.
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal determinó que el aviso de privacidad de la red social es claro al informar a los usuarios que si bien ellos administran el contenido de su página, la fotografía del perfil es pública.
La resolución se da luego de que los Magistrados analizaron un amparo promovido por Marco Antonio Silva contra el auto de formal prisión por violación agravada de una adolescente de 17 años, delito en el que participaron otros dos coacusados, todos menores de 23 años. La víctima buscó imágenes de sus agresores en la red social para aportar pruebas en la denuncia.
"Después de los hechos busqué en las redes sociales antecedentes de estas personas y así fue como pude obtener impresiones de sus fotos de perfil y otras que han publicado en Facebook", declaró la víctima ante la PGJDF.
En primera instancia, un juez de distrito resolvió que la foto del Facebook era una prueba ilícita, porque la joven la había bajado de internet sin su consentimiento.
"No puede calificarse como prueba ilícita la obtención de la impresión fotográfica del imputado cuando, para conseguirla, la ofendida no hizo otra cosa que acceder a la red social mencionada, e introducir versiones del nombre que recordaba de su probable agresor", afirmó el tribunal en una tesis publicada el 13 de noviembre.
"Bajo ninguna perspectiva puede calificarse como ilegal o violatorio de los derechos humanos del quejoso".
El criterio se suma a otros del Poder Judicial que han establecido que la información disponible en internet puede ser aprovechada como prueba, siempre y cuando se obtenga sin intervenir comunicaciones privadas sin orden judicial, ni se acceda ilegalmente a datos que se hayan puesto bajo resguardo.
La tesis del tribunal puede ser utilizada por litigantes para convencer a jueces de que admitan este tipo de pruebas, pero no es jurisprudencia obligatoria.
Víctima de violación
"Después de los hechos busqué en las redes sociales antecedentes de estas personas y así fue como pude obtener impresiones de sus fotos".

Fuente: www.elnorte.com

lunes, 23 de noviembre de 2015

Segunda conferencia: La jurisdicción laboral, entre el mercado y la justicia

El pasado viernes 13 de noviembre de 2015, el Centro de Investigación para el Desarrollo A.C. (CIDAC), junto con el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y el apoyo de la Fundación ATLAS, llevó a cabo la segunda edición del Ciclo de Conferencias: “Mercados Laborales: Clave para la Competitividad de México”. En esta ocasión, se contó con la ponencia a cargo del Mtro. Carlos de Buen, abogado litigante y académico que ha desarrollado a lo largo de 20 años diversas propuestas en materia de regulación laboral y el sistema de resolución de conflictos laborales.
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La sesión inició con unas palabras por parte de la Mtra. Verónica Baz, directora general de CIDAC. La Mtra. Baz aseguró que México no es tan competitivo como podría o debería serlo; y en este sentido, uno de los factores que más influyen es el estado de los mercados laborales del país. A tres años de la Reforma Laboral, las medidas no han detonado significativamente más empleos formales o mayor productividad. Asimismo, las expectativas y los beneficios de la misma, tanto para los trabajadores como para las empresas, no han logrado consolidarse del todo. Un ejemplo claro de esto es la impartición de justicia en materia laboral. Los empleadores y empleados, así como funcionarios, perciben a la justicia laboral complicada, poco confiable y propicia a la corrupción. En este escenario todos perdemos. Por un lado, las micro, pequeñas y medianas empresas (PYME) absorben costos demasiados onerosos, desincentivando el empleo formal y de calidad. Por otro lado, los trabajadores también pierden. De hecho, existe evidencia que confirma que los trabajadores recuperan menos de 30% de su demanda, y además existe un gran nivel de desistimiento. Asimismo, la Mtra. Baz mencionó que es tiempo de enmarcar los diversos diagnósticos existentes en las dimensiones importantes del desarrollo de México, por ejemplo, la productividad y competitividad.
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CIDAC ha identificado que una de las dimensiones que más retrasan la competitividad del país son los mercados laborales. Considerando esto, buscamos posicionar el tema de mercados laborales como elemento clave para mejorar la competitividad de nuestro país a través de un proyecto de larga duración. El ciclo de conferencias, que en alianza con el ITAM se llevará a cabo durante los próximos meses, abordará la problemática desde diversos ángulos. La próxima conferencia del ciclo se llevará a cabo durante el mes de febrero.
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Descarga el resumen completo de la conferencia.
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La elección de ministros de la Suprema Corte y la crisis de derechos humanos en México: la última llamada

La duda sobre la funcionalidad de las instituciones mexicanas sigue flotando en el aire y es en este contexto que se dará la discusión sobre la designación de las nuevas ministras o ministros de la SCJN. El hecho no es menor, porque aun cuando se debe cruzar un largo camino para que un caso sea discutido y decidido por la Corte, ésta posibilidad representa la última línea de defensa para personas y grupos que no han encontrado protección y satisfacción de sus derechos a través de la actuación de los poderes ejecutivo, legislativo e incluso el judicial en sus niveles inferiores o en su dimensión local.

La expectativa continúa y la tensión crece. El próximo 30 de noviembre quedarán vacantes dos puestos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Así, el ejecutivo deberá presentar, en próximos días, dos ternas para que el Senado elija a las personas que ocupen las posiciones que dejarán la ministra Olga Sánchez Cordero y el ministro Juan Silva Meza. Esto ocurre cuando aún tenemos en la boca el sabor amargo de la designación de Eduardo Medina Mora. Más allá de la polémica sobre el cumplimiento de requisitos formales, la designación de Medina Mora nos dio en la cara con el recordatorio de que la esencia del autoritarismo priísta había regresado (o quizá nunca se había ido).
En medio de la crisis de Estado detonada por el caso Ayotzinapa, en marzo de 2015 se imponía la designación como ministro de alguien que no sólo reconocía carecer de las aptitudes técnicas para la función que se le encomendaba, sino que además contaba con un récord acreditable de violaciones a derechos humanos; todo ello en plena Décima Época, la llamada época de los derechos humanos de la SCJN, inaugurada a partir de la reforma constitucional en derechos humanos de 2011 y la resolución del expediente del caso Rosendo Radilla Pacheco. El mensaje fue desmoralizante, parecía inminente el inicio de un proceso de cooptación del poder judicial por parte del autoritarismo.
La crisis se seguía agudizando. Llegamos al último trimestre del 2015 y las alarmas se encendieron desde los organismos internacionales de derechos humanos; para éstos la crisis de México era evidente. Desde el punto de vista de estos organismos, el andamiaje institucional y legal de México es, incluso, modélico en ciertos casos, existen las condiciones para que México pueda ser un Estado democrático que funcione, donde los derechos se garanticen como regla general; sin embargo, existe una brecha abismal entre la realidad y la letra de la ley. De los mensajes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Oficina del Alto Comisionado es inevitable que surja entonces la pregunta: ¿qué pasa, por qué el país se desgaja en medio de una crasa violencia institucional y de una impunidad crónica y sistémica?
La duda sobre la funcionalidad de las instituciones mexicanas sigue flotando en el aire y es en este contexto que se dará la discusión sobre la designación de las nuevas ministras o ministros. El hecho no es menor, porque aun cuando se debe cruzar un largo camino para que un caso sea discutido y decidido por la Corte, ésta posibilidad representa la última línea de defensa para personas y grupos que no han encontrado protección y satisfacción de sus derechos a través de la actuación de los poderes ejecutivo, legislativo e incluso el judicial en sus niveles inferiores o en su dimensión local. La SCJN se convierte así en la oportunidad final para que la vacuidad de la ley se traduzca en vivencias tangibles de justicia.
Esta puede ser nuestra última llamada para evitar el colapso total del Estado. Exigir que se garanticen designaciones independientes, imparciales y con perspectiva de género no basta; quienes lleguen a la SCJN deben contar con el perfil y visión necesarios para afrontar el reto que representa el que la gente encuentre un nuevo sentido a la institucionalidad y la justicia. Para ello, la Suprema Corte debe, en primer lugar, dejar de dialogar para sí misma y abrirse a la discusión horizontal con otros actores: otras Cortes, sociedad civil, movimientos sociales, academia. Sus decisiones e interpretaciones deben bajar del pedestal y comprometerse con la realidad que pretenden normar. Ante la parálisis y falta de representatividad de los otros poderes, es momento de que la Corte asuma un papel protagónico en la corrección de las profundas asimetrías de poder que están desgarrando a este país y que son, al final de cuentas, el caldo de cultivo perfecto para las violaciones a los derechos humanos.
* Humberto Francisco González es coordinador del área de derechos humanos de@FundarMexico.

domingo, 22 de noviembre de 2015

Las comparecencias de los candidatos a ministro: un saldo no alentador

Las comparecencias de los candidatos a la Suprema Corte nos quedaron a deber. Más que un vigoroso ejercicio de escrutinio y transparencia, la sesión de la Comisión de Justicia del Senado del pasado martes fue, en el mejor de los casos, un evento plagado de claroscuros. Quienes seguimos las comparecencias ciertamente vimos algunos intentos serios para discutir y analizar el pasado de los nominados a la Corte; algunas respuestas claras y bien articuladas de los integrantes de la terna; y hasta un procedimiento que, por fortuna, abrió la puerta para que los candidatos contestaran directamente cuestionamientos de la sociedad civil.
Pero, por desgracia, en las comparecencias también predominaron los lugares comunes, las preguntas a modo y, sobre todo, la evasión de temas fundamentales por parte de los nominados. La visita al Senado de los magistrados Fuentes Barrera y Hernández Orozco, así como del embajador Medina Mora, nos confirmó que estamos frente a un procedimiento que da poco margen para el debate y, quizá más importante aún, que el sistema de ternas en nada ayuda para el escrutinio de los candidatos. Tuvimos, para decirlo en pocas palabras, unas comparecencias poco alentadoras.
A continuación ofrezco un breve recuento y una reflexión de lo que, para bien y para mal, fue lo más destacado de las comparecencias.
Felipe Alfredo Fuentes Barrera : un discurso tan joven y tan viejo
Con base en lo que dijo en su comparecencia, podríamos decir que el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera es un juzgador que ha hecho suya la retórica de estos tiempos. En su intervenciones habló del “nuevo paradigma” de los derechos humanos, del “control de convencionalidad”, de los “tres pasos del test de proporcionalidad” y, por supuesto, del “principio pro persona”. Pero, al mismo tiempo, parece que al integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito le ganó la inercia de la carrera judicial. Fuentes llamó a no caer en los excesos del “populismo judicial”, celebró que la Suprema Corte ya redacte sentencias con lenguaje mucho más claro y sencillo, y hasta afirmó –categóricamente– que un juez de amparo no pude incurrir en violaciones a derechos humanos.
Ya en la sesión de preguntas y respuestas, Fuentes erró en más de una ocasión. La senadora Dolores Padierna (PRD) le preguntó sobre si el interés legítimo podría tener alcances mayores. El magistrado contestó que ya había algunos precedentes importantes y que incluso la Suprema Corte tenía pendiente de resolución el amparo #YoContribuyente, en el cual los ministros se pronunciarían sobre la legitimación de ciudadanos para controvertir la condonación de ciertos impuestos a estados y municipios. Pero el magistrado pasó por alto –por desconocimiento o mero lapsus– que dicho asunto fue resuelto dese el 9 de julio de 2014, y que la resolución generó un nutrido debate en nuestra conversación pública.[1]
También sorprendió la manera en que contestó la pregunta formulada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, sobre la interpretación de los criterios de interés y trascendencia para el ejercicio de la facultad de atracción. La interrogante se prestaba para que el candidato expusiera su visión sobre una figura que le permite a la Corte resolver asuntos apremiantes que ordinariamente son conocidos por tribunales inferiores. Sin embargo, Fuentes aprovechó la ocasión para hablar de una “Corte paralizada” por la cantidad amparos directos en revisión que anualmente conoce. El mensaje fue colateral pero claro: reducir carga de trabajo de la Suprema Corte como prioridad frente a otras necesidades institucionales.
La comparecencia de Fuentes también tuvo sus momentos positivos. Vale la pena destacar, por ejemplo, su claridad al fijar una postura en contra de la contradicción de tesis 293/2011, en la cual la Suprema Corte se pronunció sobre la jerarquía de las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales. Al responder a la pregunta de la senadora Pilar Ortega (PAN), Fuentes argumentó que, tratándose de derechos humanos, el criterio jerárquico era insuficiente, por lo que las restricciones constitucionales no debían prevalecer siempre sobre las normas convencionales.
También es destacable su respuesta a la pregunta de la asociación Participando por México sobre la constitucionalidad de las legislaciones que limitan el matrimonio igualitario. En este caso, la posición de Fuentes también fue clara. Se pronunció por hacer posibles estas uniones mediante una interpretación conforme de las disposiciones que definen al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, amén de considerar que son inconstitucionales las normas que establecen que el fin del matrimonio es la perpetuación de la especie.
Horacio Armando Hernández Orozco: como te digo una “cosa” te digo la “otra”
El segundo en comparecer fue el magistrado Horacio Armando Hernández Orozco, integrante del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Su discurso inicial fue articulado, directo y a ratos convincente. Hernández habló sobre la necesidad de generar “un consenso constitucional”, una “argumentación sólida y sencilla” y una jurisprudencia comprometida con los derechos humanos y los grupos vulnerables.
Pero si algo caracterizó a Hernández –además de sus repetidas referencias a su tesis de licenciatura– fue su afán por presentarse como un candidato con visiones “equilibradas”, lo cual en no pocas ocasiones lo llevó a caer en francas contradicciones.
El magistrado en materia penal dijo ser el candidato que “representa a la función jurisdiccional” y enfatizó que sus 28 años en el Poder Judicial de la Federación lo hacían merecedor de la nominación. Sin embargo, en variadas ocasiones no tuvo en empacho en arremeter, precisamente, en contra de dicho poder. Primero dijo que era necesario tener una “Corte cautelosa” pues ya se ha dicho que “un juez corrupto es más peligroso que un delincuente”.
Más aún, al responder la pregunta de Borde Jurídico, el IMDHD e i(dh)eas sobre el estado que guarda la independencia judicial, Hernández de plano dijo que las intromisiones que más dolían eran las que venían “de los jerarcas del poder judicial”, de los consejeros y ministros “que marcan” para decir que conocen a tal o cual parte. Se trató, pues, de una crítica dura y valiente, pero que claramente contrastaba con su apuesta por presumirse como miembro de la familia judicial.
Algo similar le pasó cuando abordó temas relacionados con la igualdad de género. Primero, al contestar a la pregunta de la senadora Angélica de la Peña (PRD) sobre el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, Herrera argumentó que el legislador podía permitir abortos hasta antes de las 12 semanas, pues había parámetros médicos que permitían justificar que en ese periodo el producto de la concepción era un bien jurídico, mas no una persona.
Pero minutos después el magistrado se mostraría menos convencido de su opinión, cuando el senador José María Martínez (PAN) –célebre Presidente de la Comisión de la Familia y el Desarrollo Humano– le recordó que él representaba a un partido que defendía “el derecho a la vida desde la concepción”, por lo que quería conocer su opinión sobre el aborto. La respuesta de Herrera fue todo menos clara. Dijo que personalmente sí estaba a favor de la protección de la vida, pero que tenía que ceñirse a los parámetros de la ley. Y en contra de lo que había manifestado anteriormente, dijo que no podía emitir una opinión, pues tenía que ver “el caso concreto” para determinar si era válido que la protección a la vida iniciara a las 12 semanas, o incluso a las 10.
Fue igualmente ambigua su posición sobre la jerarquía entre la Constitución y las normas de derechos humanos de fuente convencional. Al responder al senador Benjamín Robles (PRD), Hernández hizo un largo recuento de los antecedentes de la contradicción de tesis 293/2011, un asunto “icónico trascendente”, sólo para concluir que, si bien no era la mejor decisión por parte de la Suprema Corte, al menos tenía la virtud de evitar la “anarquía constitucional”. Pero más adelante, cuando el senador Roberto Gil (PAN) lo presionó para que se pronunciara sobre la posibilidad de realizar un control de constitucionalidad sobre la Constitución misma, el magistrado se limitó a decir que no existían actualmente vías para expulsar a las normas constitucionales, pero que seguramente en algún momento la Corte Interamericana de Derechos Humanos terminaría por condenar a México y que, ahí sí, la Suprema Corte de Justicia tendría que dejar de aplicar las disposiciones constitucionales que fueran incompatibles con normas convencionales.
Eduardo Medina Mora: pasándola (relativamente) bien
Terminada la intervención del magistrado Hernández Orozco vendría el momento más esperado de la noche: la comparecencia de Eduardo Medina Mora. El embajador de México en Estados Unidos fue, por mucho, el candidato que mayor habilidades políticas mostró para hacer frente a los cuestionamientos de los legisladores –algunos durísimos, como en el caso de la senadora Padierna–. Pero su intervención también dejó mucho que desear: Medina Mora eludió responder a temas fundamentales que se le plantearon e hizo una defensa no del todo convincente de su paso por los principales organismos de inteligencia, seguridad y procuración de justicia del país.
Desde su intervención inicial, Medina Mora trató de enfatizar que nuestro tribunal constitucional se beneficiaría con un perfil como el suyo: conocedor de “la perspectiva del mundo productivo”, con una “comprensión jurídica de la economía”, poseedor de una “visión con sentido de Estado” y hasta con “anchura de mundo”. Citó a Jorge Carpizo y alegó que la Suprema Corte era diferente a los tribunales ordinarios, pues el ministro debía tener sensibilidad de índole “política, social, económica y técnica”. Habló en repetidas ocasiones de su experiencia en el ejecutivo federal y no escatimó elogios y saludos a los senadores.
En la sesión de preguntas y respuestas el nivel de la comparecencia mejoró. La senadora Angélica de la Peña (PRD), por ejemplo, señaló que existía la duda sobre si Medina Mora cumplía con el requisito de residencia de dos años y cuestionó que sus convicciones morales hubieran prevalecido cuando presentó, en su carácter de Procurador General de la República, una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas relativas a la interrupción legal del embarazo en el DF.
Medina Mora, por una parte, alegó que sí cumplía con los requisitos constitucionales, pues la propia Constitución distingue entre residencia y residencia efectiva, amén de que el artículo 47 de la Ley del Servicio Exterior señala que los embajadores mantendrán su domicilio. Por otra parte, el embajador de México en EU dijo, sin añadir gran cosa, que la decisión de impugnar la legislación del DF se sustentó “en argumentos estrictamente jurídicos, no morales”. Más aún, afirmó que el aborto sigue siendo un delito y que incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya había determinado que la vida estaba tutelada “desde el momento de la concepción”.
Medina Mora contestó a un par de preguntas más –Pilar Ortega (PAN) le preguntó sobre los principales retos del sistema penal acusatorio y Miguel Romo (PRI) sobre los controles de confianza para juzgadores– y después vendría la intervención de Dolores Padierna. La senadora del PRD fue, sin duda, quien mayores críticas hizo al candidato. Comenzó cuestionando el uso de testigos protegidos durante la administración de Medina Mora y enfatizó que casos como el llamado “Michoacanazo” evidenciaban el sesgo político de su actuación como Procurador General de la República. También le reprochó que hubiese controvertido la ley antitabaco del Distrito Federal y, en general, que la inmensa mayoría de las acciones de inconstitucionalidad que promovió fue contra congresos locales. Finalmente, señaló que en dos expedientes de la Suprema Corte –Atenco y Oaxaca– Medina Mora aparecía como uno de los responsables de violaciones a derechos humanos.
El todavía embajador de México en EU respondió a los cuestionamientos y apenas aceptó algunas de las críticas. Sobre el uso de testigos protegidos, señaló que se trata de un instrumento contemplado en la Convención de Palermo, aunque reconoció que su instrumentación ciertamente “fue una práctica novedosa en el país”. Dijo que quizá había “lecciones por aprender”, pero que la figura como tal no debía ser rechazada por el hecho de que se hubieran usado “a los mismos testigos en muchos casos”. Sobre el “Michoacanazo” simplemente afirmó que se había actuado “con buena fe” y que en estos casos se había dado la “cabal acreditación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad”. En el tema de las acciones de inconstitucionalidad repitió la fórmula que antes había empleado y dijo que todas las leyes locales se habían impugnado en razón de su “inconsistencia con la ley fundamental”. Finalmente, se deslindó de los casos de Atenco y Oaxaca al señalar que una cosa es planear un operativo “y dar la orden”, y otra muy diferente es ejecutarlo.
El tono de la comparecencia cambió con la siguiente intervención, pues el senador Enrique Burgos (PRI) le preguntó a Medina Mora su opinión sobre la jerarquía entre tratados internacionales y la Constitución, así como sobre la posibilidad de impugnar reformas constitucionales. El ex Procurador General de la República ignoró esta última pregunta, pero brindó una respuesta –que más adelante repetiría– sobre la primera cuestión. De acuerdo con Medina Mora, la Constitución sigue siendo una norma que se encuentra por encima de los tratados internacionales, y es precisamente esta jerarquía la que explica que las restricciones constitucionales prevalezcan siempre sobre los derechos humanos de fuente convencional.
Siguió en el turno el senador Benjamín Robles (PRD), quien de manera sorpresiva declinó hacer preguntas, pues las respuestas que hasta ese momento había dado Medina Mora lo habían dejado “satisfecho”.
Posteriormente tomó la palabra el senador José María Martínez (PAN), quien se quejó del “intervencionismo” de la Corte en asuntos locales, “al grado de legislar” en cuestiones como el matrimonio y la definición de la familia. Después de hacer una extraña referencia a las 135,000 interrupciones legales del embarazo realizadas en clínicas del Distrito Federal, el senador pidió a Medina Mora su opinión personal sobre el aborto y los matrimonios de personas del mismo sexo. El embajador, por su parte, se limitó a contestar que no creía que hubiera un intervencionismo de la Corte en los estados y señaló que no podía dar su opinión personal sobre el aborto y matrimonio. Finalmente, hizo referencia a su desempeño como Procurador y cerró con la ya conocida fórmula: “todas las acciones que interpuse fueron con criterios técnicos jurídicos”, dijo.
En la comparecencia todavía se realizarían algunas cuantas preguntas y hasta un nuevo intento de Dolores Padierna por cuestionar las credenciales de Medina Mora, ahora con referencia a la operación “Rápido y Furioso”. Pero, para cualquier efecto práctico, ya casi todo estaba dicho. El tiempo pasó entre preguntas genéricas y respuestas igualmente abstractas. Y así, después de unas cuantas horas, terminaron las comparecencias de quienes en unos días podrían ocupar la vacante en nuestro máximo tribunal.
Para terminar: números rojos
Quizá sea cierto que –como especulan los trascendidos y dicen los “enterados”– ya todo está “amarrado” y que, por tanto, el día de mañana el Senado designe al nuevo ministro de la Suprema Corte. De ser así, las comparecencias de poco habrán servido para informar el criterio de los senadores y para legitimar a los nominados frente a la opinión pública. Pero más allá de cuál sea el destino final de la terna enviada por el presidente Peña Nieto, la comparecencia debería servirnos como muestra de las grandes deficiencias de nuestro procedimiento de designación de ministros. Tenemos reglas constitucionales que no incentivan el escrutinio de los candidatos y que rompen con el equilibrio de poderes. Bien haríamos, como ha sugerido Pedro Salazar Ugarte, en plantearnos la necesidad inmediata de cambiar las reglas que norman la designación de ministros. De lo contrario, seguiremos teniendo comparecencias como la de esta semana: con poco ruido y pocas nueces.
Javier Martín Reyes. Abogado por la UNAM y politólogo por el CIDE. Actualmente realiza estudios doctorales en la Universidad de Columbia. Twitter: @jmartinreyes
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[1] Véase, por ejemplo, este artículo de María Marván y la réplica, en dos partes, del ministro Gutiérrez Ortiz Mena.

sábado, 21 de noviembre de 2015

El reto de sustituir a Sánchez Cordero y Silva Meza

En noviembre terminan su gestión en la Suprema Corte los dos últimos ministros de la integración original de la Novena Época de 1995. Se van Juan Silva Meza y Olga Sánchez Cordero, quienes llegaron a la magistratura catalogados como outsiders, por no pertenecer al perfil tradicional del ministro. Sánchez Cordero arribó después de un breve periodo como magistrada del Tribunal Superior del Distrito Federal, antecedida de una carrera como notaria. Silva Meza, a pesar de haber realizado toda su carrera dentro del Poder Judicial, llegó en calidad de penalista la rama menos prestigiada en aquel momento.
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Junto con José Ramón Cossío y José Gudiño Pelayo, los dos ministros salientes formaron parte de la integración de la Primera Sala que entre los años 2007 y 2010 comenzó a realizar un trabajo interesante en materia de protección de derechos humanos.1 Ambos ministros fueron bastante activos en la solicitud de la facultad de atracción de juicios de amparo. Sánchez Cordero fue la segunda que buscó el ejercicio en mayor número de ocasiones, mientras que Silva Meza fue el único de los ministros al que le aceptaron todas las solicitudes de atracción realizadas.2 Ambos ministros fueron importantes promotores del uso de la facultad de investigación y en casos relevantes como Florence Cassez se posicionaron a favor de la extensión en la interpretación de los derechos del imputado.3
Los dos ministros construyeron liderazgos relevantes al interior de la Suprema Corte. Juan Silva Meza fungió como Presidente del máximo tribunal en el periodo 2011-2014. Entre sus logros más destacados se encuentran que la Corte recibiera el premio de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el año 2013, además de la postulación del amparo mexicano al programa Memoria del Mundo de la UNESCO. Junto con esto, el mérito más relevante que tuvo fue ser la figura más visible de la protección de los derechos durante el sexenio de Felipe Calderón y el presente. Juan Silva Meza es respetado y bien querido por sus colegas como el ministro decano y seguramente quedará en la memoria como uno de los ministros de la Novena Época que mejor desempeño tuvo.
Olga Sánchez Cordero es ampliamente reconocida por su liderazgo en temas de género. Después de dos titubeos en la materia que la hicieron ser duramente criticada por el sector feminista, por sus votos en la primera acción de inconstitucionalidad respecto del aborto en el año 10/20004 y de su voto contrario a la violación grave de garantías individuales en el caso Lydia Cacho,5 el tiempo dentro de la magistratura le alcanzó para consolidarse como una de las figuras más relevante de la protección de los derechos de las mujeres. Tanto al interior como al exterior de la Suprema Corte se le estima y seguramente al concluir su periodo continuará siendo una de las voces relevantes en la promoción de una visión de género en el derecho mexicano.
Ante el proceso de selección de los próximos meses para sucederlos, resulta difícil pensar en candidatos ideales para ocupar las dos sillas estratégicas que se vacían. La silla de Silva Meza debería ocuparse por un penalista que tuviera además una visión garantista de protección de derechos humanos. Si bien los ministros Pérez Dayán y Pardo Rebolledo tienen formación y trayectoria en el derecho penal,6 la ausencia de Silva Meza será más notoria si no se cubre con algún ministro que tenga ese doble perfil. No será fácil encontrar este tipo de candidatos, pero la inminente entrada en vigor en todo el país del nuevo sistema procesal penal acusatorio y oral el próximo año 2016, incrementará la necesidad de tener bien cubierto el tema penal en su vínculo con la protección de los derechos humanos. Respecto de quien suceda a la ministra Sánchez Cordero igualmente deberá ser alguien, preferentemente mujer, que pueda continuar con la bandera de la defensa de los derechos de las mujeres al interior de la Suprema Corte. La ausencia de la ministra Sánchez Cordero será muy notable en medida que su sucesor(a) no consiga establecer los liderazgos en la materia.
El relevo se encuentra a la vuelta de la esquina y tenemos que poner énfasis en que los sucesores cubran los perfiles que dentro de la Suprema Corte desempeñaban los ministros salientes, más allá de otro tipo de criterios que se manejan con frecuencia como su procedencia de ámbito judicial, académico o su afiliación partidista. Lo más importante es encontrar candidatos que tengan la capacidad de, en un tiempo razonable, retomar los liderazgos que se ausentarán en noviembre de la Suprema Corte.
Alberto Abad Suárez Ávila. Coordinador de sociología del derecho del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

1 Alberto Abad Suárez Ávila, La protección de los derechos fundamentales en la Novena Época de la Suprema Corte, México, Porrúa, 2014.
2 Sánchez Cordero solicitó en 21 ocasiones la facultad de atracción de las cuales procedieron 11 y en procedió su solicitud. Silva Meza lo hizo en 9 ocasiones, todas aceptadas.
3 Amparo directo en revisión 517/2011.
4 Junto con los ministros Aguirre Anguiano, Azuela Güitrón, Díaz Romero, Aguinaco Alemán, Ortiz Mayagoitia y Sánchez Cordero voto a favor de la inconstitucionalidad del artículo 131 Bis del Código Penal del Distrito Federal.
5 En contra de considerar que hubo violaciones graves a las garantías individuales de la periodista Lydia Cacho votaron los ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos, Azuela Güitrón, Valls Hernández y Sánchez Cordero.
6 El ministro Pardo Rebolledo tiene un doctorado en ciencias penales por la Universidad Autónoma de Barcelona y fue Juez de Distrito en materia penal; el ministro Pérez Dayán fue juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal.