viernes, 6 de noviembre de 2015

CONFRONTACIÓN DE LAS FALSEDADES QUE CIRCULAN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS RESPECTO DEL CONTENIDO DE LA INICIATIVA DE COLEGIACIÓN Y CERTIFICACIÓN OBLIGATORIAS Y EL TEXTO DE LA MISMA



CONFRONTACIÓN DE LAS FALSEDADES QUE CIRCULAN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
RESPECTO DEL CONTENIDO DE LA
INICIATIVA DE COLEGIACIÓN Y CERTIFICACIÓN OBLIGATORIAS Y EL TEXTO DE LA MISMA



FALSEDADES RESPECTO DEL CONTENIDO DE LA INICIATIVA DE COLEGIACIÓN Y CERTIFICACIÓN OBLIGATORIAS PRESENTADA AL SENADO DE LA REPÚBLICA EN FEBRERO DE 2014.
ACLARACIÓN A DICHAS FALSEDADES  DERIVADA DE LA SIMPLE LECTURA DE LA INICIATIVA DE REFERENCIA.
1. La capacitación y certificación profesionales son conceptos distintos de la colegiación obligatoria. La capacitación es necesaria y no requiere de los colegios.
Si los colegios quieren ofrecer y coordinar temas de capacitación, que lo hagan y compitan con otras opciones profesionales y académicas. Pero en todo caso, los indicados para dar la capacitación son las universidades o quienes tengan autorización de la Secretaría de Educación Pública. Los Colegios podrían constituirse en coadyuvantes.
Evidentemente que la colegiación y la certificación son cosas diferentes y así lo establece la iniciativa en comento, visible en el Artículo 8 incisos c) y d).

El comentario respecto de que la capacitación es necesaria y no requiere de los colegios, sugiere equivocadamente que la iniciativa confiere esa actividad de manera exclusiva a los Colegios de Profesionistas, cuando en realidad, lo que propone la iniciativa es la obligación del profesionista de mantenerse actualizado (Artículo 40 fracción III), pero no de manera exclusiva a través de su Colegio, de tal manera que nada impide que el profesionista cumpla con su deber de actualizarse en instituciones de educación superior públicas o privadas e incluso otro colegio de su profesión, como actualmente sucede en diversos colegios de profesionistas en México.

Respecto al comentario de que los Colegios podrían constituirse en coadyuvantes, resulta que ya está previsto en dicha iniciativa (visible en los Artículos 28 y 32).

Téngase en cuenta también que no corresponde a los colegios de profesionistas el examen de acceso a la profesión sino a los Entes Certificadores autorizados por una Comisión Interinstitucional presidida por la SEP, (visible en los Artículos 13 a 21, 35 fracción VI y, 82 a 89).
2. La Colegiación nunca debe ser obligatoria. Los colegios profesionales deben esforzarse para atraer a los profesionales. Si no son capaces de hacerlo, no deben buscar en la ley una forma de obligar a la afiliación de los profesionales.
Respecto a que la Colegiación nunca debe ser obligatoria, resulta que la colegiación fue obligatoria en México y lo sigue siendo en muchos países tanto de este continente como de Europa. La falta de colegiación y certificación obligatorias en México ha contribuido a prácticas inapropiadas de los profesionistas en perjuicio de los destinarios de los servicios, situación que es necesario revertir, en una doble vía, el control ético de la profesión por los colegios de profesionistas, como en casi todos los países desarrollados, así como el empoderamiento de los destinatarios para la protección de su derecho a un servicio de calidad y en consonancia con las normas éticas aplicables (Art. 3)
3. No se debe limitar el número de colegios.
La iniciativa de la Ley de Colegios solo contempla la existencia de 5 colegios. ¿Por qué? No debería haber tantos colegios como se puedan sostener y desarrollar por el interés profesional de sus agremiados? ¿Quiénes y por qué quieren monopolizar la representación de los abogados de este país? El limitar el número de colegios ha sido determinado con inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.







Los colegios existentes tienen derecho “automático” a ser reconocidos. ¿No debería seguir la reglas de los demás? Si ofrecen ventajas para sus miembros ¿no deberían estar abiertos a competir para atraerlos?
La combinación del límite de 5 colegios y que los existentes sean reconocidos es una estrategia burda para que las asociaciones que hoy existen y que han demostrado su incapacidad para atraer y representar al gremio legal, se queden con el control de la representación de los abogados que hasta hoy los han rechazado.
La limitante de 5 colegios de profesionistas en el D.F. ya está en la Ley de Profesiones en vigor. No es ninguna novedad. Ese ha sido un criterio que la Dirección General de Profesiones a impuesto, pero no hay inconveniente alguno en que se amplíe o se deje abierto el número. Si ese límite al número de colegios no lo corrige el Congreso entonces los colegios interesados podrán acudir al Amparo con una gran probabilidad de éxito. No es el límite mismo en el número de colegios lo que fue declarado inconstitucional. Deben analizarse las razones de la ejecutoria. Al establecer un número se busca que haya la posibilidad real de supervisión por parte de las autoridades.

Además de lo señalado en el párrafo anterior, los colegios existentes no tienen derecho “automático” a ser reconocidos, como falsamente se afirma. Si desean continuar siendo reconocidos como colegios deberán acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la iniciativa en comento y no de manera “automática” (visible en el Transitorio Segundo). No todas las asociaciones existentes cumplen o pueden cumplir con los requisitos, pues hoy, no todas tienen el carácter de colegios conforme a la legislación vigente.

Téngase en cuenta que la iniciativa hace referencia a 5 colegios por profesión en cada entidad federativa (visible en el Artículo 51).

Los colegios que tienen reconocido ese carácter conforme a la legislación vigente han agremiado a los mejores profesionistas y no requieren de mayor membresía. Lo que es una estrategia burda es que un no agremiado eluda el control ético de la profesión bajo el argumento de que ningún colegio le atrae.
4. Es fundamental la libertad profesional. La libertad profesional, es en sí muy importante, en el caso del Derecho, los abogados enfrentan con frecuencia al poder político, económico y fáctico, la colegiación que se propone, se puede volver una herramienta más para que el poder busque a través de las barras y colegios, inhibir y controlar la acción libre de los abogados en defensa de sus clientes. Esto puede afectar la esencia misma de la profesión.
Se puede prestar a cotos de poder y revanchismo.
Nadie cuestiona la libertad profesional. Un abogado medianamente preparado sabría que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya resolvió que la colegiación obligatoria no viola el derecho humano a la libre asociación o la libertad profesional. La ONU ha declarado que la colegiación es condición para el ejercicio de una abogacía independiente (Principios básicos sobre la función de loa abogados”, aprobados el 7 de septiembre de 1990).

Lo que se presta a cotos de poder y revanchismo es que no haya colegiación y certificación obligatorias con la consecuente falta de control ético de la profesión y falta de acreditamiento de la actualización ante un órgano certificador del Estado. Toda decisión podrá ser revisada jurisdiccionalmente.
5. La iniciativa es regresiva.
La iniciativa en lugar de ser innovadora constituye un gran retroceso. La idea de las corporaciones de profesionistas es medieval, cuando se juntaban en logias. Que exista en otros países, no quiere decir que funcionen en México; en otros países existen desde mucho tiempo atrás y son resultado de una evolución determinada (o, incluso, un atavismo). La colegiación está íntimamente vinculada a los conceptos de fueros y tribunales especiales (como los que existieron en la Colonia para los médicos –el protomedicato- o los comerciantes –el Consulado- entre otros).
En México no, no es innovador la existencia de la colegiación obligatoria: existió en la época de la Colonia y también en el Imperio de Maximiliano. Con lo mencionado en el párrafo anterior queda claro que se trata de una institución conservadora que se aplicaría a profesiones liberales.
La colegiación existe en muchos países y ha contribuido al control ético de la profesión, así como a la actualización de los profesionistas y a la disminución de la corrupción y otras prácticas inapropiadas de profesionistas. Dicha mejora sería innovadora dado los actuales índices de corrupción y negligencia profesional en perjuicio de los destinatarios de los servicios profesionales (OCDE). No se propone la existencia de fuero especial alguno; se prevén mecanismos de actuación transparentes, revisables y controlables por las autoridades y tribunales ordinarios.

Lo que no es innovador es que haya resistencia de algunas personas a dicho cambio para mejorar la práctica de los profesionistas en México, resultándoles económicamente más favorable mantener el estatus quo. Calificar la institución como conservadora respecto de profesiones liberales, más allá de ser un calificativo insustancial, no constituye argumento alguno.
6. La iniciativa es elitista.
La iniciativa es elitista desde el punto de vista económico, pues sólo genera costos adicionales (presentación de exámenes, cobro de membresías, cursos…) a los profesionistas, lo cual se hace todavía más grave respecto a las personas que estudiaron en universidades públicas o están iniciando su vida profesional.
Lo anterior en el único beneficio de los colegios y sus directivos y en perjuicio de los profesionistas.
Conforme a la iniciativa en comento corresponde a las entidades federativas determinar los montos mínimos de las cuotas para los colegios de profesionistas que operen en sus respectivas jurisdicciones (visible en al Artículo 12 fracción III, inciso c). Ignoramos sobre qué base se hace la afirmación y por qué es más grave para quienes estudiaron en universidades públicas; esto sí implica una posición elitista, pues califica el hecho sin sustento alguno.

Los directivos de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa Colegio de Abogados no reciben remuneración económica alguna por el desempeño de sus cargos en dichos colegios, por lo que, dicha afirmación es falsa, lo que sugiere proviene de alguien que desconoce la vida de los colegios de profesionistas o por lo menos de los colegios de abogados de referencia. De haber asociaciones en las que hubiera prácticas indebidas, con la instrumentación de la propuesta se podrían evitar, pues todo ingreso debe estar destinado única y exclusivamente a los fines de mejoramiento del ejercicio profesional.
7. La mejora de los estándares profesionales se logra por otras vías.
La buena calidad de los servicios se debe lograr mejorando la educación desde primaria, secundaria, preparatoria hasta universidad, no tratar de remediar al final lo que no se hizo desde el principio, ya que así se crearían muchas frustraciones de personas que con mucho esfuerzo llegaron a convertirse en profesionistas (incluso en educación proporcionada por el Estado) y que luego serían consideradas como no aptas por colegio de profesionistas.
También habría que imponer por otra vía mejores estándares de calidad a las universidades.
Quienes se manifiestan contrarios a la colegiación legal nunca explican cuáles son esas otras vías.
Aun cuando se requiere una reforma educativa de fondo a todos los niveles, parece ser que esto no sucederá en el corto plazo, por lo menos desde el punto de vista de la agenda legislativa. Por otro lado, la práctica internacional ha demostrado que los colegios de profesionistas contribuyen de manera muy importante pero no de manera única a ese mejoramiento.
Siendo indudable que se requiere el mejoramiento de la calidad educativa, debe apreciarse que se trata de dos problemas distintos, ya que el ejercicio profesional se desvincula de la formación académica.



8. Problemática respecto de los estándares de calidad.
Si se establece estándares altos de calidad, no pasarán la mayoría de los profesionistas que existen (con la consecuencia de generar frustración y un problema social) y, si son bajos, entonces no tiene sentido.
La práctica internacional ha demostrado que un estándar de calidad adecuado para el ejercicio profesional es sano. En el caso de la iniciativa en comento, el Estado Mexicano, conjuntamente con las instituciones educativas y los profesionistas, es el que en última instancia establecería ese estándar. Al no existir ese estándar, se iguala formalmente a todos, en perjuicio de la sociedad receptora de los servicios.

9. Los colegios de profesionistas no han destacado por tener un adecuado control ético.
No se tiene conocimiento de que los colegios de abogados hayan sido especialmente activos en el control ético de sus miembros. ¿Cuántos barristas han sido cesados de barras o colegios de abogados?
Si no han hecho nada al respecto (teniendo actualmente por ley la potestad), por qué lo habrían de hacer ahora.
La respuesta que podrían dar es que antes no tenían fuerza vinculatoria sus decisiones (más allá de la expulsión del colegio). Sin embargo, esto demuestra lo deficiente de su trabajo, ya que si se hubieran convertido en instituciones sólidas, la fuerza moral de una expulsión sería suficiente.
Dicha afirmación es falsa y claramente denota un desconocimiento de por lo menos las actividades de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, su Junta de Honor y normatividad interna.
Es necesario advertir, además, que aunque precario, la pertenencia a un colegio implica por sí misma un control, cuestión a la que son ajenos todos aquellos que no pertenecen a esas organizaciones. La problemática real se encuentra en las decenas de miles de personas que ejercen la profesión sin control alguno.
10. Los colegios han sido gremios elitistas (no intelectuales sino económicos).
En los colegios existentes básicamente se encuentran reunidas personas de alto nivel económico y se han convertido en clubes sociales y relaciones públicas, más que organizaciones que promuevan la capacitación y velen por el comportamiento ético de sus miembros.
Lo anterior no tiene problema alguno. Lo cuestionable es que tengan intención de volverse obligatorias y limitar el número y tener “pase automático” las actuales.
Dicha afirmación es falsa y claramente denota un desconocimiento de la situación de la mayoría de los colegios de profesionistas en las entidades federativas del país. Bastaría ver el número de actividades de actualización profesional promovidas por las organizaciones más representativas para desvirtuar esa apreciación, contrastando ese hecho con la desoladora realidad de quienes nunca han participado en ninguna clase de actividades.

Sobre el supuesto pase automático y el número de colegios por profesión en cada entidad federativa ya se aclaró anteriormente. Cualquiera que hoy se propusiera organizar un verdadero colegio podría hacerlo. El reto es propiciar el mejoramiento del ejercicio profesional.  
11. La colegiación constituiría una barrera a la entrada de competidores.
De aprobarse la iniciativa, los estudiantes de las universidades que terminen sus estudios y se reciban, no podrán ejercer la profesión, sino hasta que pasen los exámenes correspondientes en los colegios o barras de abogados, a los que además tendrán que afiliarse de forma obligatoria y pagar cuotas. ¿A cambio de qué?
La colegiación, lejos de constituir una barrera a la entrada de competidores, fomenta la competencia bajo una claridad de estándares éticos y de actualización para el ejercicio de las profesiones, evitando así competencia desleal o ventajas competitivas derivadas de prácticas inapropiadas de profesionistas sin escrúpulos.
¿La exigencia de un título profesional es una barrera? ¿Es una exigencia desmesurada exigir el cumplimiento de requisitos mínimos para preservar la buena prestación de servicios? Véase el problema desde la perspectiva de los receptores de los servicios y se apreciará de forma diferente. Hay una demanda real de buenos servicios profesionales.
12. Dificultad de determinar a quiénes incluiría la colegiación obligatoria.
¿La colegiación obligatoria incluiría al Presidente de la República, a los Ministro de la Corte, al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, a los titulares de las dependencias, y a los integrantes del Poder Judicial de la Federación? En caso de que no pasaran los exámenes, ¿tendrían que renunciar a sus cargos? También están los abogados que aún practican la profesión a una avanzada edad, muchos maestro eméritos de importantes universidades, en este caso ¿tendrían ellos también que certificarse periódicamente?
En el caso de la profesión de Abogado es claro que los funcionarios judiciales citados no ejercen la profesión de abogados. Para ser Presidente de la República así como para puestos de elección popular no se requiere grado académico alguno. El ejercicio de las actividades del poder judicial no se considera ejercicio de la abogacía, ellos tienen sus propios mecanismos de actualización, Código de Ética y medidas disciplinarias, lo mismo sucede con los notarios y los académicos.
La regulación de quienes ofrecen servicios profesionales y carecen hoy de identificación (nadie sabe cuántos y quiénes son), de capacitación real (nadie tiene elementos para apreciar su conocimiento y experiencia), y de control ético (ninguna consecuencia tiene lugar ante faltas de toda clase), es el propósito a realizar. Los maestros eméritos y los profesionistas de avanzada edad aportarán su experiencia y conocimientos para llevar adelante el proyecto. Que deban cumplir los requisitos no es en demérito de nadie.
13. Generación de “burocracia”
La consecuencia lógica de la implementación de la iniciativa sería la generación de una gran “burocracia”. ¿Cuánto tendrían que crecer los colegios de profesionistas para poder llevar a cabo su función?
¿Cuántas personas se necesitarían para certificar a todos los profesionistas existentes (lo cual incluye llevar sus expedientes, formular y aplicar los exámenes, así como todas las cuestiones administrativas necesarias)?
Los aspectos administrativos de un colegio de abogados en México son similares a los de cualquier colegio de otra jurisdicción.
Una buena organización, generada por los propios profesionistas no constituye una burocracia. Los costos serán solventados por los propios profesionistas y éstos no serán sino aquellos estrictamente indispensables. Hoy el costo social por faltas y errores parece de consideración, influyendo en el deterioro de la profesión, pues aun quienes la ejercen correctamente deben interactuar en desventaja con quienes no lo hacen.  
14. La colegiación solo beneficia a los colegios y sus directivos.
Les propicia poder fáctico y poder económico. Ellos están conscientes de ello, por lo cual son los principales promotores de la colegiación.
Coloca a un pequeño grupo de abogados (quienes acceden a los puestos directivos) en una posición de superioridad y se corre el peligro de que se perpetúen en sus posiciones.
Los directivos de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa Colegio de Abogados no reciben remuneración económica alguna por el desempeño de sus cargos en dichos colegios, por lo que, dicha afirmación es falsa, lo que sugiere proviene de alguien que desconoce la vida de los colegios de profesionistas o por lo menos de los colegios de abogados de referencia.

Respecto al riesgo de que los directivos de los colegios se  perpetúen en sus cargos, la iniciativa en comento propone que los estatutos de los colegios de profesionistas establezcan la forma de integración de su órgano de representación, que será renovado con una periodicidad no mayor de tres años (visible en el Artículo 53 fracción I, inciso c).
15. La colegiación limita la pluralidad y acaba con la competencia.
Con el establecimiento de cinco colegios se limitaría la pluralidad de formación y opinión. Asimismo, se eliminaría la competencia entre los colegios para tener más agremiados, ya que tienen clientela cautiva.
Se establece un monopolio (permitido por la Constitución) a favor de los colegios.
Está en contra del movimiento de liberalización de las profesiones.
Este punto ya se aclaró anteriormente.
El número de colegios se puede modificar, solamente es necesario pensar en aquél número que permita su adecuada supervisión. No hay “clientela” cautiva, porque se propone la libre elección para el ingreso a los colegios y la libre movilidad entre ellos, con la única limitante de que ello no sea un medio para eludir responsabilidades.
16. La certificación deber ser opcional.
Un buen esquema de certificación hace que ésta se convierta en un sello de calidad que sea deseable para los profesionistas para darles prestigio.
Esto es lo que no pudieron lograr los colegios, por lo que quieren que sea obligatoria.
Los destinatarios de los servicios de los profesionistas merecen se acredite dicha certificación (actualización) precisamente para evitar abusos. Se reitera que la certificación corresponde, según la iniciativa Entidades Certificadores autorizadas por el Estado Mexicano. Un buen esquema de certificación tiene que establecer una base común; no hacerlo sí induce a frustraciones y problemas sociales.
17. La colegiación implica corporativismo.
En México el corporativismo ha demostrado que ha tenido serias desviaciones.
¿Queremos crear más “sindicatos”? ¿Queremos crear “sindicatos de profesionistas”? ¿Queremos líderes de profesionistas que respondan a grupos de poder?
Queremos que haya un control ético de las profesiones referidas en la iniciativa en comento, pero parece ser que esto incomoda a algunos profesionistas.
No queremos corporativismo. Queremos que sean los propios profesionistas los que determinen las mejores prácticas de actuación, respondiendo a los intereses de la sociedad receptora de los servicios y de los profesionistas mismos. La afiliación será individual, de libre elección y con la posibilidad de cambiar de colegio. Todo ello, reiteramos, sobre una base de responsabilidad efectiva.
18. Aumento de los honorarios profesionales.
Al aumentar los costos que los profesionistas tienen que realizar para el ejercicio de su profesión, necesariamente tendrán que repercutírselos a sus clientes.
Por otra parte, es de esperarse que no todos los profesionistas actuales puedan colegiarse y certificarse, por lo que habrá menos opciones, con lo cual -de acuerdo con la ley de la oferta y la demanda- necesariamente subirán los honorarios de los profesionistas.
Conforme a la iniciativa en comento corresponde a las entidades federativas determinar los montos mínimos de las cuotas para los colegios de profesionistas que operen en sus respectivas jurisdicciones (visible en al Artículo 12 fracción III, inciso c).
Si todos deben cumplir el requisito de colegiación, la sociedad tendrá elementos de juicio para la elección del profesionista que se ocupe de sus asuntos; será la calidad de los servicios la que determine los honorarios a cubrir. No habrá menos opciones, sino bases de elección más confiables.
19. La incapacidad de los colegios se requiere corregir a través de la ley.
Los colegios no han podido hacer atractiva a los profesionistas la afiliación voluntaria, por lo que ante esta incapacidad promueven la colegiación obligatoria y así corregir su incapacidad a través de leyes que no reflejan una necesidad social.
Lo que se quiere corregir es la incapacidad de algunos profesionistas de obligarse a cumplir con carácter vinculatorio al Código de Ética de su Colegio y que su incumplimiento tenga consecuencias jurídicas acordes a la gravedad resueltas en última instancia por el Estado Mexicano en donde los colegios no serían más que coadyuvantes como anteriormente se indicó. No se busca resolver el problema de los colegios, sino de los receptores de los servicios. Hay una verdadera necesidad social de mejoramiento del servicio profesional.
20. Antes de darles más poder a los colegios de profesionistas habría que analizar si han cumplido con sus propósitos.
En artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal se establecen una seria de propósitos para los colegios profesionales, como:
-       Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral;
-       Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional;
-       Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma;
-       Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o las autoridades penales las violaciones a la presente Ley;
-       Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores;
-       Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones;
-       Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;
-       Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social;
-       Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio y,
-       Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades.
De una revisión somera parecería que estos propósitos no se han cumplido a cabalidad.
La afirmación en el sentido de que “parecería” que estos propósitos de los colegios no se han cumplido a cabalidad, es una frivolidad sin sustento alguno por lo menos en lo que corresponde a la Barra Mexicana, Colegio de Abogados.
Es probable que no todas las organizaciones colegiales cumplan con esos propósitos, pero ello no refleja sino la existencia del problema, porque ni las autoridades, ni los demandantes de los servicios, ni los profesionistas mismos cuando no asumen sus responsabilidades, tienen la posibilidad real de inducir el cumplimiento de tales propósitos. Es el ejercicio responsable de los propios profesionistas el que induce el cumplimiento de tales fines.
21. Posibilidad de desvíos de sus objetivos.
Se crean instituciones de la sociedad civil a las que se les atribuye un papel clave para la regulación de las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión, del cual debería ser responsable el Estado.
Dichos colegios no son estables institucionalmente, son poco representativas y no tienen la capacidad necesaria para operar.
Como ya se manifestó anteriormente el Estado Mexicano (SEP) no renuncia a sus  facultades como autoridad, siendo los colegios coadyuvantes y no sustitutos de la autoridad (visible en los Artículo 28 y 32).
Para que haya coadyuvancia real es necesario que se puedan tomar decisiones que tengan consecuencia sobre el ejercicio profesional. Si la ley vigente no establece tales consecuencias, es ilusorio esperarlas.
No es la crítica a las organizaciones existentes lo que modificará el estado de cosas. Es necesario propiciar un cambio real que involucre a todos los profesionistas, pues más allá de la buena voluntad de algunos está la exigencia social de mejoramiento.


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