CONFRONTACIÓN DE LAS FALSEDADES QUE
CIRCULAN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
RESPECTO DEL CONTENIDO DE LA
INICIATIVA DE
COLEGIACIÓN Y CERTIFICACIÓN OBLIGATORIAS Y EL TEXTO DE LA MISMA
FALSEDADES RESPECTO DEL
CONTENIDO DE LA INICIATIVA DE COLEGIACIÓN Y CERTIFICACIÓN OBLIGATORIAS
PRESENTADA AL SENADO DE LA REPÚBLICA EN FEBRERO DE 2014.
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ACLARACIÓN A DICHAS FALSEDADES DERIVADA DE LA SIMPLE LECTURA DE LA
INICIATIVA DE REFERENCIA.
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1. La capacitación y certificación profesionales son conceptos
distintos de la colegiación obligatoria. La capacitación es necesaria y no
requiere de los colegios.
Si los colegios quieren ofrecer y coordinar temas de capacitación, que
lo hagan y compitan con otras opciones profesionales y académicas. Pero en
todo caso, los indicados para dar la capacitación son las universidades o
quienes tengan autorización de la Secretaría de Educación Pública. Los
Colegios podrían constituirse en coadyuvantes.
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Evidentemente que
la colegiación y la certificación son cosas diferentes y así lo establece la
iniciativa en comento, visible en el Artículo 8 incisos c) y d).
El comentario
respecto de que la capacitación es necesaria y no requiere de los colegios,
sugiere equivocadamente que la iniciativa confiere esa actividad de manera
exclusiva a los Colegios de Profesionistas, cuando en realidad, lo que
propone la iniciativa es la obligación del profesionista de mantenerse
actualizado (Artículo 40 fracción III), pero no de manera exclusiva a través
de su Colegio, de tal manera que nada impide que el profesionista cumpla con
su deber de actualizarse en instituciones de educación superior públicas o
privadas e incluso otro colegio de su profesión, como actualmente sucede en
diversos colegios de profesionistas en México.
Respecto al
comentario de que los Colegios podrían constituirse en coadyuvantes, resulta
que ya está previsto en dicha iniciativa (visible en los Artículos 28 y 32).
Téngase en cuenta
también que no corresponde a los colegios de profesionistas el examen de
acceso a la profesión sino a los Entes Certificadores autorizados por una
Comisión Interinstitucional presidida por la SEP, (visible en los Artículos 13
a 21, 35 fracción VI y, 82 a 89).
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2. La Colegiación nunca debe ser obligatoria. Los colegios
profesionales deben esforzarse para atraer a los profesionales. Si no son
capaces de hacerlo, no deben buscar en la ley una forma de obligar a la
afiliación de los profesionales.
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Respecto a que la Colegiación nunca debe ser obligatoria, resulta que
la colegiación fue obligatoria en México y lo sigue siendo en muchos países
tanto de este continente como de Europa. La falta de colegiación y
certificación obligatorias en México ha contribuido a prácticas inapropiadas
de los profesionistas en perjuicio de los destinarios de los servicios,
situación que es necesario revertir, en una doble vía, el control ético de la
profesión por los colegios de profesionistas, como en casi todos los países
desarrollados, así como el empoderamiento de los destinatarios para la
protección de su derecho a un servicio de calidad y en consonancia con las
normas éticas aplicables (Art. 3)
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3. No se debe limitar el número de colegios.
La iniciativa de la Ley de Colegios solo contempla la existencia de 5
colegios. ¿Por qué? No debería haber tantos colegios como se puedan sostener
y desarrollar por el interés profesional de sus agremiados? ¿Quiénes y por
qué quieren monopolizar la representación de los abogados de este país? El
limitar el número de colegios ha sido determinado con inconstitucional por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los colegios existentes tienen derecho “automático” a ser reconocidos.
¿No debería seguir la reglas de los demás? Si ofrecen ventajas para sus
miembros ¿no deberían estar abiertos a competir para atraerlos?
La combinación del límite de 5 colegios y que los existentes sean
reconocidos es una estrategia burda para que las asociaciones que hoy existen
y que han demostrado su incapacidad para atraer y representar al gremio
legal, se queden con el control de la representación de los abogados que
hasta hoy los han rechazado.
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La limitante de 5 colegios de profesionistas en el D.F. ya está en la
Ley de Profesiones en vigor. No es ninguna novedad. Ese ha sido un criterio
que la Dirección General de Profesiones a impuesto, pero no hay inconveniente
alguno en que se amplíe o se deje abierto el número. Si ese límite al número
de colegios no lo corrige el Congreso entonces los colegios interesados podrán
acudir al Amparo con una gran probabilidad de éxito. No es el límite mismo en el número de colegios lo que fue declarado
inconstitucional. Deben analizarse las razones de la ejecutoria. Al
establecer un número se busca que haya la posibilidad real de supervisión por
parte de las autoridades.
Además de lo señalado en el párrafo anterior, los colegios existentes
no tienen derecho “automático” a ser reconocidos, como falsamente se afirma.
Si desean continuar siendo reconocidos como colegios deberán acreditar el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la iniciativa en comento
y no de manera “automática” (visible en el Transitorio Segundo). No todas las asociaciones existentes
cumplen o pueden cumplir con los requisitos, pues hoy, no todas tienen el
carácter de colegios conforme a la legislación vigente.
Téngase en cuenta que la iniciativa hace referencia a 5 colegios por
profesión en cada entidad federativa (visible en el Artículo 51).
Los colegios que tienen
reconocido ese carácter conforme a la legislación vigente han agremiado a
los mejores profesionistas y no requieren de mayor membresía. Lo que es una
estrategia burda es que un no agremiado eluda el control ético de la
profesión bajo el argumento de que ningún colegio le atrae.
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4. Es fundamental la libertad profesional. La libertad profesional, es
en sí muy importante, en el caso del Derecho, los abogados enfrentan con
frecuencia al poder político, económico y fáctico, la colegiación que se
propone, se puede volver una herramienta más para que el poder busque a
través de las barras y colegios, inhibir y controlar la acción libre de los
abogados en defensa de sus clientes. Esto puede afectar la esencia misma de
la profesión.
Se puede prestar a cotos de poder y revanchismo.
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Nadie cuestiona la libertad profesional. Un abogado medianamente
preparado sabría que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya resolvió
que la colegiación obligatoria no viola el derecho humano a la libre
asociación o la libertad profesional. La
ONU ha declarado que la colegiación es condición para el ejercicio de una
abogacía independiente (Principios básicos sobre la función de loa abogados”,
aprobados el 7 de septiembre de 1990).
Lo que se presta a cotos de poder y revanchismo es que no haya
colegiación y certificación obligatorias con la consecuente falta de control
ético de la profesión y falta de acreditamiento de la actualización ante un
órgano certificador del Estado. Toda decisión
podrá ser revisada jurisdiccionalmente.
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5. La iniciativa es regresiva.
La iniciativa en lugar de ser innovadora constituye un gran retroceso.
La idea de las corporaciones de profesionistas es medieval, cuando se
juntaban en logias. Que exista en otros países, no quiere decir que funcionen
en México; en otros países existen desde mucho tiempo atrás y son resultado
de una evolución determinada (o, incluso, un atavismo). La colegiación está
íntimamente vinculada a los conceptos de fueros y tribunales especiales (como
los que existieron en la Colonia para los médicos –el protomedicato- o los
comerciantes –el Consulado- entre otros).
En México no, no es innovador la existencia de la colegiación
obligatoria: existió en la época de la Colonia y también en el Imperio de
Maximiliano. Con lo mencionado en el párrafo anterior queda claro que se trata
de una institución conservadora que se aplicaría a profesiones liberales.
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La colegiación existe en muchos países y ha contribuido al control
ético de la profesión, así como a la actualización de los profesionistas y a
la disminución de la corrupción y otras prácticas inapropiadas de
profesionistas. Dicha mejora sería innovadora dado los actuales índices de
corrupción y negligencia profesional en perjuicio de los destinatarios de los
servicios profesionales (OCDE). No se
propone la existencia de fuero especial alguno; se prevén mecanismos de
actuación transparentes, revisables y controlables por las autoridades y
tribunales ordinarios.
Lo que no es innovador es que haya resistencia de algunas personas a
dicho cambio para mejorar la práctica de los profesionistas en México,
resultándoles económicamente más favorable mantener el estatus quo. Calificar la institución como
conservadora respecto de profesiones liberales, más allá de ser un
calificativo insustancial, no constituye argumento alguno.
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6. La iniciativa es elitista.
La iniciativa es elitista desde el punto de vista económico, pues sólo
genera costos adicionales (presentación de exámenes, cobro de membresías,
cursos…) a los profesionistas, lo cual se hace todavía más grave respecto a
las personas que estudiaron en universidades públicas o están iniciando su
vida profesional.
Lo anterior en el único beneficio de los colegios y sus directivos y
en perjuicio de los profesionistas.
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Conforme a la iniciativa en comento corresponde a las entidades
federativas determinar los montos mínimos de las cuotas para los colegios de
profesionistas que operen en sus respectivas jurisdicciones (visible en al
Artículo 12 fracción III, inciso c). Ignoramos
sobre qué base se hace la afirmación y por qué es más grave para quienes
estudiaron en universidades públicas; esto sí implica una posición elitista,
pues califica el hecho sin sustento alguno.
Los directivos de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, el Ilustre y
Nacional Colegio de Abogados de México y la Asociación Nacional de Abogados
de Empresa Colegio de Abogados no reciben remuneración económica alguna por
el desempeño de sus cargos en dichos colegios, por lo que, dicha afirmación
es falsa, lo que sugiere proviene de alguien que desconoce la vida de los
colegios de profesionistas o por lo menos de los colegios de abogados de
referencia. De haber asociaciones en
las que hubiera prácticas indebidas, con la instrumentación de la propuesta
se podrían evitar, pues todo ingreso debe estar destinado única y
exclusivamente a los fines de mejoramiento del ejercicio profesional.
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7. La mejora de los estándares profesionales se logra por otras vías.
La buena calidad de los servicios se debe lograr mejorando la
educación desde primaria, secundaria, preparatoria hasta universidad, no
tratar de remediar al final lo que no se hizo desde el principio, ya que así
se crearían muchas frustraciones de personas que con mucho esfuerzo llegaron
a convertirse en profesionistas (incluso en educación proporcionada por el
Estado) y que luego serían consideradas como no aptas por colegio de
profesionistas.
También habría que imponer por otra vía mejores estándares de calidad
a las universidades.
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Quienes se manifiestan
contrarios a la colegiación legal nunca explican cuáles son esas otras vías.
Aun cuando se requiere una reforma educativa de fondo a todos los
niveles, parece ser que esto no sucederá en el corto plazo, por lo menos
desde el punto de vista de la agenda legislativa. Por otro lado, la práctica
internacional ha demostrado que los colegios de profesionistas contribuyen de
manera muy importante pero no de manera única a ese mejoramiento.
Siendo indudable que se requiere
el mejoramiento de la calidad educativa, debe apreciarse que se trata de dos
problemas distintos, ya que el ejercicio profesional se desvincula de la
formación académica.
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8. Problemática respecto de los estándares de calidad.
Si se establece estándares altos de calidad, no pasarán la mayoría de
los profesionistas que existen (con la consecuencia de generar frustración y
un problema social) y, si son bajos, entonces no tiene sentido.
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La práctica internacional ha demostrado que un estándar de calidad
adecuado para el ejercicio profesional es sano. En el caso de la iniciativa
en comento, el Estado Mexicano, conjuntamente
con las instituciones educativas y los
profesionistas, es el que en última instancia establecería ese estándar. Al no existir ese estándar, se iguala
formalmente a todos, en perjuicio de la sociedad receptora de los servicios.
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9. Los colegios de profesionistas no han destacado por tener un
adecuado control ético.
No se tiene conocimiento de que los colegios de abogados hayan sido
especialmente activos en el control ético de sus miembros. ¿Cuántos barristas
han sido cesados de barras o colegios de abogados?
Si no han hecho nada al respecto (teniendo actualmente por ley la
potestad), por qué lo habrían de hacer ahora.
La respuesta que podrían dar es que antes no tenían fuerza
vinculatoria sus decisiones (más allá de la expulsión del colegio). Sin
embargo, esto demuestra lo deficiente de su trabajo, ya que si se hubieran
convertido en instituciones sólidas, la fuerza moral de una expulsión sería
suficiente.
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Dicha afirmación es falsa y claramente denota un desconocimiento de
por lo menos las actividades de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, su
Junta de Honor y normatividad interna.
Es necesario advertir, además,
que aunque precario, la pertenencia a un colegio implica por sí misma un
control, cuestión a la que son ajenos todos aquellos que no pertenecen a esas
organizaciones. La problemática real se encuentra en las decenas de miles de
personas que ejercen la profesión sin control alguno.
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10. Los colegios han sido gremios elitistas (no intelectuales sino
económicos).
En los colegios existentes básicamente se encuentran reunidas personas
de alto nivel económico y se han convertido en clubes sociales y relaciones
públicas, más que organizaciones que promuevan la capacitación y velen por el
comportamiento ético de sus miembros.
Lo anterior no tiene problema alguno. Lo cuestionable es que tengan
intención de volverse obligatorias y limitar el número y tener “pase
automático” las actuales.
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Dicha afirmación es falsa y claramente denota un desconocimiento de la
situación de la mayoría de los colegios de profesionistas en las entidades
federativas del país. Bastaría ver el
número de actividades de actualización profesional promovidas por las
organizaciones más representativas para desvirtuar esa apreciación,
contrastando ese hecho con la desoladora realidad de quienes nunca han
participado en ninguna clase de actividades.
Sobre el supuesto pase automático y el número de colegios por
profesión en cada entidad federativa ya se aclaró anteriormente. Cualquiera que hoy se propusiera organizar un verdadero colegio podría hacerlo. El
reto es propiciar el mejoramiento del ejercicio profesional.
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11. La colegiación constituiría una barrera a la entrada de
competidores.
De aprobarse la iniciativa, los estudiantes de las universidades que
terminen sus estudios y se reciban, no podrán ejercer la profesión, sino
hasta que pasen los exámenes correspondientes en los colegios o barras de
abogados, a los que además tendrán que afiliarse de forma obligatoria y pagar
cuotas. ¿A cambio de qué?
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La colegiación, lejos de constituir una barrera a la entrada de
competidores, fomenta la competencia bajo una claridad de estándares éticos y
de actualización para el ejercicio de las profesiones, evitando así
competencia desleal o ventajas competitivas derivadas de prácticas
inapropiadas de profesionistas sin escrúpulos.
¿La exigencia de un título
profesional es una barrera? ¿Es una exigencia desmesurada exigir el
cumplimiento de requisitos mínimos para preservar la buena prestación de
servicios? Véase el problema desde la perspectiva de los receptores de los
servicios y se apreciará de forma diferente. Hay una demanda real de buenos
servicios profesionales.
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12. Dificultad de determinar a quiénes incluiría la colegiación
obligatoria.
¿La colegiación obligatoria incluiría al Presidente de la República, a
los Ministro de la Corte, al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, a los
titulares de las dependencias, y a los integrantes del Poder Judicial de la
Federación? En caso de que no pasaran los exámenes, ¿tendrían que renunciar a
sus cargos? También están los abogados que aún practican la profesión a una avanzada
edad, muchos maestro eméritos de importantes universidades, en este caso
¿tendrían ellos también que certificarse periódicamente?
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En el caso de la profesión de Abogado es claro que los funcionarios
judiciales citados no ejercen la profesión de abogados. Para ser Presidente
de la República así como para puestos de elección popular no se requiere
grado académico alguno. El ejercicio de las actividades del poder judicial no
se considera ejercicio de la abogacía, ellos tienen sus propios mecanismos de
actualización, Código de Ética y medidas disciplinarias, lo mismo sucede con
los notarios y los académicos.
La regulación de quienes
ofrecen servicios profesionales y carecen hoy de identificación (nadie sabe
cuántos y quiénes son), de capacitación real (nadie tiene elementos para
apreciar su conocimiento y experiencia), y de control ético (ninguna
consecuencia tiene lugar ante faltas de toda clase), es el propósito a
realizar. Los maestros eméritos y los profesionistas de avanzada edad aportarán
su experiencia y conocimientos para llevar adelante el proyecto. Que deban
cumplir los requisitos no es en demérito de nadie.
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13. Generación de “burocracia”
La consecuencia lógica de la implementación de la iniciativa sería la
generación de una gran “burocracia”. ¿Cuánto tendrían que crecer los colegios
de profesionistas para poder llevar a cabo su función?
¿Cuántas personas se necesitarían para certificar a todos los
profesionistas existentes (lo cual incluye llevar sus expedientes, formular y
aplicar los exámenes, así como todas las cuestiones administrativas
necesarias)?
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Los aspectos administrativos de un colegio de abogados en México son
similares a los de cualquier colegio de otra jurisdicción.
Una buena organización,
generada por los propios profesionistas no constituye una burocracia. Los
costos serán solventados por los propios profesionistas y éstos no serán sino
aquellos estrictamente indispensables. Hoy el costo social por faltas y
errores parece de consideración, influyendo en el deterioro de la profesión,
pues aun quienes la ejercen correctamente deben interactuar en desventaja con
quienes no lo hacen.
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14. La colegiación solo beneficia a los colegios y sus directivos.
Les propicia poder fáctico y poder económico. Ellos están conscientes de
ello, por lo cual son los principales promotores de la colegiación.
Coloca a un pequeño grupo de abogados (quienes acceden a los puestos
directivos) en una posición de superioridad y se corre el peligro de que se
perpetúen en sus posiciones.
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Los directivos de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, el Ilustre y
Nacional Colegio de Abogados de México y la Asociación Nacional de Abogados
de Empresa Colegio de Abogados no reciben remuneración económica alguna por
el desempeño de sus cargos en dichos colegios, por lo que, dicha afirmación
es falsa, lo que sugiere proviene de alguien que desconoce la vida de los
colegios de profesionistas o por lo menos de los colegios de abogados de
referencia.
Respecto al riesgo de que los directivos de los colegios se perpetúen en sus cargos, la iniciativa en
comento propone que los estatutos de los colegios de profesionistas
establezcan la forma de integración de su órgano de representación, que será
renovado con una periodicidad no mayor
de tres años (visible en el Artículo 53 fracción I, inciso c).
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15. La colegiación limita la pluralidad y acaba con la competencia.
Con el establecimiento de cinco colegios se limitaría la pluralidad de
formación y opinión. Asimismo, se eliminaría la competencia entre los
colegios para tener más agremiados, ya que tienen clientela cautiva.
Se establece un monopolio (permitido por la Constitución) a favor de
los colegios.
Está en contra del movimiento de liberalización de las profesiones.
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Este punto ya se aclaró anteriormente.
El número de colegios se puede
modificar, solamente es necesario pensar en aquél número que permita su
adecuada supervisión. No hay “clientela” cautiva, porque se propone la libre
elección para el ingreso a los colegios y la libre movilidad entre ellos, con
la única limitante de que ello no sea un medio para eludir responsabilidades.
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16. La certificación deber ser opcional.
Un buen esquema de certificación hace que ésta se convierta en un
sello de calidad que sea deseable para los profesionistas para darles
prestigio.
Esto es lo que no pudieron lograr los colegios, por lo que quieren que
sea obligatoria.
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Los destinatarios de los servicios de los profesionistas merecen se
acredite dicha certificación (actualización) precisamente para evitar abusos.
Se reitera que la certificación corresponde, según la iniciativa Entidades
Certificadores autorizadas por el Estado Mexicano. Un buen esquema de certificación tiene que establecer una base común;
no hacerlo sí induce a frustraciones y problemas sociales.
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17. La colegiación implica corporativismo.
En México el corporativismo ha demostrado que ha tenido serias
desviaciones.
¿Queremos crear más “sindicatos”? ¿Queremos crear “sindicatos de
profesionistas”? ¿Queremos líderes de profesionistas que respondan a grupos
de poder?
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Queremos que haya un control ético de las profesiones referidas en la
iniciativa en comento, pero parece ser que esto incomoda a algunos
profesionistas.
No queremos corporativismo.
Queremos que sean los propios profesionistas los que determinen las mejores
prácticas de actuación, respondiendo a los intereses de la sociedad receptora
de los servicios y de los profesionistas mismos. La afiliación será
individual, de libre elección y con la posibilidad de cambiar de colegio.
Todo ello, reiteramos, sobre una base de responsabilidad efectiva.
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18. Aumento de los honorarios profesionales.
Al aumentar los costos que los profesionistas tienen que realizar para
el ejercicio de su profesión, necesariamente tendrán que repercutírselos a
sus clientes.
Por otra parte, es de esperarse que no todos los profesionistas
actuales puedan colegiarse y certificarse, por lo que habrá menos opciones,
con lo cual -de acuerdo con la ley de la oferta y la demanda- necesariamente subirán
los honorarios de los profesionistas.
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Conforme a la iniciativa en comento corresponde a las entidades
federativas determinar los montos mínimos de las cuotas para los colegios de
profesionistas que operen en sus respectivas jurisdicciones (visible en al
Artículo 12 fracción III, inciso c).
Si todos deben cumplir el
requisito de colegiación, la sociedad tendrá elementos de juicio para la
elección del profesionista que se ocupe de sus asuntos; será la calidad de
los servicios la que determine los honorarios a cubrir. No habrá menos
opciones, sino bases de elección más confiables.
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19. La incapacidad de los colegios se requiere corregir a través de la
ley.
Los colegios no han podido hacer atractiva a los profesionistas la
afiliación voluntaria, por lo que ante esta incapacidad promueven la
colegiación obligatoria y así corregir su incapacidad a través de leyes que
no reflejan una necesidad social.
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Lo que se quiere corregir es la incapacidad de algunos profesionistas
de obligarse a cumplir con carácter vinculatorio al Código de Ética de su
Colegio y que su incumplimiento tenga consecuencias jurídicas acordes a la
gravedad resueltas en última instancia por el Estado Mexicano en donde los
colegios no serían más que coadyuvantes como anteriormente se indicó. No se busca resolver el problema de los
colegios, sino de los receptores de los servicios. Hay una verdadera
necesidad social de mejoramiento del servicio profesional.
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20. Antes de darles más poder a los colegios de profesionistas habría
que analizar si han cumplido con sus propósitos.
En artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional
Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal se establecen
una seria de propósitos para los colegios profesionales, como:
-
Vigilancia
del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más
alto plano legal y moral;
-
Promover
la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio
profesional;
-
Auxiliar
a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la
moralización de la misma;
-
Denunciar
a la Secretaría de Educación Pública o las autoridades penales las
violaciones a la presente Ley;
-
Prestar
la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores;
-
Representar
a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones;
-
Colaborar
en la elaboración de los planes de estudios profesionales;
-
Anotar
anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio
social;
-
Expulsar
de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que
ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito
en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las
pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o
reglamentos del Colegio y,
-
Establecer
y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de
sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que
deban sancionarse por las autoridades.
De una revisión
somera parecería que estos propósitos no se han cumplido a cabalidad.
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La afirmación en el sentido de que “parecería” que estos propósitos de
los colegios no se han cumplido a cabalidad, es una frivolidad sin sustento
alguno por lo menos en lo que corresponde a la Barra Mexicana, Colegio de
Abogados.
Es probable que no todas las
organizaciones colegiales cumplan con esos propósitos, pero ello no refleja
sino la existencia del problema, porque ni las autoridades, ni los
demandantes de los servicios, ni los profesionistas mismos cuando no asumen
sus responsabilidades, tienen la posibilidad real de inducir el cumplimiento
de tales propósitos. Es el ejercicio responsable de los propios
profesionistas el que induce el cumplimiento de tales fines.
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21. Posibilidad de desvíos de sus objetivos.
Se crean instituciones de la sociedad civil a las que se les atribuye
un papel clave para la regulación de las actividades relacionadas con el
ejercicio de la profesión, del cual debería ser responsable el Estado.
Dichos colegios no son estables institucionalmente, son poco
representativas y no tienen la capacidad necesaria para operar.
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Como ya se manifestó anteriormente el Estado Mexicano (SEP) no
renuncia a sus facultades como
autoridad, siendo los colegios coadyuvantes y no sustitutos de la autoridad
(visible en los Artículo 28 y 32).
Para que haya coadyuvancia real
es necesario que se puedan tomar decisiones que tengan consecuencia sobre el
ejercicio profesional. Si la ley vigente no establece tales consecuencias, es
ilusorio esperarlas.
No es la crítica a las
organizaciones existentes lo que modificará el estado de cosas. Es necesario
propiciar un cambio real que involucre a todos los profesionistas, pues más
allá de la buena voluntad de algunos está la exigencia social de
mejoramiento.
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