viernes, 6 de noviembre de 2015

Versión taquigráfica de la sesión pública de la Primera Sala de la SCJN, del 4 de noviembre de 2015


Prohibición absoluta del autoconsumo de la marihuana es inconstitucional: Primera Sala
En sesión de 4 de noviembre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 237/2014, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En este asunto se determinó que debe otorgarse autorización a los quejosos para el consumo personal de marihuana, sin que ello constituya un permiso para su comercialización, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.
La sentencia de la Primera Sala se originó debido a que diversas personas solicitaron a la Cofepris (Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios) una autorización para consumir marihuana en forma regular y personal, con fines lúdicos o recreativos y realizar las actividades correlativas al autoconsumo (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana), en el entendido de que su petición excluía expresamente "los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma". La solicitud les fue negada, por lo que promovieron amparo indirecto, en el cual señalaron que el libre desarrollo de la personalidad da cobertura a la decisión de consumir marihuana para fines lúdicos. El amparo también les fue negado, por lo que los quejosos recurrieron ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La sentencia del Ministro Arturo Zaldívar consideró que, efectivamente, el derecho fundamental en cuestión permite que las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, al tiempo que también permite llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección. Lo que no significa que tal derecho no pueda ser limitado con la finalidad de perseguir objetivos protegidos por la Constitución mexicana, como la salud y el orden público.




Escuche los puntos de vista de los Ministros de la Primera Sala:

No hay comentarios:

Publicar un comentario