martes, 24 de noviembre de 2015

Inconstitucional e incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos el tipo penal que criminaliza la posesión simple de la marihuana en Yucatán

El Juzgado Segundo de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el Estado de Yucatán, en funciones de Juez de Control, resolvió que es inconstitucional e incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos el tipo penal que criminaliza la posesión simple de la marihuana.
Luego de analizar la imputación a la persona, el impartidor de justicia federal sobreseyó el caso en favor del imputado, por el delito contra la salud en la modalidad de posesión simple de marihuana, previsto y sancionado en el artículo 477, párrafo primero, en relación con los numerales 473 y 479, de la Ley General de Salud.
Durante la audiencia se notificó a las partes que cuentan con el plazo de tres días para interponer recurso de apelación en términos de lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El juzgador precisó que ejerció control difuso de constitucionalidad y convencionalidad ex oficio, la resolución solo tiene incidencia para el caso concreto, no autoriza realizar actos futuros de posesión, comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación, distribución u otra conducta tipificada sobre el narcótico marihuana y que para dichos efectos prevé la Ley General de Salud y Código Penal Federal.
Fuente: https://canaljudicial.wordpress.com/2015/11/23/inconstitucional-e-incompatible-con-la-convencion-americana-de-derechos-humanos-el-tipo-penal-que-criminaliza-la-posesion-simple-de-la-marihuana-en-yucatan/

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