martes, 10 de noviembre de 2015

Mitos y realidades sobre la colegiación obligatoria


·    Mitos y realidades sobre la colegiación obligatoria:

·       La Colegiación Obligatoria está orientada a proteger a los usuarios de servicios jurídicos, no a atacar a los abogados.
o   La Colegiación Obligatoria garantizaría un servicio profesional técnico y ético.
o   La Colegiación Obligatoria propiciará el empoderamiento de los destinatarios para la protección de su derecho a un servicio de calidad.
o   La Colegiación Obligatoria se propone romper el estatus quo que no satisface a nadie (ni a los clientes, ni a los abogados, ni a los tribunales).

·       La discusión sobre la Colegiación Obligatoria tiene que ser sobre bases realistas, fuera de egos personales o institucionales. Por lo mismo, la discusión no debe centrarse en lo que han hecho o dejado de hacer los Colegios actuales. El modelo que se busca es totalmente diferente.

·       La Colegiación Obligatoria debe afirmar la independencia profesional como uno de sus principales objetivos.
o   La independencia profesional no es falta de sujeción a comportamiento ético.
o   La independencia profesional no es carencia de regulación legal
o   La independencia profesional no es inmunidad de responsabilidad
o   La independencia profesional implica un conjunto de condiciones públicas y privadas que garanticen la neutralidad y objetividad del consejo del abogado a su cliente.
o   Independencia profesional es mantener un actuar ético sin importar el temor de desagradar a terceros, jueces, inclusive al propio cliente.
o   Independencia profesional es mantener un actuar ético aún en contra de los deseos o indicaciones del propio cliente.
o   La independencia profesional constituye un criterio de libertad moral para aceptar un caso y conducirlo (art. 6°Código de Ética BMA)
o   La Colegiación obligatoria constituiría una defensa de los abogados frente a las intromisiones de intereses ajenos, lo cual sí constituirá una garantía de independencia profesional.

·       La Colegiación Obligatoria debe pugnar por colegios democráticos y sujetos a la rendición de cuentas en lo individual y en lo colectivo.
o   Bajo la Colegiación Obligatoria, los Colegios se volverán más plurales, más incluyentes, más democráticos y más transparentes.
o   60% de los estudiantes de Derecho son mujeres. 15-20% de los miembros de colegios actuales son mujeres.
o   La Colegiación Obligatoria implicará necesariamente el rompimiento de la composición mayoritaria varonil en las membresías de los colegios actuales
o   La Colegiación obligatoria implicará una mayor y preponderante participación de las mujeres en los órganos de gobierno de los Colegios.

·       La colegiación obligatoria no está diseñada para beneficio de los colegios existentes:
o   Mismas pruebas y requisitos para colegios existentes y los nuevos.
o   Ningún Colegio tiene garantizada su permanencia bajo la Colegiación Obligatoria
o   En lugar de crear monopolios se fortalecería la competitividad, pues dentro de la Colegiación Obligatoria, hay libertad de elegir mi Colegio.

·       De la relación entre colegiación y certificación obligatoria:
o   La colegiación obligatoria no implica exclusividad para los Colegios en los procesos de certificación y capacitación.
o   La certificación permitirá acreditar las capacidades profesionales del abogado, pero por sí misma es insuficiente. Hay malos abogados muy capacitados.
o   Para exigir al abogado que tenga las capacidades profesionales  que requiere los casos que lleva, sólo se daría a través de la Colegiación obligatoria
o   Hay exámenes de acceso a diferentes profesiones jurídicas (judicatura, notaría, correduría), ¿por qué no para la abogacía?

·       ¿Qué pasa en los Estados?
o   La iniciativa prevé la posibilidad de formar Colegios estatales, por lo que la Colegiación Obligatoria implica también libertad de elegir a cuál (o cuales) colegios me afilio.
o   Puedo cumplir con el requisito de Colegiación Obligatoria en un Colegio Estatal, y certificarme ante cualquier organismo (universidad o colegio, nacional o estatal), autorizado para ello.
o   Se terminaría con la presencia de mal llamados “colegios” que en realidad son meras asociaciones de abogados reunidas para fines políticos, sociales o de relaciones públicas.
o   Las asociaciones de abogados con otros fines podrán desde luego persistir como tales, pero no cumplen ni cumplirán con los fines de un Colegio.

Jorge Torres G
7/nov/2015

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