· Mitos y realidades
sobre la colegiación obligatoria:
·
La Colegiación Obligatoria está orientada a
proteger a los usuarios de servicios jurídicos, no a atacar a los abogados.
o La
Colegiación Obligatoria garantizaría un servicio profesional técnico y ético.
o La
Colegiación Obligatoria propiciará el empoderamiento de los destinatarios para
la protección de su derecho a un servicio de calidad.
o La
Colegiación Obligatoria se propone romper el estatus quo que no satisface a
nadie (ni a los clientes, ni a los abogados, ni a los tribunales).
·
La discusión sobre la Colegiación Obligatoria
tiene que ser sobre bases realistas, fuera de egos personales o institucionales.
Por lo mismo, la discusión no debe centrarse en lo que han hecho o dejado de
hacer los Colegios actuales. El modelo que se busca es totalmente diferente.
·
La Colegiación Obligatoria debe afirmar la
independencia profesional como uno de sus principales objetivos.
o La
independencia profesional no es falta de sujeción a comportamiento ético.
o La
independencia profesional no es carencia de regulación legal
o La
independencia profesional no es inmunidad de responsabilidad
o La
independencia profesional implica un conjunto de condiciones públicas y
privadas que garanticen la neutralidad y objetividad del consejo del abogado a
su cliente.
o Independencia
profesional es mantener un actuar ético sin importar el temor de desagradar a
terceros, jueces, inclusive al propio cliente.
o Independencia
profesional es mantener un actuar ético aún en contra de los deseos o indicaciones
del propio cliente.
o La
independencia profesional constituye un criterio de libertad moral para aceptar
un caso y conducirlo (art. 6°Código de Ética BMA)
o La
Colegiación obligatoria constituiría una defensa de los abogados frente a las
intromisiones de intereses ajenos, lo cual sí constituirá una garantía de
independencia profesional.
·
La Colegiación Obligatoria debe pugnar por
colegios democráticos y sujetos a la rendición de cuentas en lo individual y en
lo colectivo.
o Bajo
la Colegiación Obligatoria, los Colegios se volverán más plurales, más
incluyentes, más democráticos y más transparentes.
o 60%
de los estudiantes de Derecho son mujeres. 15-20% de los miembros de colegios
actuales son mujeres.
o La
Colegiación Obligatoria implicará necesariamente el rompimiento de la
composición mayoritaria varonil en las membresías de los colegios actuales
o La
Colegiación obligatoria implicará una mayor y preponderante participación de
las mujeres en los órganos de gobierno de los Colegios.
·
La colegiación obligatoria no está diseñada para
beneficio de los colegios existentes:
o Mismas
pruebas y requisitos para colegios existentes y los nuevos.
o Ningún
Colegio tiene garantizada su permanencia bajo la Colegiación Obligatoria
o En
lugar de crear monopolios se fortalecería la competitividad, pues dentro de la
Colegiación Obligatoria, hay libertad de elegir mi Colegio.
·
De la relación entre colegiación y certificación
obligatoria:
o La
colegiación obligatoria no implica exclusividad para los Colegios en los
procesos de certificación y capacitación.
o La
certificación permitirá acreditar las capacidades profesionales del abogado,
pero por sí misma es insuficiente. Hay malos abogados muy capacitados.
o Para
exigir al abogado que tenga las capacidades profesionales que requiere los casos que lleva, sólo se
daría a través de la Colegiación obligatoria
o Hay
exámenes de acceso a diferentes profesiones jurídicas (judicatura, notaría,
correduría), ¿por qué no para la abogacía?
·
¿Qué pasa en los Estados?
o La
iniciativa prevé la posibilidad de formar Colegios estatales, por lo que la
Colegiación Obligatoria implica también libertad de elegir a cuál (o cuales)
colegios me afilio.
o Puedo
cumplir con el requisito de Colegiación Obligatoria en un Colegio Estatal, y
certificarme ante cualquier organismo (universidad o colegio, nacional o
estatal), autorizado para ello.
o Se
terminaría con la presencia de mal llamados “colegios” que en realidad son
meras asociaciones de abogados reunidas para fines políticos, sociales o de relaciones
públicas.
o Las
asociaciones de abogados con otros fines podrán desde luego persistir como
tales, pero no cumplen ni cumplirán con los fines de un Colegio.
Jorge Torres G
7/nov/2015
No hay comentarios:
Publicar un comentario