sábado, 31 de agosto de 2013

Avalan amparos contra actos de universidades

Un tribunal federal estableció, por primera vez, que las universidades privadas pueden ser consideradas como autoridades y, por tanto, se pueden promover demandas de amparo para cuestionar si sus actos son legales o violan derechos humanos, incluso los previstos en tratados internacionales.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en Toluca, Estado de México, ordenó el 6 de agosto pasado admitir a trámite el amparo promovido contra la Universidad Anáhuac por el alumno Luis Rodrigo Iglesias Campos luego que se le advirtió que sería excluido de una maestría en derecho privado por supuesta falta de pago de colegiatura.
Los Magistrados determinaron que las universidades privadas pueden ser consideradas como autoridades, pues la nueva Ley de Amparo señala que "los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general".
Desde finales de la década de los 90, la Corte estableció que las universidades públicas deben ser consideradas como autoridades, pues reciben recursos del erario y su existencia deriva de leyes orgánicas, pero ese concepto nunca se había extendido a instituciones privadas.
"El criterio sustentado por el máximo tribunal del país también puede servir como base para analizar los actos emitidos por las universidades particulares frente sus alumnos, pues, en ambos casos, se trata de una función pública que les fue conferida por el Estado, como lo es la impartición de educación, además de que también deben sujetarse a las mismas normas que rigen a las escuelas oficiales", afirmó el tribunal colegiado.
Ante este fallo, el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de México admitió a trámite el amparo de Iglesias y el 16 de agosto le otorgó una suspensión definitiva para que la Anáhuac no le impida continuar con su maestría mientras se resuelve el juicio.
La universidad ya rindió informes al juzgado y afirmó que cesaron los efectos del acto reclamado por el quejoso, que era un correo electrónico del 22 de mayo, en el que se le informó sobre el supuesto adeudo.
El caso de la Anáhuac no es el único, pues, el 6 de agosto, Gualberto Aguilar Torres promovió un amparo contra el director general del Tec de Monterrey campus Ciudad de México.
Al igual que en el caso de Iglesias, la demanda fue desechada por una jueza de distrito que la consideró notoriamente improcedente, pero su fallo podría ser revisado por un tribunal colegiado del Distrito Federal.
VAN POR HOSPITALES
Los hospitales son otra categoría de instituciones privadas que está en la mira de los litigantes a raíz de la nueva Ley de Amparo.
El pasado 2 de julio fue admitida a trámite la demanda de Mónica Romero Flores, que reclamó al Hospital Star Médica por no entregarle copia íntegra de su expediente clínico, un tema en el que la justicia federal ya declaró inconstitucional la Norma Oficial Mexicana que sólo contempla el acceso de los pacientes a un resumen de dichos expedientes.
La ley dice textual...
Ley de Amparo
CAPÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1
El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares.
CAPÍTULO II
Capa cidad y Personería
Artículo 5o
Para los efectos de esta ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

viernes, 30 de agosto de 2013

Divide a la Corte debate sobre DH

El debate sobre la forma en que se deben aplicar en México los derechos humanos previstos en tratados internacionales mantiene dividida a la Suprema Corte de Justicia, que ayer cumplió tres sesiones dedicadas al tema sin llegar a una resolución.

El asunto es crucial porque podría estar en riesgo la aplicación de restricciones a derechos previstas en la Constitución, pero probablemente contrarias a los tratados, entre ellas el arraigo y prisión preventiva de presuntos delincuentes, el trato carcelario diferenciado a la delincuencia organizada y la extinción de dominio, la no reinstalación de policías y ministerios públicos despedidos y la prohibición de que ministros de culto ocupen cargos públicos.

El pleno de la Corte debate un proyecto del Ministro Arturo Zaldívar que propone una tesis de jurisprudencia que, según sus opositores, podría llevar a que jueces de todo el País dejen de aplicar la Constitución en los casos mencionados, y otros que les pudieran parecer violatorios de derechos humanos.

Hasta ahora, sólo los Ministros José Ramón Cossío y Olga Sánchez Cordero han apoyado sin reservas la propuesta de Zaldívar; mientras que Margarita Luna, Luis María Aguilar, Jorge Pardo, Fernando Franco y Alberto Pérez Dayán se han manifestado en contra por considerar que las restricciones a derechos humanos previstas en la Constitución deben prevalecer siempre.

Aunque parecen apoyar la mayor parte de la propuesta de Zaldívar, la postura de Sergio Valls y Alfredo Gutiérrez no está del todo clara.

En la sesión de ayer se refirieron a la deferencia que se debe tener al Constituyente como representante de la voluntad popular, así como al Artículo 29 de la Carta Magna, que permite la suspensión de garantías en casos de emergencia.

Fuentes de la Suprema Corte indicaron que, incluso, en conversaciones en corto no ha quedado claro cómo votarán estos Ministros y parecería que están a la espera de saber si Zaldívar hará modificaciones al proyecto y con qué alcance.

El presidente Juan Silva Meza aún no ha hecho uso de la palabra, aunque es previsible que en la sesión del lunes apoyará la jurisprudencia y podría tener una postura más radical.

La clave de la discusión es el Artículo Primero de la Constitución, reformado en junio de 2011, que dice que todas las personas gozan de los derechos humanos previstos en dicha norma y en los tratados, mismos que no podrán restringirse ni suspenderse "salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece".

Sánchez Cordero, al defender el proyecto, manifestó que se debe abrir la posibilidad de no aplicar reglas de la Constitución contrarias a derechos humanos previstos en los tratados.

"Cualquier antinomia entre los postulados de la Constitución y el resto de las normas derivadas, quedará resuelto automáticamente en favor del texto supremo", dijo en la oposición el Ministro Pérez Dayán.

Decisión crucial

La Corte busca aclarar el lugar que ocupan en el orden jurídico los derechos humanos previstos en tratados internacionales:

Artículo 1 Constitucional
- "En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece".
- "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia".
*Proyecto de Jurisprudencia
- "Las normas de derechos humanos no se relacionan en términos jerárquicos, sino que deben armonizarse a través de la utilización del principio pro persona. En este sentido, los derechos humanos, con independencia de su fuente, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos de autoridad que forman parte del ordenamiento jurídico mexicano".
*Propuesta del Ministro Arturo Zaldívar

Fuente: Reforma

miércoles, 28 de agosto de 2013

Claves para entender la discusión en la SCJN. Bloque de constitucionalidad y jerarquía de fuentes.

La SCJN discute esta semana los alcances de la reforma de 2011 al artículo 1° constitucional, a fin de determinar la jerarquía de los derechos humanos contenidos en instrumentos internacionales dentro del orden jurídico nacional.

El Pleno de la Suprema Corte mexicana se ha abocado al análisis de los alcances del artículo 1° constitucional, reformado en 2011, y su interpretación en conexión con el artículo 133, que no ha sido reformado. De lo que el Pleno determine depende la consolidación de la reforma de 2011 en cuestiones tan relevantes como la existencia de un llamado bloque de constitucionalidad, la jerarquía de normas sobre derechos humanos, la fuerza de los precedentes interamericanos y el control de convencionalidad.
En los siguientes días, se analizarán, al menos, dos contradicciones: la 293/2011 y la 21/2011 sobre estas cuestiones.
El lunes 26 de agosto inició la discusión de la Contradicción de Tesis 293/2011el proyecto fue presentado por el Ministro Arturo Zaldívar. En él, se plantean cuestiones sobre bloque de constitucionalidad, supremacía constitucional, jerarquía de normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales y vinculatoriedad de precedentes de la Corte Interamericana.
La contradicción se da entre dos Tribunales Colegiados que sostienen criterios distintos de interpretación sobre la jerarquía de las normas sobre derechos humanos contenidas en tratados y su interpretación por parte de instancias internacionales, como lo es la Corte Interamericana. Dicha contradicción fue anterior a la reforma de 2011, por lo que el lunes, el Pleno se dedicó básicamente a determinar si procedía o no la resolución de la Controversia dado que los Tribunales no habían interpretado el nuevo texto constitucional. La cuestión fue planteada por la Ministra Margarita Luna Ramos, a la que se unieron otros ministros del ala conservadora. Finalmente, y por unanimidad, se votó a favor de su resolución dada la trascendencia que tiene para el sistema jurídico la definición sobre los alcances del nuevo artículo 1° constitucional.
Es importante mencionar que estas dos contradicciones fueron discutidas los días 12 y 13 de marzo de 2012, aún con los ministros Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo Ortiz Mayagoitia. La 293, también en la ponencia de Zaldívar, quedó pendiente de votación pues no se alcanzaba la mayoría para aprobarlas y el ministro decidió retirarla para lograr un consenso con los ministros.
En 2012, el proyecto planteó las dos siguientes tesis:
DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, FORMAN PARTE DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD DE DERECHOS HUMANOS.
JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ES OBLIGATORIA PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.
Algunos ministros no estuvieron de acuerdo con la denominación “bloque de constitucionalidad” ni con la determinación de “obligatoriedad” de la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Por ello fue que el Ministro Zaldívar retiró su proyecto y lo modificó.
El nuevo proyecto de la Controversia de Tesis 293/2011 plantea:
DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL.
Al hablar de parámetro de control no se hace referencia a un concepto que, a juicio de algunos ministros, es específico para ciertos sistemas constitucionales que no son iguales al nuestro (ver adelante).
LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOSSIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.
Al cambiar obligatoriedad por vinculatoriedad, se entiende que los operadores jurídicos internos deberán observar en sus resoluciones un estándar mínimo, que bien podría ser el interamericano o el nacional, dependiendo cuál sea el más favorable a las personas (cita del proyecto).
La Controversia 21 que se da entre interpretaciones de la Primera y Segunda Salas de la Corte y que versa sobre la determinación sobre si se trata de una cuestión de legalidad o de constitucionalidad cuando una ley transgrede un tratado internacional, para efecto de su análisis vía recurso de revisión en un juicio de amparo, estuvo en la ponencia del Ministro Aguirre Anguiano, que, para sorpresa de muchos, presentó aquel 2012 un proyecto bastante progresista con el que él mismo no estuvo de acuerdo y tuvo que retirarlo.
Aquel 2012, el proyecto de Aguirre Anguiano proponía:
AMPARO EN REVISIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES COMPETENTE SI EN LA DEMANDA SE IMPUGNAN NORMAS GENERALES POR ESTIMARSE DIRECTAMENTE VIOLATORIAS DE ALGÚN DERECHO HUMANO ESTABLECIDO EN TRATADO INTERNACIONAL, EN QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE Y NO EXISTA JURISPRUDENCIA DE ÉSTA AL RESPECTO.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. EL PROBLEMA DE COMPATIBILIDAD ENTRE UN TRATADO INTERNACIONAL Y UNA LEY DE CARÁCTER GENERAL CONSTITUYE UNA CUESTIÓN DE LEGALIDAD, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EL TRATADO INTERNACIONAL. EL PROBLEMA DE COMPATIBILIDAD ENTRE ÉSTE Y UNA LEY DE CARÁCTER GENERAL QUE IMPLIQUE DETERMINAR EL CONTENIDO DE ALGÚN DERECHO HUMANO ES CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD AL EFECTO DE ANALIZAR LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Con la salida del Ministro Aguirre, la Controversia de Tesis 21/2011 se radicó en la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien modificó el proyecto y ahora propone las siguientes tesis:
DERECHOS HUMANOS. EL ARTÍCULO 1° CONSTITUCIONAL EXIGE UNA INTERRELACIÓN SUBSTANTIVA DE LOS CONTENIDOS CONSTITUCIONALES Y DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES PARA EFECTOS DE RECONOCER Y, POR TANTO, DE RESPETAR, PROTEGER, PROMOVER Y SALVAGUARDAR LOS DERECHOS HUMANOS.
CUESTIÓN CONSTITUCIONAL. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, SE SURTE CUANDO SU MATERIA VERSA SOBRE LA COLISIÓN ENTRE UNA LEY SECUNDARIA Y UN TRATADO INTERNACIONAL Y SE ADVIERTA PRIMA FACIE QUE EXISTE UN DERECHO HUMANO EN JUEGO.
Esta Controversia será discutida inmediatamente después de que se resuelva la 293.
 Para comprender la discusión, además, son relevantes los siguientes antecedentes: 
 -> Reformas Constitucionales y Caso Radilla
La reforma constitucional publicada en junio de 2011 modificó sustancialmente, entre otros, el artículo 1° constitucional. Aquí su publicación en el DOF.
En julio de 2011 la Corte mexicana tuvo ocasión de pronunciarse sobre el caso de Rosendo Radilla, pues la Corte Interamericana condenó al Estado mexicano en su conjunto, estableciendo ciertas obligaciones que atañían a la Corte. Así, el asunto Varios 912/2010revolucionó el paradigma constitucional mexicano ratificando el valor de los precedentes de la Corte Interamericana y la existencia de un control difuso de constitucionalidad, que contiene, gracias a la reforma al artículo 1°, un control de convencionalidad.
Sin embargo, la Corte decidió por mayoría de 6 de 11 votos que los criterios (precedentes) de la Corte Interamericana son orientadores, lo que implica que de acuerdo con 6 ministros, las decisiones de la Corte en que México no sea parte, no son vinculantes para las autoridades mexicanas.
El expediente Varios no crea jurisprudencia, por lo que la determinación no es obligatoria.
Ver más sobre Radilla AQUI
-> Acción de Inconstitucionalidad 155/2007 (inaplicación de una norma constitucional)
En 2012, la Corte discutió la Acción de Inconstitucionalidad 155/2007 en la que la mayoría determinó inaplicar una norma constitucional en atención al principio pro personae por considerar que existía una norma en un tratado internacional más protectora. Para los 6 del bloque mayoritario, al interpretar el principio pro homine se debe realizar una interpretación armónica de los derechos humanos contenidos tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales y en consecuencia preferir la norma que contenga una protección más amplia cuando se trate de reconocer derechos y la más restrictiva, cuando se trate de limitarlos.
A pesar de que los ministros no quisieron determinar si esto da lugar a un Bloque de Constitucionalidad, me parece que es claro que esta interpretación del artículo 1° da lugar a un conjunto de normas materialmente constitucionales.
Aquí una nota mía sobre aquella discusión.
 Mi opinión[1]:
La nueva redacción del artículo 1° establece:
a) el rango constitucional de los derechos humanos reconocidos en los Tratados Internacionales;
b) el principio pro personae, es decir, se deberá preferir aquella interpretación que favorezca a los derechos de la persona
c) la interpretación conforme, esto es, que en caso de que se admitan varias interpretaciones a una norma, se debe preferir la que esté de acuerdo con la Constitución y los derechos humanos y;
d) que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
A mi parecer, estos párrafos interpretados en conjunto con el 133 establecen un sistema de fuentes que incluye a las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales incorporados de acuerdo con las reglas que para el caso establece la Constitución. Estenuevosistema de fuentes se refiere a las reglas para la creación y la modificación de normas. La reforma constitucional del 10 de junio de 2011 incluye en las normas sobre producción a las contenidas en tratados internacionales sobre derechos humanos, de manera que la red de validez normativa comienza en un bloque de normas materialmente constitucionales que incluyen a las normas formalmente constitucionales, a las normas creadas jurisprudencialmente por la Corte y a las normas internacionales de derechos humanos.
Este conjunto determinará la validez del resto de normas del ordenamiento jurídico y a la vez, existe entre éstas una relación de validez. Me explico:
Para que una norma internacional de derechos humanos forme parte del Bloque, es necesario que ingrese de acuerdo con los parámetros de validez formal y material que la propia Constitución establece. Aquí cabe hacer un comentario acerca de la inquietud de algunos ministros al discutir las Contradicciones de Tesis: pues se dice que debía asegurarse de que para formar parte del Bloque, los tratados sean constitucionales. Creo que este argumento no se sostiene, pues por un lado, la práctica nos dice que difícilmente un tratado de derechos humanos será contrario a la Constitución ya que por regla general éstos pretenden ser amplios y garantistas. Pero, si ello no fuera suficiente, el principio pro personae salva esta situación ya que, si un tratado internacional de derechos humanos establece un derecho contrario a nuestra Constitución, ello implicaría que la norma constitucional sería más amplia y por tanto prevalecería por encima de la norma del tratado. Además, el artículo 15 constitucional prohíbe la adopción de Tratados contrarios a los derechos humanos ya incluidos en el llamado bloque de constitucionalidad.
Las reglas de conflicto que se resuelven por criterio jerárquico que plantea el 133 según la resolución conocida como Mc Cain (del Amparo en revisión 120/2002 y que es hasta ahora jurisprudencia) son:
1) Tratado vs. Ley (cualquiera), se resuelve por jerarquía y prevalece el tratado (y es precisamente el tema de la tesis Mc Cain, en donde se coloca a los tratados como jerárquicamente superiores a las leyes pero inferiores a la Constitución. Además, existe una tesis aislada que se desprende de ese amparo en donde se establece la presunción de constitucionalidad de los tratados)
2) Ley general vs. Ley ordinaria, se resuelve por jerarquía y prevalece la Ley general (orden jurídico superior de carácter nacional integrado por la Constitución, las leyes generales y los tratados: Mc Cain)
3) Constitución vs. Ley (cualquiera), se resuelve por jerarquía y prevalece la Constitución.
4) Constitución vs. Tratado (no sobre derechos humanos), se resuelve por jerarquía y prevalece la Constitución (aunque aquí entren otras consideraciones como el pacta sunt servanda, que aquí no es posible resolver).

Y con la reforma de 2011, existe ahora una nueva regla de conflicto de acuerdo con el criterio de prevalencia:
5) Para definir qué norma de derechos humanos prevalece entre una norma Constitucional y un Tratado Internacional, se resuelve por la vía del principio pro personae, es decir, prevalece la norma que contenga una protección más amplia cuando se trate de reconocer derechos y la menos restrictiva, cuando se trate de limitarlos. Precisamente esta fue la operación realizada por el Pleno en el asunto sobre trabajo a favor de la comunidad de Yucatán (AI 155/2007).
Entonces:
El artículo 133 establece la regla de validez para los tratados internacionales –deben estar de acuerdo con la Constitución para poder ingresar al sistema jurídico nacional- lo que deja intacto el principio de supremacía. Pero también, interpretado en conjunción con el artículo 1° establece una regla sobre producción de normas que fija el requisito de validez para todas las demás normas del sistema jurídico nacional.
No se puede entonces simplificar el problema en uno de jerarquía de tratados, pues por un lado su membresía al orden jurídico depende de su coherencia con la Constitución (material y formal) y por otro son a su vez fuente del ordenamiento. Por ello la figura de la pirámide es insuficiente. Se requiere pensar el orden jurídico como una red.
La jerarquía no implica necesariamente que la norma creada a partir de otra norma sea jerárquicamente inferior a ésta, implicando con ello que no pueda ser una norma referente de validez del resto del ordenamiento, pues por ejemplo el artículo 135 establece la regla de validez para las reformas constitucionales, y éstas al cumplir con ésta no son jerárquicamente inferiores. Los artículos 94, 105 y 107 establecen la facultad de la Corte para interpretar y definir el alcance de las normas constitucionales y las normas creadas a partir de la jurisprudencia son también normas sobre producción que dotan de validez a las demás.
Es decir, la nueva regla del artículo 1° lo que hace es establecer que los tratados válidos (de acuerdo con el 133 –porque en este momento la Constitución es la norma que define esa validez, o sea, es la norma suprema) serán normas sobre producción, que junto con el 103-107 permiten a la SCJN como Tribunal Constitucional la creación jurisprudencial de normas de rango constitucional (como lo son las tesis de jurisprudencia en materia de derechos) y por ende, todo esto genera una red de normas que, efectivamente adquieren su validez de la propia Constitución pero que por ser parámetros de validez para el resto del ordenamiento, tienen igual jerarquía.
Para comprender la idea del Bloque se deben identificar dos momentos, cuando la norma internacional ingresa al sistema y cuando la norma internacional funciona como parámetro de validez para controlar la coherencia del sistema:
1)     Primer momento: El ingreso o membresía de las normas de tratados, en donde la Constitución es suprema pues dota de validez a todas las normas del ordenamiento.
2)     Segundo momento: Como regla de ingreso de normas inferiores y control de regularidad, en donde habrá que atender -en materia de derechos humanos- tanto a la Constitución como las normas de tratados internacionales (y a las normas creadas por la vía jurisrpudencial)
En el segundo momento, que es propiamente cuando la norma ya es válida y opera en la realidad, tenemos pues 3 clases de normas:
-> N1 norma constitucional (por ej. artículo 4to derecho a la protección de la familia)
-> N2 norma de Derechos Humanos (por ej. artículo 17 de la Convención y su interpretación hecha al derecho a la protección de la familia, por ejemplo en el caso Karen Atala vs. Chile) Además las N2 estarían compuestas en dos niveles: N2a normas textuales y N2b precedentes (obligatorios: pacta sunt servanda, acto soberano la aceptación de la jurisdicción)
-> N3 tesis de jurisprudencia que la Corte emita sobre el concepto de familia (por ej. las tesis de la AI 2/2010, aunque son aisladas)
La operación interpretativa para el control de regularidad sería pues contrastar este Bloque* con la norma en revisión:
Gráfica blog Gera
* La regla para resolver conflictos dentro de este Bloque opera el criterio de prevalencia del principio pro personae y NO la de jerarquía.
En la discusión de las contradicciones realizada en marzo de 2012 y ahora en agosto de 2013, a los ministros Luna Ramos, Aguirre Anguiano, Luis María Aguilar, Jorge Pardo Rebolledo y Ortiz Mayagoitia, así como Alberto Pérez Dayán, les preocupa que esta idea de Bloque diluya la supremacía constitucional, pero la realidad es que esta queda intacta pues para comprender la idea del Bloque se deben identificar dos momentos, cuando la norma internacional ingresa al sistema y cuando la norma internacional funciona como parámetro de validez para controlar la coherencia del sistema.
Entonces, la idea de Bloque opera únicamente en el segundo momento, lo que deja a salvo la idea de supremacía constitucional, siendo ésta la norma fuente primordial del orden jurídico.
El problema de los conflictos y la inaplicación de normas
¿Qué sucede si una norma de derechos humanos de carácter internacional es más amplia y por tanto debe inaplicarse una norma de derechos humanos de carácter constitucional o nacional? Se preguntan los ministros preocupados por la supremacía constitucional. No pasa nada. La respuesta es la misma si tuviéramos que determinar qué norma inaplicar cuando dos normas formalmente constitucionales (es decir, contenidas en el texto de la Constitución) se contradicen, por ejemplo, esto fue lo que se planteó en el llamado “amparo intelectuales” (libertad de expresión del artículo 6 vs restricciones en materia electoral en el artículo 41). Esto, plantea el proyecto de Zaldívar, se deberá ir resolviendo caso por caso atendiendo a las reglas de conflicto entre derechos humanos: principio pro personae, interpretación conforme, principio de ponderación, según sea el caso. Si es proporcional, un derecho puede limitarse, no puede existir tampoco una tiranía de los derechos, pero para ello deben existir reglas claras que la Corte deberá definir.
En Alemania existe la doctrina de las “barreras” (Schranken) donde se habla sobre límites constitucionales inmanentes y “barreras-barreras” (Schranken-Schranken) entre las que se cuentan el contenido esencial de los derechos, el principio de proporcionalidad y otras. Será labor de la Corte ir desarrollando una doctrina al respecto.
Sobre llamar o no Bloque al Bloque
En la discusión de las contradicciones antes mencionadas, en 2012, el Ministro José Ramón Cossío mostró su desacuerdo en que se usara en México el concepto Bloque de Constitucionalidad pues éste, dijo, obedece a circunstancias particulares constitucionales de los países en que existe (Francia, Argentina, Colombia, principalmente). Es verdad que el concepto de Bloque de Constitucionalidad proviene de Francia, desarrollado por Louis Favoreu, y que obedeció a la particularidad del constitucionalismo francés. También es verdad que en Argentina, Costa Rica y en Colombia el concepto se relaciona con características constitucionales que México  no posee. Pero también, no es menos verdadero que el concepto es pacífico en el ámbito constitucional (me refiero al académico y al de operadores jurídicos). El concepto abstracto de Bloque de Constitucionalidad ayuda a comprender este conjunto de normas que a pesar de no formar parte del texto, gozan de fuerza normativa y jerarquía constitucional. Lo importante es “reconocer la apertura del derecho constitucional al derecho internacional de los derechos humanos y que la Constitución los dota de rango constitucional” (Rodrigo Uprimny).
Precisamente porque el concepto abstracto de Bloque de Constitucionalidad es entendido en todas las latitudes de habla hispana, creo yo que resulta innecesario bautizarlo con otro nombre. Pasaría lo que durante varias décadas sucedía con nuestras “garantías individuales”, pues teníamos que ir explicando qué significaban y que equivalían a lo que en otros países conocían como derechos (humanos o fundamentales).
El problema a resolver por la Corte no es el del concepto -abstracto -de Bloque de Constitucionalidad, sino su concepción en México[2] y ahí es donde el Ministro Cossío lleva razón, y es por ello que si el Pleno adopta la idea de Bloque, se le deberá desarrollar y dotar de contenido por la vía jurisprudencial, como lo ha hecho ejemplarmente la Corte de Costa Rica. Seguramente nuestro Bloque no será idéntico al costarricense, ni al colombiano ni al francés, pero ese es ya un problema de concepción y no de concepto.
Durante los próximos días los 11 ministros que integran el Pleno resolverán temas de enorme trascendencia para nuestro sistema jurídico: consolidar la reforma de 2011 o, como los cangrejos, regresar a un sistema cerrado que desconoce la tendencia hacia la creación de un ius commune de los derechos humanos. Ojalá vean hacia delante y dejemos de citar a Don Felipe Tena Ramírez, quien no conoció la Constitución que nos rige en 2013.
[1] Lo que sigue es parte de un texto discutido en el verano de 2012 en una presentación que realicé sobre el caso de Karen Atala en la ponencia de la Ministra Sánchez Cordero y que he adaptado para la nueva discusión del Pleno.
[2] De acuerdo con la distinción hecha por H. L. A. Hart: “El concepto es una noción abstracta que especifica en términos muy generales el papel que juega el concepto. Cuando se rellena de contenido el concepto abstracto con contenidos diversos es lo que implica el tener diferentes concepciones del mismo concepto.” Trad. De Gerald Dworkin. The Theory and Practice of Autonomy. Cambridge studies in philosophy. 1988. páginas 9 y 10.  En el capítulo tres de su Law’s Empire, Ronald Dworkin también hace la distinción entre concepto y concepción, pero referida específicamente a la ley y jurisprudencia.

GERALDINA GONZÁLEZ DE LA VEGA

Columnista de Gurú Político. Consultora jurídica Ombudsgay. Constitucionalista y ensayista.

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma al diverso que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

DOF: 28/08/2013

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma al diverso que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA AL DIVERSO QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Con base en los preceptos constitucionales y legales citados, fue emitido el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil doce. En ese Acuerdo General se prevé la manera de integración y funcionamiento del Pleno y sus Comisiones Permanentes.
En el artículo 21 del citado ordenamiento se prevé que en caso de ausencia del Presidente de la Comisión respectiva, presidirá el consejero de mayor antigüedad; pero ese precepto parte de la premisa de que la Comisión Permanente está integrada por tres consejeros, pero no está previsto el caso de ausencia de alguno de los Consejeros cuando la Comisión Permanente esté integrada por sólo dos de ellos;
QUINTO. Con base en lo anterior, a fin de salvaguardar el debido funcionamiento para el despacho de los asuntos de las Comisiones Permanentes, este órgano colegiado estima necesario modificar el artículo 21 del Acuerdo citado para que quede en los siguientes términos
ACUERDO
ÚNICO. Se modifica el artículo 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 21. Cada Comisión permanente se formará por tres consejeros designados por el Pleno, por mayoría calificada de cinco votos, en el año en que deba renovarse. Podrá funcionar con dos consejeros; en caso de ausencia del Presidente de la Comisión respectiva, presidirá el consejero de mayor antigüedad.
En caso de que alguna de las Comisiones Permanentes esté integrada por dos Consejeros, ante la ausencia de uno de ellos, dicha Comisión solicitará que se integre provisionalmente a ella algún Consejero de otra Comisión para evitar la interrupción del despacho de los asuntos.
En los supuestos anteriores, la votación dividida entre los dos consejeros presentes en la sesión, será resuelta por el Pleno.
Las comisiones se renovarán cada dos años. En el caso de que se designe nuevo consejero durante el periodo de funcionamiento de las comisiones, éste se integrará a las de aquél que concluyó su encargo".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y en el portal electrónico del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar inmediatamente el texto de este Acuerdo al diverso Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma al diverso que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de diez de julio de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de VacaHernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veinte de agosto de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.

martes, 27 de agosto de 2013

Debate SCJN sentencia crucial sobre DH


Ciudad de México  (26 agosto 2013).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación inició hoy uno de sus debates más importantes de los últimos años, con el que busca aclarar el lugar que ocupan, en el orden jurídico nacional, los derechos humanos previstos en tratados internacionales.

El Pleno de la Corte estudia un proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar, que señala que los derechos previstos en los tratados tienen rango constitucional y, por tanto, los jueces deben siempre buscar la interpretación más favorable a la persona, sin que se pueda considerar que la Carta Magna es de jerarquía superior a dichos tratados.

"Los derechos humanos, con independencia de su fuente, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos de autoridad que forman parte del ordenamiento jurídico mexicano", dice la jurisprudencia propuesta por Zaldívar, que sólo requiere el voto de 6 de los 11 ministros para convertirse en criterio obligatorio para todos los tribunales del País.

Al presentar su proyecto, Zaldívar explicó que, luego de la reforma constitucional sobre derechos humanos de junio de 2011, estamos en presencia de una "masa" de derechos, sin importar si la fuente es la propia Carta Magna o un tratado.

"El Artículo Primero Constitucional deriva de la intención del Poder Revisor de poner a la persona en el centro de toda la ingeniería constitucional, reconociendo, derivado de la dignidad de la persona humana, un catálogo de derechos humanos, y estos derechos humanos deben tener la misma validez y relacionarse en estos términos, porque de otra manera sería sostener que hay derechos humanos de primera y derechos humanos de segunda", dijo Zaldívar.

En la sesión de hoy, sólo José Ramón Cossío se pronunció a favor del proyecto, mientras que Jorge Pardo y Sergio Valls advirtieron que, si bien reconocen la jerarquía constitucional de los derechos humanos de fuente internacional, no pueden apoyar la idea de que se lleguen a ignorar las restricciones previstas en la propia Carta Magna.

Y es que los críticos de la postura del proyecto han señalado que se pondrían en riesgo figuras previstas en la Constitución que restringen ciertos derechos, entre ellas el arraigo de presuntos delincuentes y la no reinstalación de policías, ministerios públicos y demás personal de seguridad, incluso cuando prueban en un juicio que su despido fue ilegal.

En su intervención, Valls advirtió que podría darse el caso de que los jueces empezaran a negar todas las órdenes de arraigo solicitadas por las Procuradurías, argumentando que es una restricción a la libertad personal no prevista por los tratados.

"Si hay una norma que se contraponga a nuestra Constitución, la Constitución debe buscarse que prevalezca siempre", dijo el ministro. "Podría la Constitución, en un momento dado, llegar a caer en letra muerta y eso, considero que no es posible".

Por su parte, Pardo enfatizó que el Artículo Primero de la Constitución claramente señala que es la propia Carta Magna la que puede restringir los derechos humanos.

"Cuando la Constitución establece restricción expresa, la norma de fuente internacional, por más que genere una protección más amplia, no podrá ser aplicada, porque la supremacía constitucional lo impide", afirmó Pardo.

El debate continuará mañana. De los seis ministros que faltan, es previsible que Alfredo Gutiérrez apoyará a Zaldívar, tal vez con algunos matices, pues presentó en términos similares un proyecto para resolver otra contradicción de tesis que también está pendiente.

Fuente: Reforma

Desechan litigio sobre perdonar ISR a burócratas

El reclamo de intelectuales, activistas y académicos sobre la condonación del pago de Impuesto sobre la Renta a burócratas al servicio de los estados y municipios no prosperó.

Un juez federal desechó por improcedente el amparo promovido en febrero pasado por este grupo de personas.

Agustín Tello Espíndola, juez décimo primero de distrito en Materia Administrativa, resolvió el 19 de agosto que los quejosos carecen de interés legítimo para impugnar esta práctica, por la cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) perdona a los estados y municipios los créditos fiscales derivados de la no retención del ISR a sus empleados.

La condonación se ha aplicado desde 2009 y, en la Ley de Ingresos de la Federación de 2013, se prolongó su vigencia hasta 2016, sujeto a que las entidades cumplan con ciertas condiciones fiscales.

El juez federal consideró que el grupo inconforme no acreditó que esta práctica le provoque algún perjuicio, aunque sea indirecto.

Aun con las reglas más flexibles de la nueva Ley de Amparo para admitir este tipo de juicios, el interés simple no es suficiente, ya que el ciudadano tiene que probar que el acto de autoridad que reclama le causa alguna clase de afectación, señaló Tello.

"Se advierte que las quejosas defienden a través de esta instancia un interés por la legalidad de la actuación de la autoridad, a saber, que el destino del gasto público cumpla los principios Constitucionales, lo que se convierte en una acción popular, y por ende en un mero interés simple", dice el fallo.

"Conforme a este criterio, en ningún caso los contribuyentes cumplidos podrían cuestionar cómo se gasta el dinero. Al final, esto se traduce en: paga, quédate calladito, crúzate de brazos y no reclames", afirmó Luis Manuel Pérez de Acha, abogado del grupo quejoso.

El litigante informó que la próxima semana impugnarán la sentencia y que estudian la posibilidad de solicitar a la Suprema Corte de Justicia el ejercicio de su facultad de atracción para revisar el caso.

La demanda interpuesta fue firmada por personajes como Jorge Castañeda, Jesús Silva Herzog Flores, Denisse Dresser, Federico Reyes Heroles, José Roldán Xopa, Ana Laura Magaloni, Juan Pardinas y María Elena Morera, entre otros.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) señaló que, de 2009 a 2011, el estímulo fiscal por este concepto rebasó los 13 mil millones de pesos, aunque fuentes hacendarias informaron que el beneficio no es para que los gobiernos locales se queden con el ISR, sino que deriva de contratos colectivos por los que dichas autoridades "perdonan" a sus empleados el tributo y les pagan sus salarios íntegros.




Beneficios


El Gobierno federal perdona el pago de ISR a burócratas en los estados y municipios.

· Está contemplado en la Ley de Ingresos de la Federación de 2013.
· Establece un beneficio fiscal sobre el pago del ISR de 60% en 2013 y de 30% en 2014.
· La condición era que estuvieran al corriente en el pago correspondiente a diciembre de 2012.

· Se les perdona lo que no hubieran pagado de ISR de 2005 a 2012.

Fuente: Reforma

lunes, 26 de agosto de 2013

Las 10 mejores universidades para estudiar Derecho en México

Proteger el valor de la justicia, asesorar en temas legales y defender los derechos de los ciudadanos, son algunos de las motivaciones para emprender estudios en el área del Derecho,  y que esta profesión puede ejercerse en numerosas áreas, ya sea en la administración pública, en empresas u organizaciones como asesor en Derecho Judicial, Laboral, Fiscal, en una firma de abogados, la docencia, entre muchas otras posibilidades.

Cada año cientos de estudiantes deciden iniciar la carrera de Derecho en las universidades de México, esto puede comprobarse en los estudios actuales, donde esta apasionante y exigente profesión ocupa siempre una de las primeras posiciones entre las licenciaturas con mayor demanda académica, no sólo en nuestro país, sino en todo el mundo.

Si estás evaluando tus opciones académicas y sientes que tu vocación es estudiar Derecho, debes conocer las 10 mejores instituciones mexicanas, tanto públicas como privadas, que ofrecen programas académicos en esta área. A continuación en un reporte de Hotcourses América Latina para De10.mx, te las presentamos:

Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Fundada en 1910, esta casa de estudios es reconocida como la más grande e importante de México. Ocupó la quinta posición en un recienteconteo que agrupa a las 10 mejores universidades de toda América Latina.

En la Facultad de Derecho de la UNAM se oferta el título de Licenciado en Derecho, con un plan de estudios integrado por 68 asignaturas y cuya duración es de 10 semestres. Esta Facultad cuenta con reconocidos e ilustres profesores, además de la biblioteca más grande de América Latina, y un Bufete Jurídico en donde se brinda orientación y asesoría jurídica gratuita a personas de escasos recursos en la Ciudad de México.


Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Esta institución de educación superior se especializa en programas en el área de las ciencias sociales. Aunque es pequeña en tamaño, esta casa de estudios cuenta con profesores investigadores con postgrados en las mejores universidades del mundo.

El CIDE, ofrece programas de licenciatura en Derecho con una duración de ocho semestres, dichos planes de estudio se basa en la enseñanza a través del análisis de casos reales y problemas jurídicos en la Clínica de Interés Público, un área adscrita a la División de Estudios Jurídicos de esta institución, que es integrada por estudiantes y bajo la supervisión de profesores especialistas, desarrollan y solucionan litigiosos con impacto en políticas públicas en México.

Universidad  Iberoamericana. Esta universidad fue fundada en 1943, su Departamento de Derecho se destaca por hacer énfasis en cátedras referidas a los Derechos Humanos, la Deontología Jurídica, el Derecho Internacional, las Técnicas de Negociación y Medios alternos para la solución de controversias.

El programa de Licenciatura en Derecho, de esta institución, cuenta con reconocimientos y acreditaciones externas (como la Conaed, CIEES, RVOE) y además ofrece a los estudiantes la oportunidad de titularse al cubrir los créditos del programa, sin necesidad de elaborar un trabajo escrito o presentar un examen profesional.

Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Esta institución fundada en 1946, ofrece a sus estudiantes de Derecho la oportunidad de asistir a foros, congresos, seminarios y mesas redondas, donde participan los principales actores que encabezan el conocimiento jurídico contemporáneo, en estos encuentros podrás debatir los principales problemas jurídicos del país y de la sociedad global.

El programa académico de la Licenciatura en Derecho está estructurado en nueve semestres. El ITAM cuenta además con más de 80 convenios de intercambio académico con universidades en todo el mundo, por lo que tendrás la oportunidad de cursar una parte de tu carrera en otro país, o bien optar por una beca o intercambio académico para realizar estudios de maestrías y doctorados en el exterior.


Universidad Panamericana. Esta universidad ofrece la carrera de Derecho en sus tres campus ubicados en las ciudades de Guadalajara, Aguascalientes y México. Cuenta con convenios en múltiples instituciones públicas y privadas como despachos, empresas, notarías, dependencias gubernamentales, asociaciones, a fin de ofrecer tus prácticas profesionales a sus estudiantes.

La Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, ha consolidado intercambios académicos con más de 50 universidades en los cinco continentes, Harvard University en los Estados Unidos, la Universidad de Salamanca en España, Westminster University en el Reino Unido, Jean Moulin Université en Francia o la Universidad Austral en Argentina, son algunas de las más reconocidas.

Tecnológico de Monterrey (ITESM). Esta importante institución tiene presencia  nacional e internacional, ya que cuenta con 31 campus en todo el territorio mexicano y 23 sedes y oficinas internacionales de enlace en 14 países. El ITESM se encuentra -al igual que la UNAM- entre las 10 mejores universidades de Latinoamérica, según la QS World University Rankings, ocupando el puesto numero siete.

Ofrece además de la licenciatura en Derecho, otros títulos profesionales como Licenciado en Derecho y Economía; Derecho y Finanzas;  y Derecho y Ciencias Políticas, todas con un plan de estudios de 56 materias. En esta Alma Mater se desarrollan importantes proyectos de investigación en áreas como Estado de Derecho, Derecho y Comercio Internacional, Ética y Derechos Humanos, con la finalidad de realizar aportes de carácter científico que fomenten el análisis, comprensión y reflexión  de estas materias y su aplicación en la sociedad.

Escuela Libre de Derecho. Fundada en 1912, esta institución ofrece un plan de estudios en Derecho con una duración de cinco años. Cuenta con un Centro de Investigación e Informática Jurídica que se encarga de difundir las investigaciones desarrolladas por los intelectuales de la escuela sobre todas las ramas del derecho y las disciplinas jurídicas auxiliares.
La Libre, es conocida por su competitividad, su rígido sistema de evaluación que incluye exámenes orales anuales, pero sobre todo por la excelencia académica de sus egresados. Entre su oferta de estudios destaca además de la licenciatura, programas de maestrías, especializaciones y cursos de actualización en varias ramas del Derecho. 


Universidad Autónoma Metropolitana (UAM). En 1974 abre sus puertas esta institución. Cuenta con cinco unidades universitarias (Azcapotzalco, Cuajimalpa, Iztapalapa, Lerma y Xochimilco). Ofrece a los estudiantes la Licenciatura en Derecho en un plan académico de 12 trimestres de duración, comprendidos en tres niveles.
El Departamento de Derecho de la UAM ha desarrollado diferentes investigaciones interdisciplinarias sobre temas relacionados con problemas jurídicos y políticos, tanto nacionales como internacionales, que difunde a través de su revista científica Alegatos.

Universidad Anáhuac. Inaugurada en el año 1964, esta casa de estudios ofrece actualmente a sus estudiantes de Derecho, más de 30 materias electivas,  programas de tutoría y asesoría personalizada, becas a los estudiantes de alto rendimiento académico, además de la posibilidad de cursar parte de la licenciatura en diversas instituciones nacionales e internacionales.

El Instituto de Investigaciones Jurídicas y Posgrado de esta institución, desarrolla estudios sobre temas de la agenda jurídica y política nacional y del extranjero, referidos al Derecho y Bioética, Administración Pública, Derecho Penal, Derecho Militar y Derecho Corporativo, de la mano de importantes profesores e investigadores adscritos a esta universidad.

Universidad Tecnológica de México (UNITEC). Esta institución nace en 1966, y ofertó por primera vez la Licenciatura en Derecho en 1982, hoy en día cuenta con más de 13 mil egresados en esta área que gracias a su perfil,  otorgan gran reputación a la institución.

El plan de estudios de esta universidad está diseñado en nueve cuatrimestres, con una duración de tres años aproximadamente, para los títulos de licenciaturas en Derecho, Derecho con Énfasis en Economía, y Derecho con Énfasis en Finanzas. La UNITEC  ofrece además ocho planes de respaldo económico (como créditos y becas) a los que los estudiantes pueden aplicar para financiar su licenciatura. Esta institución oferta Maestrías en Derecho, con Diploma en Derecho Penal, Fiscal o Corporativo, disponibles en modalidad presencial y online.


Elegir la universidad que mejor se adapte a tus necesidades es una decisión muy importante, por eso te invitamos a revisar los sitios web de estas instituciones, los rankings sobre este tema, y las recomendaciones de egresados o estudiantes que se encuentren cursando la carrera de Derecho en alguna de estas instituciones mexicanas, de esta forma tendrás una visión más real de la experiencia, la calidad de los programas, y las facilidades que se ofrecen en estas casas de estudio.