lunes, 4 de diciembre de 2017

Se declara el 11 de octubre de cada año, como el "Día Nacional de Combate al Contrabando y Delitos en Materia de Derechos de Autor"

DECRETO por el que se declara el 11 de octubre de cada año, como el "Día Nacional de Combate al Contrabando y Delitos en Materia de Derechos de Autor".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE DECLARA EL 11 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO EL "DÍA NACIONAL DE COMBATE AL CONTRABANDO Y DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR"
Artículo Único.- El Honorable Congreso de la Unión declara el 11 de octubre de cada año, como el "Día Nacional de Combate al Contrabando y Delitos en Materia de Derechos de Autor".
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de octubre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DOF: 01/12/2017

jueves, 26 de octubre de 2017

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA FISCAL. SU CONTENIDO ESENCIAL.

Época: Décima Época 
Registro: 2015246 
Instancia: Segunda Sala 
Tipo de Tesis: Jurisprudencia 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 06 de octubre de 2017 10:16 h 
Materia(s): (Constitucional, Administrativa) 
Tesis: 2a./J. 140/2017 (10a.) 

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA FISCAL. SU CONTENIDO ESENCIAL.

Dicho principio constituye uno de los pilares sobre el cual descansa el sistema fiscal mexicano y tutela que el gobernado no se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. En ese sentido, el contenido esencial del principio de seguridad jurídica en materia fiscal radica en poder tener pleno conocimiento sobre la regulación normativa prevista en la ley y sobre sus consecuencias. De esta forma, las manifestaciones concretas del principio aludido se pueden compendiar en la certeza en el derecho y en la interdicción de la arbitrariedad; la primera, a su vez, en la estabilidad del ordenamiento normativo, esto es, que tenga un desarrollo suficientemente claro, sin ambigüedades o antinomias, respecto de los elementos esenciales de la contribución y la certidumbre sobre los remedios jurídicos a disposición del contribuyente, en caso de no cumplirse con las previsiones de las normas; y la segunda, principal, mas no exclusivamente, a través de los principios de proporcionalidad y jerarquía normativa.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 441/2015. Smart & Final del Noroeste, S.A. de C.V. y otra. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Amparo en revisión 845/2015. Tiendas Aurrerá, S. de R.L. de C.V. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Amparo en revisión 876/2015. Desarrollo Comercial Abarrotero, S.A. de C.V. y otras. 25 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Contradicción de tesis 59/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito, Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, Primero y Segundo del Trigésimo Circuito y Décimo Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de julio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Amparo en revisión 478/2017. Patricia Guadalupe López Araujo. 30 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con salvedad Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Tesis de jurisprudencia 140/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de septiembre de dos mil diecisiete. 

Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

miércoles, 25 de octubre de 2017

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. NIVELES DE SU PROTECCIÓN.

Época: Décima Época 
Registro: 2015134 
Instancia: Primera Sala 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 29 de septiembre de 2017 10:38 h 
Materia(s): (Constitucional) 
Tesis: 1a. CXXIII/2017 (10a.) 

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. NIVELES DE SU PROTECCIÓN.

Existen niveles distintos de protección de los derechos sociales, económicos y culturales, a saber: (i) un núcleo esencial que protege la dignidad de las personas e impone al Estado obligaciones de cumplimiento inmediato e ineludible en caso de una vulneración; (ii) cuando se sobrepase ese núcleo esencial, un deber de alcanzar progresivamente la plena realización del derecho; y, (iii) un deber de no adoptar injustificadamente medidas regresivas.

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 566/2015. Miguel Ángel Arce Montiel y otros. 15 de febrero de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: José Ignacio Morales Simón y Arturo Bárcena Zubieta.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

martes, 24 de octubre de 2017

Decreto 723.- Se reforma el párrafo primero del artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.



ÚNICO. Se REFORMA el párrafo primero del artículo 118, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
ART. 118.- Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero. Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo, deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y mostrar la cédula profesional, o carta de pasante para la práctica de la abogacía en las diligencias de prueba en que intervengan, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, y no comparezca personalmente dentro de los autos a aceptar el cargo conferido, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las que se indican en el penúltimo párrafo de este artículo.
...
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TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.
D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el once de octubre de dos mil diecisiete.
Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando Chávez Méndez; Primera Secretaria, Legisladora Dulcelina Sánchez De Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis Miranda Torres. (Rúbrica)
Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
D A D O  en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día once del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
El Gobernador Constitucional del Estado Juan Manuel Carreras López (Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno Alejandro Leal Tovías (Rúbrica)

lunes, 23 de octubre de 2017

INCONSTITUCIONAL FACULTAD DE SHCP PREVISTA EN EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO RESPECTO DEL BLOQUEO DE CUENTAS

No. 159/2017
Ciudad de México, a 4 de octubre de 2017
   
INCONSTITUCIONAL FACULTAD DE SHCP PREVISTA EN EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO RESPECTO DEL BLOQUEO DE CUENTAS
   
En sesión de 4 de octubre de 2017, por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 1214/2016, asignado a la ponencia del Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

El asunto tuvo origen en el acuerdo que dictó la Unidad de Inteligencia Financiera, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para incluir a la empresa quejosa en la lista de personas bloqueadas, lo que derivó en la solicitud a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que se suspendiera de manera inmediata a la propia quejosa, la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con ésta o a través de ella, imposibilitándole tanto la apertura de nuevas cuentas como la cancelación de las vigentes, así como para que se le impidiera la disposición de los recursos que contuvieran. 

Igualmente se ordenó, que fuesen las dos instituciones financieras en que se encontraban registradas las respectivas cuentas bancarias, las que deberían comunicar por escrito al cliente o usuario, que fue introducido en la Lista de Personas Bloqueadas.

La quejosa tuvo conocimiento de lo anterior, al no poder acceder por Internet a las referidas cuentas; por lo que acudió a las instituciones bancarias, con el objeto de conocer la causa, informándosele que sus cuentas estaban bloqueadas. 

Promovió juicio de amparo en el que la juez de Distrito que conoció del asunto, determinó que el referido artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, no vulneraba la garantía de audiencia, ya que con posterioridad podría ser escuchada y tampoco se le privaba de la presunción de inocencia, porque esa medida no constituía la anticipación del castigo. No obstante, sí se concedió el amparo únicamente para el efecto de que se hiciere del conocimiento de la quejosa, que estaba incluida en la lista de personas bloqueadas y se le otorgare la garantía de audiencia.

Contra ello, la quejosa promovió recurso de revisión en el que se plantearon distintos agravios que llevaron a que, contrariamente a lo sostenido por la juez federal, la Primera Sala resolviere que sí resulta inconstitucional el precepto, por distintas razones que se explican en el proyecto.

Consecuentemente, se modificó la resolución y se concedió el amparo a la empresa quejosa en contra de dicha norma general.

http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4603

martes, 19 de septiembre de 2017

ACUERDO General 11/2017, del cinco de septiembre de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los alcances de la protección del nombre de personas físicas o morales contenido en los distintos instrumentos jurisdiccionales.

DOF: 18/09/2017

ACUERDO General 11/2017, del cinco de septiembre de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los alcances de la protección del nombre de personas físicas o morales contenido en los distintos instrumentosjurisdiccionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL 11/2017, DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULAN LOS ALCANCES DE LA PROTECCIÓN DEL NOMBRE DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES CONTENIDO EN LOS DISTINTOS INSTRUMENTOS JURISDICCIONALES.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de dos mil catorce, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, se realizaron modificaciones al artículo 6o. constitucional con la finalidad de renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantice, homogéneamente, el ejercicio pleno de tales derechos en México; además, se estableció que la Federación contaría con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plenaautonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; incluso, se definió la competencia del referido organismo garante para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y protección de datos personales de cualquiera de los sujetos obligados antes referidos; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 6o., Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de un Comité Especializado, tiene reconocida una competencia especial y excluyente para resolver controversias en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, relacionadas con los asuntos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por su parte, el artículo 195 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública precisa que se entenderán como asuntos jurisdiccionales, aquellos que estén relacionados con el ejercicio de la función constitucional de impartición de justicia competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos que precise la Ley Federal, mientras que, el artículo 166 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que se considerarán como asuntos jurisdiccionales, todos aquellos que estén relacionados con el ejercicio de la función constitucional de impartición de justicia competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO. El ocho de junio de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Comité Especializado de Ministros relativo a la sustanciación de los recursos de revisión que se interponen en contra del trámite de solicitudes de acceso a la información pública, en posesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo Punto Primero se estableció que para efecto de las definiciones contenidas en los artículos 195 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 166 de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el rubro de la sustanciación de los recursos de revisión que se interponen en contra del trámite de solicitudes de acceso a la información pública, se entenderá por información de asuntos jurisdiccionales aquella que se encuentre en posesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tenga relación directa o indirecta con los asuntos que son competencia del Pleno, de sus Salas o de la Presidencia, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las leyes aplicables;
CUARTO. Mediante acuerdo adoptado en sesión privada de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adoptó diversas determinaciones relativas a la supresión de datos personales en documentos jurisdiccionales;
QUINTO. El artículo 6 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece que el Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente; por su parte, el artículo 43 de esa Ley General señala que, en todo momento, el titular o su representante, podrán solicitar al responsable, el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que le conciernen, de conformidad con lo establecido en su Título Tercero;
SEXTO. Como parte de las reglas que rigen las notificaciones en materia de amparo, el artículo 29 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación; aunado a que la fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá: I. El número del juicio o del incidente de
suspensión de que se trate; II. El nombre del quejoso; III. La autoridad responsable; y IV. La síntesis de la resolución que se notifica, y
SÉPTIMO. A partir de la competencia especial y excluyente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver controversias en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, relacionadas con los asuntos jurisdiccionales, además de las definiciones legales de este concepto, es necesario regular los alcances de la protección del nombre de las personas físicas o morales en instrumentos jurisdiccionales.
En consecuencia, con fundamento en lo señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente.
ACUERDO:
PRIMERO. En los diversos instrumentos jurisdiccionales, tales como las listas de notificación, las listas de asuntos de los que se dará y/o dio cuenta en sesión pública, las versiones que se difundan al público de toda resolución jurisdiccional, las versiones taquigráficas y actas de las sesiones del Pleno y las Salas, así como en el precedente de las tesis jurisprudenciales y aisladas, se publicarán los nombres de las partes.
La publicidad del nombre prevalecerá cuando tales documentos se relacionen con trámites de acceso a la información pública.
Tratándose de la utilización de instrumentos jurisdiccionales que deriven del ejercicio de cualquier otra atribución de los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá consultarse sobre la publicidad del nombre a los órganos jurisdiccionales competentes a través de las respectivas Secretarías de Acuerdos.
SEGUNDO. En todo caso, en los instrumentos jurisdiccionales antes señalados se deberán suprimir, de oficio, los nombres de las partes y sus diversos datos personales, únicamente cuando el asunto respectivo verse sobre supuestos de datos sensibles.
Se consideran como asuntos de esa naturaleza, de manera enunciativa más no limitativa, los relacionados con juicios familiares o causas penales seguidas respecto de los delitos contra la dignidad aborto, ayuda o inducción al suicidio; contra la libertad reproductiva, contra la libertad y el normal desarrollo de la personalidad; contra el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia; contra la filiación y la institución del matrimonio; contras las normas de inhumación y exhumación y contra el respeto a los cadáveres o restos humanos; y de suministro de medicinas nocivas o inapropiadas.
Esta supresión prevalecerá cuando tales documentos se relacionen con trámites de acceso a la información pública, así como en los casos que la utilización de instrumentos jurisdiccionales derive del ejercicio de cualquier otra atribución de los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo cual se deberán adoptar todas las medidas de protección de los datos personales.
TERCERO. Durante el trámite de los asuntos jurisdiccionales, la oposición a la publicación de los datos personales realizada por las partes no dará lugar a la supresión de su nombre en los instrumentos de carácter jurisdiccional señalados, salvo que se refiera a los supuestos sensibles, sin menoscabo de la supresión de otros datos personales diferentes al nombre.
CUARTO. Una vez que se emita la sentencia o resolución que ponga fin a cualquier asunto jurisdiccional, los efectos de la oposición a la publicación de los datos personales realizada por las partes estarán sujetos al análisis del caso, atendiendo a lo previsto en este Acuerdo General, por parte de las Secretarías de Acuerdos de los órganos jurisdiccionales respectivos.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado RAFAEL COELLO CETINA, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL 11/2017, DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULAN LOS ALCANCES DE LA PROTECCIÓN DEL NOMBRE DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES CONTENIDO EN LOS DISTINTOS INSTRUMENTOS JURISDICCIONALES, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señoresMinistros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales.- Ciudad de México, a cinco de septiembre de dos mil diecisiete.- Rúbrica.

domingo, 17 de septiembre de 2017

Se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia cotidiana...



El día 15 de septiembre del 2017 en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares).

La reforma citada, tiene como objeto la modificación del primer párrafo del numeral 16 de la Carta Magna, añadiendo a éste la previsión para asentar constancia de los procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad.

Por su parte, el numeral 17 es adicionado con un nuevo párrafo tercero, mismo que determina privilegiar la solución de conflictos sobre los formalismos procedimentales siempre que esto no afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos igual de primordiales. Esta adición recorre además todos los párrafos subsecuentes.

En cuanto al artículo 73, se añade la fracción XXX que faculta al Congreso para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, y que recorre la actual fracción XXX para ser ahora la XXXI.

Además, es importante mencionar que según lo dispone el artículo primero transitorio del propio decreto, éste entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 16 de septiembre de 2017. Lo anterior, a excepción de las reformas a los numerales 16 y 17, que según el segundo transitorio entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación, para lo cual, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.

Y finalmente, según el artículo quinto transitorio la legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la ahora fracción XXX del artículo 73 reformado.

lunes, 4 de septiembre de 2017

Código de Procedimientos Civiles de SLP reformado al 5 de julio del 2017

En el siguiente enlace podrás encontrar el Código de Procedimientos Civiles de SLP con las ultimas reformas al 5 de julio del 2017.

Sesenta días a las juntas para remitir los expedientes colectivos al Instituto Nacional Conciliador

EL ARTE DE CONVERSAR
ARTURO MÉNDEZ PRECIADO
Según el pronóstico del Gobierno Federal, las leyes complementarias a la reforma constitucional, serán discutidas y aprobadas en este periodo ordinario de sesiones del Congreso Federal que inicia en septiembre. Nos referimos a la modificación estructural de la Ley Federal del Trabajo que modificará la forma de hacer justicia laboral y transformará radicalmente el proceso, particularmente en su estructura y el órgano que habrá de resolver las controversias –juzgados-; así mismo, la emisión de la ley orgánica del Instituto Nacional Conciliador que se encargará del Registro de Asociaciones Sindicales y Contratos Colectivos y de la instancia conciliadora prejudicial, y sobre todo el presupuesto.
A propósito de las reformas evidentes, en cuanto a la estructura del procedimiento, no queda claro aún que será modificado, y nos queda la duda si los nuevos juzgados laborales continuarán siendo tribunales de conciencia y dictarán sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada sin la obligación de sujetarse a reglas específicas para la valoración de pruebas, si la distribución de la carga de la prueba será  equilibradora siempre a cargo del patrón, si las normas sustanciales seguirán protegiendo al trabajador, etcétera, en fin esperemos con curiosidad, interés y atención ver la ley aprobada –este año según el gobierno federal-.
Por lo pronto en la reunión virtual encabezada por la Dra. Ángela Quiroga Quiroga, Coordinadora de Enlace, nos dio algunas pistas sobre el contenido de la reforma, que consideramos importante comentar y que nos dejan hacer profundas reflexiones.
Como primer reflexión, debemos comentar como se  estuvo manejando por algunas voces que la justicia laboral mudaba al poder judicial, al igual que los juicios  ahí ventilados, el proceso laboral cambiaría a  bi-instancial, lo que implica que habría un recurso en contra de las sentencias de los juzgados laborales –hoy laudos-, una especie de apelación que sería conocida por una sala laboral en segunda instancia, lo que implicaría que habría magistrados en materia laboral; sobre este tema aclaró la Coordinadora de Enlace de la implementación de la Reforma Laboral, que el procedimiento seguiría siendo uni-instancial, luego entonces esta teoría se desvanece, lo que es correcto, pues no es lógico que si se pretende la celeridad en el proceso laboral se implemente una instancia más que lo único que haría es hacer más largo los juicios.
Otro aspecto importante comentado en la reunión virtual, es que  ante la necesidad de cumplir con el término ordenado por la constitución de un año para la implementación de la reforma,  se comentó que por lo que se refiere a instalaciones de los nuevos tribunales  este no sería  un obstáculo en virtud de que esas ya existían, lo que nos hace concluir que en ese punto se está contemplando que los nuevos tribunales sigan funcionando en los mismos domicilios en el que lo vienen haciendo actualmente, que evidentemente no habrá necesidad de mudar físicamente los nuevos tribunales.
Un comentario más que me deja reflexiones profundas es el relativo a ¿qué va suceder con los juicios que ya se encuentran en trámite bajo el amparo de la ley aún vigente?; aquí habría que observar lo que dicen los transitorios del decreto de reforma constitucional, que determina que la tramitación de los juicios vigentes se hará conforme a dicha ley –la actual-.  El comentario viene a colación por que la coordinadora expresó que a partir de la instalación de los nuevos tribunales, todos absolutamente todos los expedientes deberían remitirse  a los juzgados laborales y sobre este punto vale la pena hace el siguiente ejercicio: si  consideramos que el trámite de los juicios que iniciaron bajo la vigencia de la ley que se va derogar, deberán seguir tramitándose con ese mismo procedimiento,  implica que deberá seguir existiendo Juntas de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito federal y local, hasta en tanto no se terminen todos los juicios en trámite, lo que quiere decir que los nuevos juzgados laborales, no conocerán de los juicios en trámite; aquí nos imaginamos que se irá achicando la estructura de las juntas en vías de extinción hasta en tanto no quede vigente ningún juicio anterior, pero seguirán existiendo como tal.
Por último, un tema interesante a platicar, es el del aspecto colectivo, en este tema, tal como vemos la determinación del gobierno federal de sacar adelante la reforma y que las leyes complementarias federales estarían listas para este fin de año, merece atención especial el Instituto Conciliador y encargado de aspectos colectivos, aquí resalta que una vez integrado el mismo, en teoría pura, los expedientes correspondientes de la Dirección de Registros Nacionales de Asociaciones Sindicales  y así como y de todas las Juntas Locales del país deberían estar remitiendo al nuevo órgano, todo absolutamente todo lo relativo. En ese aspecto los cálculos de la unidad de enlace de la reforma laboral estima que a más tardar en el primer semestre del año que entra las leyes complementarias se deberían estar aplicando, y que  serán requeridas las autoridades correspondientes para que en un término de dos meses remitan al nuevo órgano, los archivos de registros sindicales, y contratos colectivos; me pregunto ¿qué tan preparadas estarán todas las organizaciones sindicales en su expedientes, toma de notas, padrones, objetos sociales y sus actualización contratos colectivos, ¿cómo para que un nuevo ente los empiece a escrutar?, lo dudo, así que líderes comiencen a auto auditarse y ver que tan bien tienen sus expedientes.
Por otro lado, en la reunión virtual, se sugirió que en cada entidad federativa se instalará una delegación de ese órgano desconcentrado que se encargará de recibir y controlar dichos archivos, lo que nos indica que no serán remitidos a la ciudad de México, los miles y miles de documentos y el control lo conservarán las delegaciones.
En fin, muchas dudas que aún no son claras, pero que deberán develarse con el paso de las siguientes semanas, veremos cómo se desarrolla todo este proceso que debería ser largo y sinuoso, pero que es todo lo contrario. ¿Cómo ven? ¿Ustedes que opinan?, ¡Se vale replicar!
http://jornadabc.mx/opinion/01-09-2017/sesenta-dias-las-juntas-para-remitir-los-expedientes-colectivos-al-instituto

lunes, 21 de agosto de 2017

¿Se puede medir la calidad de las sentencia?


por Carlos Alfredo Soto Morales
Desde hace tiempo han existido estudios y proyectos para medir la calidad de las sentencias. En principio es una buena iniciativa, pero después de varias reflexiones surgen varias interrogantes:
¿Quién será  el evaluador de las sentencias?
¿Cómo se mide, objetivamente, la calidad de un fallo?
Si se califican las sentencias según el esquema tradicional ¿cuántos cientos de hojas mínimas debe tener? ¿Cuántas tesis y jurisprudencias deben citarse (aunque no vengan al caso)? ¿Qué tanto hay que repetir una misma idea para dejar claro un punto?
A nivel federal (lo que podría replicarse en las jurisdicciones estatales) podría encomendarse esta tarea al Consejo de la Judicatura, mediante la creación de un comité de expertos integrado por usuarios del sistema de impartición de justicia (las partes y sus abogados), los propios consejeros de la judicatura, juzgadores, académicos, ONGs lingüistas, la escuela judicial (a través del Instituto de la Judicatura) y, en general, otros expertos que den luz a tan interesante tema. 
Para calificar qué tan buena es una sentencia no debe partirse de elementos subjetivos, como sería el sentido de la resolución. Me explico, en amparo, para los abogados postulantes solo serán buenas sentencias las que anulen actos del Estado, mientras que para aquellos que representen al servicio público, serán fallos de calidad los que nieguen el amparo. Una buena sentencia puede ser en cualquiera de los dos sentidos, incluso respecto del mismo tema.  
Tampoco puede servir como medida, por ejemplo, que una sentencia sea confirmada o revocada mediante algún medio de defensa. De igual manera, el hecho de que las determinaciones sean dictadas por un órgano terminal (como sucede con la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito) tampoco es garantía de calidad en el fallo.
Propongo algunos puntos a considerar para calificar si una resolución es buena o mala:
  •  Que se respeten los principios de congruencia interna y externa de la resolución, es decir, que se dé cabal contestación a los puntos propuestos por las partes (cuando así proceda) y que el fallo no contenga puntos contradictorios.
  • La calidad de los argumentos que den sustento a la sentencia, lo que conocemos como fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
  • El apego a los principios y reglas previstos en la Constitución, así como en lo dispuesto por la ley y la jurisprudencia.
  • Que se tome en consideración la realidad socioeconómica y política del país, así como la existencia de grupos vulnerables, buscando la protección de estos últimos.
  • Hay que tomar en consideración que la finalidad de los órganos jurisdiccionales es hacer efectivo el principio de justicia, no solo de manera formal, sino también material.
  • Que las determinaciones se emitan con un lenguaje claro y comprensible para toda la sociedad, lo que conocemos como sentencias ciudadanas.

Los anteriores puntos son solo una propuesta inicial y no están acomodados por algún tipo de orden preferente. Seguramente el hipotético comité del que hablé en líneas precedentes, propondría un plan mucho más estructurado.
Mientras tanto, quienes nos desempeñamos en la judicatura (ya sea como oficiales administrativos, profesional operativo, actuarios, secretarios o juzgadores), debemos de hacer un esfuerzo constante y permanente para mejorar la manera en que emitimos nuestras resoluciones, reconociendo nuestros yerros y trabajando en los aciertos.

lunes, 7 de agosto de 2017

Acuerdo que crea el CumpliLab de la STPS


Dice la STPS que el CumpliLab es una herramienta informática, que la autoridad del trabajo pone a disposición de los patrones como parte de la modernización en la vigilancia y cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo, que se diseñó considerando la sinergia de un crecimiento sostenido con base en la productividad, y salvaguardando los derechos de los trabajadores.

La herramienta que se pone a su disposición cuenta con elementos que permiten la flexibilidad de cumplir con las disposiciones reglamentarias aplicables en materia de seguridad y salud del trabajo, de una manera oportuna y auto programable. Donde el cumplimiento por parte de la empresa para atender la normatividad aplicable, se puede realizar en cualquier momento, por lo que no queda sujeto a un horario en particular, lo cual no interfiere en el desarrollo de otras actividades de interés para el centro de trabajo.

Aquí el texto:

DOF: 01/08/2017
ACUERDO por el que se crea el sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, Apartado A, fracciones XIII, XV y XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 132, fracciones, I, XV, XVI, XVII, 527, 527-A y 529 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 4, 5, 6, 11 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 1, 2 fracción VI, 12, 22, 23, 46 y 47 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 132 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones están obligados a cumplir con la normatividad laboral en las materias de Condiciones Generales de Trabajo, Seguridad y Salud y, Capacitación y Adiestramiento, además de organizar el trabajo de tal manera que éste resulte con la mayor garantía para salvaguardar la seguridad, salud y vida de los trabajadores, así como a respetar los derechos de sus trabajadores en términos de la legislación aplicable;
Que el 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que sienta las bases, para propiciar una mayor generación de empleo, agilizar la impartición de justicia y alentar la productividad y competitividad de las empresas del país, así como la incorporación del principio de trabajo digno o decente;
Que el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones vigente, prevé en sus artículos 2, fracción VI, 46 y 47 lo referente a los Mecanismos Alternos a la Inspección, los cuales se definen como los esquemas que la Autoridad del Trabajo pone a disposición de los patrones para que informen o acrediten el cumplimiento de la normatividad laboral, incluida la utilización de los organismos privados para la evaluación de la conformidad, debidamente acreditados y aprobados, así como las acciones de concertación y colaboración a través de convenios, avisos de funcionamiento, cuestionarios, evaluaciones o requerimientos análogos para que los patrones o sus representantes y los integrantes de las comisiones que deben existir en los centros de trabajo, proporcionen la información requerida;
Que los Mecanismos Alternos a la Inspección propician, por una parte, mayor cobertura y racionalización de los recursos y servicios que proporciona la inspección del trabajo y por la otra, que los patrones cuenten con esquemas alternativos que les permitan, de manera sencilla, transparente, amigable y gratuita, dar cumplimiento a las obligaciones que derivan de la normatividad laboral así como, incentivar el cumplimiento en beneficio del propio centro de trabajo y de los trabajadores;
Que, para la implementación de estos Mecanismos Alternos a la Inspección, la Autoridad del Trabajo podrá utilizar las tecnologías de la información que tenga a su disposición, lo cual harán del conocimiento de los patrones y trabajadores en el Diario Oficial de la Federación;
Que esta Autoridad del Trabajo ha desarrollado el sistema para informar el nivel de cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento, y Seguridad y Salud que prevalecen en los centros de trabajo, determinando que aquellos patrones que se inscriban voluntariamente a este Mecanismo Alterno a la Inspección, se les exceptúe de realizar en sus centros de trabajo visitas de inspección ordinarias, sin que ello implique renunciar a la facultad de esta Autoridad del Trabajo de vigilar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA PARA INFORMAR A LA AUTORIDAD DEL TRABAJO
EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, CAPACITACIÓN Y
ADIESTRAMIENTO Y SEGURIDAD Y SALUD QUE PREVALECEN EN LOS CENTROS DE TRABAJO
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto crear el Sistema para que los patrones declaren a la Autoridad del Trabajo, bajo protesta de decir verdad, el nivel de cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento y Seguridad y Salud que prevalecen en sus centros de trabajo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Por lo que corresponde a las materias de Seguridad y Salud y, Capacitación y Adiestramiento, podrán incorporarse todos los centros de trabajo que se encuentren establecidos en la República Mexicana. Respecto a la materia de Condiciones Generales de Trabajo, el acuse que se genere será reconocido por la autoridad federal, si el centro de trabajo se encuentra en los supuestos de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo.
La Secretaría podrá suscribir convenios de colaboración con los Gobiernos de las Entidades Federativas, a efecto de que las empresas incorporadas a este sistema, se les otorguen los beneficios correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO. La administración y operación del Sistema estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la cual se coordinará con la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo, en el ámbito de sus competencias, contando, además, con el soporte informático de la Dirección General de Tecnologías de la Información, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social proporcionará acceso al Sistema Informático a través de la página de Internet: http://cumplilab.stps.gob.mx/, conforme a los requisitos que se indiquen en los lineamientos de operación y funcionamiento del Sistema.
ARTÍCULO QUINTO. Los módulos del Sistema, con base en los cuales el patrón proporcionará la información requerida, constarán de:
I. Condiciones Generales de Trabajo;
II. Capacitación y Adiestramiento, y
III. Seguridad y Salud.
La información proporcionada por los patrones será utilizada únicamente por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para verificar el cumplimiento de la normatividad laboral, quedando prohibido difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en el Sistema, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEXTO. De acuerdo con la información que ingresen los patrones o sus representantes al Sistema, éste determinará el nivel de cumplimiento de las disposiciones aplicables en las materias de Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento y, Seguridad y Salud, a efecto de emitir automáticamente el acuse correspondiente a cada materia, lo que podrá ser corroborado a través de una visita de inspección que practique personal de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, Delegaciones, Subdelegaciones u Oficinas Federales del Trabajo con base en los supuestos establecidos en los lineamientos de operación y funcionamiento del Sistema que se publiquen.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Aquellos centros de trabajo que obtengan el acuse en la materia correspondiente, se les exceptuará por un año la realización de visitas de inspección ordinarias a las que hacen referencia las fracciones I y II del artículo 27 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, contado a partir de la fecha de emisión del mismo.
ARTÍCULO OCTAVO. Los centros de trabajo que se incorporen a este esquema, podrán participar, a través del responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y de los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene, en las acciones de difusión y asesoría que desarrolle la inspección del trabajo, con la finalidad de elevar el nivel de cumplimiento de la normatividad laboral.
ARTÍCULO NOVENO. Conforme lo establezcan los lineamientos de operación y funcionamiento, aquellos centros de trabajo que se encuentren en el nivel más alto de cumplimiento, podrán obtener un reconocimiento por escrito, previa verificación de la información por parte de la Autoridad del Trabajo.
ARTÍCULO DÉCIMO. Si la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, detectara que la información proporcionada por los patrones o sus representantes es falsa o que se condujeron con dolo o mala fe, ordenará la práctica de visitas de inspección extraordinarias en el centro de trabajo y hará del conocimiento de esta situación a la autoridad competente para los efectos legales conducentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abroga el Acuerdo por el que se crea el sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2013, así como sus lineamientos de operación y funcionamiento del Sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2013.
TERCERO. Los acuses que hayan sido emitidos, con base al Sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, que se encuentren vigentes, serán válidos hasta la fecha de su vencimiento.
CUARTO. Los cuestionarios contestados en el Sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, que no se hayan concluido y se encuentren en curso, tendrán un plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que aceptó las condiciones de uso en ese sistema, para obtener el acuse correspondiente, siempre y cuando dicha aceptación se haya efectuado antes de la fecha de publicación del presente Acuerdo.
QUINTO. La Secretaría deberá expedir los lineamientos de operación y funcionamiento del Sistema dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento.
Dado en la Ciudad de México, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.