viernes, 31 de octubre de 2014

El juzgador con alma de artista. Luis María Aguilar Morales.

Luis María Aguilar Morales. Dibujante, taquimecanógrafo, abogado, y Oficial Mayor de la SCJN, aspira a presidir el máximo tribunal 

De pequeñas, las tres hijas del abogado Luis María Aguilar Morales sabían que si él les ayudaba con la tarea llevarían el mejor dibujo, disfraz y hasta la piñata más bella porque uno de los hobbies del hoy ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el dibujo y la pintura.
Aguilar Morales es el pilar de su familia. Conoció a su esposa Maricarmen en la adolescencia y llevan 43 años de casados.
Tienen tres hijas, la más pequeña es Lorena, quien estudió Mercadotecnia en el Tec de Monterrey; la de en medio es Ana Elena, odontóloga de la UNAM, y la mayor es Maricarmen, quien heredó la pasión artística de su papá y estudió fotografía, pintura y escultura, de forma independiente.
Luis María Aguilar es un hombre de trato cordial. Los espejuelos en su rostro no pueden ocultar su mirada analítica.
Y a veces bromea con su personal, que no duda en robarle una fotografía entre los expedientes apilados en su escritorio.
Un familiar muy cercano al ministro asegura que “es un hombre muy protector en todos sentidos. Siempre está pendiente de los problemas de la familia, de sus hijas y nietos, de sus hermanos, de sus propios padres cuando vivían, hasta de sus cuñados y sobrinos, en general de todos a su alrededor. Es como el patriarca de la familia”.
Cuando el ministro Aguilar no está ocupado en el análisis y elaboración de un proyecto de resolución se entretiene con libros de medicina. Incluso, antes de estudiar derecho evaluó la posibilidad de convertirse en médico. Quizá por eso disfruta ver la serie Doctor House, siempre en compañía de su esposa, a quien también le apasiona la medicina.
Estudió derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), de 1969 a 1973. Y se tituló con la tesis “Los Alcances de la Fracción XIV del Artículo 27 Constitucional para Efectos del Amparo”, dedicada a sus tres hijas.
Conoce las entrañas de la Suprema Corte. De pequeño jugaba con su hermano en el edificio histórico porque su papá, don Luis María Aguilar y Gómez, era un funcionario judicial adscrito a la Corte. Y su carrera judicial incluye posiciones estratégicas, como la de oficial mayor del máximo tribunal.
Llegó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nación en diciembre de 2009, en sustitución del ministro en retiro Mariano Azuela Güitrón.
Su primer trabajo en el Poder Judicial Federal fue como taquimecanógrafo en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en 1968. Función que desempeñó hasta que en 1975 lo designaron secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. Y de ahí su ascenso no se detuvo.
El ministro cumplirá 65 años el próximo 4 de noviembre. Y una vez más, esta fecha coincidirá con el trabajo y la revisión de lo que será su proyecto de trabajo para la Presidencia de la Corte, y el cual presentará a sus compañeros ministros los primeros días de diciembre.
Una vez al año viaja con su familia, incluidos sus tres yernos. El ministro propone con frecuencia visitar Nueva York, su ciudad preferida. Pero cuando no convence a sus familiares de volver a la Gran Manzana, todos se trasladan a alguna playa.
En 1978, Luis María Aguilar se instaló en la SCJN como Secretario de Estudio y Cuenta Pública adscrito a las ponencias de los ministros jubilados Ernesto Aguilar Álvarez y Fernando Castellanos Tena. Y su especialidad en esa época era elaborar proyectos sobre la inconstitucionalidad de leyes.
Dos años después se convirtió en Juez de Distrito y fundó el Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Morelos con residencia en Cuernavaca, Morelos, con competencia para conocer juicios de amparo Administrativos, Laborales, Civiles y Penales. Así como procesos penales federales y civiles. También ha sido magistrado.
En 1995, como Oficial Mayor de la Corte operó administrativamente la transformación del Poder Judicial de la Federación como parte de la reforma constitucional de la época y vio nacer el Consejo de la Judicatura Federal, del cual formaría parte 20 años después.
El ministro fue coordinador y promotor de la creación del programa denominado “Casas de la Cultura Jurídica”, desarrollado de 1995 a 1999 en cada entidad federativa.
Quienes lo conocen aseguran que el ministro trata por igual a cualquier persona. No hace distingos de clases sociales ni económicas y respeta las diferencias ideológicas.
En las votaciones que ha participado destaca su posición al declarar inconstitucional un artículo de la constitución de Baja California en relación a la interrupción del aborto, ya que —dijo— la Constitución federal no define en qué momento empieza la vida.
En una entrevista concedida a EL UNIVERSAL hace unos meses, Aguilar Morales declaró que todavía no decidía si buscaría la presidencia de la Corte, pero dejó claro que él ya cumplió un sueño al formar parte del pleno de la SCJN.
Mientras se acerca la fecha para definir el futuro de la Corte, el ministro disfrutará los fines de semana, y en compañía de su esposa, sus habituales paseos por San Ángel Inn y de una buena comida yucateca —su preferida—.
Fuente: El Universal

jueves, 30 de octubre de 2014

Arturo Zaldívar, deja bufete por la toga

Arturo Zald?var Lelo de Larrea. El experto en materia constitucional se form? en los tribunales y fu


Arturo Zaldívar es uno de los ministros con posibilidad de presidir la SCJN. Originario de Querétaro, cambió el éxito que tenía en su despacho de abogados por cumplir la misión de ayudar a los ciudadanos frente a los abusos del poder.

Su oficina tiene pocos muebles, los necesarios. Dos pinturas —que no son de su propiedad— adornan un cuarto sin identidad. La fría decoración es intencional para no crear arraigo.
Desde que el abogado Arturo Zaldívar Lelo de Larrea ocupó el despacho asignado en el pasillo “Venustiano Carranza” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asumió que ese espacio lo tenía prestado. Y decidió que no colocaría fotografías familiares ni objetos personales.

El ministro Zaldívar cree en el equilibrio como principio de una vida feliz. Quienes lo conocen saben que antepone a su familia —conformada por su esposa y tres hijos— frente a foros, conferencias, eventos del jet set o pasarelas en círculos académicos.

Su currículum vitae detalla que el ministro obtuvo el título de licenciado con la tesis El Juicio de Amparo en contra de Reformas Constitucionales y logró el doctorado con la investigación Hacia una nueva Ley de Amparo, por la cual obtuvo mención honorífica.

Cambió el éxito que tenía en su despacho Zaldívar Lelo de Larrea y Asociados cuando —según refieren sus colaboradores—, decidió que su misión sería “ayudar a los ciudadanos frente a los abusos del poder”. Y entró en sustitución del ministro en retiro Genaro Góngora Pimentel.

En su paso por la Escuela Libre de Derecho, el ministro tejió amistad con otros estudiantes como el ex presidente Felipe Calderón Hinojosa; el senador Javier Lozano o el ex secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont.

Entre 1985 y 2009 litigó de manera independiente. Llevó casos importantes: En 2006 defendió a los bancos involucrados en el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) para evitar que la Suprema Corte profundizara en las investigaciones sobre el rescate bancario. Era el abogado autorizado de BBVA Bancomer, Bital, Banamex y Banorte.

A su llegada a la Suprema Corte de Justicia, el ministro Zaldívar era identificado como cercano al Partido Acción Nacional (PAN). Desde su posición como experto constitucionalista fue miembro de la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado, creada por el equipo de transición del entonces presidente Vicente Fox Quesada.

Y años más tarde su candidatura (para ser ministro) en el Senado fue impulsada por el ex presidente Felipe Calderón Hinojosa.

Pero la “alianza” con este partido se quebró luego de que Zaldívar concluyó en un proyecto de resolución para el caso de la Guardería ABC, que los ex directores del Instituto Mexicano del Seguro Social, Juan Molinar Horcasitas y Daniel Karam, tuvieron responsabilidad en el incendio que causó la muerte de 49 niños el 5 de junio de 2009 en Sonora. En el pleno de la SCJN no prosperó el proyecto. 

Zaldívar sabe de política. No es ajeno al partido en el poder. En 1995, por ejemplo, fue coordinador de asesores del entonces procurador general de Justicia del Distrito Federal, José Antonio González Fernández, durante la última regencia del PRI en la capital del país, en el gobierno de Ernesto Zedillo.

Desde que es ministro de la Suprema Corte tiene poco tiempo para sumergirse en la literatura. Pero en su buró llegan a convivir hasta cinco libros, que a veces se ve obligado a leer al mismo tiempo.

Una de sus colaboradoras directas asegura que Zaldívar disfrutó recientemente Anatomía de un instante, del escritor español Javier Cercas, que habla sobre el fracaso del golpe de Estado de 1981, encabezado por Alfonso Armada y Jaime Miláns del Bosch.

Al abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho le apasiona también el cine. Como todos los actores políticos disfrutó El Padrino. Pero uno de sus directores preferidos es el español Pedro Almódovar y, en general, se inclina por el cine europeo. En su top ten está La vida de los otros, del alemán Florian Henkel von Donnersmarck.

Uno de los momentos que más disfruta el ministro Arturo Zaldívar es una comida gourmet en un buen restaurante. La cocina italiana y los postres franceses pueden cerrar de la mejor manera sus días. 

El ministro Arturo Zaldívar nació el 9 de agosto de 1959 en la capital de Querétaro.

En su ciudad natal estudió su educación básica y media superior hasta que se trasladó a la ciudad de México para iniciar sus estudios universitarios. 

Ingresó a la Escuela Libre de Derecho en 1978. Posteriormente realizó una maestría y doctorado en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

También cursó una especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, en 1985-1987. 

Sus inicios. El ministro procede de la academia y del sector privado. Litigó durante muchos años desde su bufete. Fue fundador y vicepresidente del Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional. Formó parte de la Barra Mexicana-Colegio de Abogados, en donde se desempeñó durante seis años como coordinador de la Comisión de Derecho Constitucional y Amparo. Se ligó a la político cuando fue miembro de la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado, creada por el equipo de transición del presidente Vicente Fox. 

Impartió la cátedra de Derecho Procesal Constitucional en el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y de derecho constitucional en la Universidad Iberoamericana. También Participó en el jurado de especialistas en el concurso de oposición abierto en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en septiembre de 2009.

Durante 25 años fue abogado postulante en materia constitucional. Es autor del libro Hacia una nueva ley de Amparo (Porrúa), y de más de 60 ensayos publicados en libros colectivos y revistas especializadas.

Fuente: El Universal

martes, 28 de octubre de 2014

Apasionada del derecho. La aspirante a presidir la SCJN. Margarita Beatriz Luna Ramos.

En casi cuatro décadas de laborar en el Poder Judicial de la Federación, ha ocupado múltiples cargos: empezó como mecanógrafa y logró ser juez federal a los 30 años.
Margarita migró de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a la ciudad de México a principios de la década de los años 70. Estudió derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y se enamoró de su “alma mater”, donde cursó hasta el nivel doctorado.
Disfruta vivir en la capital, pues considera que la ciudad es cosmopolita y en ella se encuentra todo.
En su infancia, la mujer que desde hace una década es ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), soñó con ser médico, pero en su ciudad de origen únicamente había dos opciones: o derecho o normalista. Optó por lo primero.
Margarita Beatriz Luna Ramos procede de una dinastía de abogados. Inició su carrera en el Poder Judicial de la Federación como mecanógrafa en 1975. Aún era estudiante en la Facultad de Derecho. Y su primer jefe fue el ministro en retiro, Juan Díaz Romero. Once años después, y a la edad de 30 años, se convirtió en juez de Distrito en materia Administrativa en el Distrito Federal. 
Entre 1975 y 1986, Luna Ramos recorrió todas las posiciones del escalafón judicial: de teclear una máquina de escribir pasó a oficial judicial; luego ascendió a actuaria, secretaria de juzgado y, posteriormente, a juez federal. 
Como juzgadora federal trabajó durante siete años, hasta que nacieron sus hijos. Pero la reforma de 1994 le dio otra oportunidad; debido a los cambios y rotación regresó al mundo del derecho como magistrada. 
Rompiendo barreras. Margarita está acostumbrada a ser la primera mujer en ocupar cargos, en abrir brechas: 
Fue la primera, propuesta por los ministros de la SCJN y designada por el Congreso de la Unión como magistrada en materia electoral para integrar la Sala de Segunda Instancia del entonces Tribunal Federal Electoral. También lo fue cuando la nombraron consejera de la Judicatura Federal (CJF) por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
Desde 2004 es ministra del alto tribunal del país, y hoy busca convertirse en la primera mujer presidenta del máximo tribunal. 
Nació el 4 de enero de 1956, bajo el signo de Capricornio, eje de su personalidad: disciplinada, práctica, prudente y cautelosa. Con un excelente sentido del humor. 
Su sonrisa pícara retumba en las sesiones del pleno de la SCJN. Tiene una mirada traviesa y un look muy femenino, marcado por su habitual mascada y discreta joyería en perlas que marcan distinción. 
Estudió la licenciatura en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Es maestra y doctora en Derecho por esa misma institución, consiguiendo este último grado académico con la tesis Procedencia del juicio de amparo respecto de las decisiones de los paneles binacionales del TLCAN. 
Quienes la conocen aseguran que uno de los hobbies preferidos de la ministra Luna Ramos es el cine, y en su lista de los diez filmes preferidos está el italiano Cinema Paradiso. Hay un perfil romántico. Ella también disfruta de las canciones de Agustín Lara y la trova yucateca —esa que evoca aires del Mayab—. 
Su llegada a la Suprema Corte no fue sencilla. En noviembre de 2003, el entonces presidente Vicente Fox la incluyó en la terna de candidatos a ocupar uno de los puestos en el máximo tribunal del país, que envió al Senado de la República; pero nadie obtuvo la mayoría calificada necesaria. 
En febrero de 2004, Fox envió una nueva terna de candidatos e insistió en Luna Ramos, junto con Gloria Tello Cuevas y María del Carmen Aurora Moreno Arroyo. Esta vez, la chiapaneca se impuso. Será ministra de la Suprema Corte hasta 2018. 
Luna Ramos disfruta la academia y la discusión con estudiantes de derecho. Entre sus múltiples actividades, que la obligan a levantarse antes de las cinco de la mañana, es miembro de los Comités de Tutoría de Amparo y Derecho Constitucional y Administrativo en el Doctorado de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM y pertenece al Claustro de Doctores en Derecho de la máxima casa de estudios. 
Una de las tareas que tiene encomendada la ministra Luna Ramos es elaborar el examen de constitucionalidad sobre la consulta popular que propone el PRD en relación con la reforma energética. En la ponencia que le fue encargada, la ministra expondrá si procede o no la pregunta que pretende el PRD hacer a los ciudadanos en las elecciones de 2015. 

El presidente de la Corte, Juan Silva Meza, abrió un receso y canceló las sesiones ordinarias del pleno de los días 27 y 28 y el calendario de la primera y segunda sala a desarrollarse el 29 de octubre, con el fin de que los ministros instructores se dediquen al 100% a la elaboración de los proyectos de resolución y el resto del pleno al estudio de las propuestas.
Fuente: El Universal

miércoles, 22 de octubre de 2014

La Suprema Corte frente las omisiones del legislador

Es verdad que la reforma en materia de amparo introdujo al texto de nuestra Constitución la posibilidad de reclamar mediante ese juicio las omisiones que vulneren derechos humanos[1]. Sin embargo, la figura de la omisión no aparece de forma textual al referirse la Constitución a las acciones de inconstitucionalidad ni a las controversias constitucionales. ¿Qué trato ha dado, entonces, la Corte a las omisiones legislativas reclamadas por estas dos vías?
Una omisión es “toda inercia o silencio del legislador que deje de concretar un acto de producción normativa que le viene impuesto desde la Constitución.”[2] Es decir, se trata del incumplimiento de una obligación constitucional por parte del legislador vulnerando directamente el principio de supremacía constitucional.
La Corte ha aceptado la posibilidad de revisar las omisiones reclamadas mediante el procedimiento de la controversia constitucional y, hasta 2007[3], había negado la posibilidad de revisar una omisión por la vía de la acción de inconstitucionalidad.
omisionesAsí, en la tesis de jurisprudencia P./J. 11/2006[4] distingue entre la omisión absoluta, que sucede cuando los órganos legislativos del Estado simplemente no han ejercido su competencia de crear leyes ni han externado normativamente voluntad alguna para hacerlo; y la omisión relativa, que sucede cuando al haber ejercido su competencia, lo hacen de manera parcial o simplemente no la realizan integralmente, impidiendo el correcto desarrollo y eficacia de su función creadora de leyes.
A ello se sigue, según la Corte, que combinando las competencias o facultades de ejercicio obligatorio y de ejercicio potestativo, con las omisiones absolutas y relativas, pueden presentarse las siguientes omisiones legislativas:
a) Absolutas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo tiene la obligación o mandato de expedir una determinada ley y no lo ha hecho;
b) Relativas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo emite una ley teniendo una obligación o un mandato para hacerlo, pero lo realiza de manera incompleta o deficiente;
c) Absolutas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide no actuar debido a que no hay ningún mandato u obligación que así se lo imponga; y,
 d) Relativas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.
Esta clasificación resulta útil para el control de regularidad planteado en una controversia constitucional y para determinar si, en todo caso, procede la revisión o no.
En las acciones de inconstitucionalidad 22/2001 y 27/2002, la Corte determinó imponer a las legislaturas la obligación de legislar sobre omisiones en que habían incurrido en materia electoral, pero como resultado de una deficiente regulación de las normas respectivas.
Sin embargo, respecto de las acciones, el criterio que prevaleció fue el que se desprende del recurso de reclamación 619/2001, derivado de la acción de inconstitucionalidad 34/2001, en las que se determinó que por medio de esa vía no pueden impugnarse actos de carácter negativo de los Congresos, de ello se desprendió la tesis P./J. 16/2002: “A través de este medio de control constitucional no pueden impugnarse actos de carácter negativo de los Congresos de los Estados, como lo es la omisión de aprobar la iniciativa de reformas a la Constitución Local, por no constituir una norma general que por lo mismo no se ha promulgado ni publicado, los cuales son presupuestos indispensables de la acción.”
O la tesis P. XXXI/2007 que insistía que: “del análisis de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se advierte que la acción de inconstitucionalidad proceda contra la omisión legislativa de ajustar los ordenamientos legales secundarios a las prescripciones de dicha Constitución, sino que tal medio de control sólo procede contra normas generales que hayan sido promulgadas y publicadas en el correspondiente medio oficial, ya que a través de este mecanismo constitucional se realiza un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma, con el único objeto de expulsarla del orden jurídico nacional siempre que la resolución relativa que proponga declarar la invalidez alcance una mayoría de cuando menos ocho votos, esto es, se trata de una acción de nulidad y no de condena a los cuerpos legislativos del Estado Mexicano para producir leyes.”
La tesis: P./J. 5/2008 confirma lo anterior al reconocer que “el Pleno de la Suprema Corte ha sostenido que la acción de inconstitucionalidad es improcedente contra la omisión de los Congresos de los Estados de expedir una ley, por no constituir una norma general que, por lo mismo, no ha sido promulgada ni publicada, los cuales son presupuestos indispensables para la procedencia de la acción.”
Sin embargo, esta tesis regresa en su parte final al criterio de las acciones 22/2001 y 27/2002 al reconocer que el criterio anterior no aplica cuando se trate de una omisión parcial resultado de una deficiente regulación de las normas respectivas.
De ello se desprende que la Corteo sostuvo la posibilidad de que por la vía de la acción de inconstitucionalidad se impugnen omisiones pero solamente las relativas, clasificándolas como “deficiente regulación”; es decir, normas que son parcialmente constitucionales. O, si se quiere, parcialmente inconstitucionales. Esta condición de imparcialidad respecto de la validez de una norma puede referirse a una omisión (algo de plano no se regula o porque la norma no comprende por ejemplo a una categoría de sujetos y les discrimina) o a una acción (porque establece una situación contraria a la Constitución).
Lo interesante respecto de este tipo de constataciones por parte de un tribunal constitucional es el tipo de resoluciones, pues una omisión no puede ser declarada nula[5]. Se requiere pues de sentencias atípicas como las de apelación al legislador  (Appellentscheidung), de la división conceptual de la nulidad y la inconstitucionalidad[6] (se declara inconstitucional la norma y se establece a partir de ésta una condición que deberá resolver el legislador de la cual dependerá su validez, o no), una sentencia prospectiva, una interpretación conforme, una sentencia aditiva, entre otras opciones.
Así, en la acción de inconstitucionalidad 37/2006 se resolvió que las legislaturas locales que no han creado las leyes, instituciones y órganos para la aplicación del sistema integral de justicia para adolescentes incurren en una violación constitucional, por actualizarse una omisión legislativa. No hubo pronunciamiento, simplemente se confirma la omisión, sin que ésta tenga consecuencias.
Posteriormente, en la acción 118/2008, se determinó que el legislador incurría en una violación a un mandato constitucional al haber omitido una regulación para el recuento de votos en sedes administrativa y jurisdiccional  y le obliga a legislar a la brevedad. Hubo una sentencia de apelación al legislador que estableció además un plazo fijo.
La acción más reciente promovida en contra de la inacción legislativa es la 21/2009. En ésta, se determinó que es una omisión clasificable como relativa en competencia de ejercicio obligatorio la falta de previsión de sanciones ante faltas en materia electoral. Se declaró la invalidez de los artículos por considerarlos deficientes y, al final, también hubo una apelación al legislador a subsanar las faltas fijando un plazo para ello.
Es relevante que mediante la tesis P./J. 16/2010 que se desprende de la anterior acción, la Corte anuda la clasificación de las omisiones realizada a propósito de las controversias constitucionales, aludida arriba con las omisiones reclamadas por la vía de la acción de inconstitucionalidad.
Como conclusión: resulta interesante que la Corte se abra a la posibilidad del control de la inactividad del legislador por la vía del análisis abstracto de normas, pues como sabemos, la posibilidad del amparo es reducida en tanto que las decisiones que de éste emanan afectan solamente a las partes involucradas. Las cuestiones teóricas acerca de los límites de la actividad jurisdiccional y las prácticas acerca del tipo de sentencias que se estarán emitiendo y los límites en las sentencias que regula la ley de las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales.
Geraldina Gónzalez de la Vega. Constitucionalista y ensayista. LLM Düsseldorf. Twitter: @geraldinasplace 
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[1] Artículo 103, fracción I: “Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.”
[2] César Astudillo. “La inconstitucionalidad por omisión en México”, en Carbonell, Miguel (comp.), En busca de las normas ausentes, 2°. ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2007.
[3] Ver la  acción de inconstitucionalidad 7/2003 en donde se negó que procedieran contra omisiones del legislador, derivado de la interpretación textual de la fracción II del artículo 105 constitucional.
[4] Tuvo como fundamento la Controversia constitucional 14/2005, en ella se desarrolla el criterio acerca de la división de poderes y de éste deriva la cuestión acerca de la inacción legislativa como un incumplimiento de una competencia o facultad.
[5] Ver el artículo 72 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional que determina que “Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, si fueren aprobadas por cuando menos ocho votos.”
[6] La doctrina alemana reconoce esta división (no de manera pacífica) no sólo a través de las sentencias del Tribunal Constitucional alemán, sino también de la ley que le regula. En su artículo 31.2 establece la diferencia entre la incompatibilidad con la Ley Básica y la nulidad. Se conoce como Unverinbarkeitserklärung.

martes, 21 de octubre de 2014

El caso "New York Times versus Sullivan" (1964)

El caso “New York Times versus Sullivan” (1964).

Miguel Carbonell.
IIJ-UNAM.

Hay algunos casos en la historia constitucional norteamericana que han tenido un impacto interno muy importante, y que también han contribuido al desarrollo de importantes líneas de interpretación judicial en otros países. Casos como el Marbury vs. MadisonBrown vs. Board of Education o Roe vs. Wade forman parte importante del constitucionalismo contemporáneo. En esa misma situación se encuentra el caso New York Times vs. Sullivan de 1964, que es quizá una de las sentencias más citadas del siglo XX.
El caso se generó porque L.B. Sullivan había demandado al periódico New York Times por publicar una inserción pagada en la que cuatro clérigos afroamericanos del Estado de Alabama criticaban la actuación de las autoridades respecto a algunas manifestaciones en favor de los derechos civiles, varias de ellas encabezadas por Martin Luther King Jr. El señor Sullivan se sentía aludido por la inserción, ya que era el responsable del cuerpo de policía al que se criticaba, y señalaba que varias de las afirmaciones que se hacían eran falsas, como en efecto se demostró que lo eran en el curso del juicio. Sullivan obtuvo de los tribunales de Alabama el derecho a una indemnización por daños en su reputación, profesión, negocio u oficio, pero la Corte Suprema revocó esas sentencias al declarar inconstitucional la ley en la que se basaban, ya que violaba las enmiendas Primera y Decimocuarta y suponía una vulneración de la libertad de expresión.
La sentencia de la Corte fue dictada el 9 de marzo de 1964 bajo la ponencia del justice William Brennan y con una votación de 9 a 0.
En la opinión de Brennan, la protección que la Constitución ofrece a la libertad de expresión no depende de la verdad, popularidad o utilidad social de las ideas y creencias manifestadas. Es más, un cierto grado de abuso es inseparable del uso adecuado de esa libertad, a partir de la cual el gobierno y los tribunales deben permitir que se desarrolle un debate “desinhibido, robusto y abierto”, lo que puede incluir expresiones cáusticas, vehementes y a veces ataques severos desagradables hacia el gobierno y los funcionarios públicos. Los enunciados erróneos son inevitables en un debate libre, y deben ser protegidos para dejar a la libertad de expresión aire para que pueda respirar y sobrevivir. Las normas deben impedir que un funcionario público pueda demandar a un medio de comunicación o a un particular por daños causados por una difamación falsa relativa a su comportamiento oficial, a menos que se pruebe con claridad convincente que la expresión se hizo con malicia real, es decir, con conocimiento de que era falsa o con indiferente desconsideración de si era o no falsa.
En la jurisprudencia posterior, la Corte se ha mostrado oscilante acerca de si la doctrina del caso Sullivan podía extenderse a particulares, y concretamente a personajes públicos como actores, atletas o personas que, sin ser funcionarios públicos, eran conocidos por la opinión pública. Bajo ciertas circunstancias la Corte ha extendido a estos sujetos la tesis de Sullivan (como por ejemplo en Curtis Publishing vs. Butts de 1972 o en Associated Press vs. Walker de 1967), pero en otras no (como enGertz vs. Robert Welch Inc. de 1974). El criterio de Sullivan fue retomado, en varias de sus partes, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Lingens de 1986.

lunes, 20 de octubre de 2014

Reforma a la Nueva Ley de Amparo (DOF 14 de julio del 2014)

EN LA EDICIÓN VESPERTINA DEL DOF DEL 14 DE JULIO DEL 2014 SE PUBLICARON LAS REFORMAS SIGUIENTES A LA NUEVA LEY DE AMPARO:

ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 128; y se adicionan una fracción IX al artículo 107 y un tercer párrafo al artículo 128, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 107. El amparo indirecto procede:
I. a VI. ...
VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;
VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un
asunto, y
IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Tratándose de resoluciones dictadas por dichos órganos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida.
Artículo 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias salvo las señaladas en el último párrafo de este artículo, siempre que concurran los requisitos siguientes:
I. y II. ...
...
Las normas generales, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica, no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.

domingo, 19 de octubre de 2014

Reactivan sueldo a juez suspendido

Un juez federal que fue suspendido sin goce de sueldo por presuntos beneficios indebidos a importadores de autos usados podrá volver a cobrar parte de su salario.

El 16 de junio pasado, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) sancionó a José Daniel González Vargas por sospechas sobre su desempeño como Juez Segundo de Distrito en Mexicali.

Y es que, en diciembre de 2013, contradijo criterios de la Corte al permitir la importación masiva de vehículos sin sujetarse a un decreto presidencial.

González, quien había sido transferido a Veracruz en mayo, promovió un amparo contra la decisión, no sólo a su nombre, sino también a nombre de sus hijos menores de edad.

El 12 de septiembre, el Juez Primero de Distrito en Xalapa, Arnulfo Moreno, concedió a su colega una suspensión provisional para que se le siga pagando su sueldo base, pero rechazó reinstalarlo o pagarle sus percepciones completas.

El sueldo base de un juez de distrito es de 21 mil 167 pesos mensuales, y sólo representa alrededor del 12 por ciento de los ingresos totales anuales de estos funcionarios.

Aun así, se trata de un caso poco común, pues la Corte aún no ha definido si este tipo de amparos contra actos del CJF son procedentes.

Fuente: Reforma

sábado, 18 de octubre de 2014

Embarazadas podrán transferir días de descanso por parto

  • Diputados aprueban reformas para que las mujeres embarazadas puedan transferir los días que la ley les concede de descanso, para después del parto
CIUDAD DE MÉXICO, México, oct. 9, 2014.-La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen para homologar la Ley del Seguro Social con la Ley Federal del Trabajo en materia de descanso anterior y posterior al parto  para madres trabajadoras.

El documento, que deriva de una iniciativa presentada en febrero pasado por la diputada Luisa María Alcalde Luján, reforma el Artículo 101 de la Ley del Seguro Social.

El documento establece la posibilidad de que las madres trabajadoras transfieran hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después de éste, como indica la Ley Federal del Trabajo.

 En los casos en que la fecha fijada por los médicos del instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes al período de descanso posterior al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido, explicó.

El descanso postparto es más importante que el de preparto, ya que la gran mayoría de las mujeres embarazadas no requieren, salvo casos especiales, de un descanso prolongado previo al parto y pueden desempeñar su trabajo con las limitaciones propias de su estado de gravidez, pero sin perjuicio ni a su salud ni a la del producto, señaló.

Por ello, es preferible prolongar lo más posible el contacto afectivo entre la madre y el recién nacido para contribuir a su mejor desarrollo, indicó.

Finalmente explicó que, para tener la certeza de que este cambio no afectará la salud de la trabajadora embarazada ni del producto, la transferencia de semanas de descanso sólo se hará a solicitud expresa de ella y con la autorización del médico que mantuvo el control del embarazo, como lo señala la Ley Federal del Trabajo.

Con información de Notimex

jueves, 16 de octubre de 2014

Las 30 películas que todo abogado debe ver

Las 30 películas que todo abogado debe ver

Vale la pena aclarar que esta lista fue presentada, en partes, en otra oportunidad pero fueron tantos los mensajes con sugerencias y reclamos de que faltaban algunas películas, que decidimos volver a armarla y redactarla para atender al llamado de nuestros lectores.

Es por esto que esperamos poder ser de inspiración y ayuda con esta nueva y renovada lista de las películas que todo profesional o estudiante de abogacía debe ver.


1) La ley del silencio (1954) – Estados Unidos
Johnny Friendly (Lee J Cobb), el jefe del sindicato portuario, utiliza métodos mafiosos para controlar y explotar a los estibadores de los muelles neoyorquinos. Terry Malloy (Marlon Brando), un boxeador fracasado que trabaja para él, se ha visto involuntariamente implicado en uno de sus crímenes. Cuando Malloy conoce a Edie Doyle (Eva Marie Saint), hermana de una víctima de Friendly, se produce en él una profunda transformación moral que lo lleva a arrepentirse de su vida pasada. A través de Edie conoce al padre Barrie (Karl Malden), que trata de animarlo para que acuda a los tribunales y cuente todo lo que sabe.



2) 12 hombres sin piedad (1957) – Estados Unidos
Un grupo de miembros de un jurado recibe el encargo de juzgar a un adolescente acusado de haber matado a su padre. De los doce miembros, once están convencidos de que el acusado es culpable de asesinato. Pero el duodécimo no tiene ninguna duda sobre su inocencia. ¿Cómo puede este hombre convencer a los otros miembros sobre la inocencia del joven?



3) Vencedores o vencidos (1961) – Estados Unidos
En 1948, tres años después del final de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), cuatro jueces, cómplices de la política nazi de esterilización y limpieza étnica, van a ser juzgados en Nuremberg. Sobre Dan Haywood (Spencer Tracy), un juez norteamericano retirado, recae la importante responsabilidad de presidir este juicio contra los crímenes de guerra nazis.



4) El proceso (1962) – Francia
Luego de verla, Charles Chaplin dijo “esta es la cumbre del arte cinematográfico”. Basada en la novela homónima de Franz Kafka, esta película, junto con el libro, debieran ser obligatorios en cualquier curso introductorio de una carrera en Derecho. Con estas obras podemos apreciar la angustia y trauma que puede generar en un ciudadano común, las eternas batallas judiciales y burocráticas con que lidiamos los abogados día a día, pues el ciudadano no las entiende. Las ignora completamente. La pesada atmósfera de la película, casi asfixiante, es un llamado para aquellos quienes todavía creemos en la justicia, trabajemos para que esta no se anquilose, no devenga en inaccesible. Esta genial película materializa como nunca un viejo refrán de nuestra profesión: “El poder de los abogados reside en la oscuridad de las leyes”.



5) Matar a un ruiseñor (1962) – Estados Unidos
Película cumbre de Hollywood. Sur de Estados Unidos. Años sesenta. Un afroamericano es acusado de violar una niña blanca. Es en este escenario que un abogado decide hacerse cargo de la defensa de este hombre, con toda seguridad de que su vida cambiará por la presión social ejercida sobre él. Es un retrato de época del sur profundo al este del Mississippi, pero también como la racionalidad legal puede ser facilmente suplantada por la irracionalidad racial. Plantea como los abogados, siempre tenemos la posibilidad de cambiar la sociedad. Mediante lógica y argumentación. Incluso en los contextos sociales más adversos. La novela homónima que inspiró la película fue ganadora del premio Pullitzer.


6) Un hombre para la eternidad (1966) – Reino Unido
Tal vez uno de los mejores regalos del cine inglés. Este film nos transporta de una manera elegante y sencilla a los últimos años de Santo Tomás Moro, filósofo y aristócrata inglés que se opuso al casamiento del Rey Enrique VIII de Inglaterra con Ana Bolena. El Rey no se había divorciado de su primera esposa Catalina de Aragón, lo cual invalidaba su nuevo matrimonio. Tomás Moro, siendo un ferviente católico se opuso, sometiéndose inmediatamente a juicio. Utilizará todos recursos legales a su alcance para tratar de convencer a un jurado ya decido a ejecutarle por orden del propio rey. Tomás Moro personifica el clamor por justicia, a pesar de los intentos del poder terrenal de apropiarse de la vida y derechos de las personas. Su semejanza con la tragedia griega de Sófocles, Antígona, es notable.



7) Sócrates (1971) – Italia
El director italiano deicidió llevar a la pantalla la vida de grandes filósofos. En esta entrega narra el juicio que compatriotas atenienses hicieron sobre Sócrates, alegando que corrompía a los jóvenes con sus charlas. Esta película no sólo es interesante porque desarrolla con precisión el conocimiento histórico que tenemos sobre el proceso real que se llevó a cabo. También nos confronta a dilemas acerca de la justicia, quien está más capacitado para administrarla y hasta que punto la vida de un ciudadano puede ser determinado mediante preceptos legales.



8) Todos los hombres del presidente (1976) – Estados Unidos
En 1972, dos jóvenes periodistas del diario The Washington Post, Bob Woodward (Robert Redford) y Carl Bernstein (Dustin Hoffman), comienzan a investigar lo que parece ser un poco importante allanamiento del cuartel general del Partido Demócrata en Washington. Sus descubrimientos desencadenan el llamado ‘caso Watergate’, que provocó la dimisión del presidente Richard Nixon.



9) Kramer contra Kramer (1979) – Estados Unidos
Cuando Ted Kramer (Hoffman), un ejecutivo de publicidad, es abandonado por su mujer (Streep), tiene que hacerse cargo por primera vez de su hijo: deberá conquistar el afecto del niño y hacer de padre y madre a la vez, sin descuidar su carrera profesional.



10) Veredicto final (1982) – Estados Unidos
Frank Galvin (Paul Newman), un maduro abogado en decadencia, es un adicto al alcohol que sobrevive gracias a pequeños y rutinarios trabajos. Un antiguo socio le recuerda el caso, todavía sin resolver, de un error médico cometido en un hospital y del que Galvin se había ocupado. No es nada fácil para él trabajar de nuevo de forma profesional, pero su tesón es tal que no tarda en averiguar que puede ganar el caso. Es entonces cuando empieza a recibir ofertas económicas para arreglar el asunto sin ir a juicio. Pero Galvin está dispuesto a jugárselo todo, tanto para conseguir una importante indemnización para los familiares como para rehabilitarse como abogado y como persona.



11) El regreso de Martín Guerre (1982) – Francia
Este drama medieval nos trae a los orígenes de la profesión del abogado, cuando todavía no eran muy claras sus reglas ni sus métodos. Situada en un pueblito de Francia en el siglo XVI, vemos como un impostor Gérard Depardieu es desenmascarado mediante un proceso judicial, aún anclado en la Edad Media. Contrario a la creencia general, ya desde esa época existían métodos más o menos racionales de resolución de conflictos, a pesar de la sombra de barbarie que sobre estos procesos echó el Iluminismo del siglo XVIII. Retrata además fidedignamente la vida campesina al inicio de la modernidad.



12) Un grito de la oscuridad (1988) – Australia
Durante unas vacaciones en la montaña, los Chamberlain pierden a su hija Azaria, una niña de pocos meses. La madre le cuenta a la policía que durante la noche oyó ruidos y vio cómo un dingo (un perro salvaje australiano) entraba en la tienda de campaña y se llevaba al bebé. Como, a pesar de la minuciosa búsqueda llevada a cabo por la policía, el cuerpo de la niña nunca se encontró, la madre acabó siendo acusada de asesinato.


13) El señor de las moscas (1990) – Estados Unidos
La meta de esta película no es aprender el funcionamiento del sistema judicial estadounidense o de cualquier otro tipo. Tampoco nos estimula a preguntarnos sobre la eficacia de tediosos procesos burocráticos. Más bien nos invita a repensar los fundamentos de la sociedad y la justicia. Aquí, un grupo de niños abandonados a su suerte debido a un accidente avión vivirán solos en una isla por mucho tiempo. Su situación les impondrá una gran carga, enfrentar solos su desamparo y el hambre,pero también una gran oportunidad: construir desde cero una sociedad, con sus normas, costumbres y castigos.



14) Algunos hombres buenos (1992) – Estados Unidos
El teniente Daniel Kaffee es un joven y prometedor abogado de la Marina que tiene una excelente reputación. Sus superiores le confían la defensa de dos marines acusados de asesinato. A primera vista, el caso no parece complicado. Pero cuando tenga que vérselas con el Coronel Nathan R. Jessup, Comandante en Jefe de la base de Guantánamo, saldrán a la luz nuevas pistas que harán que el caso adquiera dimensiones insospechadas.



15) El informe pelícano (1993) – Estados Unidos
Darby Shaw (Julia Roberts), una estudiante de Derecho, escribe un informe en el que analiza las posibles razones del reciente asesinato de dos jueces del Tribunal Supremo. Su informe, en principio descabellado, parece que toca material “sensible”, pues pronto será objeto de una implacable persecución, de la que saldrá con vida gracias a la ayuda de un periodista (Denzel Washington) que también quiere descubrir quiénes están detrás de esos asesinatos.


16) En el nombre del padre (1993) – Irlanda
Es una historia típica de los años setenta en Gran Bretaña. Una familia irlandesa es acusada de un delito que no cometió y es enviada a una prisión británica mediante un juicio que no respeta las garantías mínimas del debido proceso. Es un duro drama en el que padre e hijo deben soportar la prisión juntos, a pesar de ser inocentes. Es tremendamente actual, pues la ley mediante la cual son juzgados es una ley anti-terrorista. Aquí vemos como la paranoia social muchas veces construye enemigos imaginarios y luego de eso, cualquiera puede ser quien pague el costo.



17) La tapadera (1993) -  Estados Unidos
Mitch McDeere (Tom Cruise), un joven y brillante abogado recién salido de la facultad de Harvard, se deja seducir por las promesas y regalos de un prestigioso bufete de abogados de Memphis. Sin embargo, muy pronto tendrá razones para empezar a sospechar que algo extraño está sucediendo en la poderosa empresa.



18) Philadelphia (1993) – Estados Unidos
Andrew Beckett, un joven y prometedor abogado de Philadelphia, es despedido del prestigioso bufete en el que trabaja cuando sus jefes se enteran de que ha contraído el sida. Decide entonces demandar a la empresa por despido improcedente, pero en un principio ningún abogado acepta defender su caso.


19) El cliente (1994) – Estados Unidos
Mark Sway es un niño de once años que, tras haber sido testigo de un asesinato de la mafia, ha quedado traumatizado, porque sabe que si revela lo que ha visto su vida se verá gravemente amenazada. Un ambicioso fiscal federal no deja de presionarlo para que diga la verdad. Su única aliada es una valiente abogada que arriesgará su carrera e incluso su vida con tal de salvarlo.


20) Pena de muerte (1995) – Estados Unidos
Matthew Poncelet (Sean Penn), un hombre condenado a la pena capital por el asesinato de dos adolescentes, reclama desde la prisión la ayuda de la hermana Helen Prejean (Susan Sarandon). Durante la semana anterior a la ejecución, Helen intentará que Matthew consiga la absolución y la paz espiritual. Sin embargo, a la hermana Helen no sólo le angustia la espantosa agonía del condenado, sino también el dolor de las familias de las víctimas. “Pena de muerte” es un alegato contra la pena de muerte, que se basa en una historia real.


21) Tiempo de matar (1996) – Estados Unidos
En un tranquilo pueblo de Mississippi, dos jóvenes borrachos violan salvajemente a una niña negra de diez años. La mayoría blanca de la ciudad se muestra horrorizada ante un crimen tan atroz. Carl Lee, el padre de la niña, decide tomarse la justicia por su mano y mata a los violadores de su hija. Mientras la tensión va creciendo y reaparecen en las calles las cruces ardiendo del Ku Klux Klan, Jake Brigance, un joven abogado blanco, hará todo lo posible por salvar tanto la vida de Carl Lee como la suya.


22) El abogado del diablo (1997) – Estados Unidos
Kevin Lomax (Keanu Reeves) es un joven y brillante abogado que nunca ha perdido un caso. Vive en Florida y parece feliz con su esposa Mary Ann (Charlize Theron). Un día, recibe la visita de un abogado de Nueva York que representa a un poderoso bufete que tiene la intención de contratarlo. Al frente de la prestigiosa empresa se encuentra John Milton (Al Pacino), un hombre mundano, brillante y carismático, que alberga planes muy oscuros con respecto a Lomax.


23) Amistad (1997) – Estados Unidos
Tal vez la mejor producción de Spielberg luego de La lista de Schindler. Nos muestra como la construcción de un argumento convincente por parte de un letrado puede convencer hasta los jueces más reacios. Se centra en la trata de esclavos, considerados mercancías, y el intento de un joven abogado, ayudado por un ex-presidente estadounidense, de liberarlos en una Norte América pre-abolicionista. Escenifica con claridad el juicio por jurados norteamericano y el uso de precedentes para buscar soluciones jurisprudenciales.




24) El mercader de Venecia (2004) – Reino Unido
Adaptación del drama homónimo de William Shakespeare. Venecia, siglo XVI. Bassanio pide al mercader Antonio un préstamo de 3.000 ducados para poder conquistar a Portia, hija y heredera de la fortuna del acaudalado Belmont.


25) Fracture (2007) – Estados Unidos
Willy Beachum (Ryan Gosling) es un joven y ambicioso fiscal cuya carrera está empezando a despegar. Por otra parte, Ted Crawford (Anthony Hopkins) es un ingeniero de mediana edad que acaba de disparar a su mujer (Embeth Davidtz) a sangre fría. El destino los enfrentará en el consiguiente juicio. Crawford resulta ser un individuo tan complejo e impredecible como el crimen que ha cometido, de modo que las acusaciones de Willy empiezan a desmoronarse al mismo tiempo que su futuro profesional.



26) El secreto de sus ojos (2009) – Argentina
Argentina, años 70. Benjamín Espósito es oficial de un Juzgado de Instrucción de Buenos Aires recién retirado. Obsesionado por un brutal asesinato ocurrido treinta años antes, decide escribir una novela sobre el caso, del cual fue testigo y protagonista. Reviviendo el pasado, viene también a su memoria el recuerdo de una mujer, a quien ha amado en silencio durante todos esos años.


27) Un ciudadano ejemplar (2009) – Estados Unidos
Clyde Shelton (Gerard Butler) es un hombre que lo ha perdido todo: hace diez años que su mujer y su hija fueron brutalmente asesinadas, y, sin embargo, los criminales no han sido condenados. El responsable de esta injusticia es Nick Rice (Jamie Foxx), el ambicioso ayudante del fiscal del distrito, que hizo un pacto con el abogado de uno de los asesinos. Cuando Clyde descubra ese acuerdo, su venganza será implacable.


28) La conspiración (2010) – Estados Unidos
“Inter armas silent legis” (En la guerra, las leyes callan). Con esta terrible frase finaliza esta película.  Nos lleva al juicio que siguió al asesinato de Abraham Lincoln, 16mo presidente de los Estados Unidos. Aquí vemos a un joven abogado tratando de defender a una mujer viuda acusada de conspirar con los asesinos. Del otro lado vemos al gobierno de Estados Unidos decidido a vengar la muerte de su presidente, a costa de corromper testigos y violar las leyes del justo proceso. Muestra con total nitidez la intervención de la política en la justicia y hasta donde el sistema judicial es solamente una mascarada en la que se esconden intereses políticos. Una suerte de legitimador de decisiones tomadas de antemano.



29) Carancho (2010) – Argentina
Intercambiable con El secreto de sus ojos. Es el retrato del cuervo, del abogado malo, codicioso y sin moral. Refleja un drama real, el de las mafias de médicos y abogados, abusando del lucrativo negocio de las indemnizaciones. Una película agil que detalla los pormenores de una profesión tan corrompida que es analogada al carancho, un ave de rapiña que vive de los despojos. Si bien su historia es tan real como cruel, también refuerza el esteriotipo negativo que soportan los abogados. Pero es una realidad innegable que debemos asumir y combatir.




30) El inocente (2011) – Estados Unidos
Mickey Haller (McConaughey), un astuto abogado de Los Ángeles, se ha especializado en defender a criminales de poca monta procedentes de los barrios bajos. Cuando se le presenta la oportunidad de defender al joven Louis Roulet (Ryan Phillippe), un rico heredero de Beverly Hills, acusado de intento de asesinato de una prostituta, su carrera da un vuelco, pues esto significa percibir unos ingresos muy superiores a los habituales. Sin embargo, aunque el caso es aparentemente sencillo, todo se va complicando según avanza la investigación.

http://kickwritter.com/2014/09/las-30-peliculas-que-todo-abogado-debe-ver/.

Publicado por Facundo Sanchez