Decía José Saramago que “los únicos interesados en cambiar el
mundo son los pesimistas, porque los optimistas están encantados con lo que
hay”, y en efecto, muchos gozan el statu quo.
Debido a mi actividad profesional, he comprobado que las
autoridades en general escogen el ejercicio del poder sin transparencia, prescindiendo el compartir o justificar sus decisiones en muchos temas de la vida pública, con
la complacencia silenciosa de los gobernados.
Como es del conocimiento general, en días pasados el Gobernador envió
al Congreso del Estado la lista que contenía las ternas para renovar diez
magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia, en cumplimiento al ordinal 96
de la Constitución Política de San Luis Potosí.
Claro es que el Ejecutivo Estatal solamente cumplió en tiempo y
forma su responsabilidad constitucional, sin embargo para la conformación de
esa lista reinó la oscuridad; no se tiene conocimiento que haya existido alguna
convocatoria previa para que las personas interesadas, o bien los gremios de
abogados, propusieran profesionistas para ocupar tan importante cargo, como
tampoco se difundieron las bases utilizadas para la composición de las ternas
presentadas, cuáles fueron los parámetros, discernimientos y criterios tomados
en cuenta para la selección de los tríos presentados, entre otros.
Nuevamente el Congreso le falló a la ciudadanía, ya que éste poder
tuvo la oportunidad de analizar a detalle el método elegido por el Ejecutivo,
bajo los criterios anteriores, empero se limitó a votar sin que existiera un
estudio previo y exhausto.
En resumen, el numeral 96 de la Constitución Particular refiere que
el Gobernador propondrá al Congreso, al triple de personas respecto del número
de cargos por cubrir, dentro de los cuales la Legislatura hará la elección
respectiva en el término de treinta días, siendo en el caso concreto que el Ejecutivo
envió una lista con las personas que él y solo él consideró adecuadas; el
Legislativo de esa lista enviada, eligió a diez magistrados.
Me pregunto ¿es ésta la forma democrática (correcta) de elegir
magistrados?; recordemos que nuestra Carta Magna nos inspira definiendo que "...La
democracia no solamente es una estructura jurídica y un régimen político, sino
un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y
cultural del pueblo..."
Es público mi gusto por difundir la cultura jurídica, así como promover
el debate académico y el ejercicio jurídico, por lo que ante un acto de tal
naturaleza, generé la promoción de un par de juicios de amparo en contra del
método de integración que envío el Ejecutivo al Legislativo.
A mi juicio, el artículo 96 de la Constitución Política de San
Luis Potosí es inconvencional, ya que otorga una facultad arbitraria al
Gobernador para la proposición de magistrados, sin que exista un procedimiento-método
adecuado, como lo puede ser (como ocurre en otros tribunales): una convocatoria
abierta, verificación de los requisitos legales, examen de conocimientos, ensayo
presencial, valoración curricular y entrevista personal, y que para el resultado
final se considere: la historia profesional y laboral, el apego a los
principios rectores de la función judicial, las aptitudes e idoneidad para el
desempeño del cargo, su participación en actividades académicas y la experiencia
en materia judicial, favoreciendo a los que demuestren mejor competencia y
colmen los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad,
profesionalismo, honestidad, independencia, transparencia y rendición de
cuentas.
En la mayoría de los magistrados elegidos hay talento para realizar una labor
trascendente y todos esperamos tomen con responsabilidad su encargo, por lo que
no es mi objetivo cuestionarlos, eso lo dejo a su evaluación ciudadana cuando concluyan
su desempeño.
La interesante práctica jurídica que desarrollo tiene únicamente
el objetivo de situar en el debate de los abogados y de los tribunales, si el
método de elección de magistrados estatales es convencional o no; en mi juicio
no lo es. De esta práctica puede
resultar que los tribunales decidan que el método previsto en la norma no es
violatorio de derechos humanos, lo que entonces declararía inmaculado el pasado
proceso, o bien pueden determinar que sí existe la transgresión y mejorar las reglas en beneficio de todos los justiciables.
El primer amparo promovido fue desechado bajo el argumento que de otorgarse,
tendría efectos generales, lo que es incompatible con los principios rectores
del juicio de amparo. Ya se interpuso el recurso de queja que deberá resolver
el Tribunal Colegiado de Circuito. En caso de que se confirme el desechamiento,
el asunto tomaría un giro importante, ya que ante la falta de mecanismos
nacionales de protección de derechos humanos, podría calificar para ser
aceptado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y eventualmente por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El segundo procedimiento fue admitido a trámite, se negó la
suspensión, empero deberá la justicia federal resolver la procedencia o no del
juicio, es decir, El Método a Juicio.
La indolencia de los
letrados.-
1.- Con la integración de los nuevos magistrados, valdría la pena
traer a debate la idea de que las Salas del Supremo Tribunal de Justicia se
conviertan en Sala Unitarias en lugar de Colegiadas… ¿o alguien recuerda algún
asunto que se haya resuelto por mayoría de votos?... apuesto que todos se votan
por unanimidad… ello pudiera reducir tiempos en la tramitación de los asuntos
de su competencia…
2.- Aprovechando la coyuntura… ¿podrán los nuevos magistrados rescatar
el viejo reclamo de hacer cirugía mayor al Código de Procedimientos Civiles?
3.- Lástima que a más de veinticuatro horas de la designación de
magistrados, aún las diversas agrupaciones de abogados, de la capital y del
interior, no hayan fijado su postura a favor o en contra del procedimiento y de
los elegidos.
4.- Esta columna aparecerá en el blog http://actualizacionforense.blogspot.mx/
cada quince días, por lo que agradeceremos sus comentarios a la cuenta de
correo electrónico: lg_lozano@hotmail.com
Luis González Lozano
@luisglozano
Quintaesencia 01
30 septiembre 2014