martes, 30 de septiembre de 2014

El Método a Juicio



Decía José Saramago que “los únicos interesados en cambiar el mundo son los pesimistas, porque los optimistas están encantados con lo que hay”, y en efecto, muchos gozan el statu quo.  

Debido a mi actividad profesional, he comprobado que las autoridades en general escogen el ejercicio del poder sin transparencia, prescindiendo el compartir o justificar sus decisiones en muchos temas de la vida pública, con la complacencia silenciosa de los gobernados.

Como es del conocimiento general, en días pasados el Gobernador envió al Congreso del Estado la lista que contenía las ternas para renovar diez magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia, en cumplimiento al ordinal 96 de la Constitución Política de San Luis Potosí.

Claro es que el Ejecutivo Estatal solamente cumplió en tiempo y forma su responsabilidad constitucional, sin embargo para la conformación de esa lista reinó la oscuridad; no se tiene conocimiento que haya existido alguna convocatoria previa para que las personas interesadas, o bien los gremios de abogados, propusieran profesionistas para ocupar tan importante cargo, como tampoco se difundieron las bases utilizadas para la composición de las ternas presentadas, cuáles fueron los parámetros, discernimientos y criterios tomados en cuenta para la selección de los tríos presentados, entre otros.

Nuevamente el Congreso le falló a la ciudadanía, ya que éste poder tuvo la oportunidad de analizar a detalle el método elegido por el Ejecutivo, bajo los criterios anteriores, empero se limitó a votar sin que existiera un estudio previo y exhausto.

En resumen, el numeral 96 de la Constitución Particular refiere que el Gobernador propondrá al Congreso, al triple de personas respecto del número de cargos por cubrir, dentro de los cuales la Legislatura hará la elección respectiva en el término de treinta días, siendo en el caso concreto que el Ejecutivo envió una lista con las personas que él y solo él consideró adecuadas; el Legislativo de esa lista enviada, eligió a diez magistrados.

Me pregunto ¿es ésta la forma democrática (correcta) de elegir magistrados?; recordemos que nuestra Carta Magna nos inspira definiendo que "...La democracia no solamente es una estructura jurídica y un régimen político, sino un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo..."

Es público mi gusto por difundir la cultura jurídica, así como promover el debate académico y el ejercicio jurídico, por lo que ante un acto de tal naturaleza, generé la promoción de un par de juicios de amparo en contra del método de integración que envío el Ejecutivo al Legislativo.

A mi juicio, el artículo 96 de la Constitución Política de San Luis Potosí es inconvencional, ya que otorga una facultad arbitraria al Gobernador para la proposición de magistrados, sin que exista un procedimiento-método adecuado, como lo puede ser (como ocurre en otros tribunales): una convocatoria abierta, verificación de los requisitos legales, examen de conocimientos, ensayo presencial, valoración curricular y entrevista personal, y que para el resultado final se considere: la historia profesional y laboral, el apego a los principios rectores de la función judicial, las aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo, su participación en actividades académicas y la experiencia en materia judicial, favoreciendo a los que demuestren mejor competencia y colmen los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, honestidad, independencia, transparencia y rendición de cuentas.

En la mayoría de los magistrados elegidos hay talento para realizar una labor trascendente y todos esperamos tomen con responsabilidad su encargo, por lo que no es mi objetivo cuestionarlos, eso lo dejo a su evaluación ciudadana cuando concluyan su desempeño.

La interesante práctica jurídica que desarrollo tiene únicamente el objetivo de situar en el debate de los abogados y de los tribunales, si el método de elección de magistrados estatales es convencional o no; en mi juicio no lo es.  De esta práctica puede resultar que los tribunales decidan que el método previsto en la norma no es violatorio de derechos humanos, lo que entonces declararía inmaculado el pasado proceso, o bien pueden determinar que sí existe la transgresión y mejorar las reglas en beneficio de todos los justiciables.

El primer amparo promovido fue desechado bajo el argumento que de otorgarse, tendría efectos generales, lo que es incompatible con los principios rectores del juicio de amparo. Ya se interpuso el recurso de queja que deberá resolver el Tribunal Colegiado de Circuito. En caso de que se confirme el desechamiento, el asunto tomaría un giro importante, ya que ante la falta de mecanismos nacionales de protección de derechos humanos, podría calificar para ser aceptado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y eventualmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El segundo procedimiento fue admitido a trámite, se negó la suspensión, empero deberá la justicia federal resolver la procedencia o no del juicio, es decir, El Método a Juicio.

La indolencia de los letrados.-

1.- Con la integración de los nuevos magistrados, valdría la pena traer a debate la idea de que las Salas del Supremo Tribunal de Justicia se conviertan en Sala Unitarias en lugar de Colegiadas… ¿o alguien recuerda algún asunto que se haya resuelto por mayoría de votos?... apuesto que todos se votan por unanimidad… ello pudiera reducir tiempos en la tramitación de los asuntos de su competencia…

2.- Aprovechando la coyuntura… ¿podrán los nuevos magistrados rescatar el viejo reclamo de hacer cirugía mayor al Código de Procedimientos Civiles? 

3.- Lástima que a más de veinticuatro horas de la designación de magistrados, aún las diversas agrupaciones de abogados, de la capital y del interior, no hayan fijado su postura a favor o en contra del procedimiento y de los elegidos.

4.- Esta columna aparecerá en el blog http://actualizacionforense.blogspot.mx/ cada quince días, por lo que agradeceremos sus comentarios a la cuenta de correo electrónico: lg_lozano@hotmail.com

Luis González Lozano
@luisglozano

Quintaesencia 01

30 septiembre 2014

jueves, 25 de septiembre de 2014

MÁXIMO RESPETO Y PROTECCIÓN A LOS DERECHOS

No. 123/2014
México D.F., a 25 de agosto de 2014
   
EL MÁXIMO RESPETO Y PROTECCIÓN A LOS DERECHOS NO ES UNA MODA PASAJERA, SINO CUMPLIR CON LA ORIENTACIÓN DE NUESTRO RÉGIMEN CONSTITUCIONAL: MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA
   
• La distinción robustece nuestro compromiso por mantener el nivel de exigencia, calidad, profesionalismo y responsabilidad social con los que la SCJN se conduce, destacó durante la entrega al Alto Tribunal de un reconocimiento del GDF por su labor en materia de derechos humanos.
• No se puede permitir que ninguno de los juzgadores quede rezagado en la protección efectiva de los derechos humanos, enfatizó.
El máximo respeto y protección a los derechos no es una moda pasajera, no es algo inusitado ni exótico: es cumplir con la orientación que ha decidido tomar nuestro régimen constitucional para que México siga siendo un país de leyes e instituciones, afirmó el ministro Juan Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El Alto Tribunal no se detendrá en esta tarea, pues su papel, como referente para otras instituciones y autoridades, también deriva de su mandato constitucional, sostuvo en la ceremonia en la que el Gobierno del Distrito Federal otorgó un reconocimiento a la Suprema Corte por su labor en la protección de los derechos humanos.
Ante el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera; el diputado Manuel Granados, Presidente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y el Magistrado Édgar Elías Azar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sostuvo que no puede haber desarrollo sin respeto a los derechos humanos.
“No puede haber respeto a los derechos humanos sin seguridad, y no puede haber paz sin respeto al Estado de derecho. Así lo hemos venido decidiendo”, manifestó en el Salón de Cabildos del gobierno capitalino.
El Ministro Presidente estuvo acompañado de los ministros Olga María Sánchez Cordero, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, reiteró la convicción de la SCJN de honrar los principios de seguridad y paz con su trabajo cotidiano.
Esta convicción se refleja en las resoluciones que emite la Suprema Corte en su labor diaria, pues sólo respetando los derechos humanos es posible generar las condiciones materiales de prosperidad y equidad necesarias para impulsar el desarrollo y el crecimiento del país y así vivir en paz y con seguridad, dijo ante representantes de los tres poderes del gobierno de la Ciudad de México.
“La Suprema Corte está claramente comprometida a mantener el ritmo que se ha impuesto como institución garante de los derechos de las personas, teniendo siempre presente el efecto neto que su actuar genera para el resto de la judicatura nacional”.
El Ministro Presidente advirtió que, a partir de la vigencia de las reformas constitucionales de derechos humanos, de amparo y la inminente entrada en vigor de la reforma constitucional al sistema de justicia penal, la judicatura mexicana en su totalidad “no puede permitir que alguno de sus integrantes quede rezagado en la protección efectiva de los derechos humanos”.
El reconocimiento del GDF no puede entenderse sino como el resultado del trabajo comprometido de los integrantes de este Alto Tribunal, y robustece nuestro compromiso por mantener el nivel de exigencia, calidad, profesionalismo y responsabilidad social con los que la Suprema Corte se conduce.
“El esfuerzo conjunto de nuestra institución, ha venido dando contenido a la Décima Época jurisprudencial, guiado por el proyecto de Estado de lograr la mayor protección de los derechos de las personas, tal como lo ordena el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, expuso Silva Meza.
La Suprema Corte no trabaja para recibir reconocimientos, pero no puede negarse que los obtenidos a partir de la entrada en vigor de la Décima Época “han venido a ser el mejor recordatorio de que avanzamos en la ruta correcta, que no es otra que el cumplimiento irrestricto de las obligaciones constitucionales”.
“También estamos seguros de que, en la defensa y protección de esos principios, han estado y seguirán estando las autoridades del Distrito Federal”, expresó.
Consideró que las grandes ciudades representan el más alto logro del afán civilizatorio de la humanidad, pues la vida en comunidad, entre miles o millones de personas, que ni siquiera se conocen o habrán de conocerse, será siempre una apuesta asombrosa, cuya ambición jurídica no debemos demeritar.
“En las ciudades, las personas buscan la posibilidad de desarrollar su individualidad, su libertad, su autonomía, en compañía de los demás, a partir de la convivencia cotidiana, a veces anónima, que puede enriquecer su vida. Por eso, la Ciudad de México debe ser, y es, un repositorio de libertad”, afirmó.
En esa tradición, agregó, la ciudad capital de la República y sede de los Poderes Federales, debe siempre distinguirse por establecer estándares de desempeño, en la vida pública para el resto del país, orientados por el principio de respeto y máximo beneficio a los derechos de los individuos.

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Magistrado del DF niega haber sido sobornado por Yahoo

El presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), el magistrado Edgar Elías Azar, se deslindó de las acusaciones de presunta corrupción que lo involucran en un caso entre las empresas mexicanas Worldwide Directories e Ideas Interactivas y la tecnológica estadounidense Yahoo.

El fallo emitido es responsabilidad de Juan Francisco García Segú, quien se encontraba como juez de distrito temporal al momento de la sentencia y resolvió el caso sin el debido rigor, dijo el magistrado en una carta.

Las empresas Worldwide Directories e Ideas Interactivas presentaron una querella el 10 de septiembre en la que acusaban a Yahoo de presuntamente sobornar al TSJDF para que les anulara un pago por 2,700 millones de dólares (mdd) por incumplimientos de contratos.

Azar explicó que si bien se encontraron irregularidades en la resolución del caso, Yahoo! no sobornó al sistema judicial, pues las irregularidades vinieron por parte del licenciado Juan Francisco García Segú, quien actuó como el juez de distrito que dictó el fallo inicial en caso.
“La persona que los acusadores presentan como testigo clave en el presente asunto, y sobre cuyos dichos construyen el argumento de que hubo corrupción en su contra, es un exsecretario de acuerdos del Juzgado 49 Civil, Juan Francisco García Segú. Este exfuncionario cometió varias irregularidades que fueron sancionadas por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y cuya impugnación no prosperó en la justicia federal”, explica Azar en una carta de la que CNNExpansión posee una copia.

De acuerdo con el documento, al momento del fallo García Segú se encontraba prestando sólo un servicio temporal en el tribunal mientras el juez en turno tomaba una capacitación.

Azar condenó que el ex funcionario se apresuró a dictar una sentencia premeditada antes de dejar el cargo, a sabiendas que el nuevo juez, gozaría del “tiempo suficiente para emitir un fallo informado y con responsabilidad para todas las partes”.

“Con una urgencia que no se entiende si se toma en cuenta la complejidad del asunto y las más de cuatro mil hojas que hubo que revisar, dictó la sentencia definitiva la víspera de dejar el cargo, y sin respetar el turno que correspondía a este asunto, en relación a otros en el mismo juzgado que estaban pendientes de resolver, condenando a Yahoo de México SA de CV, quien dentro del término de ley, y haciendo uso de un derecho procesal, hizo valer un recurso de apelación, que modificó, al final, sustancialmente, el monto a pagar”.

Casi inmediatamente después de haber dictado sentencia, García Segú, dejó su cargo sin mayor explicación el 14 de octubre de 2014.

El presidente del TSJDF señaló en la misiva que el caso contra Yahoo! no es el único hecho cuestionable en la carrera de García Segú, sino que el ex funcionario tiene un  un historial de irregularidades, las cuales son investigadas por la Procuraduría General de Justicia y cabe la posibilidad de que se traducen en delitos penales.

Más que un solo testimonio

Consultados por CNNEXpansión, el despacho de abogados que interpuso la demanda ante el juzgado sur del distrito de Nueva York, Estados Unidos, informó que los comentarios del juez García Segú no son las únicas evidencias que tienen para sustentar el caso.

“Si bien muchas de las pruebas están reservadas para el juicio en Estados Unidos, en su momento podremos abrir algunas de ellas a los medios y a la opinión pública, entre las que se incluyen documentos notariados, declaraciones juradas y notariadas, grabaciones, testimonios, peritajes informáticos y desde luego, las declaraciones de múltiples testigos”, informó Carlos Bazán socio de Worlwide Directories e Ideas Interactivas.

El representante de los demandantes incluso señaló que podrán demostrar diversas irregularidades cometidas durante el juicio por Yahoo y su despacho de abogados Baker & McKenzie. Entre las que se incluyen “contradicciones, poderes otorgados en forma irregular, falsedad de declaraciones y engaños diversos”, señaló Bazán.

Fuente: http://www.cnnexpansion.com/tecnologia/2014/09/23/tsjdf-responde-acusaciones-de-corrupcion-en-caso-yahoo?newsvcnn2=1411508306

martes, 23 de septiembre de 2014

Alertan por límite al amparo

Como peligroso y preocupante calificaron ayer empresarios y expertos en Derecho el nuevo criterio fijado por el Tribunal del Pleno del Cuarto Circuito (Nuevo León), que niega otorgar a los negocios una suspensión de amparo contra la clausura definitiva ordenada por una autoridad.

Incluso advirtieron que el fallo puede propiciar violaciones y arbitrariedades de la autoridad contra las empresas.

Obtener una suspensión es un recurso legal usado por los negocios para impedir el cierre inmediato de sus empresas y postergarlo hasta que se resuelva un amparo definitivo.

Bernardo Elizondo, presidente de la Academia de Derecho Fiscal en el Estado, cuestionó el criterio fijado el viernes por el Tribunal.

"Puede resultar peligrosa (la medida)", advirtió, "porque, aunque pudiera haber giros que ameriten ese tratamiento, si se aplica de forma indiscriminada (a empresas de comercio, servicio e industria) se pueden generar situaciones de violaciones graves (de derechos) al ocurrir una clausura donde la autoridad no tenga competencia para ello o que no se justifique".

David Manllo Valdés, director general de la Delegación Nuevo León de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y de Alimentos Condimentados (Canirac), afirmó que la medida es injusta para los negocios.

"Es un recurso (el de la suspensión) que debe tener cualquier empresario cuando no esté de acuerdo con alguna imposición de la autoridad", indicó.

"Este tipo de imposiciones no son nada sanas".

Elizondo dijo que, al aplicarse la medida en las solicitudes de amparo contra toda clausura definitiva que ejerza cualquier autoridad federal, estatal o municipal en Nuevo León, hay riesgo de que se incurra en violaciones y causen pérdidas cuantiosas.

"(Puede ocurrir) que después de dos años que demora en resolverse el juicio de amparo (contra la clausura del negocio) determinen que fue inconstitucional", recalcó.

"Hablamos de una pérdida irreparable", afirmó.

Olmo Guerrero, abogado del despacho Martínez Arrieta, alertó que este nuevo criterio se presta a arbitrariedades de la autoridad al emitir clausuras definitivas sin fundamento y le da tiempo para justificarlas.

Ayer se publicó que, con esta nueva jurisprudencia, se impide a los jueces dar suspensiones a los negocios y, en cambio, tendrán que esperar a que se resuelva el amparo de fondo para determinar si le asiste o no la razón al quejoso.

Alfonso Verde Cuenca, ex presidente del Colegio de Abogados de Nuevo León, aseguró que no puede generalizarse el no otorgar suspensiones contra las clausuras, pues cada caso tiene argumentos distintos.

El litigante Juan Gómez Jay-me reclamó que este criterio va en perjuicio de los ciudadanos.

"Le privan de las garantías de conseguir una suspensión mientras se lleva a cabo juicio de amparo", dijo.

"Nadie aguanta un litigio de mucho tiempo con el negocio sin producir".



domingo, 21 de septiembre de 2014

Dan prisión a empresario por lavado


Un tribunal federal dictó el auto de formal prisión a Carlos Ambe Buzali, en el caso donde le acusan de encabezar la mayor red de blanqueo de dinero detectada en México y que presuntamente lavó 3 mil 565 millones de pesos con la venta fraudulenta de facturas.

Al resolver la apelación 30/2014, el Tercer Tribunal Unitario Penal del DF determinó ratificar la decisión de someter a juicio a Ambe por delincuencia organizada y lavado de dinero, delitos que por su gravedad implican que continúe su proceso encarcelado en el Reclusorio Norte.

De acuerdo con fuentes judiciales, el fallo fue emitido en la última semana en que la magistrada Olga Estréver Escamilla despachó como titular del tribunal y 8 meses después de que le asignaran esta apelación.

Para Ambe, la batalla legal no ha terminado, debido a que puede interponer el amparo contra la resolución del tribunal unitario.

Este joven empresario fue detenido por la PGR el 31 de octubre de 2013, durante el cateo a unas oficinas de Polanco donde estaban domiciliadas varias empresas virtuales que vendían facturas sin contraprestación.

La presunción de las autoridades es que estas compañías simulaban contratos de servicios y devolvían hasta el 80 por ciento de efectivo a sus "clientes", en un esquema que la Secretaría de Hacienda denomina "fraude carrusel".

El dinero que recibían las empresas virtuales era transferido de una a otra, con el propósito de evitar el plazo de 5 años que tienen las autoridades para fiscalizar las contabilidades.

La PGR acusó a Ambe de ser el director de ocho empresas virtuales que simulaban contratos, vendían facturas fraudulentas y lavaban dinero a través de transferencias bancarias a más de 40 países, entre ellos Panamá, Honk Kong, Suiza, Israel, Líbano, Pakistán y Singapur.

Las ocho empresas que relacionan con Ambe son Comercializadora Piter, Comercializadora y Distribuidora PVL, Corporativo Nacional, Servicios Jazmon, Servicios y Consultores Bonapac, Comercializadora Markil, DT Mercantil y AP Adversiting.

Según la causa penal 4/2014, de 2010 a 2013 estas empresas supuestamente lavaron 263 millones 105 mil 183 dólares, una suma equivalente a 3 mil 565 millones 75 mil 229 pesos.

La mayoría de las compañías tenían como administrador único a Pedro Vega Jiménez, un mensajero que también está preso y que cobraba mil 400 pesos quincenales por sus servicios.

reformacom on Twitter

jueves, 18 de septiembre de 2014

Diccionario de DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL


Derecho a la vida privada, al honor y a la propia imagen en redes sociales

En general la mayoría de los cibernautas está a favor de la libertad de expresión sin límites en cualquiera de las modalidades de la era digital: buscadores, Facebook, Twitter, entre otros. Durante mucho tiempo el avance de la tecnología acompañó esta postura por la asimetría de un sistema jurídico nacional para combatir ejercicios abusivos de la libertad de expresar o de informar. Ahora las cosas han cambiado.
Primero. De entrada debo decir que estoy a favor de la libertad de expresión con la mayor amplitud que sea posible y con las menores restricciones que sean necesarias en una sociedad democrática, bien para salvaguarda de bienes jurídicos colectivos o individuales. Desde sus primeros años, Internet tuvo la gran ventaja de ser un medio inasible para el derecho. Se dio a fines de los noventas y principios del siglo XX un Estado de naturaleza que recuerda al Estado a que se refiere Hobbes en El Leviatán para referirse al “Estado natural” donde nada estaba prohibido y cada quien tenía una aparente igualdad de condiciones para defender sus derechos a diferencia de los medios convencionales donde el medio, el editor y el periodista tienen una ventaja inicial sobre la audiencia. En Internet esa simetría de iguales contra iguales es aparente. No se puede comparar los números de impactos de una cuenta de Twitter o de Facebook de una persona de a pie que aquella nutrida de contenidos por un equipo dedicado a esta tarea. De esta suerte, la igualdad se ha convertido en un buen deseo.  Los riesgos de que los derechos de la personalidad sean vulnerados en la red de redes van en aumento día con día. Desde el novio despechado que sube con su teléfono inteligente escenas de sexo con su pareja, posteo de caras con cuerpos desnudos a través de Photoshop, o difusión de escenas vejatorias escolares a través de las cuales el bullying escolar le da el tiro de gracia a la víctima de este ilícito hasta llegar a la suplantación de identidad y algunas otras formas donde pareciera que los derechos a la vida privada, al honor y a la propia imagen se encuentran a merced de quien tiene acceso a Internet, o sea potencialmente millones de personas. El derecho, tarde, pero poco a poco ha ido reaccionando frente a este fenómeno donde imperaba la libertad absoluta en beneficio del más fuerte.
Segundo. La defensa de los derechos al honor, a la vida privada y a la propia imagen ha ido ganando terreno en el aspecto normativo. Primero, en Alemania se dio vida a principios del 2000 a lo que se denominó “autorregulación regulada” en Internet que consiste en la obligación de que cada proveedor de acceso a la red debe contar con un código de ética y debe ser cumplido a través de defensores de la audiencia. Si no lo hacen el Estado retoma el código de ética del Consejo de la Prensa Alemana y pone un defensor de la audiencia pagado por el propio proveedor del servicio, los que en México serían Prodigy, Cablevisión, Axtel, entre otros. Este modelo tuvo un efecto disuasivo razonable y abrió una ventanilla para que las eventuales víctimas pudieran expresar sus agravios para terminar con estas violaciones a los derechos de la personalidad que se dan de tracto sucesivo; es decir, continuamente en el tiempo. Un poco más tarde se inició en Europa, Australia y Estados Unidos reformas legales o interpretaciones judiciales vinculantes para definir el concepto de “domicilio”, que en sentido restrictivo es el hogar, pero el concepto se ha ido ampliando a todo lugar donde no tenga derecho de acceso toda persona (el auto, los probadores de centros comerciales, la bodega de la tienda de abarrotes, etcétera). El domicilio sale a colación porque en México para iniciar una demanda judicial en materia civil procede, hasta ahora, en función del domicilio del presunto responsable. En Canadá, por ejemplo, la jurisdicción o competencia para conocer el caso puede ser ejercida incluso cuando el sitio web del demandado esté localizado en una jurisdicción extranjera” (Raymond E. Brown. The Difamation Law in Canada. 1999). En otros países, como el Reino Unido la Corte Suprema ha debido llenar el vacío de protección a estos derechos.
Tercero. A partir del 2006 ha surgido lo que en inglés se denomina “Libel Tourism” que nada tiene que ver con su traducción literal al español. Se refiere al mercado judicial para atraer a potenciales demandantes por presuntas afectaciones a su honor, vida privada y/o imagen, para lo cual ofrece un sistema legal amigable para el demandante, eficacia procesal y mejores costos del juicio. Tan es así que el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 4 de julio del 2012 exhortó a sus miembros a terminar con el “Libel Tourism”. Ello, por supuesto, no ha sido así. El hecho de que la red de redes es transfronteriza, el derecho debe actuar de forma igual, aunque no se tenga una convención internacional que regule este fenómeno. Ganar en una Corte extranjera no es sólo que la autoridad jurisdiccional se pronuncie a favor del demandante y posiblemente se baje de internet el contenido lesivo a los citados derechos de la personalidad. No, la sentencia va aparejada de un pago de reparaciones y costas judiciales que son enviadas y aplicadas por las cortes de los países donde se encuentran los autores y los proveedores de internet que permitieron la difusión del contenido impugnado mediante crecientes acuerdos de reciprocidad. Estados Unidos ha ido limitando esos acuerdos de reciprocidad, pero ha regulado con menor rigor las faltas al honor, a la vida privada y/o la propia imagen  que Australia y muchos países europeos, para que se juzgue en su propio país. Hasta ahora en el mundo sólo hay un “refugio digital” que no acepta ninguna jurisdicción extranjera y se encuentra en Islandia.  En la búsqueda por proteger los legítimos derechos de la personalidad habría que tener cuidado que no haya un giro de 180 grados, de un mundo digital sin ningún límite  a unos que no sean los estrictamente necesarios de acuerdos a los estándares internacionales de derechos humanos.
ernestovillanueva@hushmail.com

miércoles, 17 de septiembre de 2014

ACUERDO General 20/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 11/2014, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

DOF: 25/08/2014

ACUERDO General 20/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 11/2014, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL 20/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 11/2014, RELATIVO A LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones. Lo anterior, en conformidad con los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. El artículo 17 constitucional establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que, es necesario garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
TERCERO. El artículo décimo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, faculta al Consejo de la Judicatura Federal a emitir las medidas pertinentes para garantizar la independencia, objetividad e imparcialidad de los juzgados y tribunales especializados;
CUARTO. El Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que se aprobó el pasado 7 de mayo y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de ese mes, abrogó el acuerdo general 14/2013. Asimismo, determinó que los tribunales colegiados con una especialización determinada, cuya competencia abarque toda la República Mexicana, no integrarían pleno de circuito, como es el caso de los tribunales colegiados en materia administrativa, especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones;
QUINTO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las contradicciones de tesis 485/2013 y 95/2014, determinó la conveniencia de turnarlas al Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
Para dar cumplimiento a las anteriores resoluciones y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales antes citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se modifican los artículos 6 y 11 del Acuerdo General 11/2014, para quedar como sigue:
"Artículo 6. Los tribunales colegiados de circuito en materia administrativa, especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones integrarán un pleno de circuito. Los tribunales colegiados auxiliares no conformarán ningún pleno.
Artículo 11. Cada Pleno tendrá un presidente que será seleccionado de la lista anual del decanato, por su mayor antigüedad reciente y continua como magistrado en el Circuito respectivo. En el caso del Pleno de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones será la antigüedad como magistrado, con independencia de su adscripción y de la materia.
En todos los casos, durarán un año en su cargo y no podrán ser reelectos para los dos periodos inmediatos posteriores, independientemente del tribunal colegiado al que se encuentre adscrito.
...".
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
SEGUNDO. El presente acuerdo general entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
El Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión yTelecomunicaciones iniciará funciones el 16 de agosto de 2014.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales deberá integrar de inmediato el texto de la reforma al Acuerdo General 11/ 2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 20/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 11/2014, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a catorce de agosto de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.

viernes, 12 de septiembre de 2014

Freno de mano


La decisión del presidente Enrique Peña Nieto de trabajar con los principales partidos políticos y ponerse de acuerdo en 11 reformas estructurales en los primeros dos años de su sexenio es un logro contundente. Como todo proceso político complicado, el nuevo marco normativo tiene luces y sombras, pero, en conjunto, establece una buena plataforma normativa para mover el statu quo. Sin embargo, las normas no prefiguran la realidad. Para liberar el potencial económico de México, hay que ejecutar estrategias muy potentes de implementación. Uno de los aspectos clave de esta puesta en acción es asegurarnos de que las políticas generen oportunidades económicas para todos y no sólo para la élite. A ello se refiere el secretario de Hacienda, Luis Videgaray, cuando habla de la "democratización de la productividad".

No obstante la visión de la actual administración de abrir oportunidades económicas para todos, las reformas estructurales, creo yo, no van a alcanzar a activar, por sí solas, los procesos de inversión que requieren las pequeñas y medianas empresas para aumentar su productividad. La administración de Peña Nieto tiene que, además, atender un aspecto nodal: la enorme debilidad del sistema de justicia para resolver los potenciales conflictos a los que se enfrenta todo empresario.

Historias de todos los días y que todos conocemos. Una señora que abre un negocio y pinta en la pared del local el nombre del mismo. El inspector de la vía pública del municipio lo clausura porque para anunciar publicidad hay que solicitar un permiso. Está claro que el nombre del negocio en el local no es publicidad. Lo que quería el inspector era una mordida mensual. La señora prefirió darle ese dinero a un abogado y pasar varios meses con el negocio clausurado. Para resolver un problema tan básico, la justicia es lenta y muchas veces inaccesible. La señora tuvo suerte, pues en el ámbito de las pequeñas empresas generalmente no se tiene dinero suficiente para siquiera contratar un abogado.

Tal fue el caso de un carpintero que tiene su pequeño taller en donde laboran ocho personas más. Él fue contratado por un arquitecto para elaborar los muebles de una sucursal bancaria en remodelación. El carpintero entregó los muebles y el arquitecto no le pagó. Por ello, el carpintero se presentó un día con su camioneta a sacar los muebles de la sucursal todavía en remodelación. Lo denunciaron penalmente y terminó en la cárcel acusado de robo. Para fabricar culpables sí sirve la justicia penal.

En el ámbito laboral, un pleito mal llevado puede significar la quiebra del negocio. Conozco a varias personas que han pasado por ello. Tratándose de conflictos mercantiles, el cobro de deudas de montos menores es prácticamente incosteable con el sistema de justicia actual. Todo está diseñado para tener que contratar a un abogado y, durante el proceso, tener que dar muchas propinas en el juzgado: al actuario, al secretario, al que saca las copias, etcétera. Y, si ganas, hay que pagarle a un contador para que determine el monto de los intereses, pagar al perito evaluador para que defina el valor de los bienes embargados y, finalmente, hay que pagar tres inserciones en algún periódico para que los bienes se vendan en subasta judicial. Todos estos gastos hacen incosteable el cobro deudas por montos pequeños, lo cual puede llevar a la quiebra a una pequeña empresa.

La debilidad de nuestro sistema de justicia le pone freno de mano al crecimiento económico. Para las pequeñas y las medianas empresas es muy arriesgado llevar a cabo las inversiones que requieren para aumentar su productividad cuando no cuentan con las instituciones adecuadas para cobrar una deuda, para dirimir un conflicto laboral o para sancionar la corrupción de las autoridades. En nuestro país, el oportunista y el gandaya fácilmente se pueden salir con la suya. Mientras que ello sea así, difícilmente México podrá desplegar su gran potencial económico.


Ana Laura Magaloni Kerpel 

miércoles, 10 de septiembre de 2014

Borrarán nombres de personas cuando concluya juicio laboral

Los nombres de los trabajadores que hayan defendido sus derechos en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) podrán borrarse del Boletín Laboral cuando el juicio respectivo haya concluido, determinó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

Durante su sesión de este miércoles, el organismo de transparencia indicó que lo anterior es para que los nombres ya no aparezcan asociados a los juicios en que fueron parte cuando se rastreen sus nombres en Internet.

Al debatir el caso de un trabajador que se quejó de la dificultad para encontrar un nuevo empleo debido a que su nombre seguía apareciendo en el Boletín Laboral, aun cuando su juicio ya había concluido, los comisionados reconocieron la estigmatización de la que son objeto estas personas.

Los comisionados Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Patricia Kurczyn reconocieron, con diferentes matices, que efectivamente los trabajadores que aparecen en el Boletín Laboral son estigmatizados por los empleadores.

Aparecer en ese boletín donde se enlistan los conflictos laborales con los nombres de las partes funciona en los hechos como una auténtica “lista negra” que dificulta a los trabajadores obtener un nuevo empleo, señalaron.

Monterrey Chepov consideró que en estas condiciones se configura un estado de discriminación, si un potencial empleador niega la contratación sólo porque el nombre del aspirante figura como parte en un conflicto laboral.

Al aprobar el recurso de revisión a favor del trabajador, los comisionados que integran el Pleno del IFAI ordenaron a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a borrar el nombre de éste del Boletín Laboral.

Además le ordenaron a contactar a las empresas responsables de los buscadores Google, Yahoo y cualquier otra que enliste en sus resultados de búsqueda el Boletín Laboral, para que tomen las medidas técnicas necesarias para que los nombres de los trabajadores que fueron parte de un conflicto laboral sean borrados.

Fuente:

http://planoinformativo.com/nota/id/342823/noticia/borraran-nombres-de-personas-cuando-concluya-juicio-laboral.html#.VBBYNS55M5B