jueves, 31 de diciembre de 2015

Por qué no es buena idea la colegiación obligatoria

En el debate acerca de la colegiación y certificación obligatorias de las profesiones —en particular para los abogados—, los defensores de la iniciativa han ponderado una y otra vez los beneficios de que ésta se apruebe. No obstante, las premisas sobre las que argumentan generan un falso debate, ya que aunque nadie está en contra de que se proporcionen servicios de calidad y éticos, las vías que se proponen para lograrlo con la colegiación y certificación obligatorias no son las únicas, ni las mejores.
En febrero de 2014 un grupo de senadores presentó una iniciativa de reforma constitucional en materia de colegiación y certificación obligatorias, en la que se propone —entre otras cuestiones— modificar el artículo 5 constitucional para establecer que:
“El Congreso de la Unión determinará los casos en que, para el ejercicio profesional, se requiera de colegiación, certificación periódica o cualquiera otra condición especial, así como las modalidades y términos de cumplimiento de dichos requisitos.
”Los colegios de profesionistas serán entidades privadas de interés público que coadyuvarán en las funciones de mejoramiento y vigilancia del ejercicio profesional; se constituirán y operarán de conformidad con lo dispuesto por las leyes, con autonomía para tomar sus decisiones y no podrán realizar actividades religiosas o políticas. La afiliación de los profesionistas será individual.”
En adición a la mencionada iniciativa, también existe otra por medio de la cual se expide la Ley General de Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias (en adelante Ley de Colegiación).
En esencia, con la colegiación obligatoria se quiere establecer una nueva restricción a los derechos humanos de libre asociación y libertad de trabajo. Si bien esta restricción se hace con el noble propósito de mejorar la calidad de los servicios profesionales y que se presten éticamente, estos objetivos se pueden lograr de varias formas de manera eficiente y sin menoscabar derechos humanos.1
Los apologistas de esta iniciativa señalan que es necesaria la colegiación obligatoria para: a) contar con mejores estándares profesionales y b) tener un control ético de los profesionistas.
Al respecto, es fundamental señalar que con esas premisas se está generando un falso debate, ya que nadie está en contra de que se proporcionen servicios de calidad y éticos; son objetivos muy loables. Lo que debe cuestionarse es si ésa es la forma de lograrlo. ¿Es la única o la mejor? ¿Cuáles son las consecuencias negativas? No hay un estudio o diagnóstico, ni un debate sobre estos puntos.
El presente documento tiene como objeto: a) esbozar de manera preliminar y de forma muy general algunos argumentos en contra de la colegiación obligatoria, especialmente enfocada al gremio de los abogados, y b) formular algunos comentarios respecto de la iniciativa de reforma constitucional.

Argumentos en contra de la colegiación obligatoria

  1. La capacitación y la certificación profesionales son conceptos distintos de la colegiación obligatoria

    La capacitación es necesaria y no requiere de los colegios. Si los colegios quieren ofrecer y coordinar temas de capacitación, que lo hagan y que compitan con otras opciones profesionales y académicas. Pero, en todo caso, los indicados para dar la capacitación son las universidades o quienes tengan autorización de la Secretaría de Educación Pública. Los colegios podrían constituirse en coadyuvantes.
  2. La colegiación nunca debe ser obligatoria

    Los colegios profesionales deben esforzarse para atraer a los profesionales. Si no son capaces de hacerlo, no deben buscar en la ley una forma de obligar a la afiliación de los profesionales.
  3. No se debe limitar el número de colegios

    La iniciativa de la Ley de Colegios sólo contempla la existencia de cinco colegios. ¿Por qué? ¿No debería haber tantos colegios como se puedan sostener y desarrollar por el interés profesional de sus agremiados? ¿Quiénes y por qué quieren monopolizar la representación de los abogados de este país?
    Limitar el número de colegios ha sido determinado como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.2
    Los colegios existentes tienen derecho “automático” a ser reconocidos. ¿No deberían seguir las reglas de los demás? Si ofrecen ventajas para sus miembros, ¿no deberían estar abiertos a competir para atraerlos?
    La combinación del límite de cinco colegios, y que los existentes sean reconocidos, es una estrategia burda para que las asociaciones que hoy existen y que han demostrado su incapacidad para atraer y representar al gremio legal se queden con el control de la representación de los abogados que hasta hoy los han rechazado.
  4. Es fundamental la libertad profesional

    La libertad profesional en sí es muy importante. En el caso del Derecho, los abogados enfrentan con frecuencia al poder político, económico y fáctico. Y la colegiación que se propone se puede volver una herramienta más para que el poder busque, a través de las barras y los colegios, inhibir y controlar la acción libre de los abogados en defensa de sus clientes. Esto puede afectar la esencia misma de la profesión. Se puede prestar para cotos de poder y revanchismo.
  5. La iniciativa es regresiva

    La iniciativa, en lugar de ser innovadora, constituye un gran retroceso. La idea de las corporaciones de profesionistas es medieval, cuando se juntaban en logias. Que exista en otros países, no quiere decir que funcionen en México; en otros países existen desde mucho tiempo atrás y son resultado de una evolución determinada (o, incluso, son un atavismo).
    La colegiación está íntimamente vinculada con los conceptos de fueros y tribunales especiales (como los que existieron en la Colonia para los médicos —el protomedicato— o los comerciantes —el consulado—, entre otros).
    En México, no es innovadora la existencia de la colegiación obligatoria: existió en la época de la Colonia y también en el Imperio de Maximiliano.
    Con lo mencionado en el párrafo anterior queda claro que se trata de una institución conservadora que pretende aplicarse a profesiones liberales.
  6. La iniciativa es elitista

    La iniciativa es elitista desde el punto de vista económico, pues sólo genera costos adicionales a los profesionistas (presentación de exámenes, cobro de membresías y anualidades, cursos…), lo cual se hace todavía más grave respecto de las personas que estudiaron en universidades públicas o están iniciando su vida profesional.
    Lo anterior es en el único beneficio de los colegios y de sus directivos y en perjuicio de los profesionistas.
  7. La mejora de los estándares profesionales se logra por otras vías

    La buena calidad de los servicios se debe lograr mejorando la educación desde primaria, secundaria, preparatoria y hasta universidad; no tratar de remediar al final lo que no se hizo desde el principio, ya que así se crearían muchas frustraciones de personas que con mucho esfuerzo llegaron a convertirse en profesionistas (incluso en educación proporcionada por el Estado) y que luego serían consideradas no aptas por un colegio de profesionistas.
    También habría que imponer por otra vía mejores estándares de calidad a las universidades.
  8. Problemática respecto de los estándares de calidad

    Si se establecen estándares altos de calidad, no pasarían la mayoría de los profesionistas que existen (con la consecuencia de generarles frustración e, incluso, un problema social), y, si son bajos, entonces no tienen sentido.
  9. Los colegios de profesionistas no han destacado por tener un adecuado control ético

    No se tiene conocimiento de que los colegios de abogados hayan sido especialmente activos en el control ético de sus miembros. ¿Cuántos profesionistas han sido cesados de barras o colegios de abogados?
    Si no han hecho nada al respecto (teniendo actualmente por ley la potestad), ¿por qué lo habrían de hacer ahora?
    La respuesta que podrían dar es que antes sus decisiones no tenían fuerza vinculatoria (más allá de la expulsión del colegio). Sin embargo, esto demuestra lo deficiente de su trabajo, ya que si se hubieran convertido en instituciones sólidas, la fuerza moral de una expulsión sería suficiente.
  10. Los colegios han sido gremios elitistas (no intelectuales sino económicos)

    En los colegios que existen básicamente se encuentran reunidas personas de alto nivel económico y se han convertido en clubes sociales y de relaciones públicas, más que organizaciones que promuevan la capacitación y velen por el comportamiento ético de sus miembros. Lo anterior no tiene problema alguno. Lo cuestionable es que tengan intención de volverse obligatorias y limitar el número y tener “pase automático” las actuales.
  11. La colegiación se constituiría en una barrera a la entrada de competidores

    De aprobarse la iniciativa, los estudiantes de las universidades que terminen sus estudios y se reciban no podrán ejercer la profesión sino hasta que pasen los exámenes correspondientes en los colegios o barras de abogados, a los que además tendrán que afiliarse de forma obligatoria y pagar cuotas. ¿A cambio de qué?
  12. Dificultad para determinar a quiénes incluiría la colegiación obligatoria

    ¿La colegiación obligatoria incluiría al presidente de la República, a los ministros de la Corte, al consejero jurídico del Ejecutivo federal, a los titulares de las unidades de asuntos jurídicos de las dependencias y a los integrantes del Poder Judicial de la Federación? En caso de que no pasaran los exámenes, ¿tendrían que renunciar a sus cargos?
    También están los abogados que aún practican la profesión a una avanzada edad, muchos de ellos maestros eméritos de importantes universidades. En ese caso, ¿ellos también tendrían que certificarse periódicamente?
  13. Generación de “burocracia”

    La consecuencia lógica de la implementación de la iniciativa sería la generación de una gran “burocracia”. ¿Cuánto tendrían que crecer los colegios de profesionistas para poder llevar a cabo su función? ¿Cuántas personas se necesitarían para certificar a todos los profesionistas existentes (lo cual incluye llevar sus expedientes, formular y aplicar los exámenes, así como todas las cuestiones administrativas necesarias)?
  14. La colegiación sólo beneficia a los colegios y a sus directivos

    Les proporciona poder fáctico y poder económico. Ellos están conscientes de eso, por lo cual son los principales promotores de la colegiación.
    Se coloca a un pequeño grupo de abogados (quienes accedan a los puestos directivos) en una posición de superioridad y se corre el peligro de que se perpetúen en sus posiciones.
  15. La colegiación limita la pluralidad y acaba con la competencia

    Con el establecimiento de cinco colegios se limitaría la pluralidad de formación y opinión. Asimismo, se eliminaría la competencia entre los colegios para tener más agremiados, ya que tendrían clientela cautiva.
    Se establecería un monopolio (permitido por la Constitución) a favor de los colegios, que está en contra del movimiento de liberalización de las profesiones.
  16. La certificación debe ser opcional

    Un buen esquema de certificación hace que ésta se convierta en un sello de calidad que sea deseable para los profesionistas al darles prestigio. Esto es lo que no pudieron lograr los colegios, por lo que quieren que sea obligatoria.
  17. La colegiación implica corporativismo

    En México el corporativismo ha demostrado tener serias desviaciones y abusos. ¿Queremos crear más “sindicatos”? ¿Queremos crear “sindicatos” de profesionistas? ¿Queremos líderes de profesionistas que respondan a grupos de poder?
  18. Aumento de los honorarios profesionales

    Al aumentar los costos que los profesionistas afronten para el ejercicio de su profesión, necesariamente tendrán que repercutírselos a sus clientes. Por otra parte, es de esperarse que no todos los profesionistas actuales podrán colegiarse y certificarse, por lo que habrá menos opciones y con lo cual —de acuerdo con la ley de la oferta y la demanda— necesariamente subirán los honorarios de los profesionistas.
  19. La incapacidad de los colegios se quiere corregir a través de la ley

    Los colegios no han podido hacer atractiva a los profesionistas la afiliación voluntaria, por lo que, ante esta incapacidad, promueven la colegiación obligatoria y de ese modo corregir su incapacidad a través de leyes que no reflejan una necesidad social.
  20. Hay que analizar si los colegios han cumplido con sus propósitos

    Antes de dar más poder a los colegios de profesionistas habría que analizar si han cumplido con sus propósitos. En el artículo 50 de la ley reglamentaria del artículo 5 constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal se establece una serie de propósitos para los colegios profesionales como los siguientes:
    - Vigilar el ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral.
    - Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional.
    - Auxiliar a la administración pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma.
    - Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la ley.
    - Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores.
    - Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones.
    - Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales.
    - Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social.
    - Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del colegio.
    - Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades.
    De una revisión somera parecería que estos propósitos no se han cumplido a cabalidad.
  21. Posibilidad de desvío de sus objetivos

    Se crean instituciones de la sociedad civil a las que se les atribuye un papel clave para la regulación de las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión, del cual debería de ser responsable el Estado. Dichos colegios no son estables institucionalmente, son poco representativos y no tienen la capacidad necesaria para operar.
  22. No es justificación para establecer la colegiación obligatoria el hecho de que exista en Estados Unidos

    Es cierto que en Estados Unidos hay colegiación obligatoria; no es cierto que funcione muy bien. Las barras, como sindicatos gremiales que son, se autodefienden y se promueven. La mayor parte de las afirmaciones que se hacen sobre sus virtudes no se sustentan. Los despachos que se integran de forma global, agrupan abogados de jurisdicciones donde hay colegiación obligatoria y donde no la hay, sin que se perciban diferencias en el nivel de excelencia profesional, ético o de compromiso social.
    En Estados Unidos cualquier persona puede presentar el examen sin que sea necesario que haya estudiado ahí, sin que tenga conocimiento profundo de su sistema jurídico y sin que haya aprobado el examen porque estudió para el mismo.
  23. No es justificación para establecer la colegiación obligatoria el hecho de que así lo hacen los contadores

    Lo que hacen los contadores no requiere reforma constitucional ni reforma legal. Así que lo pueden hacer las barras y los colegios con la legislación vigente.
    La profesión contable no tiene el tipo de colegiación obligatoria que se propone en las iniciativas. Su colegiación y certificación deriva de leyes fiscales y relacionadas, donde se imponía el requisito para la emisión de dictámenes contables de empresas como actividad que coadyuva con las autoridades al control y la supervisión de empresas para efectos tributarios.
    Si bien hay aspectos de la profesión contable que se asemejan a la legal, los abogados con frecuencia se enfrentan al poder político, fáctico y económico, y los colegios profesionales pueden ofrecer una vía a las autoridades o intereses para reprimir o controlar a abogados incómodos.
    Muchos contadores no son partidarios del esquema que se usa para la organización de su gremio.

Comentarios respecto de la iniciativa de reforma constitucional

En la reforma constitucional se señala que se requiere la colegiación obligatoria debido a: a) la disparidad de los estudios superiores; b) la necesidad de certificación de los conocimientos; c) la necesidad de control del desempeño ético; d) la falta de participación activa en las actividades del Estado, y e) la necesidad de mayor representatividad de las profesiones y de sus miembros para promover mejores condiciones de ejercicio profesional.
La problemática señalada en la iniciativa es importante; sin embargo, en la misma no se demuestra que la única vía para corregir estos problemas sea la colegiación (ni siquiera que sea la mejor).
La disparidad de los estudios superiores se podría resolver a través del adecuado ejercicio (y, en su caso, fortalecimiento) de las funciones de la Secretaría de Educación Pública. La certificación de los conocimientos se puede remediar mediante programas de las universidades públicas y privadas (que a su vez podrían estar certificadas) y, en su caso, por los propios colegios (sin la necesidad de que existiera la colegiación obligatoria). El control ético se puede atender a través de la aplicación de las normas que regulen el ejercicio profesional.
Por otra parte, la problemática a que se refieren los numerales c, d y e demuestra la incapacidad de los colegios actuales de desarrollar bien su función. Actualmente, la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional (artículo 50) les otorga esas obligaciones, las cuales no han ejercido.
La iniciativa hace hincapié en que “la certificación requiere de la mancuerna con la colegiación profesional para que realmente sea efectiva. ¿Quién mejor para calificar las cualidades de un profesionistas que sus mismos pares?”
Lo anterior se estima que es una afirmación dogmática, ya que se trata de contestar con una pregunta a la cual no se le da respuesta.
¿Quién mejor? Podrían ser las instituciones de educación superior, en las que justamente los pares imparten clases u otras opciones.
Sin embargo, en caso de que se considerara indebidamente que deben ser los colegios, se les podría otorgar la facultad de capacitar (como una opción además de las universidades), sin la necesidad de la colegiación obligatoria. Una cuestión no hace necesaria a la otra.

NOTAS

  1. Es importante recalcar que se habla de restricción, no de vulneración, ya que en relación con esta última la Suprema Corte de Justicia de la Nación u organismos nacionales o internacionales de derechos humanos podrían determinar que no hay una vulneración, pero evidentemente sí hay una restricción, ya que se ven disminuidos los citados derechos humanos al establecerse un nuevo requisito para su ejercicio.
  2. colegios de profesionistas. el artículo 44 de la ley reglamentaria del artículo 5° constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el distrito federal, al limitar a cinco el número máximo de colegios susceptibles de constituirse por cada rama, vulnera la garantía de igualdad, en relación con las de libertad de trabajo y asociación. Novena época, primera sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVI, octubre de 2007, tesis: 1a. CCXXXVII/2007, p. 184, registro: 171224.

Ernesto Canales Santos opina...
Presento comentarios al artículo de Vicente Corta e Ismael Reyes Retana “¿Por qué no es una buena idea la colegiación obligatoria?” En los siguientes numerales refiero sus argumentos y señalo en rojo los míos.

1. Porque la colegiación y la capacitación son cosas distintas. ¡Ah bueno!
2. Para que los colegios se esfuercen más. Y si siguen igual, ¿qué? ¿Entonces sí?
3. Porque no se debe limitar el número de colegios, ¿no debe de haber colegiación obligatoria? ¿No son dos cosas distintas?
4. Porque los poderes fácticos los pueden utilizar como herramienta de control. Por definición, los poderes fácticos no necesitan estas herramientas; no al menos en el pasado. En cambio, los colegios pueden convertirse en una barrera para esos poderes fácticos, ¿no?
5. Es una institución medieval, que no porque funcione en otros países quiere decir que funcione en México. Al revés igual: no quiere decir que no funcione en México. El Derecho es más antiguo aún y sigue funcionando, ¿no es verdad?
6. Es elitista pues genera costos adicionales. ¿Que todo lo que genera costos adicionales es elitista?; bueno, primero, ¿qué es elitista?; segundo, ¿todo lo que genera costos adicionales es malo?
7. La buena calidad de los servicios se debe lograr por otras vías como la mejora de la educación primaria. Sí, Vicente e Ismael, ¿cuál es su horizonte de vida? ¡Entre tanto que sufran los clientes hasta que los de la nueva primaria se titulen! ¿No incluimos como propuesta alternativa a la colegiación obligatoria mejorar la leche materna también?
8. La colegiación obligatoria no es una buena idea porque hay que evitar frustraciones; entonces los estándares de calidad se deben de fijar en un nivel para que pasen todos o, al menos, casi todos. No entendí. ¿No se busca mejorar el nivel profesional porque en el que actualmente estamos no es el deseable? ¿Cómo hacerlo sin esfuerzo? ¿Cómo no frustrarse cuando no se logra?
9. Los colegios no se han destacado por tener un control ético: concedido. Luego, no hay que intentarlo más, nos damos ya por perdidos, ¿sí?
10. También concedido: cinco colegios es un número que parece ínfimo para el tamaño y la complejidad del país y la profesión.
11. Sí, los colegios serían una barrera de entrada pero para pillos e incompetentes; claro, hay que acompañarlo de un proceso de selección y de expulsión que respete los derechos humanos.
12. No por considerar la posibilidad de que el presidente de la República, u otros, pudiera no pasar el examen de admisión va a dejar el país de tratar de regular la ética de los abogados.
13. Sí, habría un trabajo administrativo nuevo que realizar; pero, ¿eso en sí es malo? La afirmativa nos llevaría al absurdo de que hay que evitar todo trabajo nuevo, con independencia de su propósito.
14. Yo promuevo la idea de la colegiación obligatoria y no soy miembro, ni pretendo serlo, de ninguna directiva: toda generalización es mala, esa sí; tampoco mi “anécdota” tiene carácter universal: habría que elevar el nivel de esta discusión.
15 a 20. Igual comentario. No los considero “tema”.

Fuente: http://elmundodelabogado.com/revista/posiciones/item/por-que-no-es-buena-idea-la-colegiacion-obligatoria

miércoles, 30 de diciembre de 2015

Abogados: pesimistas y con alto nivel de estrés

La abogacía es una profesión muy individual en la que siempre hay sensación de urgencia y escasa resiliencia. Un estudio presentado en la IBA describe el exigente y estresante entorno laboral de los abogados en una profesión muy competitiva.
Hacer deporte ayuda a controlar los niveles de estrés que sufren los profesionales en puestos altamente competitivos y exigentes.
Hacer deporte ayuda a controlar los niveles de estrés que sufren los profesionales en puestos altamente competitivos y exigentes.
Ser abogado de negocios es una de las profesiones mejor pagadas que existen, sobre todo si se llega a la condición de socio. Además, muchos de ellos disfrutan de prestigio y éxito en sus carreras profesionales al frente de grandes operaciones e importantes pleitos. Algunos son reconocidos, alabados e, incluso, premiados. Y sin embargo una gran parte de estos profesionales no es feliz.
Una encuesta realizada en EEUU reflejó que el 52% de los abogados en ejercicio se describen como insatisfechos y su problema no es económico. Además de estar desencantados, los abogados tienen mayor riesgo que el resto de trabajadores para la depresión, incluso en recién salidos de las facultades de derecho.
Una encuesta realizada por la Universidad John Hopkins mostró un trastorno depresivo mucho mayor en tres de las 104 ocupaciones encuestadas. Los abogados encabezaron la lista, sufriendo depresión a una velocidad 3,6 veces superior a cualquier otro trabajador. Además, se constató que los abogados también sufren de alcoholismo y consumo de drogas ilegales en tasas mucho más altas que otras profesiones.
El 70% de los abogados de EEUU son potenciales candidatos a tener problemas de alcohol
En la reunión mundial de la International Bar Association-IBA (la asociación más grande de abogados del mundo), celebrada el pasado octubre en Tokio, se pusieron sobre la mesa datos preocupantes sobre este tema. Los altos niveles de estrés han desembocado en que el 70% de los abogados –según un estudio realizado en EEUU– es potencial candidato a problemas de alcohol en su carrera y el 26% ha consumido cocaína, el doble que la población en general (como referencia, en España el 18% de los jóvenes de 18 años lo había hecho en el último año). Incluso algunos abogados aparecen regularmente con síntomas de ir bebidos en los tribunales de justicia estadounidenses. Por ello, muchos colegios de abogados han implementados programas psicológicos de ayuda para estas personas, algo que aún no sucede en España.
Profesión dura y exigente
Juan San Andrés, psicólogo y consultor en productividad, organización y factor humano, asegura que «ningún estudiante de derecho es avisado de los riesgos que para su salud tiene el haber elegido ser abogado. ¿Es la profesión de abogado tan dura y exigente como para producir esos trastornos de comportamiento? Parece ser que sí. La práctica profesional exige muchas horas diarias que, a menudo, se trabajan bajo presión y hay que asistir a frecuentes actos sociales –que no han de confundirse con fiestas–».

San Andrés describe el perfil del abogado como alguien «introvertido, muy competitivo, preocupado por su reputación profesional, con necesidad de ejercer influencia o poder social, desconfiado y crítico –factor de paranoidismo–. En estas circunstancias, el problema con el alcohol u otras sustancias psicoactivas es fácil de anticipar». Por ejemplo, añade San Andrés, el alcohol puede ser una balsa salvavidas pues actúa como un desinhibidor talámico-cortical (libera parcialmente el comportamiento del control habitual y hace al abogado más sociable).
Depresión y ansiedade
Lidia Zommer, socia directora de la consultora Mirada 360º, también asegura que «los abogados trabajan en un sector muy exigente y estresante, sometidos a larguísimas jornadas de trabajo, plazos perentorios y grandes dosis de presión que frecuentemente impiden una vida equilibrada. Las consecuencias de este estrés crónico de la profesión van desde problemas psicológicos, como la depresión y la ansiedad, hasta de salud física o el abuso de sustancias nocivas».

La alta exigencia y presión del sector legal aumentan el estrés, según los expertos
Sin embargo, es prácticamente imposible encontrar estudios al respecto en la abogacía española, sobre todo relacionados con el consumo del alcohol o de la cocaína. La consultora de servicios profesionales y profesora de IE Law School, Marisa Méndez, afirma que aunque en «España no hay datos concluyentes, los estudios americanos sí indican que los abogados encabezan estas tristes clasificaciones. Tiene que ver mucho con que la abogacía es una profesión muy individual, con altos índices de pesimismo y que siempre tienen una sensación de urgencia, baja sociabilidad y escasa resiliencia».
El pesimismo es la primera causa de insatisfacción de los abogados y, sin embargo, es algó implícito en la profesión que le ha llevado incluso a conseguir mayores logros profesionales al ver muchos temas con mayor prudencia.
Soluciones
¿Se puede hacer algo para mitigar los riesgos derivados del estrés y evitar la depresión? María Jesús González-Espejo, socia directora de Emprendelaw, está segura de ello y afirma que «hay técnicas que ayudan a lograrlo, como programas de formación que impactan, no sólo en la eficiencia, sino también en la felicidad de los profesionales. Practicar deporte, ejercitar técnicas de relajación o dedicar tiempo a actividades que nada tengan que ver con el oficio de abogado, ayudan también a controlar el estrés».

Además, añade González-Espejo, «los bufetes deben realizar evaluaciones 360º, test de personalidad o encuestas de calidad, que muestren información sobre sus comportamientos y así anticiparse».
Profesiones con más psicópatas
Según el libro ‘La sabiduría de los psicópatas. Todo lo que los asesinos en serie pueden enseñarnos sobre la vida (Ariel), publicado en 2012 por el profesor y psicólogo Kevin Dutton, existen unas profesiones más proclives que otras a la aparición de psicopatías. Estos desórdenes de la personalidad o anomalías que patológicamente alteran la conducta social del individuo pueden ser una menor tolerancia al estrés, falta de empatía, insensibilidad, ausencia de culpa, egocentrismo, manipulación, irresponsabilidad, impulsividad y comportamientos antisociales, como un estilo de vida parasitario y criminalidad.

Según este libro, la profesión de abogado es la segunda donde se pueden encontrar más psicópatas, tras la de director general. En tercer lugar se sitúa el profesional de los medios de comunicación de radio y televisión, seguido del vendedor y del cirujano. Del quinto al décimo puesto de profesiones más proclives a desarrollar psicopatías se encuentran: periodista, agente de policía, clérigo, chef y personal de servicio doméstico.
Difícil conciliar la vida laboral con la personal
Una de las consecuencias del tipo de trabajo, largas jornadas y del estrés intrínseco en la profesión legal es el difícil equilibrio para poder conciliar la vida laboral y personal que, en muchos casos, es más grande en las mujeres, quienes, según las encuestas, aún llevan el peso de la mayoría de los hogares y la educación de los hijos.

A menudo, estas circunstancias producen pérdidas familiares producidas por la ausencia en el hogar del letrado o letrada. La tasa de divorcio de los abogados, especialmente en las mujeres, es más alta que entre otros profesionales, según clasificaciones de EEUU. En España, algunos grandes despachos se están esforzando por implantar medidas que faciliten la conciliación.
Fuente: http://www.expansion.com/2014/12/09/juridico/1418145814.html

jueves, 24 de diciembre de 2015

Acuerdo del CJF que especializa la competencia de los TCC de SLP

DOF: 24/12/2015

ACUERDO General 54/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción territorial, domicilio, competencia y fecha de inicio de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí; al cambio de denominación y especialización de los Tribunales Colegiados del referido Circuito y sede; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos jurisdiccionales; así como al cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en cita y al servicio queles brindará la oficina de correspondencia común de que se trata.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 54/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, COMPETENCIA Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL REFERIDO CIRCUITO Y SEDE; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES; ASÍ COMO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA ACTUAL OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOSEN CITA Y AL SERVICIO QUE LES BRINDARÁ LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE QUE SE TRATA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales de Circuito, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42,fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita; contribuyendo la especialización de los órganos jurisdiccionales a la eficiencia en el trámite de los asuntos y en la calidad de las resoluciones que se emiten, al agrupar el estudio de los diversos temas jurídicos en las ramas específicas de derecho; y
En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable, que para la instrumentación de la especialización de los tribunales colegiados del Noveno Circuito, se favorezca la instalación e inicio de funciones de un tribunal colegiado adicional;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el quince de abril de dos mil quince, aprobó el dictamen relativo a la creación de un cuarto Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí, y la especialización de los restantes tribunales colegiados del propio Circuito y sede, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes a la misma;
QUINTO. Los magistrados del Noveno Circuito, se pronunciaron porque los tribunales colegiados de dicho Circuito conserven su competencia originaria para la atención de los asuntos que les fueron turnados antes de la entrada en vigor de este Acuerdo; con excepción de los de la materia penal; y
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para que pueda ser instalado el tribunal colegiado de nueva creación, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su denominación, jurisdicción territorial, residencia, reglas para el turno de asuntos, competencia y fecha de inicio de funciones y, en consecuencia proveer sobre el cambio de denominación y especialización de los tribunales colegiados del Noveno Circuito.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
 
Artículo 1. La denominación del órgano jurisdiccional que se crea será, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, con residencia en el Estado de San Luis Potosí, en la ciudad del mismo nombre, y su jurisdicción territorial será en dicha entidad federativa, y tendrá el domicilio en Palmira 905, Fraccionamiento Desarrollos de Pedregal, San Luis Potosí, San Luis Potosí, código postal 78295.
Artículo 2. A partir del uno de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, iniciará funciones, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
Asimismo, los actuales tres tribunales Colegiados del Noveno Circuito, se especializan, y cambian de denominación y de competencia, conservando la misma jurisdicción territorial y domicilio, a partir de la fecha precisada en el párrafo anterior.
El cambio de denominación será el siguiente:
ACTUAL DENOMINACION
NUEVA DENOMINACIÓN
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL NOVENO CIRCUITO.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENOCIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL YADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENOCIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
NUEVA CREACIÓN.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DELNOVENO CIRCUITO.
 
Los tribunales colegiados en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, incisos b) y c); así como II a IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
El Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso d); así como II, a IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso a); así como II a IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
Artículo 3. Desde la fecha señalada en el artículo anterior cambia de denominación la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Noveno Circuito, con residencia en el Estado de San Luis Potosí, en la ciudad del mismo nombre, por Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, con la misma residencia, unidad que prestará servicio a los órganos colegiados especializados en las materias referidas en el propio Circuito.
La citada Oficina funcionará, de conformidad con lo previsto en el Título Segundo, Capítulo Quinto, denominado "Oficinas de Correspondencia Común" del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, así como demás disposiciones aplicables.
El Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Noveno Circuito, recibirán los asuntos por medio de sus propias oficialías de partes, al tratarse de órganos colegiados únicos en cada una de las referidas materias. Lo anterior, sin perjuicio del apoyo que para la atención de promociones, fuera del horario laboral, deberá prestarle laOficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en cumplimiento al artículo 21 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención a lo dispuesto por el artículo 29 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 4. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
Artículo 5. El presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme lo dispuesto por el Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Por su parte, los presidentes de los tribunales colegiados del propio Circuito, que cambian de denominación y competencia, con la asistencia de un secretario, deberán realizar la certificación de su nueva especialidad en los libros de gobierno que utilizan y continuarán con las anotaciones de los asuntos que conserven, así como el registro de los correspondientes a su nueva competencia, es decir, conforme al número consecutivo que corresponda, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejode la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 6. Los tribunales colegiados del Noveno Circuito deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones y su nueva competencia, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la misma.
Artículo 7. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí, deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 8. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripciones; y de Administración, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de enero de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el transitorio TERCERO, el cual iniciará su vigencia a partir del día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, deberá proveer a los tribunales colegiados del Noveno Circuito, de los recursos materiales necesarios (sello oficial, directorios, placas de identificación, papelería, etc.), conforme a su denominación para que a la brevedad posible cuenten con ellos.
CUARTO. Los tribunales colegiados que cambian de denominación y competencia del Noveno Circuito, conservarán todos los asuntos de las materias administrativa, civil y de trabajo turnados, radicados, en trámite, pendientes de resolución, turnados a ponencia, listados (aplazados o retirados), relacionados, pendientes de cumplimentación, así como aquellos que la ley, la jurisprudencia o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establezcan su conocimiento, así como los archivados de su anterior denominación. Al efecto, se mantiene la competencia originaria para continuar con las actuaciones que con posterioridad seannecesarias, para su conclusión y archivo definitivo, independientemente del cambio de denominación y competencia.
Desde la fecha señalada en el artículo 2 de este Acuerdo los tribunales Colegiados que cambian de denominación y competencia del Noveno Circuito, en cuanto a los asuntos de la materia penal procederán de la siguiente manera:
A) Conservarán hasta su conclusión, ejecución y archivo definitivo los asuntos de su conocimiento de la materia penal que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los pendientes de cumplimentación y los expedientes en archivo definitivo.
Para la atención de los expedientes que se conserven, se mantiene la competencia originaria para continuar con el conocimiento de los mismos. y realizar las actuaciones que con posterioridad sean necesarias, independientemente del cambio de denominación y competencia.
B) Remitirán dentro de los diez días hábiles siguientes, los asuntos de la materia penal que se encuentren en trámite y pendientes de resolución, a la oficialía de partes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, para su atención por el órgano judicial hasta su conclusión, ejecución y archivo definitivo.
Si al momento de la remisión de los asuntos a que se ha hecho mención está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo anterior, enviará el asunto.
QUINTO. La integración del Pleno especializado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, se
realizará a partir del mes de enero de dos mil dieciséis, de conformidad con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
SEXTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción IX, número 1 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a VIII. ...
IX. ...
1.    Cuatro tribunales colegiados especializados: dos en materias civil y administrativa; uno en materia de trabajo, y uno en materia penal, todos con residencia en San Luis Potosí.
2. a 3. ...
X. a XXXII. ..."
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 54/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción territorial, domicilio, competencia y fecha de inicio de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí; al cambio de denominación y especialización de los tribunales colegiados del referido Circuito y sede; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos jurisdiccionales; así como al cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de los tribunales colegiados en cita y al servicio que les brindará la oficinade correspondencia común de que se trata, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dos de diciembre de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a catorce de diciembre de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.

lunes, 21 de diciembre de 2015

Litigan en México contra Norcorea‏

La familia de un reverendo sudcoreano busca ejecutar en México una sentencia que condena a Corea del Norte a pagar 330 millones de dólares por un secuestro perpetrado en China hace 15 años.
La sentencia fue dictada el pasado 9 de abril por una corte federal de Washington DC, que declaró al régimen comunista de Pyongyang responsable del secuestro del reverendo Kim-Dong Shik, quien era residente permanente de Estados Unidos y aparentemente murió al poco tiempo del plagio.
El involucramiento de Corea del Norte en la desaparición del pastor fue confesado por uno de los chinos que participó en los hechos y fue juzgado en 2005 en Seúl, aunque Pyongyang siempre lo negó y no se defendió en la corte estadounidense.
En junio pasado, abogados del hijo de Dong, Han Kim, promovieron ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil un incidente de homologación y ejecución de sentencia extranjera, una figura pocas veces utilizada, que en teoría serviría para que autoridades mexicanas aseguren bienes de Corea del Norte en territorio nacional.
La nación asiática tiene una embajada en México, en la colonia Anzures, y presumiblemente maneja algunas cuentas bancarias, por lo menos para financiar el gasto de su personal diplomático.
Hasta ahora, el intento de Kim no ha prosperado. El pasado 30 de octubre, un tribunal unitario de circuito estableció que Corea del Norte está protegida por la inmunidad jurisdiccional, es decir, como Estado soberano no puede ser sometido a la jurisdicción de los tribunales mexicanos.
Los abogados de Kim alegaron que, al no tramitarse la homologación de la condena, se afecta su derecho humano de acceso a la justicia, pero el magistrado Armando Cortés Galván rechazó ese argumento.
El 29 de noviembre, Kim promovió un amparo directo contra este fallo, que fue enviado a un tribunal colegiado de circuito.
El caso podría llegar a la Suprema Corte, pues es altamente inusual y los demandantes alegan que involucra violación no solo a tratados internacionales sobre derechos humanos, sino a protocolos de la propia Corte.

Fuente: www.reforma.com

miércoles, 9 de diciembre de 2015

¿Cómo es el proceso para designar a un Ministro de la #SCJN?


Amparos en línea entran en vigor en SLP

A partir de este diez de diciembre, en San Luis Potosí, se podrá tramitar la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, gracias a la cual, a través de internet, desde su propia casa, los ciudadanos que así lo requieran podrán presentar su demanda de juicio de amparo.

Hasta ahora, las demandas se tramitan en juzgados y tribunales, pero desde este jueves podrá hacerse desde la casa o desde la oficina de su abogado, pues todos los juicios de amparo tendrán la posibilidad de ser juicios en línea con expedientes electrónicos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó hoy el acuerdo que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los centros de Justicia Penal Federal.

Este acuerdo, que entra en vigor mañana, norma el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación para la tramitación del juicio de amparo de manera electrónica en la SCJN, en los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, a que se refiere la Ley de Amparo.

También regula la utilización de los sistemas tecnológicos con los que cuenta el Consejo de la Judicatura Federal para la tramitación de los juicios de oralidad penal en los centros de Justicia Penal Federal y las comunicaciones oficiales electrónicas.

Con éste, se abrogan los Lineamientos para la integración del expediente judicial y su modalidad electrónica publicados en el Diario Oficial de la Federación en octubre de 2014.

Así como el Acuerdo General Conjunto por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las notificaciones por vía electrónica, mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación.

Señaló que en los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito la tramitación electrónica del juicio de amparo iniciará el 4 de enero de 2016.

El documento expuso que desde el 4 de diciembre pasado los centros de Justicia Penal Federal con sede en Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Sinaloa y Tlaxcala operan con los sistemas tecnológicos.

En tanto que en los de Durango, Baja California Sur, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas iniciarán la operación de los sistemas tecnológicos a partir del 10 de diciembre de este año.

Para solicitar un juicio de amparo en línea, habrá que contar con la Firma Electrónica Certificada, la cual se obtiene también a través de internet, donde después de llenar un formulario y documentos en formato digital, se entregará al solicitante un acuse de recibo que contenga el número de folio que le corresponda, así como fecha y hora para su presentación a la Unidad respectiva donde previo procedimiento se obtendrá la firma electrónica.

Fuente: http://planoinformativo.com/nota/id/429945/noticia/--amparos-en-linea-entran-en-vigor-en-slp.html