jueves, 24 de diciembre de 2015

Acuerdo del CJF que especializa la competencia de los TCC de SLP

DOF: 24/12/2015

ACUERDO General 54/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción territorial, domicilio, competencia y fecha de inicio de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí; al cambio de denominación y especialización de los Tribunales Colegiados del referido Circuito y sede; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos jurisdiccionales; así como al cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en cita y al servicio queles brindará la oficina de correspondencia común de que se trata.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 54/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, COMPETENCIA Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL REFERIDO CIRCUITO Y SEDE; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES; ASÍ COMO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA ACTUAL OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOSEN CITA Y AL SERVICIO QUE LES BRINDARÁ LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE QUE SE TRATA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales de Circuito, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42,fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita; contribuyendo la especialización de los órganos jurisdiccionales a la eficiencia en el trámite de los asuntos y en la calidad de las resoluciones que se emiten, al agrupar el estudio de los diversos temas jurídicos en las ramas específicas de derecho; y
En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable, que para la instrumentación de la especialización de los tribunales colegiados del Noveno Circuito, se favorezca la instalación e inicio de funciones de un tribunal colegiado adicional;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el quince de abril de dos mil quince, aprobó el dictamen relativo a la creación de un cuarto Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí, y la especialización de los restantes tribunales colegiados del propio Circuito y sede, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes a la misma;
QUINTO. Los magistrados del Noveno Circuito, se pronunciaron porque los tribunales colegiados de dicho Circuito conserven su competencia originaria para la atención de los asuntos que les fueron turnados antes de la entrada en vigor de este Acuerdo; con excepción de los de la materia penal; y
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para que pueda ser instalado el tribunal colegiado de nueva creación, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su denominación, jurisdicción territorial, residencia, reglas para el turno de asuntos, competencia y fecha de inicio de funciones y, en consecuencia proveer sobre el cambio de denominación y especialización de los tribunales colegiados del Noveno Circuito.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
 
Artículo 1. La denominación del órgano jurisdiccional que se crea será, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, con residencia en el Estado de San Luis Potosí, en la ciudad del mismo nombre, y su jurisdicción territorial será en dicha entidad federativa, y tendrá el domicilio en Palmira 905, Fraccionamiento Desarrollos de Pedregal, San Luis Potosí, San Luis Potosí, código postal 78295.
Artículo 2. A partir del uno de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, iniciará funciones, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
Asimismo, los actuales tres tribunales Colegiados del Noveno Circuito, se especializan, y cambian de denominación y de competencia, conservando la misma jurisdicción territorial y domicilio, a partir de la fecha precisada en el párrafo anterior.
El cambio de denominación será el siguiente:
ACTUAL DENOMINACION
NUEVA DENOMINACIÓN
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL NOVENO CIRCUITO.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENOCIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL YADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENOCIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
NUEVA CREACIÓN.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DELNOVENO CIRCUITO.
 
Los tribunales colegiados en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, incisos b) y c); así como II a IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
El Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso d); así como II, a IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso a); así como II a IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
Artículo 3. Desde la fecha señalada en el artículo anterior cambia de denominación la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Noveno Circuito, con residencia en el Estado de San Luis Potosí, en la ciudad del mismo nombre, por Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, con la misma residencia, unidad que prestará servicio a los órganos colegiados especializados en las materias referidas en el propio Circuito.
La citada Oficina funcionará, de conformidad con lo previsto en el Título Segundo, Capítulo Quinto, denominado "Oficinas de Correspondencia Común" del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, así como demás disposiciones aplicables.
El Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Noveno Circuito, recibirán los asuntos por medio de sus propias oficialías de partes, al tratarse de órganos colegiados únicos en cada una de las referidas materias. Lo anterior, sin perjuicio del apoyo que para la atención de promociones, fuera del horario laboral, deberá prestarle laOficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en cumplimiento al artículo 21 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención a lo dispuesto por el artículo 29 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 4. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
Artículo 5. El presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme lo dispuesto por el Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Por su parte, los presidentes de los tribunales colegiados del propio Circuito, que cambian de denominación y competencia, con la asistencia de un secretario, deberán realizar la certificación de su nueva especialidad en los libros de gobierno que utilizan y continuarán con las anotaciones de los asuntos que conserven, así como el registro de los correspondientes a su nueva competencia, es decir, conforme al número consecutivo que corresponda, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejode la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 6. Los tribunales colegiados del Noveno Circuito deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones y su nueva competencia, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la misma.
Artículo 7. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí, deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 8. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripciones; y de Administración, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de enero de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el transitorio TERCERO, el cual iniciará su vigencia a partir del día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, deberá proveer a los tribunales colegiados del Noveno Circuito, de los recursos materiales necesarios (sello oficial, directorios, placas de identificación, papelería, etc.), conforme a su denominación para que a la brevedad posible cuenten con ellos.
CUARTO. Los tribunales colegiados que cambian de denominación y competencia del Noveno Circuito, conservarán todos los asuntos de las materias administrativa, civil y de trabajo turnados, radicados, en trámite, pendientes de resolución, turnados a ponencia, listados (aplazados o retirados), relacionados, pendientes de cumplimentación, así como aquellos que la ley, la jurisprudencia o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establezcan su conocimiento, así como los archivados de su anterior denominación. Al efecto, se mantiene la competencia originaria para continuar con las actuaciones que con posterioridad seannecesarias, para su conclusión y archivo definitivo, independientemente del cambio de denominación y competencia.
Desde la fecha señalada en el artículo 2 de este Acuerdo los tribunales Colegiados que cambian de denominación y competencia del Noveno Circuito, en cuanto a los asuntos de la materia penal procederán de la siguiente manera:
A) Conservarán hasta su conclusión, ejecución y archivo definitivo los asuntos de su conocimiento de la materia penal que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los pendientes de cumplimentación y los expedientes en archivo definitivo.
Para la atención de los expedientes que se conserven, se mantiene la competencia originaria para continuar con el conocimiento de los mismos. y realizar las actuaciones que con posterioridad sean necesarias, independientemente del cambio de denominación y competencia.
B) Remitirán dentro de los diez días hábiles siguientes, los asuntos de la materia penal que se encuentren en trámite y pendientes de resolución, a la oficialía de partes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, para su atención por el órgano judicial hasta su conclusión, ejecución y archivo definitivo.
Si al momento de la remisión de los asuntos a que se ha hecho mención está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo anterior, enviará el asunto.
QUINTO. La integración del Pleno especializado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, se
realizará a partir del mes de enero de dos mil dieciséis, de conformidad con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
SEXTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción IX, número 1 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a VIII. ...
IX. ...
1.    Cuatro tribunales colegiados especializados: dos en materias civil y administrativa; uno en materia de trabajo, y uno en materia penal, todos con residencia en San Luis Potosí.
2. a 3. ...
X. a XXXII. ..."
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 54/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción territorial, domicilio, competencia y fecha de inicio de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí; al cambio de denominación y especialización de los tribunales colegiados del referido Circuito y sede; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos jurisdiccionales; así como al cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de los tribunales colegiados en cita y al servicio que les brindará la oficinade correspondencia común de que se trata, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dos de diciembre de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a catorce de diciembre de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario