jueves, 31 de diciembre de 2015

Por qué no es buena idea la colegiación obligatoria

En el debate acerca de la colegiación y certificación obligatorias de las profesiones —en particular para los abogados—, los defensores de la iniciativa han ponderado una y otra vez los beneficios de que ésta se apruebe. No obstante, las premisas sobre las que argumentan generan un falso debate, ya que aunque nadie está en contra de que se proporcionen servicios de calidad y éticos, las vías que se proponen para lograrlo con la colegiación y certificación obligatorias no son las únicas, ni las mejores.
En febrero de 2014 un grupo de senadores presentó una iniciativa de reforma constitucional en materia de colegiación y certificación obligatorias, en la que se propone —entre otras cuestiones— modificar el artículo 5 constitucional para establecer que:
“El Congreso de la Unión determinará los casos en que, para el ejercicio profesional, se requiera de colegiación, certificación periódica o cualquiera otra condición especial, así como las modalidades y términos de cumplimiento de dichos requisitos.
”Los colegios de profesionistas serán entidades privadas de interés público que coadyuvarán en las funciones de mejoramiento y vigilancia del ejercicio profesional; se constituirán y operarán de conformidad con lo dispuesto por las leyes, con autonomía para tomar sus decisiones y no podrán realizar actividades religiosas o políticas. La afiliación de los profesionistas será individual.”
En adición a la mencionada iniciativa, también existe otra por medio de la cual se expide la Ley General de Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias (en adelante Ley de Colegiación).
En esencia, con la colegiación obligatoria se quiere establecer una nueva restricción a los derechos humanos de libre asociación y libertad de trabajo. Si bien esta restricción se hace con el noble propósito de mejorar la calidad de los servicios profesionales y que se presten éticamente, estos objetivos se pueden lograr de varias formas de manera eficiente y sin menoscabar derechos humanos.1
Los apologistas de esta iniciativa señalan que es necesaria la colegiación obligatoria para: a) contar con mejores estándares profesionales y b) tener un control ético de los profesionistas.
Al respecto, es fundamental señalar que con esas premisas se está generando un falso debate, ya que nadie está en contra de que se proporcionen servicios de calidad y éticos; son objetivos muy loables. Lo que debe cuestionarse es si ésa es la forma de lograrlo. ¿Es la única o la mejor? ¿Cuáles son las consecuencias negativas? No hay un estudio o diagnóstico, ni un debate sobre estos puntos.
El presente documento tiene como objeto: a) esbozar de manera preliminar y de forma muy general algunos argumentos en contra de la colegiación obligatoria, especialmente enfocada al gremio de los abogados, y b) formular algunos comentarios respecto de la iniciativa de reforma constitucional.

Argumentos en contra de la colegiación obligatoria

  1. La capacitación y la certificación profesionales son conceptos distintos de la colegiación obligatoria

    La capacitación es necesaria y no requiere de los colegios. Si los colegios quieren ofrecer y coordinar temas de capacitación, que lo hagan y que compitan con otras opciones profesionales y académicas. Pero, en todo caso, los indicados para dar la capacitación son las universidades o quienes tengan autorización de la Secretaría de Educación Pública. Los colegios podrían constituirse en coadyuvantes.
  2. La colegiación nunca debe ser obligatoria

    Los colegios profesionales deben esforzarse para atraer a los profesionales. Si no son capaces de hacerlo, no deben buscar en la ley una forma de obligar a la afiliación de los profesionales.
  3. No se debe limitar el número de colegios

    La iniciativa de la Ley de Colegios sólo contempla la existencia de cinco colegios. ¿Por qué? ¿No debería haber tantos colegios como se puedan sostener y desarrollar por el interés profesional de sus agremiados? ¿Quiénes y por qué quieren monopolizar la representación de los abogados de este país?
    Limitar el número de colegios ha sido determinado como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.2
    Los colegios existentes tienen derecho “automático” a ser reconocidos. ¿No deberían seguir las reglas de los demás? Si ofrecen ventajas para sus miembros, ¿no deberían estar abiertos a competir para atraerlos?
    La combinación del límite de cinco colegios, y que los existentes sean reconocidos, es una estrategia burda para que las asociaciones que hoy existen y que han demostrado su incapacidad para atraer y representar al gremio legal se queden con el control de la representación de los abogados que hasta hoy los han rechazado.
  4. Es fundamental la libertad profesional

    La libertad profesional en sí es muy importante. En el caso del Derecho, los abogados enfrentan con frecuencia al poder político, económico y fáctico. Y la colegiación que se propone se puede volver una herramienta más para que el poder busque, a través de las barras y los colegios, inhibir y controlar la acción libre de los abogados en defensa de sus clientes. Esto puede afectar la esencia misma de la profesión. Se puede prestar para cotos de poder y revanchismo.
  5. La iniciativa es regresiva

    La iniciativa, en lugar de ser innovadora, constituye un gran retroceso. La idea de las corporaciones de profesionistas es medieval, cuando se juntaban en logias. Que exista en otros países, no quiere decir que funcionen en México; en otros países existen desde mucho tiempo atrás y son resultado de una evolución determinada (o, incluso, son un atavismo).
    La colegiación está íntimamente vinculada con los conceptos de fueros y tribunales especiales (como los que existieron en la Colonia para los médicos —el protomedicato— o los comerciantes —el consulado—, entre otros).
    En México, no es innovadora la existencia de la colegiación obligatoria: existió en la época de la Colonia y también en el Imperio de Maximiliano.
    Con lo mencionado en el párrafo anterior queda claro que se trata de una institución conservadora que pretende aplicarse a profesiones liberales.
  6. La iniciativa es elitista

    La iniciativa es elitista desde el punto de vista económico, pues sólo genera costos adicionales a los profesionistas (presentación de exámenes, cobro de membresías y anualidades, cursos…), lo cual se hace todavía más grave respecto de las personas que estudiaron en universidades públicas o están iniciando su vida profesional.
    Lo anterior es en el único beneficio de los colegios y de sus directivos y en perjuicio de los profesionistas.
  7. La mejora de los estándares profesionales se logra por otras vías

    La buena calidad de los servicios se debe lograr mejorando la educación desde primaria, secundaria, preparatoria y hasta universidad; no tratar de remediar al final lo que no se hizo desde el principio, ya que así se crearían muchas frustraciones de personas que con mucho esfuerzo llegaron a convertirse en profesionistas (incluso en educación proporcionada por el Estado) y que luego serían consideradas no aptas por un colegio de profesionistas.
    También habría que imponer por otra vía mejores estándares de calidad a las universidades.
  8. Problemática respecto de los estándares de calidad

    Si se establecen estándares altos de calidad, no pasarían la mayoría de los profesionistas que existen (con la consecuencia de generarles frustración e, incluso, un problema social), y, si son bajos, entonces no tienen sentido.
  9. Los colegios de profesionistas no han destacado por tener un adecuado control ético

    No se tiene conocimiento de que los colegios de abogados hayan sido especialmente activos en el control ético de sus miembros. ¿Cuántos profesionistas han sido cesados de barras o colegios de abogados?
    Si no han hecho nada al respecto (teniendo actualmente por ley la potestad), ¿por qué lo habrían de hacer ahora?
    La respuesta que podrían dar es que antes sus decisiones no tenían fuerza vinculatoria (más allá de la expulsión del colegio). Sin embargo, esto demuestra lo deficiente de su trabajo, ya que si se hubieran convertido en instituciones sólidas, la fuerza moral de una expulsión sería suficiente.
  10. Los colegios han sido gremios elitistas (no intelectuales sino económicos)

    En los colegios que existen básicamente se encuentran reunidas personas de alto nivel económico y se han convertido en clubes sociales y de relaciones públicas, más que organizaciones que promuevan la capacitación y velen por el comportamiento ético de sus miembros. Lo anterior no tiene problema alguno. Lo cuestionable es que tengan intención de volverse obligatorias y limitar el número y tener “pase automático” las actuales.
  11. La colegiación se constituiría en una barrera a la entrada de competidores

    De aprobarse la iniciativa, los estudiantes de las universidades que terminen sus estudios y se reciban no podrán ejercer la profesión sino hasta que pasen los exámenes correspondientes en los colegios o barras de abogados, a los que además tendrán que afiliarse de forma obligatoria y pagar cuotas. ¿A cambio de qué?
  12. Dificultad para determinar a quiénes incluiría la colegiación obligatoria

    ¿La colegiación obligatoria incluiría al presidente de la República, a los ministros de la Corte, al consejero jurídico del Ejecutivo federal, a los titulares de las unidades de asuntos jurídicos de las dependencias y a los integrantes del Poder Judicial de la Federación? En caso de que no pasaran los exámenes, ¿tendrían que renunciar a sus cargos?
    También están los abogados que aún practican la profesión a una avanzada edad, muchos de ellos maestros eméritos de importantes universidades. En ese caso, ¿ellos también tendrían que certificarse periódicamente?
  13. Generación de “burocracia”

    La consecuencia lógica de la implementación de la iniciativa sería la generación de una gran “burocracia”. ¿Cuánto tendrían que crecer los colegios de profesionistas para poder llevar a cabo su función? ¿Cuántas personas se necesitarían para certificar a todos los profesionistas existentes (lo cual incluye llevar sus expedientes, formular y aplicar los exámenes, así como todas las cuestiones administrativas necesarias)?
  14. La colegiación sólo beneficia a los colegios y a sus directivos

    Les proporciona poder fáctico y poder económico. Ellos están conscientes de eso, por lo cual son los principales promotores de la colegiación.
    Se coloca a un pequeño grupo de abogados (quienes accedan a los puestos directivos) en una posición de superioridad y se corre el peligro de que se perpetúen en sus posiciones.
  15. La colegiación limita la pluralidad y acaba con la competencia

    Con el establecimiento de cinco colegios se limitaría la pluralidad de formación y opinión. Asimismo, se eliminaría la competencia entre los colegios para tener más agremiados, ya que tendrían clientela cautiva.
    Se establecería un monopolio (permitido por la Constitución) a favor de los colegios, que está en contra del movimiento de liberalización de las profesiones.
  16. La certificación debe ser opcional

    Un buen esquema de certificación hace que ésta se convierta en un sello de calidad que sea deseable para los profesionistas al darles prestigio. Esto es lo que no pudieron lograr los colegios, por lo que quieren que sea obligatoria.
  17. La colegiación implica corporativismo

    En México el corporativismo ha demostrado tener serias desviaciones y abusos. ¿Queremos crear más “sindicatos”? ¿Queremos crear “sindicatos” de profesionistas? ¿Queremos líderes de profesionistas que respondan a grupos de poder?
  18. Aumento de los honorarios profesionales

    Al aumentar los costos que los profesionistas afronten para el ejercicio de su profesión, necesariamente tendrán que repercutírselos a sus clientes. Por otra parte, es de esperarse que no todos los profesionistas actuales podrán colegiarse y certificarse, por lo que habrá menos opciones y con lo cual —de acuerdo con la ley de la oferta y la demanda— necesariamente subirán los honorarios de los profesionistas.
  19. La incapacidad de los colegios se quiere corregir a través de la ley

    Los colegios no han podido hacer atractiva a los profesionistas la afiliación voluntaria, por lo que, ante esta incapacidad, promueven la colegiación obligatoria y de ese modo corregir su incapacidad a través de leyes que no reflejan una necesidad social.
  20. Hay que analizar si los colegios han cumplido con sus propósitos

    Antes de dar más poder a los colegios de profesionistas habría que analizar si han cumplido con sus propósitos. En el artículo 50 de la ley reglamentaria del artículo 5 constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal se establece una serie de propósitos para los colegios profesionales como los siguientes:
    - Vigilar el ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral.
    - Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional.
    - Auxiliar a la administración pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma.
    - Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la ley.
    - Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores.
    - Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones.
    - Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales.
    - Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social.
    - Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del colegio.
    - Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades.
    De una revisión somera parecería que estos propósitos no se han cumplido a cabalidad.
  21. Posibilidad de desvío de sus objetivos

    Se crean instituciones de la sociedad civil a las que se les atribuye un papel clave para la regulación de las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión, del cual debería de ser responsable el Estado. Dichos colegios no son estables institucionalmente, son poco representativos y no tienen la capacidad necesaria para operar.
  22. No es justificación para establecer la colegiación obligatoria el hecho de que exista en Estados Unidos

    Es cierto que en Estados Unidos hay colegiación obligatoria; no es cierto que funcione muy bien. Las barras, como sindicatos gremiales que son, se autodefienden y se promueven. La mayor parte de las afirmaciones que se hacen sobre sus virtudes no se sustentan. Los despachos que se integran de forma global, agrupan abogados de jurisdicciones donde hay colegiación obligatoria y donde no la hay, sin que se perciban diferencias en el nivel de excelencia profesional, ético o de compromiso social.
    En Estados Unidos cualquier persona puede presentar el examen sin que sea necesario que haya estudiado ahí, sin que tenga conocimiento profundo de su sistema jurídico y sin que haya aprobado el examen porque estudió para el mismo.
  23. No es justificación para establecer la colegiación obligatoria el hecho de que así lo hacen los contadores

    Lo que hacen los contadores no requiere reforma constitucional ni reforma legal. Así que lo pueden hacer las barras y los colegios con la legislación vigente.
    La profesión contable no tiene el tipo de colegiación obligatoria que se propone en las iniciativas. Su colegiación y certificación deriva de leyes fiscales y relacionadas, donde se imponía el requisito para la emisión de dictámenes contables de empresas como actividad que coadyuva con las autoridades al control y la supervisión de empresas para efectos tributarios.
    Si bien hay aspectos de la profesión contable que se asemejan a la legal, los abogados con frecuencia se enfrentan al poder político, fáctico y económico, y los colegios profesionales pueden ofrecer una vía a las autoridades o intereses para reprimir o controlar a abogados incómodos.
    Muchos contadores no son partidarios del esquema que se usa para la organización de su gremio.

Comentarios respecto de la iniciativa de reforma constitucional

En la reforma constitucional se señala que se requiere la colegiación obligatoria debido a: a) la disparidad de los estudios superiores; b) la necesidad de certificación de los conocimientos; c) la necesidad de control del desempeño ético; d) la falta de participación activa en las actividades del Estado, y e) la necesidad de mayor representatividad de las profesiones y de sus miembros para promover mejores condiciones de ejercicio profesional.
La problemática señalada en la iniciativa es importante; sin embargo, en la misma no se demuestra que la única vía para corregir estos problemas sea la colegiación (ni siquiera que sea la mejor).
La disparidad de los estudios superiores se podría resolver a través del adecuado ejercicio (y, en su caso, fortalecimiento) de las funciones de la Secretaría de Educación Pública. La certificación de los conocimientos se puede remediar mediante programas de las universidades públicas y privadas (que a su vez podrían estar certificadas) y, en su caso, por los propios colegios (sin la necesidad de que existiera la colegiación obligatoria). El control ético se puede atender a través de la aplicación de las normas que regulen el ejercicio profesional.
Por otra parte, la problemática a que se refieren los numerales c, d y e demuestra la incapacidad de los colegios actuales de desarrollar bien su función. Actualmente, la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional (artículo 50) les otorga esas obligaciones, las cuales no han ejercido.
La iniciativa hace hincapié en que “la certificación requiere de la mancuerna con la colegiación profesional para que realmente sea efectiva. ¿Quién mejor para calificar las cualidades de un profesionistas que sus mismos pares?”
Lo anterior se estima que es una afirmación dogmática, ya que se trata de contestar con una pregunta a la cual no se le da respuesta.
¿Quién mejor? Podrían ser las instituciones de educación superior, en las que justamente los pares imparten clases u otras opciones.
Sin embargo, en caso de que se considerara indebidamente que deben ser los colegios, se les podría otorgar la facultad de capacitar (como una opción además de las universidades), sin la necesidad de la colegiación obligatoria. Una cuestión no hace necesaria a la otra.

NOTAS

  1. Es importante recalcar que se habla de restricción, no de vulneración, ya que en relación con esta última la Suprema Corte de Justicia de la Nación u organismos nacionales o internacionales de derechos humanos podrían determinar que no hay una vulneración, pero evidentemente sí hay una restricción, ya que se ven disminuidos los citados derechos humanos al establecerse un nuevo requisito para su ejercicio.
  2. colegios de profesionistas. el artículo 44 de la ley reglamentaria del artículo 5° constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el distrito federal, al limitar a cinco el número máximo de colegios susceptibles de constituirse por cada rama, vulnera la garantía de igualdad, en relación con las de libertad de trabajo y asociación. Novena época, primera sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVI, octubre de 2007, tesis: 1a. CCXXXVII/2007, p. 184, registro: 171224.

Ernesto Canales Santos opina...
Presento comentarios al artículo de Vicente Corta e Ismael Reyes Retana “¿Por qué no es una buena idea la colegiación obligatoria?” En los siguientes numerales refiero sus argumentos y señalo en rojo los míos.

1. Porque la colegiación y la capacitación son cosas distintas. ¡Ah bueno!
2. Para que los colegios se esfuercen más. Y si siguen igual, ¿qué? ¿Entonces sí?
3. Porque no se debe limitar el número de colegios, ¿no debe de haber colegiación obligatoria? ¿No son dos cosas distintas?
4. Porque los poderes fácticos los pueden utilizar como herramienta de control. Por definición, los poderes fácticos no necesitan estas herramientas; no al menos en el pasado. En cambio, los colegios pueden convertirse en una barrera para esos poderes fácticos, ¿no?
5. Es una institución medieval, que no porque funcione en otros países quiere decir que funcione en México. Al revés igual: no quiere decir que no funcione en México. El Derecho es más antiguo aún y sigue funcionando, ¿no es verdad?
6. Es elitista pues genera costos adicionales. ¿Que todo lo que genera costos adicionales es elitista?; bueno, primero, ¿qué es elitista?; segundo, ¿todo lo que genera costos adicionales es malo?
7. La buena calidad de los servicios se debe lograr por otras vías como la mejora de la educación primaria. Sí, Vicente e Ismael, ¿cuál es su horizonte de vida? ¡Entre tanto que sufran los clientes hasta que los de la nueva primaria se titulen! ¿No incluimos como propuesta alternativa a la colegiación obligatoria mejorar la leche materna también?
8. La colegiación obligatoria no es una buena idea porque hay que evitar frustraciones; entonces los estándares de calidad se deben de fijar en un nivel para que pasen todos o, al menos, casi todos. No entendí. ¿No se busca mejorar el nivel profesional porque en el que actualmente estamos no es el deseable? ¿Cómo hacerlo sin esfuerzo? ¿Cómo no frustrarse cuando no se logra?
9. Los colegios no se han destacado por tener un control ético: concedido. Luego, no hay que intentarlo más, nos damos ya por perdidos, ¿sí?
10. También concedido: cinco colegios es un número que parece ínfimo para el tamaño y la complejidad del país y la profesión.
11. Sí, los colegios serían una barrera de entrada pero para pillos e incompetentes; claro, hay que acompañarlo de un proceso de selección y de expulsión que respete los derechos humanos.
12. No por considerar la posibilidad de que el presidente de la República, u otros, pudiera no pasar el examen de admisión va a dejar el país de tratar de regular la ética de los abogados.
13. Sí, habría un trabajo administrativo nuevo que realizar; pero, ¿eso en sí es malo? La afirmativa nos llevaría al absurdo de que hay que evitar todo trabajo nuevo, con independencia de su propósito.
14. Yo promuevo la idea de la colegiación obligatoria y no soy miembro, ni pretendo serlo, de ninguna directiva: toda generalización es mala, esa sí; tampoco mi “anécdota” tiene carácter universal: habría que elevar el nivel de esta discusión.
15 a 20. Igual comentario. No los considero “tema”.

Fuente: http://elmundodelabogado.com/revista/posiciones/item/por-que-no-es-buena-idea-la-colegiacion-obligatoria

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